15/06/2013 PLENO ORDINARIO 15 DE JUNIO
P UNTO SEXTO .- APROBACIÓN DEL REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO INTERNO DE LA COMISIÓN INTERDEPARTAMENTAL DE SEGUIMIENTO DEL II PLAN PARA LA IGUALDAD ENTRE MUJERES Y HOMBRES DE LA RINCONADA.
Por el Sr. Secretario General, se da cuenta del dictamen favorable de la Comisión Informativa de Igualdad, respecto a la aprobación del Reglamento de funcionamiento interno que va regular el funcionamiento de la Comisión Interdepartamental para la Igualdad de Mujeres y hombres del Ayuntamiento
de La Rinconada.
Por la Sra. Concejal del grupo municipal de Izquierda Unida, Doña Flora Rendón del Río, expone que estamos la propuesta de aprobar un reglamento de funcionamiento interno, para la Comisión Interdepartamental de seguimiento del segundo plan de igualdad de oportunidades de hombres y mujeres
de este Ayuntamiento. El propio Plan, contemplaba entre una de sus medidas, este Reglamento, que es una herramienta necesaria para el funcionamiento de esta Comisión, y el que se regula entre otros aspectos, sus funciones, las sesiones, o sus competencias. Consideramos oportuno y necesario que se apruebe este Reglamento. Nuestro voto, será favorable.
Por la Sra. Portavoz del grupo popular, Doña Virginia Pérez Galindo, expone que esta Comisión Interdepartamental ya viene funcionando desde hace un año, y nos llama la atención, que ahora se traiga este Reglamento regulador de su funcionamiento, del que nada en contra tenemos que decir. No
comprendemos el motivo de dicho retraso en tramitar este Reglamento.
Por la Sra. Concejal delegada de Igualdad, Doña María José de La Rosa Ramírez, expone que para la consecución real de igualdad entre hombres y mujeres, que es un objetivo transversal de esta Administración Local, hemos puesto en marcha muchas medidas recogidas en el II Plan de Igualdad de
Oportunidades del Ayuntamiento de La Rinconada. A destacar la Ley 12/2007, de promoción de la igualdad de género en Andalucía, nos dice en uno de los artículos, que los poderes públicos deben potenciar la perspectiva de género, en cualquier acción institucional, para sí fomentar la igualdad de género. Y este Ayuntamiento, para fomentar esa igualdad de género, tiene como instrumento este segundo Plan de Igualdad, aprobado por acuerdo plenario, en febrero de 2102, y como una de las 155 medidas contemplada
en ese Plan, se recoge como prioritaria, la constitución de la comisión interdepartamental se seguimiento del II Plan, y que se hizo en mayo de 2012.. Otra de esas medidas, es dotarse de un Reglamento de Funcionamiento Interno, y en el que se ordena y se especifica todas las funciones que tiene encomendada esta Comisión. El Reglamento, ha sido elaborada por la propia Comisión, por eso, se ha tenido que esperar a que se constituyera la misma, y se pusiera en funcionamiento. Dispone de seis artículos, en la que se
regula, la creación, su composición, su finalidad, las competencias, las normas de funcionamiento de esta Comisión, y la gestión técnica de la misma, Hemos apostado por dotarnos de esta herramienta, que supone el compromiso que tiene el equipo de gobierno, con la consecución de la igualdad efectiva entre hombres y mujeres en este municipio. Con este Reglamento, damos operatividad y funcionabilidad a esta Comisión Interdepartamental.
En su último turno de intervenciones, la Sra. Delegada de Igualdad, Doña María José de la Rosa Ramírez, expone que este Reglamento es consecuencia del compromiso que tiene el equipo de gobierno por la igualdad de oportunidades, agradeciendo a su vez el compromiso que tiene los miembros de esta Comisión, compuesta por jefes-as de departamentos municipales, y coodinadores/as de área, así como cualquier empleado-a público que participan en ella. Participan todos ellos, en los cursos de formación que
se ejecutan, para adquirir conocimientos en igualdad de oportunidades, y que redundan de forma favorable en su actividad diaria.
