17/02/2014 PLENO ORDINARIO 17 DE FEBRERO DE 2014
PUNTO TERCERO.- APROBACIÓN INICIAL DE LA ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DEL PROCEDIMIENTO ADMINITRATIVO DE DECLARACIÓN DE ASIMILADO AL RÉGIMEN DE FUERA DE ORDENACIÓN DE EDIFICACIONES EN SUELO NO URBAN
Por el Se. Secretario General, se da cuenta del dictamen favorable de la Comisión Informativa de Urbanismo, por la que se dictamina la aprobación inicial de la Ordenanza municipal reguladora del procedimiento administrativo de declaración de asimilado al régimen de fuera de ordenación de edificaciones en suelo no urbanizable, del término municipal de La Rinconada.
Por la Sra. Concejal del grupo municipal de Izquierda Unida, doña Flora Rendón del Río, expone que estamos ante la propuesta de aprobación inicial de esta ordenanza municipal, cuya finalidad es otorgar la calificación de asimilado a fuera de ordenación de las construcciones o viviendas que están situadas en suelo no urbanizable, y que están fuera de la legalidad municipal, y ha transcurrido el tiempo para poder restablecer la legalidad urbanística en ellas. En nuestro municipio, contamos con muchas de esas construcciones y con muchos vecinos-as afectados, y ubicados en zonas aledañas a cada núcleo de población. Con la aprobación de esta Ordenanza, se pretende dar tranquilidad a aquellos vecinos, respecto a la situación urbanística por la que estaba atravesando. Y así, se encontrarían viviendas ubicadas en la zona del Serafín, donde existen varias sentencias condenatorias, y con esa ordenanza, se pretende dar algún tipo de solución urbanística. Nuestro grupo, así lo ha reclamado en ruegos y preguntas y en distintas comisiones informativas de Urbanismos.
Con la aprobación de esa ordenanza, no se le da cobertura legal a este tipo de edificaciones, ni se van a legalizar, lo que se hace es reconocerlas como asimilados a fuera de ordenación, y este expediente no es de oficio, sino que tendrá que solicitarlo cada propietario afectado. La construcción para acogerse a este régimen tiene que cumplir con una serie de requisitos, y no puede ejecutarse en la misma, ningún tipo de modificación de la vivienda, solo obras de mera conservación. Solo puede reconocerse esa situación, cuando se haya agotado la acción administrativa de restablecimiento de la legalidad urbanística. Al considerar que se beneficia al vecino de esos inmuebles vamos a apoyar esta ordenanza municipal, dándole tranquilidad, al poner en algunos casos, fin a la problemática judicial que pesa sobre esas viviendas. Este reconocimiento se enmarca en la normativa autonómica.
Por la Sra. Portavoz del grupo popular, doña Virginia Pérez Galindo, explica que esta ordenanza municipal, le va a servir de poco, a vecinos que se hayan en situaciones urbanística compleja, pues si bien es cierto que esta ordenanza regula el régimen de asimilado de fuera de ordenación de edificaciones y asentamientos en suelo no urbanizables, conforme al desarrollo del Decreto 2/2012, y que esté ayuntamiento ha ido trabajando hasta la actualidad. Con este reconocimiento de asimilado a fuera de ordenación, no está legalizando la edificación, y va destinado a viviendas aislados, ubicadas en suelo no urbanizable y que podrán disponer de los suministros básicos, a costa de cada propietario. Estamos exclusivamente ante una herramienta que nos ofrece la Junta, y que nosotros la hemos acogido, al aprobar esta ordenanza municipal. Este proceso de regularización que no de legalización van dirigidas además a viviendas construidas antes del año 1975, y aquellas otras en la que se haya prescritos las sanciones, pero en nada le afecta a zonas en la que ahora se está trabajando, y que tiene su propia vía de regularización, como es el caso del Serafín.
Por el Sr. Concejal delegado de Urbanismo, don Francisco Díez Pineda, explica que esta ordenanza municipal, no legaliza, pero si regulariza jurídicamente y urbanísticamente determinadas edificaciones que hasta la fecha estaban desamparadas. Estas viviendas, no obtienen la calificación de legal, pero si se regula, y con ello damos tranquilidad a los propietarios de los entornos de los suelos, destinados a actividad agrícola del municipio.
Esta Ordenanza municipal, nace al amparo del Decreto 2/2012, por el que regula el régimen de edificaciones y asentamientos existentes en suelo no urbanizable, así como del marco normativo de la LOUA así como del último Reglamento de Disciplina Urbanística, así como una Orden del año 2013, de la propia Consejería de Medio Ambiente de la Junta, por la que se establecen las normas directoras por la que se regula los términos de habitabilidad de estas viviendas.
