16/10/2023 PLENO ORDINARIO 18 DE SEPTIEMBRE DE 2023
SEXTO.- APROBACIÓN DEFINITIVA MODIFICACIÓN Nº 28 DEL PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANÍSTICA DE LA RINCONADA, EN RELACIÓN CON EL ESTÁNDAR DE LOS SISTEMAS GENERALES DE ESPACIOS LIBRES.
Por el Sr. Secretario se da cuenta del dictamen favorable de la Comisión Informativa de Urbanismo Sostenible, Micropolítica y Seguridad por la que se propone la adopción de acuerdo de aprobación definitiva del documento urbanístico para la Modificación n.º 28 del Plan General de Ordenación Urbanística de La Rinconada, en relación con el estándar de los Sistemas Generales de Espacios Libres, promovido por este Ayuntamiento y redactado por el Arquitecto Municipal, D. Pedro Redondo Cáceres.
Por el Sr. Concejal del grupo mixto Vox, Don Amador Martínez García, expone que el Sr. Delegado justificó adecuadamente en el seno de la comisión informativa del motivo de esta modificación número 28 del Plan General, y votamos a favor. A todos nos gustaría que el número de metros cuadrados por habitantes para sistemas generales de zonas verdes, fuera lo máximo posible, pero se justifica técnicamente el número de metros cuadrados de estándar que corresponde a este municipio.
Por el Sr. Concejal del grupo municipal con IU-Podemos, Don Ignacio Ruiz González, expone que se trae a este pleno, por segunda vez, esta innecesaria modificación del Plan General, que trajeron a pleno en febrero para su aprobación inicial y que tiene como objetivo reducir el estándar de los sistemas generales de espacios libres (para que nos entendamos, parques lo suficientemente grandes como para servir a todo el pueblo), para así, establecer el nuevo estándar que se deberá tener en cuenta en las futuras actuaciones urbanísticas del municipio.
En primer lugar, hay que insistir en el alcance sobre la población de esta modificación, pues indica que los metros cuadrados que habrán de reservarse para sistemas generales de espacios libres en los futuros desarrollos urbanísticos que se están comenzando a gestionar.
No es lo mismo contribuir a los sistemas generales de zonas verdes con una hectáreas que con dos de suelo. Y no es verdad que las actuales cesiones obligatorias, incluidas las de parques, pongan en peligro la viabilidad de las promociones urbanísticas. Ya se lo hemos explicado en otras ocasiones y lo volveremos a hacer, también hoy.
La reducción del estándar que pretenden aprobar, condiciona a la baja el modelo urbanístico definido en el Plan General de La Rinconada, que es su plan general. Y no lo decimos nosotros, lo dice el informe del servicio de Urbanismo y la Oficina del Territorio de la Consejería de Fomento de la Junta de Andalucía en relación con esta modificación: “La fijación del estándar mínimo de suelo destinado a sistemas generales de espacios libres por habitante, condiciona el desarrollo urbanístico futuro de La Rinconada y tiene la consideración de determinación general.
Para ponernos en contexto, el estándar actual está fijado en 13.22 metros cuadrados por habitante. Y en la primera versión, que trajeron en febrero, pretendían rebajar esa cifra a 7.12 metros cuadrados, esto es casi la mitad.
Le dijimos, entonces, que el documento estaba mal, que contenía criterios equivocados y que su definición de estándar se basaba en datos que no estaban adecuados a la disposición de la Ley. Quizá, la soberbia que pudiese ocasionar la mayoría absoluta, les hizo ignorarnos en Febrero.
Y en mayo, tres meses después, el Servicio de Urbanismo de la Consejería les dijo exactamente o lo mismo y le obligó a revisar íntegramente los cálculos del nuevo estándar.
Y además, el informe sigue diciendo y cito textualmente, “Nada impide que un instrumento de ordenación urbanística califique un bien demanial como sistema general de espacios libres y siempre que sea funcional, se encuentre ejecutado y en uso efectivo, debe entrar en el cómputo del estánar…
En consecuencia, se han visto obligados a rehacer todos sus cálculos y ahora presentan un nuevo estándar de 8.29 metros cuadrados por habitantes que incluye el parque de las Graveras y el Boulevar del Almonázar.
Era de esperar, que los criterios del servicio de Urbanismo de la Consejería, coincidieran literalmente con los que defendimos acertadamente tres meses antes.
Pero, no obstante, y dado que todos los sistemas generales de espacios libres existentes, funcionales y en uso forman parte del estándar; 8.29 nos parece una cifra baja, si consideramos los nuevos criterios exigidos por el servicio de Urbanismo.
