15/10/2013 PLENO ORDINARIO 15 DE OCTUBRE DE 2013
PUNTO SÉPTIMO.- APROBACIÓN INICIAL MODIFICACIÓN REGLAMENTO AGRUPACIÓN LOCAL VOLUNTARIOS PROTECCIÓN CIVIL.
Por el Sr. Secretario General, se da cuenta del dictamen favorable de la comisión informativa de Urbanismo, previo informe favorable del consejo municipal de participación ciudadana, por la que se aprueba inicialmente la modificación del Reglamento de la Agrupación Local de Voluntarios de Protección Civil.
Por el Sr. Concejal del grupo municipal de Izquierda Unida, don Vicente Amador Vizuerte, expone que se propone la aprobación inicial del Reglamento de Protección Civil de La Rinconada, que ya se debatió en el consejo municipal de participación ciudadana. Después de los problemas acaecidos en el seno de la Agrupación Local, se hacía fundamental modificar el vigente Reglamento, donde su subsanaran los defectos de formas del mismo y por supuesto se adaptara a la legislación vigente. Nuestro voto, será afirmativo, una vez analizado el informe jurídico.
Por la Sra. Portavoz del grupo popular, doña Virginia Pérez Galindo, expone que en relación a la propuesta de modificación del Reglamento de Protección Civil, el grupo popular, se abstuvo en las votaciones de las comisiones, Se hicieron una serie de observaciones, con respecto a la literalidad en la redacción de algunos artículos, pues las competencias son propias del Alcalde, quien puede delegar su competencia, en un concejal. Por la Secretaría se informa que se han recogido esas observaciones, y vamos a votar a favor.
Por el Sr. Concejal delegado de Seguridad Ciudadana, don José Antonio Ruiz Dorado, expone que quiere en primer lugar, el reconocimiento a todos los voluntarios de la Agrupación Local de Protección Civil, hombres y mujeres, que de una manera, altruista, dedican su tiempo libre, al servicio de este municipio, por y para de los ciudadanos. Existen gentes, que intentan ensuciar el nombre y el trabajo que hacen. Toda norma, tiene un sentido, cuando se aprueba, y que se tiene que ir adaptando a la realidad de los tiempos, Hoy traemos una modificación del Reglamento de Protección Civil, de La Rinconada, que data del año 1996. A todos los voluntarios-as que han pasado por la agrupación así como los concejales delegados del área, tenemos que agradecerle todo su trabajo.
A destacar entre las modificaciones que contempla este Reglamento, la posibilidad de que ciudadanos-as no residentes del municipio, puedan inscribirse como miembro de la Agrupación Local, pues no es lógico que cuando vamos a una Europa sin fronteras, aquí, pongamos puertas, para que de una manera, totalmente voluntara o altruista, pueda desempeñar su labor de voluntario de protección civil, si es que su municipio, no tenga la Agrupación, o por otras causas. Le daremos la bienvenida. Otra novedad, es la posibilidad de crear una especie de sección juvenil de la Agrupación. También se regula que documentación se tiene que presentar, estas personas para ingresar en la Agrupación. También se actualiza, la estructura de la agrupación Local. Se regula, el reconocimiento de méritos. Se establece un régimen disciplinario, que garantice los derechos, de los voluntarios, y por último, también se regula un nuevo capítulo, donde se habla de normas complementarias de funcionamiento interno de Protección Civil.
Con estas propuestas, nos adaptamos a los tiempos actuales, modernizamos la Agrupación Local de Protección Civil, de manera que en su día a día, se sientan más protegidos, más apoyado, y sobre todo su servicio de cara al ciudadano, sea mucho más efectivo, para ellos.
Seguidamente, se somete a votación, esta propuesta, con el siguiente resultado:
Votos a Favor: 20 (14 PSOE, 3 P.P y 3 I.U)
Visto que el Municipio para la gestión de sus intereses y el ámbito de sus competencias, puede promover toda clase de actividades y prestar cuantos servicios públicos contribuyan a satisfacer las necesidades y aspiraciones de la comunicad vecinal, Artículo 25 de la Ley de Bases de Régimen local. En su apartado segundo letra c) atribuye la competencia al municipio, en materia de protección civil, al igual que el artículo 9, apartado 14, subapartados h y i), determina la competencia en la creación, mantenimiento y dirección de la estructura municipal de protección civil y la promoción de la vinculación ciudadana a través del voluntariado de protección civil.
Que desde la aprobación de este Reglamento, se ha aprobado la Ley de Gestión de Emergencia de Andalucía, Ley 2/2002, de fecha 11 de noviembre, que en la sección cuarta del capitulo primero del titular II, regula al voluntariado de protección civil. Así pues en el artículo 29 dispone respecto a la Agrupaciones Locales de Voluntarios de Protección Civil, lo siguiente:
1. Corresponde a las Entidades Locales la adopción del acuerdo de creación de la Agrupación Local de Voluntarios de Protección Civil en su ámbito territorial.
2. La Consejería competente en materia de protección civil regulará el Registro de Agrupaciones Locales de Voluntarios de Protección Civil de Andalucía y establecerá los requisitos para la creación e inscripción de éstas, así como determinará los criterios de homologación en materia de formación, equipamiento, distintivos y uniformidad.
3. En todo caso, se garantizará el equipamiento, la formación y los sistemas adecuados de cobertura de aquellos riesgos derivados del desarrollo de sus funciones.
2. La Consejería competente en materia de protección civil regulará el Registro de Agrupaciones Locales de Voluntarios de Protección Civil de Andalucía y establecerá los requisitos para la creación e inscripción de éstas, así como determinará los criterios de homologación en materia de formación, equipamiento, distintivos y uniformidad.