El ámbito de aplicación de esta ordenanza municipal, se circunscribe al término municipal, y tiene tres objetivos fundamentales. El primero, regulariza el régimen jurídico y urbanístico de esas edificaciones aisladas en suelo no urbanizable, que se construyeron al margen de la legalidad y cuya infracción urbanística ha quedado prescrita. El segundo objeto, es que se regula el procedimiento administrativo de reconocimiento de asimilado a fuera de ordenación o “DAFO”, de esas construcciones. Y por último, aprueba la normativa mínima que establece los términos de habitabilidad que debe cumplir esas edificaciones para obtener esta calificación. Se pueden acoger a esta declaración “Dafo”, construcciones sin licencias urbanísticas, o contraviniendo la norma estando pues en discordancia con el planeamiento vigente al momento de construirse, y cuya infracción prescribió. Igualmente entrarían aquellas viviendas ubicadas actualmente en suelo no urbanizable de especial protección, pero cuando se construyeron no tenía esos suelos esa especial protección, y a su vez haya también prescrito la acción de restablecimiento de la legalidad urbanística.
Este reconocimiento de asimilado a fuera de ordenación, va a producir una serie de efectos sobre la construcción. Así solo podrán autorizarse obras de reparación y mantenimiento, que exija el estricto cumplimiento de las condiciones de salubridad, ornato y habitabilidad. Por lo tanto, no cabe en esas edificaciones ni aumento de edificabilidad ni ocupación. El Ayuntamiento, a través de los servicios técnicos, podrá ordenar la ejecución de esas obras, para garantizar los elementos de salubridad, ornato y habitabilidad. Y por último, este reconocimiento conllevará la posibilidad de dar servicios a esas edificaciones. Aún cuando la regla general de esas edificaciones será el autoabastecimiento de los servicios y suministros de agua potable, depuración de aguas residuales y conexiones eléctricas, podría si existe viabilidad técnica por las compañías suministradoras de poder engañarse a ellas.
La ordenanza describe todo el procedimiento para obtener esa declaración, y se regula las fases del inicio, la instrucción y la resolución del expediente. Se detalla, cuales son las obligaciones de los propietarios y de las compañías suministradoras, sí como la aplicación de las tasas municipales.
En la ordenanza se describe todas y cada una de las condiciones de habitabilidad que debe tener esas edificaciones, si quiere acogerse al DAFO. Este tema es fundamental, para asegurar la salubridad, ornato y habitabilidad de esos inmuebles, y en aras a que las familias que la habiten, tengan garantizadas las máximas garantías de salubridad en la edificación. Este reconocimiento, habilita a estas edificaciones, para que sean usadas.
Las disposiciones adicionales, facilitan al ayuntamiento la obtención de un censo a este tipo de construcciones ubicadas en suelo no urbanizable. Los titulares, que insten voluntariamente este tipo de expedientes, atenuará su responsabilidad en los expedientes de disciplina urbanística que se puedan abrir.
Por la Sra. Concejal del grupo municipal de Izquierda Unida, doña Flora Rendón del Río, expone que es cierto que esta ordenanza municipal no da cobertura legal ni legaliza esas construcciones, pero se debe tener en cuenta que se ha construido sin seguir el procedimiento administrativo y son ilegales, pero si da una cierta tranquilidad a esos vecinos de esas construcciones, garantizando los suministros básicos. Este reconocimiento del DAFO supone que se le pueda abrir una puerta, para poder regularizarse, y incluso tener en cuenta esa circunstancia para atenuar su responsabilidad administrativa. Esta ordenanza que se enmarca en la normativa autonómica, llega a este municipio, de manera oportuna. Si es cierto que existen otras construcciones de más allá del año 75, y que pesen sobre ellas sentencias condenatorias, y que no va a poder ser regularizada por esta ordenanza, persistiendo en esos casos, la situación de intranquilidad, y que tendrá su propia solución, cuando se plantee la oportuna modificación puntual.
Por el Sr. Concejal delegado de Urbanismo, don Francisco Manuel Díez Pineda, aclara que las viviendas ubicadas en la zona del Serafín”, tiene su calificación provisional como suelo urbano no consolidado, en el expediente de la revisión parcial el Plan General. Esta Ordenanza municipal, va dirigida a las viviendas aisladas ubicadas en suelo no urbanizable, y que no constituya asentamientos. Esas edificaciones están ubicadas en el ámbito rural, y que servían de soporte familiar y vinculadas a la actividad agrícola. Se construyeron allá por los años setenta o ochenta. Esta ordenanza nos dota de un instrumento de gestión y ágil, que permitirá regularizar esas edificaciones. Dará pues tranquilidad a los vecinos y la posibilidad de dotar de servicios básicos a esas edificaciones, mejorando con ello la edificabilidad.
Seguidamente, se somete a votación, esta propuesta, con el siguiente resultado:
Votos a Favor: 21 (14 PSOE, 1 P.P y 1 I.U).
Visto que el Municipio para la gestión de sus intereses y el ámbito de sus competencias, puede promover actividades y prestar cuantos servicios públicos contribuyan a satisfacer las necesidades y aspiraciones de la comunicad vecinal en los términos previstos en el artículo 25 de la Ley de Bases de Régimen local. En su apartado segundo letra a) atribuye la competencia al municipio en materia de urbanismo: planeamiento, gestión, ejecución y disciplina urbanística. Protección y gestión del Patrimonio histórico. Promoción y gestión de la vivienda de protección pública con criterios de sostenibilidad financiera. Conservación y rehabilitación de la edificación.