Hemos analizado el nuevo documento que nos presenta hoy y hemos vuelto a encontrar datos erróneos que, “causalmente”, contribuyen a la reducción de metros por habitantes y que a su vez, benefician únicamente, a las posibilidades de negocio de las grandes promotoras de la construcción.
Para calcular el nuevo estándar se han visto obligados a sumar todos los espacios libres existentes y en uso: El Dehesa Boyal, Las Graveras, el Boulvard del Almonázar, el Parque de los Patos y el Abrazo, entre otros y por último también el Majuelo. Actualmente este parque tiene 163.810 metros cuadrados. Pues atención solo computan 4.247 metros cuadrados. Insistimos son matemáticas elementales y hay claras evidencias de que no es un simple error. Están contabilizando espacios para que salga lo que ustedes pretenden.
Hoy podrán ganar de nuevo esta votación, aunque contengan errores como la que la Consejería les ha denegado. Y por eso les hacemos una propuesta aceptando una participación porcentual de la superficie del Majuelo que no sea del cien por cien, precisamente por su carácter metropolitano.
Vamos a hacerles una propuesta, más en sintonía con su obsesión de rebajar el estándar de zonas verdes, para que no nos digan que somos dogmáticos y que solo queremos que se haga lo que nosotras decimos, aunque aquí, de lo que se trata de de hacer una cuentas simples y reales.
Hace poco, presentaron una moción sobre la extensión del metro hasta La Rinconada, y en esta, estimaban que podría atender a una población potencial de 100.000 habitantes del área metropolitana. A nosotros nos parece muy exagerado, pero en aras a un consenso, podríamos admitirlo. Esa misma población podrá ser la usuaria del parque del Majuelo y si las y los rinconeros somos 40.000 habitantes, nos correspondería un 40 por ciento que no es lo que queremos pero que podría ser asumible.
Cualquiera de estas cuentas, bien hechas, sin trucos, llevaría a un estándar cercano, a los 10.30 metros cuadrados por habitantes, que ya hacía el Plan General de 2007, por lo que podríamos garantizar el mantenimiento del modelo urbano, el mantenimiento de las cesiones obligatorias para dotaciones y sistemas generales de zonas verdes, adeduado al Plan General, insistimos su Plan General.
Una vez, les hacemos un llamamiento al diálogo, al consenso. Retiren este documento erróneo, convoquen una comisión de Urbanismo, ampliada, para alcanzar el consenso necesario para establecer el estándar, en la medida en que es uno de los elementos que definen el modelo urbano. Hagámoslo junto, con rigor y estaremos encantando de apoyar la modificación.
Ahora bien, el documento actual, con sus errores, es absolutamente rechazable.
Por la Sra. Portavoz del grupo popular, Don Joanna Moreno Morata, expone que apoya esta propuesta, pues nos parece que el equipamiento dotacional es suficiente y razonable con el desarrollo urbanístico. No obsta que es necesario un mejor mantenimiento de zonas verdes.
Creemos que esta modificación está dentro de los márgenes previstos en la normativa autonómica. Haremos seguimiento del asunto para ir verificando que se van cumpliendo los estándares, pero votamos en conformidad con la medida.
Por el Sr. Concejal delegado de Ordenación del Territorio, Don Francisco Manuel Díez Pineda, agradece las intervenciones llevadas a cabo por los grupos municipales sobre esta aprobación definitiva de la modificación número 28 del Plan General. Esta modificación es de iniciativa municipal, redactada por el Arquitecto municipal y cuenta con los beneplácitos de los servicios jurídicos municipales así como el informe favorable de la Delegación Territorial de Ordenación del Territorio de la Junta en Sevilla.
El objeto de la modificación versa en la actualización del estándar del Sistema General de Espacios Libres, es decir el número de metros cuadrados por habitantes por este concepto y que se aplicará a los nuevos desarrollos urbanísticos.
La Rinconada siempre ha estando aplicando estándares por este concepto a partir del 6.8 metros cuadrados por habitantes del plan genera del 2.000 y ha ido incrementando este parámetro con la incorporación de nuevos desarrollos. En especial a destacar la modificación puntual número 3, 19, 20 y 21, hicieron que el estándar saltara a 13,32 m²SGEL/habitante. Nosotros consideramos ese porcentaje excesivo para aplicarlo a los nuevos desarrollos urbanísticos, y poder garantizar su sostenibilidad económica. Ello haría inviable el desarrollo de los futuros suelos urbanos. Tanto la LOUA como la LISTA nos habilita para establecer el estándar necesario vico, pues es un parámetro que dependerá de cómo evolucionan los sistemas generales de espacios libres, como los grandes parques, así como evoluciona la población del municipio.
