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15/01/2013 PLENO ORDINARIO 15 DE ENERO DE 2013

PUNTO CUARTO. APROBACIÓN PROVISIONAL ORDENANZA MUNICIPAL DEL COMERCIO AMBULANTE, TRAS EL INFORME DEL CONSEJO ANDALUZ DE COMERCIO.

Por el Sr. Secretario General, se da cuenta del dictamen favorable de la Comisión Informativa de Vía Pública y Servicios Generales, por la que se propone la nueva aprobación provisional de la Ordenanza Municipal del Comercio Ambulante, una vez introducidas  las observaciones a la Ordenanza reguladora del comercio ambulante de La Rinconada, que fue aprobada inicialmente por acuerdo del Ayuntamiento Pleno en sesión ordinaria celebrada el día 15 de junio de 2012, y aprobada provisionalmente por acuerdo plenario de 17 de septiembre de 2012, efectuadas por el Consejo Andaluz de Comercio, en acuerdo adoptado en sesión de 30 de noviembre. Dicho informe se ha emitido conforme a lo dispuesto en el artículo 8.3 del Decreto Legislativo 2/2012, de 20 de marzo por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Comercio Ambulante.
 
Por la Sra. Concejal del grupo municipal de Izquierda Unida, Doña Flora Rendón del Río, expone que se trae de nuevo la aprobación de la Ordenanza Municipal de Comercio Ambulante, pues tras remitir a la Consejería competente en materia de comercio, el texto de la ordenanza aprobado por este pleno, de forma provisional, para la emisión del informe preceptivo, se emite el mismo, y en el que se pide que se introduzcan determinadas cuestiones, y entre las cuales, la más importante, va referida a dar más transparencia al proceso de adjudicación y a la baremación. Otras cuestiones planteadas, se refiere a eliminación de palabras, aclaración de artículos etc.
 
 Nuestro grupo municipal, en su momento, se abstuvo, cuando se trajo a aprobación, esta Ordenanza municipal de comercio ambulante, y durante el periodo de información pública, presentó varias alegaciones, que no fueron tenidos en cuenta, y algunas de ellas, iban encaminadas, a la aclaración de que los temas más relevantes que afectaba al comercio ambulante en la localidad, debían pasar por pleno, como órgano máximo de esta Corporación, y no por decisión de otros órganos de gobierno. También pedimos al equipo de gobierno, teniendo conocimiento, del compromiso existente por parte de la Consejería competente en materia de comercio, de modificar esta normativa andaluza de venta ambulante, y que tendría como consecuencia la modificación de las ordenanzas municipales, y cuyo objetivo es ampliar los plazos de las licencias de venta ambulante, que favorecería a las personas que se dedican a esta actividad comercial, que dejáramos por un tiempo en suspenso esta nueva ordenanza. Somos el segundo pueblo de la Provincia, que ha adaptado la ordenanza de venta ambulante al texto normativo andaluz vigente, de ahí, que no veamos la urgencia de esa aprobación.  Ya disponemos de una herramienta útil que regula la venta ambulante en la localidad.  Sería más eficiente esperar a que la Consejería modificase esa norma, para luego aprobar nuestra Ordenanza municipal.
 
 Esta Ordenanza, llega a la Consejería de Comercio, y pide que se incorporen algunas cuestiones, entre ellas, las relativas a la aclaración del proceso de baremación de las solicitudes que se presenten, para dar más transparencia a la hora de adjudicar las vacantes que se produzcan en los puestos de venta ambulante. De manera coherente, seguiremos con nuestro voto de abstención.
 
Por la Sra. Concejal del grupo popular, Doña María Luisa Galindo Fuentes, expone que respecto a la modificación de la Ordenanza municipal de venta ambulante, viene dada por el informe del Consejo Andaluz de Comercio, que nos advirtió a algunos errores de redacción en algunos artículos, la eliminación del llamado comercio itinerante, porque en la localidad no se da.  En el informe del Sr. Secretario, se indica, que en el texto de la ordenanza que se lleva a nueva aprobación, se ha corregido dichas deficiencias y se han incorporado las observaciones del Informe del Consejo Andaluz de Comercio Ambulante. Por todo lo expuesto, daremos el voto a favor de esta propuesta.
 