Visto que el Municipio para la gestión de sus intereses y el ámbito de sus competencias, puede promover actividades y prestar cuantos servicios públicos contribuyan a satisfacer las necesidades y aspiraciones de la comunicad vecinal en los términos previstos en el artículo 25 de la Ley de Bases de Régimen local. En su apartado segundo letra a) atribuye la competencia al municipio en materia de urbanismo: planeamiento, gestión, ejecución y disciplina urbanística. Protección y gestión del Patrimonio histórico. Promoción y gestión de la vivienda de protección pública con criterios de sostenibilidad financiera. Conservación y rehabilitación de la edificación.
Que igualmente en el artículo noveno, apartado décimo octavo, de la Ley de Autonomía Local de Andalucía, establece como competencia local, la ordenación, gestión, ejecución y disciplina urbanística.
Visto que los Municipios, en virtud del artículo cuarto de la Ley de Bases de Régimen Local, tiene encomendada la potestad reglamentaria. El Reglamento es una disposición administrativa de carácter general y de rango inferior a la ley, pero instrumento normativa sujeto a un procedimiento formal, regulado en los artículos 49 y 70 de la Ley de Bases de Régimen Local, y que es el siguiente:
Que la ordenanza o Reglamento deberá aprobarse por el Ayuntamiento Pleno, con trámite de información pública por plazo mínimo de treinta días hábiles, para la presentación de reclamaciones y sugerencias, aprobando definitivamente la misma, en caso de que no exista reclamaciones, o resolviéndolas expresamente en caso de que existieran.
Que una vez aprobado con carácter definitivo, se publicará su texto íntegro en el BOP, y no entrará en vigor hasta transcurrido el plazo estipulado en el artículo 65.2 de la Ley de Bases de Régimen Local.
El objeto de esta Ordenanza, es regular el régimen urbanístico de las edificaciones aisladas existentes en Suelo No Urbanizable del término Municipal de La Rinconada construidas al margen de la legalidad respecto de las cuales se hubiere agotado el plazo para adoptar medidas de protección de la legalidad urbanística y de restablecimiento del orden jurídico perturbado, así como el procedimiento para el reconocimiento de su situación jurídica de asimilado al régimen de fuera de ordenación, según las previsiones establecidas en el marco normativo de referencia, conformado por la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía (LOUA); Decreto 60/2010, de 16 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Disciplina Urbanística de la Comunidad Autónoma de Andalucía (RDUA); y, Decreto 2/2012, de 10 de enero, por el que se regula el régimen de las edificaciones y asentamientos existentes en suelo no urbanizable en la Comunidad Autónoma de Andalucía (RSNU).
Visto que el artículo quinto del Decreto 2/2012, de 10 de enero, determina respecto a las normas mínimas de habitabilidad de estas edificaciones, lo siguiente:
“ En ausencia de Plan General de Ordenación Urbanística o en el caso de que no se definan por el mismo, los Ayuntamientos mediante Ordenanza Municipal regularán las normas mínimas de habitabilidad y salubridad de las edificaciones en suelo no urbanizable, según el uso al que se destinen.
. La Consejería competente en materia de urbanismo formulará y aprobará en un plazo inferior a 3 meses unas Normas Directoras para la Ordenación Urbanística con la finalidad descrita en el apartado anterior, con los efectos establecidos en el apartado a) del artículo 20.2 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre”
. La Consejería competente en materia de urbanismo formulará y aprobará en un plazo inferior a 3 meses unas Normas Directoras para la Ordenación Urbanística con la finalidad descrita en el apartado anterior, con los efectos establecidos en el apartado a) del artículo 20.2 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre”
Visto que por Orden de 1 de marzo de 2013, de la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente, se aprobó las Normativas Directoras para la Ordenación Urbanística en desarrollo de los artículos 4 y 5 del Decreto 2/2012, de 10 de enero, por el que se regula el régimen de las edificaciones y asentamientos existentes en suelo no urbanizable en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Visto que la presente Ordenanza municipal, cumple con los requisitos y el contenido de la citada normativa.
Visto todo lo cual, se acuerda por unanimidad de los miembros que compone el Ayuntamiento Pleno, el siguiente acuerdo:
Visto todo lo cual, se acuerda por unanimidad de los miembros que compone el Ayuntamiento Pleno, el siguiente acuerdo:
Primero. Aprobar inicialmente la ordenanza municipal reguladora del procedimiento administrativo de declaración de asimilado al régimen de fuera de ordenación de edificaciones en suelo no urbanizable.
Segundo. Someter el expediente, a trámite de información pública por plazo de treinta días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación del anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, al objeto de que se presenten reclamaciones y sugerencias al mismo.
Tercero. En caso de que no se presenten reclamaciones, se entenderá definitivamente adoptado el acuerdo hasta entonces provisional.
Cuarto. Publiquese texto íntegro de la Ordenanza, una vez se apruebe definitivamente la misma.