Este expediente fue aprobado inicialmente en el pleno de febrero, y nuestra propuesta nos daba una ratio de 7,12 m²SGELl/habitante, de sistemas generales de espacios libres, subsanando el dato de cómputo de reservas de suelo de sistema general de espacios libres, con el fin de establecer el estándar real de estos suelos por habitante que se debe tener en cuenta a la hora de desarrollar futuras actuaciones de transformación urbanística en el municipio. Y esa reserva legal, se suma al 10 por ciento de los suelos de los nuevos desarrollos para su destino a dotaciones locales de zonas verdes, los espacios legales de dotaciones para viarios tanto generales como locales, más las reservas de suelos para equipamientos educativos, deportivos o social. El objetivo del equipo de gobierno es centrar estos parámetro en el marco de la legalidad en función de la extensión de los sistemas generales existentes y el número de habitantes. Y en la propuesta inicial íbamos a computar como sistemas generales de espacios libres, todos aquellos parques que habían sido obtenidos como consecuencia de los desarrollos urbanísticos, como es el caso del parque Dehesa Boyal, parte del parque del Majuelo, y teniendo en cuenta la población del municipio que reflejaba el Plan del 2007.
Una vez recabado los informes técnicos sectoriales incluida la Delegación Territorial de la Consejería de Ordenación del Territorio, lo que manifiesta en primer lugar ese informe, es que la propuesta cumple con la legalidad vigente. También nos dice que es una modificación general y así se ha concebido en el nuevo documento que ha recogido las apreciaciones del primer informe de la Delegación. Y nos dice que tenemos que establecer tres elementos de cómputo. Uno que es los sistemas generales obtenidos, otro que son los sistemas generales en funcionamiento y un tercer elemento, en el que se indica que tiene que reflejar la población real en el momento del ajuste del cómputo. Y todos esos parámetros en el nuevo documento elaborado, nos dan un parámetro final de 8.3 metros cuadrados por habitantes, Por tanto nos hemos adecuado al escenario y a la normativa vigente y que nos da la garantía y suficiencia para mantener los niveles de sistemas generales de espacios libres de ocio y esparcimiento, que tiene la localidad. Nuestro municipio cuenta con un nivel de esta clase de sistemas generales por encima de los rangos de cualquier municipio de la Provincia. El 8.13 que es el estándar definitivo que viene en el documento que ahora aprobamos, va a sufrir modificaciones constantemente. La primera será su paso a 8.9 metros cuadrados por habitantes, cuando se ponga en servicio el nuevo Parque “Santa Cruz”. Nos garantizamos que los nuevos desarrollos urbanísticos será sostenibles, sean sostenibles en su conjunto. Aquí, no se usan datos erróneos para preparar una cuenta, como nos dice el Sr. Ruiz en su intervención. De la lectura del nuevo documento y el informe emitido por la Consejería puede comprobar que el nuevo documento es responsable con el urbanismo y el medio ambiente.
Por el Sr. Concejal del grupo mixto Vox, Don Amador Martínez, expone que apoya esta propuesta de aprobación definitiva.
Por el Sr. Concejal del grupo municipal de con IU-Podemos, Don Ignacio Ruiz González, expone que la viabilidad financiera de los desarrollos urbanísticos en marcha y previstos bajo el actual estándar de 13.32 metros por habitante no están en peligro.
No hay más que ver el frenesí desarrollista que estamos viviendo en estos años. La actividad urbanizadora no solo está está parada, sino que está depredando nuestro recurso natural más preciado; el suelo de la Vega del Guadalquivir a una velocidad, casi, de desastre hacia el medio ambiente.
Como ya les explicamos en el anterior pleno, hay en desarrollo suelo suficiente para las viviendas necesarias en los próximos 40 años. Pero además continúan impulsado otras más.
En este sentido, queremos hacerles una pregunta, ¿Porqué ese interés en rebajar el estándar a cualquier precio, con datos que no se ajustan a lo establecido y exponiéndose a que le digamos que no es correcto lo que está haciendo?
De nuevo, explicaremos en este Pleno, lo que ustedes no quieren explicar. La reducción del estándar de 13.33 a 8.29 supone una reducción del 40 por ciento de las cargas por sistemas generales de espacios libres y zonas verdes para los futuros desarrollos urbanísticos.
Esto significa que los promotores inmobiliarios se ahorrarán, a partir de ahora, un 40 por ciento de su aportación obligatoria para la obtención y construcción de nuevos parques, que lógicamente deberemos pagar del presupuesto municipal, es decir de los impuestos de todas y todos los rinconeros.
Reducimos las obligaciones de los promotores inmobiliarios para que aumenten sus beneficios y lo que les ahorramos (aunque no les ha ido nada mal), se lo cargamos a las arcas públicas. Sin duda, de manual neoliberal.