 Por el Sr. Concejal delegado de Vía Pública y Servicios Generales, Don José Manuel Romero Campos, expone se propone la nueva aprobación provisional de la Ordenanza Municipal de Comercio Ambulante, tras incorporar algunos aspectos y consideraciones exigidas en el informe emitido por el Consejo Andaluz de Comercio. Este informe es preceptivo, y por ello, es necesario modificar la ordenanza municipal de venta ambulante, y adaptarlo a sus exigencias. Principalmente las modificaciones introducidas, han sido de tipo conceptuales, que afectan a palabras o frases que no estaban del todo correcto, desde el punto de vista de la Dirección General de Comercio. El aspecto más importante de ese informe,se refiere a la necesidad de puntuar los criterios de adjudicación de los puestos vacantes de venta ambulante. Se han introducido en el texto de la ordenanza, los criterios de baremación para adjudicar esos puestos.
 
Nos saca al debate  Izquierda Unida, en su argumentación, el tema de la transparencia, y al respecto le indica que esta es la tercer vez, que viene esta ordenanza a pleno, para su debate y aprobación. Eso es signo de transparencia. Esta ordenanza municipal, se ha debatido en tres comisiones previas, pero que además tuvimos otra comisión para presentarles el texto de la ordenanza municipal, para que tuvieran tiempo de conocer el texto y presentar sugerencias al texto, antes de la aprobación inicial de la ordenanza, cosa que si hicieron algún grupo municipal.  Nos pregunta la Sra. Rendón, el motivo de las prisas para aprobar esta Ordenanza de Venta Ambulante, y al respecto, el 20 de marzo de 2012, se publicó en el BOJA, el texto refundido de esta normativa andaluza de venta ambulante, por lo que las demás normativa vigentes quedaban desfasada, por lo que debemos actualizarla. Nos argumenta en su intervención,que esta Ley puede ser modificada, en  algunos aspectos, como el tema de las prórrogas de las licencias, lo cual no entiendo, y espero que me lo aclare. La urgencia de aprobar una nueva ordenanza municipal de venta ambulante, no es otra que adaptarnos a la nueva realidad normativa, pues estaba basada en la anterior Ley, que databa del año 1988, y que ocasiona que nuestra ordenanza sea obsoleta. En un ejercicio de responsabilidad hemos procedido a presentar una nueva Ordenanza municipal de venta ambulante.
 
