15/03/2011 PLENO ORDINARIO DE 15 DE MARZO DE 2011
TERCERO.- APROBACIÓN PROVISIONAL DEL PLAN DE SECTORIZACIÓN Y ORDENACIÓN DEL SECTOR SunS-8 "CN-IV ESTE".
Por el Secretario General, se da cuenta del dictamen favorable, a propuesta del Instituto Municipal de Planeamiento y Suelo, por la que propone la aprobación provisional del Plan de Sectorización y ordenación del sector suelo urbanizable no sectorizado-8 "CN-IV Este" del Plan General de Ordenación Urbanística de Andalucía de La Rinconada, redactado por los arquitectos D. Tristán Martinez Auladel y otros, promovido por la empresa mercantil " Complejo Comercial de Andalucía, S.A.".
Por el Sr. Portavoz del grupo municipal de Izquierda Unida, Don José Guerra Moreno, expone que en la sesión plenaria del 15 de enero de 2009, se aprobó inicialmente este plan de sectorización, y en aquel pleno, fue la abstención, por la oposición a las grandes superficies comerciales en el municipio de La Rinconada. Hoy, se trae la aprobación provisional del documento, y al igual que en el punto anterior, no entendemos las prisas por esta aprobación, pues existe un informe tanto del Sr. Secretario como de la Sra. Arquitecta Municipal, en la que se indica que una vez que este plenario, apruebe de forma provisional este documento, se debe remitir a la Demarcación de Carreteras del Ministerio de Fomento y a la Dirección General de Aviación Civil, para la emisión de informe perceptivo y vinculante. La pregunta, que nos hacemos, es que si esos informes que son vinculantes, fuesen negativos, qué ocurriría. El documento que se nos trae a esta aprobación, es un documento incompleto, y por ello, nos vamos a abstener.
Por la Sra. Concejal del grupo popular, Doña Virginia Pérez Galindo, expone que como dice Izquierda Unida, existe algunas cuestiones, que se tienen que salvar, pero los informes tanto técnicos como jurídicos, dan el visto bueno, para que se procedan a la aprobación provisional, pero este, es un proyecto generador de empleo, y nuestro será favorable.
Por el Sr. Concejal delegado de Urbanismo, Don Cristóbal Blázquez Sánchez, explica que no existe prisas, en la aprobación de este instrumento de planeamiento, pero lo que no podemos, es pararnos. Cuando el documento, se aprueba provisionalmente, se debe solicitar de nuevo, los informes vinculantes, para comprobar si respecto al documento aprobado inicialmente, el redactor o promotor, ha incluido en el documento, las propuestas que han hecho en los informes vinculantes, y mientras esos informes no están aquí, no se podrá dar traslado, a la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo, para su aprobación definitiva.
Este proyecto, se aprobó inicialmente, el 15 de Enero de 2009, y ha tenido unas dificultades tremendas, para alcanzar acuerdos, con otras administraciones, principalmente, con Carreteras del Estado, porque al Ministerio de Fomento, le preocupaba, que una superficie comercial de estas características, pudiera colapsarle la Nacional IV, tal como ha sucedido, en otras grandes vías. Al final se ha llegado al consenso, ha sido mucho los reparos y condiciones que ha puesto las compañías suministradoras, como Emasesa o Endesa. Y Paralemente a esta tramitación, habrá que tramitarse los correspondientes Planes Especiales de Infraestructuras.
Lo importante, es que se mantiene vivo un proyecto que se inició, hace varios años, y que fue peleado, pues no se olviden que fue introducido como área de oportunidad, en el POTAUS. Cuando se aprobó inicialmente, en Enero de 2009, se estaba tramitando simultaneamente el POTAUS de Sevilla, y hoy ya se aprueba provisionalmente, al formar parte del área de oportunidad.