Nos parece inconcebible que el equipo de gobierno asuma una propuesta tan descabellada que solo atiende al beneficio económico de las grandes empresas constructoras. Una vuelta de tuerca más en su modelo de gestión urbanística que responde a los requerimientos de los promotores inmobiliarios, sin contrapartidas para la población.
Urbanismo neoliberal que igual desprotege el suelo rústico especialmente protegido de la Vega del Guadalquivir que favorece el trasvase de suelo del viario y espacios libres desde el suelo público al interior de las manzanas residenciales con pistas de pádel y piscinas privadas, pasando por desplazar las zonas verdes y los carriles bici hacia la periferia o fuera de los núcleos urbanos.
Nuestro modelo urbano, en cambio, defiende lo que consideramos esencial, el interés general. Nosotros no apoyamos reducir la contribución obligatoria de los promotores inmobiliarios para la obtención y desarrollo de los sistemas generales de zonas verdes.
Nuestro modelo urbanístico se basa en el reparto justo de cargas en función de los beneficios que el desarrollo del suelo genera para los promotores, anteponiendo, naturalmente, el interés general y al interés particular.
Desde nuestro grupo, nos oponemos a que se desvíen las cargas que corresponden a los promotores inmobiliarios privados para que las asuman las arcas públicas utilizando datos que no se atienen a las disposiciones legales y que persiguen reducir drásticamente los metros cuadrados de zona verde que les corresponden a los habitantes de nuestro pueblo.
Y de nuevo, volvemos a ofrecerles nuestra colaboración para esta modificación de carácter estructural y que tendrá un importante impacto negativo para nuestro pueblo.
Por el Sr. Concejal delegado de Ordenación del Territorio, don Francisco Manuel Díez Pineda, expone que le indica al Sr. Ruiz que esta modificación no es estructural, sino general. Por otro lado el Parque Periurbano del “Majuelo”, es un parque metropolitano, y la norma nos dice que para la obtención de los parámetros de los sistemas generales de espacios libres, esos parques computan en relación a la población que da servicio. Los grandes parques del área metropolitana de Sevilla, están recogidos en el POTAUS, y nos indica la norma, que el cómputo local ese tipo de parque, en el municipio que corresponda, computa en relación a la población a la que atiende. Por eso, no puede ofrecerme esa propuesta como hace, para que se alcance un acuerdo. Su propuesto en este aspecto no tiene soporte de legalidad.
Nos dice que La Rinconada va camino de un desastre medioambiental. Desconozco en que escenario vive, pues desconoce la realidad de nuestros parques y zonas verdes.
Por otro lado, le aclara que ninguno de los desarrollos urbanísticos que se están llevando a cabo actualmente o han terminado recientemente, como puede ser el Plan Parcial de las Ventillas, o de Haza de la Era, en el primer caso, o los que están culminando la tramitación administrativa para que puesta en marcha, como San José Norte, fase dos, tres o cuarto, han usado el parámetro de 13 32 m²SGEL/habitante, y que se estableció en nuestro plan general, tras la aprobación de las modificaciones puntuales 20 y 21, y por tanto no se ha aplicado en la vida en el municipio. Y ahora hemos decidido corregir ese parámetro porque nos parece desorbitado y nos vamos a ir al marco de la legalidad. Y no puede decir, que eso pone en peligro el futuro de los sistemas generales ni ninguno de los sistemas generales vigentes va a perder su carácter . Debe saber que el equipo de gobierno determinó como sistema general, el Boulevar del Almonázar que nace por una inversión municipal y no obtenido de un desarrollo urbanístico. Lo mismo sucede con el parque de ocio de “Las Graveras”. No lo definimos como espacios locales de espacios libres y por tanto no computarían. Incluso estábamos computando dentro del parámetro del 13.22, el sistema general del Cerro macareno, que no está desarrollado.
Vuelve a demonizar a las empresas constructoras, cuando son ellos los que garantizan que siempre haya suelo operativo y en carga para que el sector de la construcción siga generando empleo y por otro lado se mantengan los precios de adquisición de viviendas en el municipios, al haber competencia. Esta modificación no incide en una mejora de los beneficios empresariales. Le informa que en breve nos tendremos que enfrentar al desarrollo urbanístico de la segunda fase de la Unidad Urbanística del Pago de Enmedio, que es una actuación pública liderada por la Junta a través de AVRA y este Ayuntamiento, a través de Soderinsa. Y sin esta modificación, tendríamos que aplicar este estándar del 13.22 metros cuadrados por habitantes de sistemas generales de espacios libres, y que nos llevaría a una gestión desequilibrada.
