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15/03/2013 PLENO ORDINARIO 15 DE MARZO DE 2013

PUNTO CUARTO.- APROBACIÓN DEFINITIVA DEL PROYECTO DE ACTUACIÓN DE INTERES PÚBLICO EN SUELO URBANIZABLE NO SECTORIZADO PARA LA CONSTRUCCIÓN DE UN CENTRO DE EDUCACIÓN INFANTIL Y PRIMARIA TIPO C-2.

Por  el Sr. Secretario General, se da cuenta del dictamen favorable de la Comisión Informativa de Urbanismo y Medio Ambiente, por la que propone la aprobación definitiva de proyecto de actuación para la construcción de un centro de educación infantil y primaria, tipo C-2, en el suelo urbanizable no sectorizado del Pago de Enmedio. 
 
Por la Sra. Concejal el grupo municipal de Izquierda Unida, Doña Flora Rendón del Río, expone que la propuesta es aprobar de forma definitiva un proyecto de actuación para construir un centro educativo, tipo C-2 en los terrenos del Pago de Enmedio, concretamente en la parcela situada junto a la que se ha construido por Soderin, cien viviendas protegidas y entregadas a final de año. Con relación a este proyecto, nuestro grupo municipal no tiene nada que objetar, pues habrá cumplido con las observaciones técnicas y urbanísticas aplicables.  Nos alegramos que se traiga a esta sesión plenaria, esta aprobación definitiva, pues conlleva la materialización en el núcleo de La Rinconada, de un nuevo centro escolar, que es necesario, no tanto ahora, como dentro de unos pocos años, dada cuenta del grado de ocupación del CEIP “Guadalquivir”. Este centro educativo, dará salida al previsible aumento poblacional del núcleo de La Rinconada.  Existe un cambio de ubicación de este centro escolar, pues se iba a ubicar en una zona cercana a esta nueva ubicación propuesta. Los suelos que va a ocupar este centro escolar, están actualmente clasificado como no sectorizados,  y su tramitación tiene que ser por utilidad pública y social, que evidentemente no exista mayor justificación para ese interés social, que la construcción de un centro educativo. Y esto se hace a diferencia de la tramitación de otros expedientes de interés público y social, como la construcción de un Hotel, en la Nacional IV, y que finalmente, pese a su buena perspectiva urbanística, el tiempo nos ha dado la razón, y no se materializó.  Izquierda Unida, en su momento,  no vio en su momento ese interés social, y así se lo expusimos, pues no es igual un hotel privado que un centro escolar público. Por lo tanto, consideramos justificado ese interés público y social, en este caso, y máxime cuando en unos años, se dará respuesta a la futura demanda de escolarización provocada por el aumento de la población en el núcleo de La Rinconada. Espera que este proyecto, se materialice cuanto antes.
 
 Por la Sra. Portavoz del grupo popular, Doña Virginia Pérez Galindo, expone que desde el año 2010, que se firmó el convenio con la Consejería de Educación, para la construcción de dos centros de educación infantil y primaria, uno por cada núcleo, se están presupuestando partidas para ejecutarlos. En la primera parcela que se pensaba construir el centro escolar en La Rinconada, tenía un problema cual era, la existencia de un poste de Alta tensión, que se tenía que trasladar. Se ha buscado una nueva ubicación, que a nuestro entender, es más adecuada que el previsto en los suelos de Las Lomas, y por ello, votamos a favor.
 Por el Sr. Concejal delegado de Urbanismo, Don Francisco Manuel Díez Pineda, expone que la propuesta que llevamos a esta sesión plenaria, es la última fase del proceso para la implantación de un nuevo centro escolar, en el núcleo de La Rinconada, mediante la aprobación de un proyecto de interés público y social. El proyecto educativo es un C2, esto centro infantil y primaria, en los suelos no sectorizados del Pago de Enmedio. Este procedimiento utilizado, de un proyecto de interés público y social, se justifica en la necesidad de este gobierno municipal, de dar cumplimiento a ese convenio firmado con la Consejería de Educación, y en el que se preveía la construcción de un centro escolar en el núcleo de La Rinconada. El centro se ubicará en una parcela del Pago de Enmedio, justamente en su cabecera, con este núcleo.
 