Tras el oportuno de debate, se somete a votación, con el siguiente resultado:
. Votos a Favor: 19, (14 PSOE, 3 P.P y 2 I.U)
Visto que para la consecución real de la igualdad entre mujeres y hombres constituye un objetivo transversal que afecta a todos los ámbitos de intervención de la Administración Local, y que por ello la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía, establece en su artículo quinto, el deber de los poderes públicos de potenciar que la perspectiva de la igualdad de género esté presente en la elaboración, ejecución y seguimiento de las disposiciones normativas, de las políticas en
todos los ámbitos de actuación, considerando sistemáticamente las prioridades y necesidades propias de las mujeres y de los hombres, teniendo en cuenta su incidencia en la situación específica de unas y otros, al objeto de adaptarlas para eliminar los efectos discriminatorios y fomentar la igualdad de género.
de La Rinconada.
Por la Sra. Concejal del grupo municipal de Izquierda Unida, Doña Flora Rendón del Río, expone que estamos la propuesta de aprobar un reglamento de funcionamiento interno, para la Comisión Interdepartamental de seguimiento del segundo plan de igualdad de oportunidades de hombres y mujeres
de este Ayuntamiento. El propio Plan, contemplaba entre una de sus medidas, este Reglamento, que es una herramienta necesaria para el funcionamiento de esta Comisión, y el que se regula entre otros aspectos, sus funciones, las sesiones, o sus competencias. Consideramos oportuno y necesario que se apruebe este Reglamento. Nuestro voto, será favorable.
Por la Sra. Portavoz del grupo popular, Doña Virginia Pérez Galindo, expone que esta Comisión Interdepartamental ya viene funcionando desde hace un año, y nos llama la atención, que ahora se traiga este Reglamento regulador de su funcionamiento, del que nada en contra tenemos que decir. No
comprendemos el motivo de dicho retraso en tramitar este Reglamento.
Por la Sra. Concejal delegada de Igualdad, Doña María José de La Rosa Ramírez, expone que para la consecución real de igualdad entre hombres y mujeres, que es un objetivo transversal de esta Administración Local, hemos puesto en marcha muchas medidas recogidas en el II Plan de Igualdad de
Oportunidades del Ayuntamiento de La Rinconada. A destacar la Ley 12/2007, de promoción de la igualdad de género en Andalucía, nos dice en uno de los artículos, que los poderes públicos deben potenciar la perspectiva de género, en cualquier acción institucional, para sí fomentar la igualdad de género. Y este Ayuntamiento, para fomentar esa igualdad de género, tiene como instrumento este segundo Plan de Igualdad, aprobado por acuerdo plenario, en febrero de 2102, y como una de las 155 medidas contemplada
en ese Plan, se recoge como prioritaria, la constitución de la comisión interdepartamental se seguimiento del II Plan, y que se hizo en mayo de 2012.. Otra de esas medidas, es dotarse de un Reglamento de Funcionamiento Interno, y en el que se ordena y se especifica todas las funciones que tiene encomendada esta Comisión. El Reglamento, ha sido elaborada por la propia Comisión, por eso, se ha tenido que esperar a que se constituyera la misma, y se pusiera en funcionamiento. Dispone de seis artículos, en la que se
regula, la creación, su composición, su finalidad, las competencias, las normas de funcionamiento de esta Comisión, y la gestión técnica de la misma, Hemos apostado por dotarnos de esta herramienta, que supone el compromiso que tiene el equipo de gobierno, con la consecución de la igualdad efectiva entre hombres y mujeres en este municipio. Con este Reglamento, damos operatividad y funcionabilidad a esta Comisión Interdepartamental.