Le reitero que este parámetro está vivo, y que podrá sufrir variaciones, en función de la incorporación y puesta en servicio de nuevos sistemas generales y por el crecimiento poblacional del municipio. El actual quedará definido en el 8.13 metros cuadrados por habitantes, pero que quizás nunca se aplique al estar próximo la redacción del nuevo Plan Urbano municipal y el plan general, en el que se volverá actualizar este parámetro.
Por el Sr. Alcalde expone que si nosotros no hacemos esta modificación urbanística, los futuros desarrollos urbanísticos en el municipio, se tienen que paralizar, por cuanto todas las nuevas urbanizaciones tendrían que contemplar bloques de pisos de 10 a 12 plantas. Aplicando este parámetro urbanístico de reserva de suelo para sistemas generales de espacios libres, ese sería el resultado. Y ya no sería un problema económico del promotor, sino que no obedecería a la demanda de viviendas de una sola planta o planta baja. Donde no hay desarrollo, no hay negocio que quepa. Por eso lo que hacemos es un urbanismo sostenible. La Rinconada como municipio tiene más zonas verdes que en ningún otro municipio y por tanto por ese hecho, tenemos que poner un parapeto para que las nuevas zonas verdes que no pertenecen a ninguna urbanización no computen. El Majuelo no puede computar a efecto de calcular este parámetro, como si fuera una zona verde del municipio, o el parque de Las Graveras. Su discurso teórico está bien pero es irrealizable. No puede pretender que todo el Pago de Enmedio sea un gran parque. Se debe perseguir una sostenibilidad ambiental, social y económica. En nuestro municipio no llegamos más de bajo más cuatro en residencial, por eso no tiene sentido plantear torres de más de diez plantas.
Lo que se plantea en esta modificación puntual es legal y tiene el visto bueno de los técnicos municipales y de la Consejería de Ordenación del Territorio. Por lo tanto no se puede poner entredicho la legalidad el expediente ni el compromiso de sostenibilidad ambiental que practicamos en el municipio. Ejemplo de ello es la adjudicación de la obra de conexión a la red de aguas residuales de las urbanizaciones del Castellón y Los Abetos, y evitar vertidos de aguas residuales al cauce del arroyo Almonázar, y como antes se hizo con la urbanización “La Jarilla” o algunas industrias de la Jarilla industrial.
Se debe buscar equilibrios entre zonas verdes y ladrillos. La normativa nos indica cuantos metros cuadrados por habitantes para estos sistemas generales y con esta modificación, vamos a estar muy por encima del estándar fijado por la normativa. Estos estándares tienen que estar acorde con las zonas verdes generales que ya teníamos y si se parte de muchas zonas verdes como tenemos tales como Las Graveras el Majuelo, el parque del Abrazo, el Boulevar o el parque de “Santa Cruz”, no pueden incluirse todas la superficie para calcular esa reserva para las futuras urbanizaciones y por eso se corrige ahora este parámetro.
Por eso la realidad supera el discurso político y no pueden decir que este equipo de gobierno no ha apostado por los nuevos parques en el municipio, como así disfruta la población diariamente.
Debemos fomentar que siga existiendo interés en los crecimientos y desarrollos urbanísticos del municipio e impedir que se bloque este sector económico. Y no solo afectaría al sector ajeno de la construcción sino a nuestros propios intereses. Afectaría al desarrollo de la zona de San José Norte como el Pago de Enmedio. Con estos cánones que ahora corregimos, no podríamos desarrollar esta actuación pública, en esta segunda fase. No queremos que allí se edifiquen torres de viviendas de 10 a 12 plantas. Y ello es así, por casi todo el suelo se destinaría a zonas verdes y equipamientos.
Nuestro modelo urbanístico conlleva que tengamos un número de viviendas por hectáreas por debajo de la media de otros municipios de la provincia, con unas zonas verdes por encima de la media de otros municipios y con la apuesta por una actuación pública de vivienda protegida en Pago de Enmedio, con un 73.5 por ciento de total de la edificabilidad residencial. Nadie está construyendo en España, este tipo de actuaciones. En la fase primera, de las mil viviendas previstas, 730 viviendas son viviendas protegidas. Nosotros estamos ejecutando nuestras promociones con muchos problemas financieros, porque la banca no apuesta por la vivienda protegida.
Tras el oportuno debate, seguidamente, se somete a votación esta propuesta con el siguiente resultado:
Votos a favor: 19 (16 PSOE, 2 PP y 1 grupo mixto VOX).
En contra: 2 (IU).