Por la Sra. Concejal del grupo municipal de Izquierda Unida, Doña Flora Rendón del Río, expone respecto a la transparencia, se refiere a lo expuesto en el informe de la Consejería de Comercio, respecto a que debe incorporarse, cambiarse o eliminarse determinadas cuestiones que den transparencia a todo el proceso de adjudicación del comercio ambulante local. En dicho informe se nos indica que algunas cuestiones deben ser rectificadas, al no quedar del todo garantizada la transparencia en la adjudicación de vacantes del comercio ambulante o la hora de gestionar este comercio en la localidad.  Falta en el texto que se bareme los criterios selectivos y que se puntúe concretamente para obtener una licencia de venta ambulante en la localidad. El debate o la transparencia que haya tenido, el recorrido de esta Ordenanza o vaya a tener, no es otro, que es que dispone la normativa vigente para aprobar estas ordenanzas. Ha habido pues el necesario debate plenario, pues ese es el recorrido que debe tener una ordenanza municipal, para su aprobación y vigencia. Hemos pues debatido sobre el contenido de esta ordenanza municipal, por lo tanto, no era es el camino a que me refería con la transparencia. En cuanto a las prisas, le aclaro, que desde Europa se aprobó una Directiva de Servicios, que de alguna manera exige poner fecha limite al comercio ambulante. En Andalucía el comercio ambulante, tiene gran relevancia económica, de ahí que en la transposición de esa directiva, obliga a las comunidades autónomas, a legislar respecto al comercio ambulante, y así lo hace Andalucía, aprobando es la Ley de Venta ambulante, que es de las últimas del anterior consejo de gobierno andaluz, antes de las elecciones autonómicas de este año. Y en esa normativa, exige a los ayuntamientos, que se dote de una ordenanza. Nos dice que el equipo de gobierno,  no ha hecho otra cosa, que dar cumplimiento a la citada normativa, y eso lo entendemos perfectamente. Pero la información que tiene este grupo municipal, es que existe un compromiso por parte de la Consejería de Comercio, de modificar esa ley andaluza, con el fin de cumplir con un compromiso con los comerciantes ambulantes andaluces, para ampliar la duración de las licencias, más allá de lo que se contempla en la actual normativa, por lo tanto, le informo que posiblemente, en un breve plazo de tiempo, esta ordenanza, luego haya de modificarla, y se quede anticuada en un breve. Por ello, no vemos esa urgencia en tramitar esta nueva ordenanza, porque no vemos esa necesidad imperiosa, de dotarnos con esta nueva normativa. La ley no cita un plazo para adaptar la ordenanza municipal, y el ejemplo, es que somos el segundo municipio andaluz, en dotarnos de esta nueva herramienta. Por ello, para evitar que en breve tiempo, tengamos que volver a aprobar esta nueva ordenanza, con el trabajo técnico que se requiere, le sugerimos que dejáramos en suspenso dicha tramitación, con independencia de que se fuera trabajando técnicamente en el texto de la nueva ordenanza, a la espera de los cambios normativos. Espera que haya comprendido nuestra postura, y nuestro posicionamiento será la abstención.
 
Por el Sr. Concejal delegado de Vía Pública y Servicios Generales, Don José Manuel Romero Campos, expone que la dificultad de esa normativa europea, era que exigía que el plazo de duración de las licencias para venta ambulante, era de cuatro años, cuando la peculiaridad del comercio ambulante en Andalucía, es distinto, pues el comercio ambulante, juega un papel fundamental, en muchas familias, siendo sus sustento y la forma de vida, de muchas de ellas. Esa cuestión se solventó, con un concepto subjetivo, en el que se podía dar prórroga a esos cuatro años, en función de las inversiones, que esos comerciantes, habían hecho.  Con ello, se ha intentado solventar el escollo de esa normativa europea.
 
Esta ordenanza municipal, parte del contenido de una normativa tipo que saca la Federación Andaluza de Municipios y Provincias, y la que a través de las distintas comisiones informativas y este plenario, hemos ido enriqueciendo. Si en algún momento, esta normativa cambia, nuestra responsabilidad será modificarla, pero tenemos que partir con una normativa actualizada.
 
Estas modificaciones sin dudas ayudan, a enriquecer el texto normativa ya aprobado con anterioridad por este plenario, de forma provisional, y ayudan a mejorar el comercio ambulante en la localidad.
 
Tras el oportuno debate, se procede a la votación, con el siguiente resultado:
 
 Votos a Favor: 17 (13 PSOE, 4 P.P)
 Abstenciones: ( 3 I.U)
 
Visto las observaciones a la Ordenanza reguladora del comercio ambulante de La Rinconada, que fue aprobada inicialmente por acuerdo del Ayuntamiento Pleno en sesión ordinaria celebrada el día 15 de junio de 2012, y aprobada provisionalmente por acuerdo plenario de 17 de septiembre de 2012, efectuadas por el Consejo Andaluz de Comercio, en acuerdo adoptado en sesión de 30 de noviembre. Dicho informe se ha emitido conforme a lo dispuesto en el artículo 8.3 del Decreto Legislativo 2/2012, de 20 de marzo por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Comercio Ambulante, y en el mismo, se indica que una vez que se haya adecuado la ordenanza municipal, a las consideraciones realizadas en el informe, se elevará al Consejo Andaluz de Comercio, para emitir informe sobre su adecuación.
 