Los terrenos, están situados en la Nacional IV, ocupan una superficie de 130 hectáreas, y se propone un sólo sector, con dos unidades de ejecución. Todos los suelos, están sujetos a convenios urbanísticos, primero referenciado al PGOU y luego referenciado al POTAUS, de tal manera que el diez por ciento de la edificabilidad del sector, tiene que venir como cesión obligatoria al Ayuntamiento, pero en ese convenio, se contempla, que el 7.5 por ciento de la edificabilidad, también será de cesión gratuita al Ayuntamiento, para financiar los sistemas generales de espacios libres, del PGOU de La Rinconada, y que no están allí, en la Nacional IV.
También, decirles, que debido a esos convenios urbanísticos, el 0.2956 metro cuadrado de techo, por metro cuadrado de suelo, pertenece a la Sociedad Municipal, Soderin Veintiuno.
Vamos a seguir apostando por ese proyecto empresarial, y máxime en estos momentos económicos por el que atraviesa el país, pues mientras que este proyecto, tenga un hilo de vida, tendrá detrás al equipo de gobierno, porque supone riqueza y empleo y supone desarrollo para el municipio de La Rinconada.
Por el Sr. Portavoz del grupo municipal de Izquierda Unida, Don José Guerra Moreno, expone que los convenios urbanísticos del que ha hablado el Sr. Delegado, están vivos, pues están sufriendo modificaciones, pues ha habido cuatro alegaciones al documento aprobado inicialmente, y existe una segunda addenda al respecto. Cuando plantea, que el proyecto está vivo, explique que el proyecto, consiste en la instalación de una gran superficie comercial, en el entorno de la Nacional IV, y ahí contradice la filosofía socialista de La Rinconada, de que en el territorio de La Rinconada, se instale las grandes superficies comerciales. Hoy aquí, se va a incumplir esa filosofía.
Por el Sr. Concejal delegado de Urbanismo, Don Cristóbal Blázquez Sánchez, explica que el convenio urbanístico firmado, tiene una adenda, porque cinco de los propietarios, no estaba de acuerdo, con el Plan de Sectorización, que lanzó un único propietario, y en ese documento, se recoge las demandas de esos propietarios, y que no afecta para nada al convenio urbanístico que tiene firmado con el propio Ayuntamiento de La Rinconada en tanto a la edificabilidad, como a la cesión del 17.5 por ciento de toda la edificabilidad del sector.
Es cierto, que con el desarrollo es este plan, se va a implantar una gran superficie comercial, situado a treinta kilómetros, del núcleo de San José de La Rinconada, que puede generar casi, mil empleos. Tenemos grandes superficies comerciales ubicados en el término municipal de Sevilla, más próximo a ese futuro centro comercial. Este centro comercial, nace con la idea de dar servicios a tres ciudades andaluzas. Conservamos el comercio local, y generamos riqueza, empleo e inversión, en el término municipal de La Rinconada.
Seguidamente, se somete a votación, esta propuesta, con el siguiente resultado:
Votos a Favor: 18 (15 PSOE y 3 P.P)
Abstenciones: 3 (3 I.U)
Abstenciones: 3 (3 I.U)
Visto que el Ayuntamiento Pleno en sesión ordinaria celebrada el día 15 de Enero de 2009 aprobó inicialmente el Documento del Plan de Sectorización y Ordenación del sector SUNS-8 " CN-IV Este" del PGOU de La Rinconada redactado por los Arquitectos D. Tristán Martínez Auladell y otros con visado colegial 08732/08T01, promovido por la empresa mercantil " Complejo Comercial de Andalucía, S.A.".
Visto que conforme a lo dispuesto en el art. 32.1 regla 2ª. de la LOUA el Instrumento de Planeamiento se sometió a información pública mediante anuncio en el BOP núm. 47 de 28 de Febrero de 2009 y en el Diario de Sevilla del 11 de Febrero de 2009 para que en el plazo de 30 días hábiles se pudieran presentar alegaciones.