Visto que el Ayuntamiento Pleno, en sesión celebrada el día 15 de febrero de 2023, acordó la aprobación inicial de la Documentación Técnica denominada “LA MODIFICACIÓN N.º 28 DE LAS NORMAS URBANÍSTICAS DEL PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANÍSTICA DE LA RINCONADA, de carácter no estructural, del Documento de Revisión del Plan General de Ordenación Urbanística de 2007 de La Rinconada, redactado por el Arquitecto Municipal, D. Pedro Redondo Cáceres y promovida por este Ayuntamiento, cuyo objeto es la modificación del estándar del Sistema General de Espacios Libres, pasando de 13,32 m²SGEL/habitante a 7,12 m²SGELl/habitante, subsanando el dato de cómputo de reservas de suelo de sistema general de espacios libres, con el fin de establecer el estándar real de estos suelos por habitante que se debe tener en cuenta a la hora de desarrollar futuras actuaciones de transformación urbanística en el municipio. Esos sistemas generales de espacios libres, suponen una superficie de 650.972 metros cuadrados, lo cual representa un estándar de 13,32 metros por habitantes.
Visto que el acuerdo de aprobación inicial de este expediente ha estado expuesto a trámite de información pública, durante el plazo de veinte días, a contar desde el día siguiente al de la publicación del anuncio del citado trámite en el BOP número 42, de 21 de febrero de 2023, en el tablón de Edictos municipal.
Igualmente se publicó en la página web municipal, en la sección de noticias como medios de difusión complementarios a la información pública a fin de que la población de éste, reciba la información que pudiera afectarle. Y por último se publicó el expediente en el Portal de Transparencia de este Ayuntamiento.
Durante este periodo de información pública, no se han presentado alegaciones al expediente.
Visto que el acuerdo plenario de aprobación inicial fue notificado a los distintos ayuntamientos de municipios colindantes y a recabar informes sectoriales a las administraciones competentes.
Que se han obtenido hasta la fecha los siguientes informes sectoriales:
- Informe favorable de la Dirección General de Aviación Civil, Registro de Entrada n.º 11.548/2023, el día 20/04/2023.
- Informe sobre consulta previa de la dirección General de Salud Pública y ordenación Farmacéutica de la Consejería de Salud y Consumo, en el sentido de que esta Modificación no tiene que someterse al procedimiento de evaluación de impacto en salud, ya que no se introducen modificaciones en la actuación, respecto de la información facilitada sobre el proyecto aportada en el trámite de consultas previas y a fecha de la firma del escrito (11/08/2022) no se había procedido a la aprobación inicial del mismo, que tuvo entrada en el Registro General de esta Ayuntamiento con el número 18.445/2022, el 11 de agosto de 2022.
- Informe de ratificación favorable de la Delegación Territorial en Sevilla de la Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda de la Junta de Andalucía, a través de la Comisión Provincial de Coordinación Urbanística, que tuvo entrada con el n.º 22.260/2023, el día 28/08/2023 una vez subsanadas las indicaciones contenidas en las conclusiones del informe de 23 de mayo de 2023.
Visto que con fecha 14 de julio de 2023, mediante Resolución de la Alcaldía, Decreto núm. 2.702/2023, a la vista del informe emitido por la Delegación Territorial en Sevilla de la Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda de la Junta de Andalucía de 23 de mayo de 2023, antes aludido, se procede a la aprobación de la incorporación del documento de la MODIFICACIÓN VIGÉSIMO OCTAVA DEL PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANÍSTICA DE LA RINCONADA (SEVILLA), al expediente de su razón, redactada y firmada por el Arquitecto Municipal, D. Pedro Redondo Cáceres, con fecha 6 de julio de 2023, que adapta y recoge todas las observaciones hechas en la conclusión del informe.
De esta resolución se da cuenta a la Comisión Provincial de Coordinación Urbanística, la cual procede a la ratificación del informe con fecha 28 de agosto de 2023.
Visto que los cambios introducidos en este nuevo documento, a la vista de las observaciones hechas en el informe de la Delegación Territorial en Sevilla de la Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda, a través de la Comisión Provincial de Coordinación Urbanística, consisten en adaptar el estándar de Sistema General de Espacios Libres para ajustarlo a la realidad existente, de acuerdo con los criterios establecidos en la Ley 7/2021, de 1 de diciembre, de Impulso para la sostenibilidad del territorio de Andalucía (LISTA) y el Decreto 550/2022, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento General de la LISTA. Para ello, se corrige el sistema de cómputo de la ratio de SSGGEELL mediante incorporación de la población real y no la prevista en horizonte de máximo desarrollo y mediante la identificación y de los sistemas que deben considerarse y los que no según lo establecido tanto en el Reglamento, como en la Ley.
Estos cambios aparecen en el punto 4 “Objeto y Análisis de la situación actual” y en el punto 8 “Justificación del Estándar Real de Sistemas Generales de Espacios Libres por Habitante”, del documento mencionada y que acompaña a este informe.
