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15/02/2017 PLENO ORDINARIO 15 DE FEBRERO DE 2017

PUNTO QUINTO.- APROBACIÓN MODIFICACIÓN DEL PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANÍSTICA DE LA RINCONADA, POR CORRECCIÓN DE ERRORES EN PARTE DE LA DELIMITACIÓN DE “LOMAS DEL CHARCO” Y “HUERTO EL BENITO”.-

Por el Sr. Secretario General, se da cuenta del dictamen favorable de la Comisión Informativa de Urbanismo, Movilidad, Medio Ambiente, Vivienda, Vía Pública, Parques y Jardines, Servicios Generales, Seguridad Ciudadana, Bomberos y Protección Civil, por la que se propone aprobar la tramitación de la Modificación del Plan General de Ordenación Urbanística de La Rinconada, por corrección de errores en parte de la delimitación de “Lomas del Charco” y “Huerto El Benito” , aprobada de forma definitiva por la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo, el día 29 de Julio de 2007, y que ha sido redactado por la Sra. Arquitecta Municipal, Doña María del Mar Mora Gutiérrez.

Por el Sr. Portavoz del grupo municipal de Izquierda Unida, don Antonio Torres Carnerero, expone que nuestro voto va a ser favorable a esta propuesta que se debe a una cuestión técnica según se nos informo en la comisión informativa. Ello es producto de un error cometido a la hora de la redacción del documento de la revisión del plan general, y ello ha ocasionado que haya solapado un suelo, por dos planeamientos distintos, y lo que se propone ahora, es retrotraerse de nuevo al estado anterior a la aprobación de dicha revisión. Por ello se rectifica el error cometido dentro de la planificación urbanística, y por ello, votamos a favor.

Por el Sr Concejal del grupo municipal La Rinconada, Sí se Puede, Don Fernando La Chica Mera, expone que votamos a favor de esta subsanación técnica del documento de la Revisión del plan General.

Por el Sr. Concejal Delegado de Urbanismo, Don Francisco Manuel Díez Pineda, indica que abordamos la modificación del Plan General, sobre la base de una corrección de errores que viene motivada por una transcripción incorrecta de la planimetría en cuando a dos ámbitos sectoriales del núcleo de La Rinconada, como son Huerto El Benito y Lomas del Charco, y ello ha provocado que se clasifique un suelo en donde se interseciona los dos sectores, como sistema local de espacios libres, cuando realmente su calificación urbanística debe ser de dotacional. Damos validez jurídica al documento técnico redactado por la Sra. Arquitecta municipal, y en el que se rectifica dicho error material. Una vez admitido a tramite este expediente, lo elevamos a la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Sevilla, para su aprobación definitiva.

Seguidamente tras el oportuno debate, se procede a la votación de la citada propuesta con el siguiente resultado:

Votos a Favor: 20 (15 PSOE, 3 La Rinconada, Sí se Puede y 2 I.U)

Visto que la Revisión del Plan General de Ordenación Urbanística de La Rinconada ha sido aprobado definitivamente por la Junta de Andalucía, en fecha 29 de Junio de 2007 y cuyo Texto Refundido fue aprobado por el Pleno del Ayuntamiento de La Rinconada el 17 de Septiembre de 2007, publicado en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía n.º 46, de 6 de marzo de 2008.

Que por el Ayuntamiento Pleno en sesión ordinaria celebrada el día 17 de Septiembre de 2007, se aprobó el Texto Refundido del Documento de la Revisión del Plan General de Ordenación Urbanística de La Rinconada, redactado por el Sr. Arquitecto, Don Carlos López Cantos y que fue publicado en el BOP número 274, de 26 de Noviembre de 2007.

Visto que también se ha emprendido la Revisión Parcial del Plan General para adaptación al POTAUS en 2010. La mencionada Revisión se encuentra aprobado provisionalmente por Ayuntamiento-Pleno de fecha 16 de septiembre de 2014. Con fecha de 15 de octubre de 2015 se aprueba en Pleno, Documentación Complementaria. Y posteriormente, con fecha de 16 de junio de 2016 se aprueba en Pleno, nueva Documentación Complementaria y Adenda de Evaluación Ambiental Estratégica.

Visto que por la Sra. Arquitecta Municipal, doña Maria del Mar Mora Gutiérrez, se ha elaborado documentación técnica, denominada “Modificación del Plan General de Ordenación Urbanística de La Rinconada, por corrección de errores”, cuyo objeto es la rectificación de un error detectado durante la fase de redacción de una nueva modificación.

El error consiste en que no se ha transcrito correctamente las delimitaciones de dos ámbitos que se incluyen en el Plan General como áreas de planeamiento incorporado (en adelante, API), esto hace que se califique un suelo con un uso que no es conforme a su planeamiento de desarrollo, y como API que es, debe venir conforme a él recogido y que la línea de suelo urbano consolidado siga la delimitación errónea. En definitiva, la delimitación de PERI invade la delimitación de un Plan Parcial, ampliando y superponiéndose el uso asignado del primero, al uso del segundo. Dicho error se localiza en los planos de ordenación del plan vigente (plano OU-1.1, plano B-3 y la propia ficha de uno de los ámbitos), ya que en los planos de información (planos IU-R-10 y IU-R-11) sí están plasmados conforme a cada planeamiento de desarrollo e incluso en la Memoria de Ordenación del Plan en el apartado 1.13. El Planeamiento Urbanístico de La Rinconada. Conclusiones del Diagnóstico y Objetivos (páginas 38 y 39).