 Este proyecto de actuación, tuvo su aprobación inicial, por acuerdo de Junta de Gobierno Local, y durante su periodo de exposición pública, no hubo ninguna alegación. Por la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo, se ha emitido el correspondiente informe perceptivo pero no vinculante, donde se requería algunas justificaciones al respecto, y fueron subsanadas todas y cada una de ellas, por un documento anexo, redactado por los técnicos del área de Urbanismo, donde se justificaba y especificaba el motivo por el que se tramitaba un proyecto de actuación, por interés público y social. La aprobación de este proyecto de actuación nos va a permitir en breve plazo, y tras culminar el proceso de redacción del proyecto, traer a licitación, esta infraestructura educativa, en nuestro Pago de Enmedio.
 
 Y a modo de referencia, le indica a la Sra. Rendón, que para mí, hubiera sido satisfactorio, que la iniciativa privada que generó la opción de construir en el entorno de Aerópolis, consistente en un centro de hostelería y hotelería que diera cobertura a los cuatro mil empleo estables que tienen su trabajo en aquel polígono empresarial, más los mil puesto de trabajo vinculados al mundo aeroespacial, se hubiera materializado. Ahora estas personas se tienen que desplazar a las infraestructuras hotelera de la vecina Sevilla. Este proyecto por tanto no se culminó, por cuestiones de índole financiera.
 
Seguidamente, se somete a votación, esta propuesta, con el siguiente resultado:
 
Votos a Favor: 21(14 PSOE, 4 P.P y 3 I.U).
 
 Visto el  Proyecto de Actuación de interés público en suelo no sectorizado, sito en el Plan de Sectorización, con ordenación pormenorizada de la Unidad Urbanística Integrada II, del Área SUmS-1, "Pago de Enmedio", para la ejecución de un Centro de Educación Infantil y Primaria, Tipo C2, elaborado por el Sr. Arquitecto Municipal, Don Ángel Prado González.
 
 Visto que el citado Proyecto de Actuación es promovido por el propio Ayuntamiento de La Rinconada, justificándose en la documentación la utilidad pública y el interés social de la citada actuación.  .
 
Visto que por acuerdo adoptado por Junta de Gobierno Local, en sesión celebrada el día 20 de Noviembre, la admisión a trámite del Proyecto de Actuación presentado por la empresa solicitando conforme a lo establecido en el artículo 43 de la Ley 7/2002.
 
Visto que el citado expediente, ha estado expuesto a trámite de información pública, mediante anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, número 289, de fecha 14 de diciembre, así como en el tablón de edictos, sin que se haya producido alegaciones al mismo.
 
Visto que igualmente, se notificó el citado acuerdo, al propietario incluido en el ámbito del Proyecto de Actuación.
 
Visto que por parte de la Delegación Territorial de la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente, se ha emitido informe preceptivo, de fecha 26 de Febrero de 2013,  conforme a lo dispuesto en el artículo 43.id) de la LOUA, en el que se indica que deben justicarse el cumplimiento de las observaciones señaladas en el apartado séptimo del citado informe.
 
Visto que por el Sr. Arquitecto Municipal, Don Ángel Prado González se ha redactado documento técnico justificativo de las observaciones del citado informe emitido por  la Delegación Territorial de la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente, en el que se da cumplimiento a dicha exigencia.
 
Visto lo dispuesto en los artículos 42 y 43 de la Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía, Ley 7/2002, y el art. 17 del Decreto 60/2010 y en virtud de las competencias conferidas al Ayuntamiento Pleno, por los citados artículos, se acuerda  por unanimidad de los miembros que componen el Ayuntamiento Pleno, el citado siguiente acuerdo
 
Primero. Aprobar de forma definitiva el Proyecto de Actuación, para la construcción de un Centro de Educación Infantil y Primaria, Tipo C-2,  promovido por el Ayuntamiento de La Rinconada, y ubicado  los terrenos en el ámbito de actuación del Plan de Sectorización, con ordenación pormenorizada de la Unidad Urbanística Integrada II, del Área SUmS-1, "Pago de Enmedio", y calificado como suelo urbanizable no sectorizado,  al reunir la solicitud los requisitos dispuestos en el artículo 42 de la Ley 7/2002, y considerar  de interés social y utilidad pública,  la actividad solicitada en el Programa de Actuación presentado.
 
Segundo. Dar cuenta de este acuerdo a la Delegación Territorial de la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente, para su debido conocimiento y efectos oportunos.
 
Tercero. Dar cuenta de este acuerdo, a la Empresa Pública del Suelo de Andalucía en calidad de propietario de los terrenos objeto de actuación, para su debido conocimiento y efectos oportunos.

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