16/03/2015 PLENO ORDINARIO 16 DE MARZO DE 2015
PUNTO SEGUNDO. APROBACIÓN INICIAL DE LA MODIFICACIÓN NÚMERO UNO DE LA MODIFICACIÓN ESTRUCTURAL Nº 13 DEL PGOU
Por el Sr Secretario General, se da cuenta del dictamen favorable de la Comisión Informativa de Urbanismo, por la que se propone aprobar inicialmente la Documentación Técnica denominada “la modificacion puntual número uno de la modificación estructural número 13” del Documento de Revisión del Plan General de Ordenación Urbanística de La Rinconada, aprobado de forma definitiva por la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo, el día 29 de Julio de 2007, y que ha sido redactado por la Sra. Arquitecta, Municipal, Doña María del Mar Mora Gutiérrez.
Por la Sra. Concejal del grupo municipal de Izquierda Unida, doña Flora Rendón del Río, expone que la propuesta, consiste en la modificación de una modificación puntual del PGOU que ya se aprobó en su día, y que se corresponde con la zona del entubamiento del arroyo Almonázar, y cuyo objeto no es otro que subsanar un error en cuanto al cómputo de metros cuadrados de los espacios libres y que ha sido detectado por los técnicos municipales. Visto todo lo cual, apoyamos esta propuesta.
Por la Sra. Portavoz del grupo municipal popular, doña Virginia Pérez Galindo, expone que estamos ante un expediente urbanístico que pretende subsanar un error detectado en la modificación puntual estructural número trece del PGOU, relativo a la zona de espacios libres. Por todo lo expuesto apoyamos esta propuesta.
Por el Sr. Concejal delegado de Urbanismo, don Francisco Manuel Díez Pineda, explica que la modificación trece del Plan General, pretendía ajustar la calificación urbanísticos de los suelos generados por la obra del soterramiento del Arroyo Almonázar, a nivel de sistema general viario, de plataforma reservada de transportes y de sistema general de espacios libres, y en el que se computaba 11 mil metros cuadrados, en esa modificación puntual. Con este expediente, queremos corregir este dato, dada cuenta que de la incorporación del suelo de los tres sectores del arroyo Almonázar, se computa un total de 47.874 metros cuadrados, del sistema general de espacios libres. Ahora iniciamos este procedimiento, con la aprobación inicial del expediente. Posteriormente una vez sometida a información pública, el expediente se elevará a la Consejería de Medio Ambiente, para su aprobación definitiva.
Tras el oportuno debate se procede a la votación de la propuesta de aprobación inicial de modificación puntual número uno de la modificación puntual estructural nº 13 del PGPU, con el siguiente resultado:
- Votos a favor: 21, (14 PSOE, 4 P.P y 3 I.U
Visto que el Ayuntamiento Pleno en sesión ordinaria celebrada el día 17 de Septiembre de 2007 , se aprobó el Texto Refundido del Documento de la Revisión del Plan General de Ordenación Urbanística de La Rinconada, redactado por el Sr. Arquitecto, Don Carlos López Cantos y que fue publicado en el BOP número 274, de 26 de Noviembre de 2007.
Visto que el Ayuntamiento Pleno en sesión ordinaria celebrada el día 17 de Septiembre de 2007 , se aprobó el Texto Refundido del Documento de la Revisión del Plan General de Ordenación Urbanística de La Rinconada, redactado por el Sr. Arquitecto, Don Carlos López Cantos y que fue publicado en el BOP número 274, de 26 de Noviembre de 2007.
Visto que por la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de la Delegación Territorial de la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente, se aprobó de forma definitiva de modificacion puntual nº 1 de la modificación estructural número 13 del Documento de Revisión del Plan General de Ordenación Urbanística de La Rinconada, relativa al ajuste de la calificación del suelo en los terrenos afectados por el soterramiento del arroyo Almonázar.
Visto que por la Sra. Arquitecta Municipal, Doña María del Mar Mora Gutiérrez, se ha elaborado documento técnico, denominado “modificacion puntual número uno de la modificación estructural número 13 del Documento de Revisión del Plan General de Ordenación Urbanística de La Rinconada” y que tiene como objeto reflejar la realidad existente, sobre la superficie total destinada a sistema general de espacios libres derivado de la modificación estructural número 13, en el sentido de que la superficie real de estos espacios conforme a la urbanización ejecutada sobre el soterramiento del Arroyo Almonázar, asciende a 47.874,02 metros cuadrados y no a 11.00 metros cuadrados, tal como se refleja en el documento urbanístico de esta modificación, publicado en el BOJA nº 56, de 21 de marzo de 2013.