En su último turno de intervenciones, la Sra. Delegada de Igualdad, Doña María José de la Rosa Ramírez, expone que este Reglamento es consecuencia del compromiso que tiene el equipo de gobierno por la igualdad de oportunidades, agradeciendo a su vez el compromiso que tiene los miembros de esta Comisión, compuesta por jefes-as de departamentos municipales, y coodinadores/as de área, así como cualquier empleado-a público que participan en ella. Participan todos ellos, en los cursos de formación que
se ejecutan, para adquirir conocimientos en igualdad de oportunidades, y que redundan de forma favorable en su actividad diaria.
Tras el oportuno de debate, se somete a votación, con el siguiente resultado:
. Votos a Favor: 19, (14 PSOE, 3 P.P y 2 I.U)
Visto que para la consecución real de la igualdad entre mujeres y hombres constituye un objetivo transversal que afecta a todos los ámbitos de intervención de la Administración Local, y que por ello la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía, establece en su artículo quinto, el deber de los poderes públicos de potenciar que la perspectiva de la igualdad de género esté presente en la elaboración, ejecución y seguimiento de las disposiciones normativas, de las políticas en
todos los ámbitos de actuación, considerando sistemáticamente las prioridades y necesidades propias de las mujeres y de los hombres, teniendo en cuenta su incidencia en la situación específica de unas y otros, al objeto de adaptarlas para eliminar los efectos discriminatorios y fomentar la igualdad de género.
En este sentido, el marco de la actuación para llevar a cabo la incorporación de la perspectiva de género en nuestro Ayuntamiento, lo constituye el II Plan de Igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres de La Rinconada, aprobado por Pleno, celebrado el día 15 de febrero de 2012. Dicho Plan tiene
una vigencia de cinco años, recogiendo cuatros directrices estratégicas y cuyo efectividad se llevará a cabo a través de cuatro líneas de actuación. Las citadas líneas de actuación, responde a unos objetivos determinados que se concretan a través de 155 medidas.
Visto que la primera medida que aparece, es la consolidación de la comisión interdepartamental encargada del seguimiento y evaluación del Plan de Igualdad, y que la misma se constituyó formalmente en fecha 31 de mayo de 2012.
Visto que en la segunda medida que se recoge en el Plan de Igualdad es la elaboración de un Reglamento de Funcionamiento interno que sistematice y de operatividad a dicha comisión, y que dicho borrador de Reglamento interno ha sido elaborado en el seno de la citada Comisión Interdepartamental.
Visto todo lo cual, se acuerda por unanimidad de los miembros asistentes que componen el Ayuntamiento Pleno, el siguiente acuerdo:
Primero. Aprobar el Reglamento de Régimen Interior de la Comisión Interdepartamental para la Igualdad entre mujeres y hombres de La Rinconada.
Segundo. Publíquese en el Boletín Oficial de la Provincia, el texto del citado Reglamento de Régimen Interno, para su entrada en vigor.
una vigencia de cinco años, recogiendo cuatros directrices estratégicas y cuyo efectividad se llevará a cabo a través de cuatro líneas de actuación. Las citadas líneas de actuación, responde a unos objetivos determinados que se concretan a través de 155 medidas.
Visto que la primera medida que aparece, es la consolidación de la comisión interdepartamental encargada del seguimiento y evaluación del Plan de Igualdad, y que la misma se constituyó formalmente en fecha 31 de mayo de 2012.
Visto que en la segunda medida que se recoge en el Plan de Igualdad es la elaboración de un Reglamento de Funcionamiento interno que sistematice y de operatividad a dicha comisión, y que dicho borrador de Reglamento interno ha sido elaborado en el seno de la citada Comisión Interdepartamental.
Visto todo lo cual, se acuerda por unanimidad de los miembros asistentes que componen el Ayuntamiento Pleno, el siguiente acuerdo:
Primero. Aprobar el Reglamento de Régimen Interior de la Comisión Interdepartamental para la Igualdad entre mujeres y hombres de La Rinconada.
Segundo. Publíquese en el Boletín Oficial de la Provincia, el texto del citado Reglamento de Régimen Interno, para su entrada en vigor.