Visto el informe a la citada regla se solicitaron informes de órganos y entidades administrativas, gestores de intereses públicos con relevancia o incidencia territorial para que pudieran comparecer en el procedimiento.
Informes solicitados:
1.- Confederación Hidrográfica del Guadalquivir ( Recibido el día 27 de Marzo de 2.009, Registro de entrada 2.376).
2.- Demarcación de Carreteras del Estado en Andalucía ( Recibido el día 27 de Agosto de 2.009, Registro de Entrada 6.019).
3.- Consejería de Cultura (Recibido el día 23 de Marzo de 2.009. Registro de Entrada 2.151).
4.- EMASESA (Recibido el día 4 de Febrero de 2010, Registro de Entrada 902).
5.- Telefónica (Recibido el día 23 de Abril de 2.009, Registro de Entrada 3.115).
6.- Ministerio de Fomento (Recibido el 27 de Agosto de 2.009. Registro de Entrada 6019 desfavorable. Nuevo esquema de conexiones propuesto, recibido el 20 de Enero de 2011, Registro de Entrada 940).
7.- AUNA ONO (No se ha recibido).
8.- Gas Natural Andalucía, S.A. (No se ha recibido).
9.- Endesa Distribución Eléctrica, S.L. (Recibido el día 4 de Junio de 2.009, Registro de Entrada 1042).
10.- Aviación Civil (Recibido el día 6 de Julio de 2.009, Registro de Entrada 5080).
11.- Consejería de Medio Ambiente ( Recibido el 10 de Febrero de 2009, Registro de Entrada 1.001).
12.- Agencia Andaluza del Agua (Recibido el 27 de Marzo de 2.009, Registro de Entrada 2376).
Visto que durante el trámite de exposición pública se presentaron las siguientes alegaciones por los propietarios afectados por la Sectorización:
CAMBERTO 77, S.L. (Familia Conde Zurita).
Hacienda el Injertal, S.L.U.
Crespo Camino Explotaciones Agrícolas, S.A.
Comunidad de Bienes Parias Pérez-Centurión.
CAMBERTO 77, S.L. (Familia Conde Zurita).
Hacienda el Injertal, S.L.U.
Crespo Camino Explotaciones Agrícolas, S.A.
Comunidad de Bienes Parias Pérez-Centurión.
Visto que por la Entidad V.S. Ingeniería y Urbanismo, S.L. se redactó Estudio de Movilidad: Accesibilidad y Reparto Modal del Sector SUNS-8 CN-IV Este que fue remitido a la Delegación Provincial de la Consejería de Obras Públicas y Transportes el día 26 de Marzo de 2009.
Que por la Entidad Ingeniería Acústica y Servicios, S.L. se redactó Estudio Acústico del Plan de Sectorización que deberá ser remitido con toda la documentación a la Consejería de Vivienda y Ordenación del Territorio.
Visto que por Arqueología y Gestión S.L.L. se redactó Avance de Información de Intervención Arqueológica Preventiva en el yacimiento Los Espartales I que deberá ser remitido también junto con el expediente a la Consejería de Vivienda y Ordenación del Territorio.
Visto que mediante escritura otorgada ante el notario de la Rinconada D. Enrique Gullón Ballesteros, el día 16 de marzo de 2006, la Entidad Mercantil Complejo Comercial de Andalucía S.A., y todos los propietarios del Sector que habían presentado alegaciones durante el tramite de exposición pública llegaron al acuerdo de, por un lado prorrogar la opción de compra y por otro aceptar parcialmente las alegaciones presentadas renunciando al resto de alegaciones.
Que básicamente, las alegaciones que se consensuaron por los propietarios y el promotor fueron dejar pendiente de desarrollo ulterior el resto de Sectores sobre el que no había opción de compra del promotor y la dilación en el tiempo del pago de los sistemas generales que asumirían íntegramente el promotor para posteriormente resarcirse cuando comenzaran las obras de urbanización el resto de Sectores.