Visto que examinado el contenido de la Modificación N.º 28, PGOU 2007 de La Rinconada, se estima que el mismo se ajusta al ordenamiento jurídico vigente, y a las determinaciones del Plan General Municipal.
Visto que Las innovaciones de los instrumentos de ordenación urbanística pueden llevarse a cabo mediante revisión o modificación. El caso que nos ocupa es una modificación, como queda justificado en la Memoria, pues no altera el modelo general de ordenación del Plan General vigente.
De acuerdo con la Disposición Transitoria Segunda de la LISTA, el planeamiento vigente conservará su vigencia, y podrá ser objeto de modificación, no pudiendo delimitar actuaciones de transformación urbanística en suelo no urbanizable.
El PGOU de La Rinconada, por tanto, puede ser objeto de innovación, mediante modificación, con el objeto descrito en la memoria.
Visto que La Modificación tiene por objeto corregir el dato del estándar de sistema general de espacios libres. La fijación del estándar mínimo de suelo destinado a sistema general de espacios libres por habitante condiciona el desarrollo urbanístico futuro de La Rinconada y tiene la consideración de determinación de ordenación general de acuerdo con los artículos 76 y 77 del Reglamento de la LISTA.
La citada modificación es una Innovación por Modificación de la ordenación pormenorizada preceptiva conforme al artículo 86.3 de la Ley 7/2021, de 1 de diciembre, de impulso para la sostenibilidad del territorio de Andalucía (en adelante LISTA), en concordancia con el art. 121 del Reglamento General de la LISTA, aprobado por Decreto 550/2022, de 29 de noviembre.
La Disposición Transitoria Segunda de la LISTA, que en su apartado 3, determina que “Las modificaciones de los instrumentos de planeamiento deberán ajustarse a los contenidos, disposiciones y procedimientos de esta ley, no pudiendo delimitar actuaciones de transformaciones urbanísticas en suelo no urbanizable hasta que se proceda a su sustitución conforme a lo previsto en el párrafo anterior.
Podrán delimitarse actuaciones de transformación urbanística o actuaciones urbanísticas en suelo urbano, aunque no se encuentre aprobado el Plan de Ordenación Urbana previsto en el artículo 66”.
El contenido documental de la Modificación, en relación con el art. 62 de la LISTA y el art. 89.4 del Reglamento General de la LISTA, se considera suficiente, constando de la información, de la justificación y de la ordenación necesaria para describir los cambios necesarios para su fin pretendido.
Visto que este expediente no está sometido a Evaluación de la Incidencia Territorial, ya que, de acuerdo a lo indicado en el art. 2 de la LISTA, se entiende que tienen afección territorial aquellas actuaciones, usos y asentamientos existentes o futuros cuya incidencia trascienda del ámbito municipal.
Visto que, conforme al artículo 56 de la Ley 16/2011, de Salud Pública de Andalucía, sí debe someterse a Evaluación de Impacto en la Salud toda innovación de los instrumentos de planeamiento general, la cual fue solicitada dentro del trámite de consultas previas previsto en el art. 13 del Decreto 169/2014, de 9 de diciembre, por el que se establece el procedimiento de la Evaluación del Impacto en la Salud (EIS) de la Comunidad Autónoma de Andalucía, ante la Dirección General de Salud Pública y Ordenación Farmacéutica de la Consejería de Salud y Familias, la cual, una vez examinada la documentación, con fecha 11 de agosto de 2022, Reg. Entrada núm. 18.445/2022, s/Refª.: 22-DG-CPU-060, informa que la modificación prevista no debe someterse al procedimiento de impacto en salud, siempre en cumplimiento de varios condicionantes, que son: - que no se introduzcan modificaciones en la actuación, respecto de la información facilitada sobre el proyecto aprobado en el trámite de consultas previas; - que a la fecha de la firma del citado informe no se hubiera aprobado inicialmente el mismo.
En cuanto a la competencia: Corresponde al Pleno municipal la facultad de aprobar definitivamente los Planes Generales y por tanto sus modificaciones, según lo establecido en el artículo 22.2.c) LBRL, Ley 7/1985, de 2 de abril.
Visto que en cuanto al procedimiento: Como consecuencia de todo lo anterior, procede aprobar inicialmente la Modificación N.º 28 PGOU 2007 de La Rinconada, de acuerdo con el régimen previsto en los artículos 78 y siguientes de la LISTA y artículos 102 y siguientes del Reglamento General de la LISTA. Asimismo, hay que tener en cuenta lo dispuesto en el artículo 118.2 del citado Reglamento, que establece que “Las innovaciones deberán ser establecidas por la misma clase de instrumento, observando iguales determinaciones y procedimiento regulados para su aprobación, publicidad y publicación, y teniendo idénticos efectos, sin perjuicio de las particularidades que se establecen en los artículos siguientes según su alcance.”