Visto que el  borrador del texto de la ordenanza municipal de venta ambulante, introduce las siguientes modificaciones en aras a dar cumplimiento al informe del Consejo Andaluz de Comercio:
 
La primera, relativa al artículo segundo, sobre modalidades del comercio ambulante, tan solo se mantiene la modalidad de comercio ambulante ejercida en mercadillos, eliminándose las modalidades de comercio callejero y comercio itinerante, al no darse el ejercicio de dicha actividad en la actualidad en el término municipal de La Rinconada. Se especifica en el citado articulado, que para el caso de que se regulase esas dos formas de comercio ambulante, se modificaría la citada Ordenanza, para proceder a su integración. Por lo tanto con esta propuesta de nuevo articulo segundo, se da respuesta a la observación, manifestada por el Consejo Andaluz de Comercio Ambulante.
 
La segunda propuesta, referida al artículo tercero, y la necesidad de incluir la letra d) del artículo 2.2 del Decreto Legislativo 2/2012, se incluye en el texto de la ordenanza, dicha observación al igual que las ventas fuera de establecimiento comercial permanente que se encuentran reguladas dentro del Decreto Legislativo 1/2012, de 20 de marzo, de Comercio Interior de Andalucía. Por lo tanto, se da respuesta a la observación, manifestada por el Consejo Andaluz de Comercio Ambulante.
 
La tercera propuesta, referida al ejercicio del comercio ambulante, se incorpora al texto de la ordenanza todas las indicaciones obrantes en el informe, (corrección letra j),  adaptación contenido letra i) y j),  Por lo tanto, se da respuesta a la observación, manifestada por el Consejo Andaluz de Comercio Ambulante
 
La cuarta propuesta, referida al artículo diez, sobre revocación de la autorización, se incorpora al texto de la ordenanza, la sugerencia del informe. Por lo tanto, se da respuesta a la observación, manifestada por el Consejo Andaluz de Comercio Ambulante.
 
La quinta propuesta, sobre el artículo 14, criterios para la concesión de las autorizaciones, se atiende la sugerencia, de especificar las puntuaciones otorgadas a cada uno de los apartados del baremo para la adjudicación de los puestos, así como la graduación de las mismas contemplando las puntuaciones intermedias, ello, en pro de la transparencias en el procedimiento.
 
Se incorpora al texto de la ordenanza, tanto en el segundo párrafo, la eliminación de la expresión “libre”, como la sustitución de la expresión “podrá”, por “deberá”. En la letra g), se añade la expresión “o consumo”. Finalmente se incorpora las indicaciones referidas a la letra h) e i).
 
La sexta propuesta, sobre el artículo 18, puestos, se indica en el texto de la Ordenanza, el órgano competente para aprobar la localización de los puestos, que será el Alcalde, o concejal delegado de comercio ambulante, en caso de delegación de competencias. Por lo tanto se da respuesta la observación manifestada por el Consejo Andaluz de Comercio Ambulante.
 
Respecto a la séptima y octava propuesta, se elimina del texto de la ordenanza, la regulación del comercio itinerante y callejero, al no darse esas modalidades de comercio ambulante en la localidad.
 
Por último la propuesta relativa del artículo 32, sobre infracciones, queda recogida en el texto de la ordenanza, en su apartado d) la expresión, “muy grave”.  Por lo tanto se da respuesta la observación manifestada por el Consejo Andaluz de Comercio Ambulante
 
Visto todo lo cual, se acuerda por mayoría absoluta legal de los miembros asistentes que compone el Ayuntamiento Pleno, el siguiente acuerdo:
 
Primero. Aprobar provisionalmente el texto de la ordenanza municipal de venta ambulante, con las correcciones introducidas, tras el informe emitido por el Consejo Andaluz de Venta Ambulante, emitido el pasado 30 de noviembre de 2012.
 
Segundo. Dar traslado de este acuerdo al  Consejo Andaluz de Comercio, para la emisión de nuevo informe sobre la adecuación de la citada ordenanza municipal al Decreto Legislativo 2/2012, de 20 de marzo.

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