Visto que el Ayuntamiento de la Rinconada tiene suscritos un Convenio Urbanístico y dos Adendas al mismo con todos los propietarios incluidos en los Sectores que se contemplan en el Plan que se va a aprobar, y que lógicamente, estos convenios tienen que tener su reflejo en el mismo.
Visto que por el promotor se ha presentado un texto refundido en el que se han incluido todos los requisitos y condicionantes que se contemplan en los informes sectoriales, debiéndose resaltar que no es necesario un nuevo Estudio de Impacto Ambiental que acompañen al Plan de Sectorización porque conforme al Anexo I del la Ley 7/2007 de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental, para la categoría de la actuación, Plan de Sectorización, lo es solo en aquellos suelos que no hayan sido objeto de Evaluación Ambiental previa, lo que no es el caso. Así se confirma en el informe recibido de la Consejería de Medio Ambiente.
Visto que tras la aprobación inicial y el trámite de información pública procede aprobar provisionalmente el Plan de Sectorización en el que se le dé respuesta a los informes emitidos y a las alegaciones presentadas (Art 32.1 reglas primera, segunda y tercera de la LOUA).
Visto que en nuestro caso el texto refundido contemplan un Anexo numero 13 en el que se recogen los informes sectoriales recibidos, incluyéndose también las alegaciones aceptadas en escritura pública y que desde el punto de vista técnico Jurídico pueden ser admitidas perfectamente por el Ayuntamiento dado que la ordenación más pormenorizada del resto de sectores, además del que propiamente esta destinado a zona comercial, puede desarrollarse en un futuro mediante otro instrumentos de planeamiento.
Visto que conforme a la regla 4 del citado articulo 32 de la LOUA tras la aprobación provisional deberá requerirse a las Entidades administrativas cuyo informe tenga carácter vinculante, para que en el plazo de un mes a la vista del documento aprobado provisionalmente, y del informe emitido previamente, verifiquen o adapten si procede el contenido de dicho informe. Esto implica remitir el texto refundido aprobado provisionalmente a la Demarcación de Carreteras del Estado, (Ministerio de Fomento ) y a la Dirección General de Aviación Civil (Ministerio de Fomento), dado que los informes de estas administraciones son vinculantes.
Visto que según se indica en el informe de la arquitecta municipal, una vez realizado el trámite anterior deberá remitirse el expediente completo a la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Sevilla, para su aprobación definitiva dado que es a la Consejería competente en materia de urbanismo la que tiene competencia para su aprobación definitiva, (Art 31.2 LOUA). En esa documentación deberán realizarse algunas rectificaciones numéricas en la tabla de aprovechamientos para ajustarlo a los convenios firmados.
Visto todo lo cual, se acuerda por mayoría absoluta legal de los miembros que componen el Ayuntamiento Pleno, el siguiente acuerdo:
Primero. Aprobar provisionalmente el Plan de Sectorización con ordenación del suelo urbanizable no sectorizado denominado SunS-8 "CN-IV Este" redactado por los arquitectos D. Tristán Martinez Auladel y otros.
Segundo. Remitir el Plan de Sectorización aprobado provisionalmente a la Demarcación de Carreteras del Estado y a la Dirección General de Aviación Civil para la emisión de informe preceptivo y vinculante, en el plazo de un mes. En el caso de que los informes de estas entidades administrativas fueran positivos el expediente se remitiría a la CPOTU de Sevilla para su aprobación definitiva previa corrección de la tabla de aprovechamiento que deberá de ajustarse a los convenios urbanísticos suscritos con los propietarios y promotora de la actuación.
Tercero. Dar cuenta de este acuerdo a la Comisión Provincial de Ordenación del Terriitorio y Urbanismo de la Consejería de Obras Públicas y Urbanismo, así como a los propietarios incluidos en el ámbito de actuación.