Visto que la modificación propuesta no afectan a la clasificación del suelo, a la calificación del suelo no urbanizable o las infraestructuras o servicios urbanos, ni a la capacidad residencial global del Plan vigente, por lo que no precisan de más declaraciones o informes que los estrictamente urbanísticos. Esta modificación puntual es estructural, al afectar a la modificación puntual estructural número 13 del PGPU de La Rinconada.
Visto lo dispuesto en el artículo 36 de la Ley 7/2003, que determina que la innovación de la ordenación establecida por los Instrumentos de planeamiento se podrá llevar a cabo mediante su revisión o innovación.
Y que cualquier innovación de los instrumentos de planeamiento deberá ser establecida por la misma clase de Instrumento, observando iguales determinaciones y procedimiento regulados por su aprobación, publicidad y publicación, teniendo idéntico efectos.
Visto que según lo establecido en el artículo 38 de la LOUA, toda alteración de la ordenación establecida por los Instrumentos de planeamiento no contempladas en el artículo anterior (revisión), se entenderá como modificación. Es decir toda alteración que no sea sustancial de la ordenación estructural de los Planes Generales, se entenderá como modificación.
La modificación podrá tener lugar en cualquier momento, siempre motivada y justificadamente.
Se consideran que la modificaciones propuesta es estructural, al afectar a la modificación puntual estructural número 13 del PGPU de La Rinconada.
Dada cuenta que el objeto de esta modificación puntual, se corregir un error detectado en cuando a la superficie real de los espacios libres de uso público sobre el soterramiento del arroyo Almonázar, respecto a la modificación estructural número 13 del PGOU de la Rinconada, no es necesario justificar lo dispuesto en el artículo 36.2 apartado primero de la LOUA, sobre las mejoras que supongan para el Bienestar de la población y fundarse en el mejor cumplimiento de los principios y fines de la actividad pública urbanística y de las reglas y estándares de ordenación regulado en esta Ley.
Dada cuenta que el objeto de esta modificación puntual, se corregir un error detectado en cuando a la superficie real de los espacios libres de uso público sobre el soterramiento del arroyo Almonázar, respecto a la modificación estructural número 13 del PGOU de la Rinconada, no es necesario justificar lo dispuesto en el artículo 36.2 apartado primero de la LOUA, sobre las mejoras que supongan para el Bienestar de la población y fundarse en el mejor cumplimiento de los principios y fines de la actividad pública urbanística y de las reglas y estándares de ordenación regulado en esta Ley.
Visto que el artículo 32 de la Ley 7/2003, de Ordenación Urbanística de Andalucía, que determina el procedimiento y tramitación de los Instrumentos de planeamiento,
Visto que en la modificaciones estructurantes, la competencia para la aprobación definitiva corresponde a la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo, todo ello de conformidad con el artículo 36.2.c) 1º de LOUA..
Visto que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 40 de la Ley 7/2002, en relación a lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley de Bases de Régimen local, los acuerdos de aprobación definitiva de todos los instrumentos de planeamiento se publicaran en el Boletín Oficial correspondiente y las Corporaciones Locales publicaran las normas urbanísticas en el BOP, y no entraran en vigor hasta que se haya publicado completamente su texto y haya transcurrido el plazo previsto en el artículo 65.2.
Visto todo lo cual, y en uso de las competencias conferidas al Ayuntamiento Pleno, por el artículo 22.1.c) de la Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local, se acuerda por unanimidad de los miembros asistentes que compone el Ayuntamiento Pleno, el siguiente acuerdo:
Primero. Aprobar inicialmente la Documentación Técnica denominada “la modificacion puntual número uno de la modificación estructural número 13” del Documento de Revisión del Plan General de Ordenación Urbanística de La Rinconada, aprobado de forma definitiva por la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo, el día 29 de Julio de 2007, y que ha sido redactado por la Sra. Arquitecta, Municipal, Doña María del Mar Mora Gutiérrez.
Segundo. Someter el expediente a trámite de información pública, durante el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de la publicación del anuncio del citado trámite en el BOP, en el tablón de Edictos municipal y en uno de los diarios de los de mayor circulación de la provincia. Igualmente se publicará en la página web municipal y en periódico local “Toma Nota”, como medios de difusión complementarios a la información pública a fin de que la población de éste, reciba la información que pudiera afectarle.
Tercero. Notificar el presente acuerdo a los municipios colindantes de conformidad con lo dispuesto en el artículo 32.1.2º de la LOUA.