Visto que, por otra parte, el art. 121 “Modificación de los instrumentos de ordenación urbanística” del Reglamento General, establece:
“1. Toda innovación de la ordenación establecida por los instrumentos de ordenación urbanística no contemplada en el artículo 120 se entenderá como modificación.
2. La modificación podrá tener lugar en cualquier momento, siempre motivada y justificadamente, y se tramitará conforme a las siguientes reglas particulares de documentación y procedimiento:
a) El contenido documental de las modificaciones deberá contemplar, en función de su alcance, los documentos refundidos, parciales o íntegros, sustitutivos de los correspondientes del instrumento de ordenación urbanística en vigor en los que se contengan las determinaciones que resultan de aplicación.
b) Las modificaciones que prevean una diferente localización de dotaciones públicas de espacios libres y zonas verdes, que afecten a su funcionalidad o disminuyan su superficie requerirán el dictamen favorable del Consejo Consultivo de Andalucía antes de su aprobación definitiva.
c) En las modificaciones podrán omitirse los actos preparatorios del procedimiento de aprobación.
d) En la tramitación de las modificaciones de los planes de ordenación urbana que afecten a áreas de suelo urbano de ámbito reducido deberán arbitrarse medios de difusión complementarios a la información pública, con la finalidad de que la población afectada reciba la información que pudiera afectarle.
e) Corresponderá a los municipios la tramitación y aprobación de las modificaciones de los instrumentos de ordenación urbanística aprobados por la Consejería competente en materia de ordenación del territorio y urbanismo que no tengan incidencia supralocal conforme al artículo 2 de la Ley.
Por otra parte, el artículo 78 de la LISTA, desarrollado en los artículos 102 y siguientes del Reglamento General de la LISTA, establece el procedimiento a seguir.
Conforme al artículo 79 de la LISTA, desarrollado en el artículo 109 de su Reglamento General, el acuerdo de aprobación definitiva en procedimientos iniciados de oficio, podrá adoptar motivadamente la aprobación definitiva, de forma completa.
Visto que, se establece en los artículos 82 y siguientes de la LISTA y se desarrolla en el artículo 110 de su Reglamento General, la publicidad, publicación, efectos de la entrada en vigor y demás normas concordantes.
Visto que no procede informe del Consejo Consultivo de Andalucía, conforme al artículo 121.2.b), dada cuenta que no es una modificación que tengan por objeto una diferente localización de dotaciones públicas de espacios libres y zonas verdes, ni que afecten a su funcionalidad o disminuyan su superficie, dado que solo afecta al estándar de sistemas generales de espacios libres por habitante, pasando del 13,32 al 8,29 m²SGEL/habitante (estándar corregido conforme a las observaciones hechas por la comisión Provincial de Coordinación Urbanística).
Visto todo lo cual, se acuerda por mayoría absoluta legal de los miembros asistentes que componen el Ayuntamiento Pleno el siguiente:
PRIMERO. - Aprobar definitivamente el Documento de la MODIFICACIÓN PUNTUAL NÚM. 28 DEL PGOU DE 2007 DE LA RINCONADA (SEVILLA), que ha sido promovida por este Ayuntamiento y redactada por el Arquitecto Municipal, Don Pedro Redondo Cáceres, cuyo objeto consiste en:
- la modificación del estándar del Sistema General de Espacios Libres, pasando de 13,32 m²SGEL/habitante a 8,29 m²SGEL/habitante, subsanando el dato de cómputo de reservas de suelo de sistema general de espacios libres, con el fin de establecer el estándar real de estos suelos por habitante que se debe tener en cuenta a la hora de desarrollar futuras actuaciones de transformación urbanística en el municipio.
Es importante resaltar que los suelos clasificados como Sistema General de Espacios Libres siguen como tal, no hay cambio ninguno en su clasificación, simplemente que se dejan de computar a efectos de determinar el dato del estándar por habitante, aquellos SGEL que no han sido obtenidos como consecuencia de la transformación urbanística de los suelos.
SEGUNDO. - Conforme a los artículos 82 de la LISTA y 110.1 del Reglamento, ordenar el depósito en los Registros Autonómico y Municipal de Instrumentos Urbanísticos, en concordancia con el artículo 5 del Reglamento.
TERCERO. - Conforme al artículo 83 de la LISTA y 110.2 del Reglamento, se ordena la publicación en el BOP y en el Portal de Transparencia de este Ayuntamiento, así como en el tablón de Edictos municipal y en la página web municipal, en la sección de noticias como medios de difusión complementarios a la información pública, el acuerdo de aprobación definitiva, junto con el articulado de las normas urbanísticas.”