En la documentación técnica elaborada por la Sra. Arquitecta Municipal, se muestra imagen del plano B-3, de ordenación pormenorizada, donde se enmarca, en rojo, la zona invadida por la mala delimitación, así como una nueva imagen, del mismo plano, donde se marca en línea discontinua rosa, como debería haberse recogido conforme los planeamientos de desarrollo.

Visto que la procedencia de la modificación se encuentra, adecuadamente justificada en el apartado quinto de la documentación técnica. y al amparo del art. 36 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación urbanismo de Andalucía (en adelante, LOUA). Y que Igualmente, la modificación se redacta conforme a las determinaciones de documentación y ordenación establecidas en dicha ley.

Visto lo dispuesto en el artículo 109, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, que regula la revocación de los actos y rectificaciones de errores determina en su apartado segundo que Las Administraciones Públicas podrán, asimismo, rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados, los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos.

Visto que el órgano para resolver de forma definitiva este expediente, es la Comisión Territorial de Ordenación del territorio y Urbanismo, de conformidad con lo establecido en los artículos 31.2.b.a) y 36.2.c) 1º de la Ley 7/2002, de 22 de octubre, de ordenación urbanística de Andalucía, así como el artículo 12.1.d) del Decreto 36/2014, de 11 de febrero, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de ordenación del territorio y Urbanismo en relación con el Decreto 342/2012, de 31 de julio, modificado por el Decreto 163/2013, de 8 de octubre.

Visto que según la jurisprudencia del Tribunal Supremo determina que el error material o de hecho se caracteriza por ser ostensible, manifiesto e indiscutible, implicando, por sí sola, la evidente del mismo, sin necesidad de mayores razonamiento y exteriorizándose prima facie por su sola contemplación, frente al carácter de calificación jurídica, seguida de una declaración basada en ella, por lo que, para poder aplicar el mecanismo procedimiento de rectificación de errores materiales o de hecho, se requiere, que concurran, en esencia, las siguientes circunstancias:

a) que se trate de simples equivocaciones elementales de nombres, fechas operaciones aritméticas o transcripciones de documentos; B) que el error sea patente y claro, sin necesidad de acudir a interpretaciones de normas jurídicas aplicables; c) que el error se aprecie teniendo en cuenta exclusivamente los datos del expediente administrativo en el que se advierte; d) que no se proceda de oficio a la revisión de actos administrativos firmes y consentidos; e) que no se produzca una alteración fundamental en el sentido del acto, pues no existe error material cuando su apreciación implique un juicio valorativo o exija una operación de calificación jurídica; f) que no padezca la subsistencia del acto administrativo, es decir, que no se genere la anulación o revocación del mismo, en cuanto creador de derechos subjetivos, produciéndose uno nuevo sobre bases diferentes y sin las debidas garantías para el afectado, pues el acto administrativo rectificador ha de mostrar idéntico contenido dispositivo, sustantivo y resolutorio que el acto rectificado, sin que pueda la Administración, so pretexto de su potestad rectificatoria de oficio, encubrir una auténtica revisión, porque ello entrañaría un frauslegis constitutivo de desviación de poder, y g) que se aplique con un hondo criterio restrictivo.

Visto que del contenido del documento técnico elaborada por la Sra. Arquitecta Municipal, se deduce claramente que es un error derivado de que no se ha transcrito correctamente las demitaciones de dos ámbitos que se incluyen en el Plan General como áreas de planeamiento incorporado (en adelante, API), esto hace que se califique un suelo con un uso que no es conforme a su planeamiento de desarrollo, y como API que es, debe venir conforme a él recogido y que la línea de suelo urbano consolidado siga la delimitación errónea. En definitiva, la delimitación de PERI invade la delimitación de un Plan Parcial, ampliando y superponiéndose el uso asignado del primero, al uso del segundo. Dicho error se localiza en los planos de ordenación del plan vigente (plano OU-1.1, plano B-3 y la propia ficha de uno de los ámbitos), ya que en los planos de información (planos IU-R-10 y IU-R-11) sí están plasmados conforme a cada planeamiento de desarrollo e incluso en la Memoria de Ordenación del Plan en el apartado 1.13. El Planeamiento Urbanístico de La Rinconada. Conclusiones del Diagnóstico y Objetivos (páginas 38 y 39). Y por otro lado no es necesario interpretar lo que la que la norma jurídica, en este caso el Plan general de ordenación urbanística, pretendía en el momento de su redacción, pues el error es patente y claro, sin necesidad de acudir a interpretaciones de normas jurídicas aplicables. Igualmente se cumple con los requisitos exigidos por la Jurisprudencia para ser considerado, rectificación de de errores materiales o de hecho.

Visto todo lo cual, se acuerda por unanimidad de los miembros asistentes que compone el Ayuntamiento Pleno, el siguiente acuerdo.

Primero. Aprobar la tramitación de la “Modificacion del Plan General de Ordenación Urbanística de La Rinconada, por corrección de errores”, en parte de la delimitación de “Lomas del Charco” y “Huerto El Benito”, aprobada de forma definitiva por la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo, el día 29 de Julio de 2007, y que ha sido redactado por la Sra. Arquitecta Municipal, Doña María del Mar Mora Gutiérrez.

Segundo. Remitir copia íntegra del expediente a la Comisión Territorial de Ordenación del territorio y Urbanismo, de conformidad con lo establecido en los artículos 31.2.b.a) y 36.2.c) 1º de la Ley 7/2002, de 22 de octubre, de ordenación urbanística de Andalucía, así como el artículo 12.1.d) del Decreto 36/2014, de 11 de febrero, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de ordenación del territorio y Urbanismo en relación con el Decreto 342/2012, de 31 de julio, modificado por el Decreto 163/2013, de 8 de octubre a la Delegación Territorial de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación Territorial, en materia de urbanismo, para su aprobación definitiva.

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