3. En todo caso, se garantizará el equipamiento, la formación y los sistemas adecuados de cobertura de aquellos riesgos derivados del desarrollo de sus funciones.
En la propuesta del Sr. Concejal Delegado de Protección Civil se justifica la necesidad y oportunidad de aprobar esta modificación del Reglamento de la Agrupación Local de Protección Civil.
Visto que los Municipios, en virtud del artículo cuarto de la Ley de Bases de Régimen Local, tiene encomendada la potestad reglamentaria. El Reglamento es una disposición administrativa de carácter general y de rango inferior a la ley, pero instrumento normativa sujeto a un procedimiento formal, regulado en los artículos 49 y 70 de la Ley de Bases de Régimen Local, y que es el siguiente:
Visto que los Municipios, en virtud del artículo cuarto de la Ley de Bases de Régimen Local, tiene encomendada la potestad reglamentaria. El Reglamento es una disposición administrativa de carácter general y de rango inferior a la ley, pero instrumento normativa sujeto a un procedimiento formal, regulado en los artículos 49 y 70 de la Ley de Bases de Régimen Local, y que es el siguiente:
Que la ordenanza o Reglamento deberá aprobarse por el Ayuntamiento Pleno, con trámite de información pública por plazo mínimo de treinta días hábiles, para la presentación de reclamaciones y sugerencias, aprobando definitivamente la misma, en caso de que no exista reclamaciones, o resolviéndolas expresamente en caso de que existieran.
Que una vez aprobado con carácter definitivo, se publicará su texto íntegro en el BOP, y no entrará en vigor hasta transcurrido el plazo estipulado en el artículo 65.2 de la Ley de Bases de Régimen Local.
Que el objeto de este modificación del actual Reglamento de la Agrupación Local de Protección Civil, básicamente es la siguiente:
-Posibilidad de que ciudadanos-as no residentes en la localidad puedan ser miembros de la Agrupación Local de Protección Civil de La Rinconada..
-La posibilidad de que pueda formar parte de la Agrupación, los menores de edad que tengan cumplido los 16 años, integrándose en la Sección Juvenil, previo consentimiento escrito de sus Padres o Tutor Legal. Realizarán los servicios en calidad de colaboradores, siempre acompañados de al menos un Voluntario.
-La posibilidad de que pueda formar parte de la Agrupación, los menores de edad que tengan cumplido los 16 años, integrándose en la Sección Juvenil, previo consentimiento escrito de sus Padres o Tutor Legal. Realizarán los servicios en calidad de colaboradores, siempre acompañados de al menos un Voluntario.
-La regulación de la documentación que deben entregar junto a la solicitud de ingreso, para lo cual deberá aportarse certificado de antecedentes penales y declaración jurada de no estar separado del servicio del Estado o de otra Administración Pública, ni hallarse inhabilitado para ejercicio de funciones públicas.
-La actualización de la estructura de la Agrupación Local, aclarando algunos aspectos de su organización, que está bajo la dependencia del Sr. Alcalde o en el Concejal delegado de Protección Civil. Se añade la sección de la acción social, a las previstas en el artículo sexto.
-Se regula de forma adecuada la actuación fuera del término municipal de los miembros del la Agrupación Local de Protección Civil, añadiéndose a los dos supuestos contemplados en el Reglamento, la prestación de la colaboración a otras Agrupaciones que así lo requieran y la realización de servicios en otras localidades que no cuenten con agrupación.
-Se prohíbe expresamente que los miembros de la Agrupación Local de Protección Civil, que actúen como tales fuera de los actos denominados “servicios”.
-Se regula concesión de reconocimientos de los méritos para los miembros de la Agrupación
-Se actualiza la uniformidad de la agrupación local, a la que llevan actualmente, destacando los elementos refrectantes.
-Se establece un régimen disciplinario y sancionador más claro y concreto, describiéndose con mayor precisión las conductas susceptibles de ser castigadas y sus correspondientes sanciones. Con ello, se garantiza mejor los derechos de los miembros de la agrupación, reforzando el principio de seguridad jurídica.
-Se actualiza la uniformidad de la agrupación local, a la que llevan actualmente, destacando los elementos refrectantes.
-Se establece un régimen disciplinario y sancionador más claro y concreto, describiéndose con mayor precisión las conductas susceptibles de ser castigadas y sus correspondientes sanciones. Con ello, se garantiza mejor los derechos de los miembros de la agrupación, reforzando el principio de seguridad jurídica.
-Se añade nuevas causas de rescisión de la relación de voluntario de la agrupación local.
-Se regula un nuevo capítulo, el séptimo, sobre normas complementarias, especiales y de funcionamiento interno de la Agrupación Local de voluntarios de Protección Civil, en la que se detalla entre otras cuestiones, las relativas, aspectos generales del voluntariado, derechos y deberes del voluntariado, la regulación del voluntariado y de la uniformidad.
Visto todo lo cual, se acuerda por unanimidad de los miembros asistentes al Ayuntamiento Pleno, el siguiente acuerdo:
Primero. Aprobar inicialmente la modificación del Reglamento de la Agrupación Local de Voluntarios de Protección Civil, que consta en el expediente.
Segundo. Someter el expediente, a trámite de información pública por plazo de treinta días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación del anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, al objeto de que se presenten reclamaciones y sugerencias al mismo.
Tercero. En caso de que no se presenten reclamaciones, se entenderá definitivamente adoptado el acuerdo hasta entonces provisional.
Cuarto. Publicar el texto íntegro del Reglamento de la Agrupación de Voluntarios de protección Civil, una vez se apruebe definitivamente la misma.