16/09/2013 PLENO ORDINARIO 16 DE SEPTIEMBRE DE 2013
PUNTO TERCERO.- APROBACIÓN CONCESIÓN DEMANIAL DEL USO PRIVATIVO DE DOS PARCELAS DE TITURALIDAD MUNICIPAL SITAS EN LA C/ TOMILLO Nº 20 Y C/ ADELFAS, Nº 18 DE LA URBANIZACIÓN NUEVA JARILLA.
PUNTO TERCERO.- APROBACIÓN CONCESIÓN DEMANIAL DEL USO PRIVATIVO DE DOS PARCELAS DE TITURALIDAD MUNICIPAL SITAS EN LA C/ TOMILLO Nº 20 Y C/ ADELFAS, Nº 18 DE LA URBANIZACIÓN NUEVA JARILLA A LA JUNTA DE COMPENSACIÓN “NUEVA JARILLA”.
Por el Sr. Secretario General, se da cuenta del dictamen favorable de la comisión informativa de Vía Pública, por la que se propone aprobar el Pliego de cláusulas administrativas particulares que regirá el contrato para la concesión demanial directa del uso privativo de dos parcelas de titularidad municipal, sitas en la calle Tomillo nº 20 y C/ Adelfas nº 18 de la Urbanización “Nueva Jarilla”, a la Junta de Compensación “Nueva Jarilla”, y en su momento a la entidad de conservación, que la sustituya. El plazo de concesión será por quince años, con posibilidad de prórroga, no estableciéndose canon alguno, al ser una concesión gratuita conforme al artículo 93 de la Ley de Patrimonio de las Administraciones Públicas.
Por el Sr. Secretario General, se da cuenta del dictamen favorable de la comisión informativa de Vía Pública, por la que se propone aprobar el Pliego de cláusulas administrativas particulares que regirá el contrato para la concesión demanial directa del uso privativo de dos parcelas de titularidad municipal, sitas en la calle Tomillo nº 20 y C/ Adelfas nº 18 de la Urbanización “Nueva Jarilla”, a la Junta de Compensación “Nueva Jarilla”, y en su momento a la entidad de conservación, que la sustituya. El plazo de concesión será por quince años, con posibilidad de prórroga, no estableciéndose canon alguno, al ser una concesión gratuita conforme al artículo 93 de la Ley de Patrimonio de las Administraciones Públicas.
Por la Sra. Concejal del grupo municipal de Izquierda Unida, Doña Flora Rendón del Río, expone que con esta propuesta, se pretende regularizar el uso que se viene dando en dos parcelas de titularidad municipal por parte de la Junta de Compensación “Nueva Jarilla Residencial”, una está ubicada en la calle Tomillo número 20, y otra en la calle Adelfa número 18. Una tiene una dimensión de 375 metros cuadrados y en la que actualmente se ubica un local administrativo para la Junta de Compensación, y la segunda parcela de 627 metros cuadrados, que es usada por los vecinos mediante una construcción existente, para temas sociales y vecinales. Ambas parcelas están catalogadas de uso dotacional, La propuesta es la cesión de ambas parcelas primera a la Junta de Compensación y posteriormente a la entidad de conservación que se tiene que crear. Se plantearon treinta años de cesión del uso, y nosotros en el seno de la comisión informativa, como reflexión indicamos que pese a ser positivo para los vecinos de la Jarilla, el plazo de treinta años, era excesivo, pues al ser parcelas dotacionales, si en un futuro, el ayuntamiento precisará su uso, podía ser problemático. Se nos dice que se va a proponer que este plazo de cesión se reduzca a quince años, lo cual es beneficioso tanto para el ayuntamiento como para los vecinos, por la posible eventualidad de tener la necesidad de disponer de esos terrenos para otras dotaciones públicas. Además se prevé la prórroga de esos quince años, para el caso de que se comprobara el buen uso de esos terrenos por la junta de compensación. Esta cesión puede alcanzar, hasta los setenta y cinco años que marca la ley, como plazo máximo de concesión administrativa. Entendemos que esta propuesta es positiva, y por lo tanto la apoyamos. Ahora mismo no existe una necesidad de invertir con un equipamiento en esas dos parcelas municipales de la Jarilla, por eso mejor en aceptar la petición de los vecinos, para su uso vecinal, existiendo la posibilidad de prórroga para el caso de buen uso durante los primeros quince años, y en aras a que puedan rentabilizar su inversión.
Por la Sra. Portavoz del grupo popular, Doña Virginia Pérez Galindo, expone que estamos ante un propuesta de cesión de uso o puesta a disposición de dos parcelas de titularidad municipal, que en total, suman mil metros cuadrados, a favor de la Junta de Compensación de La Jarilla. Nos resultaba excesivo los treinta años de cesión de las parcelas, por ello entendemos más razonable, los quince años, que ahora se propone, tiempo necesario para rentabilizar mejor las inversiones que han ejecutado esos vecinos. Por todo lo expuesto, vamos a votar a favor de esta propuesta.
Por el Sr. Concejal delegado de Urbanismo, Don Francisco Diez Pineda, expone que la propuesta que se lleva a este plenario, es el expediente de cesión, de dos parcelas dotacionales, existente en la urbanización “Nueva Jarilla Residencial”. La Junta de Compensación, en aras a regularizar el uso de esas dos parcelas de titularidad municipal, que van a ser utilizada por esta junta, una de ellas, para el servicio de gestión y oficinas administrativa de esta entidad urbanística de colaboración, y que es la situada en la calle Tomillo, mientras que la otra parcela, situada en la calle Adelfa, será destinada al esparcimiento y acción social de los vecinos de esta urbanización. Existe suficiente justificación para estas dos cesiones, y que sea aprobada por este Plenario, como órgano competente. El área de Urbanismo, informa la existencia en esa urbanización, a mayores, de otras dos parcelas dotacionales, que superan los mil metros cuadrados de superficie, y que daría en la actualidad cobertura a nuevas necesidades de dotaciones a esos vecinos. Existen informe jurídico favorable de la Secretaría Municipal, de la viabilidad jurídica de este expediente de concesión directa del uso, por un plazo de entre cero a setenta y cinco años, prorrogable, y de forma gratuita. Visto también el debate en el seno de la comisión informativa de Vía Pública, y en la Junta de Portavoces, entendemos que el tiempo de quince años, con posibilidad de prórroga, es tiempo adecuado para rentabilizar los usos administrativos y recreativos, que quieren llevar a cabo la entidad cesionaria. Por el pliego, se mantiene la facultad de control y recuperación de ambas parcelas, para el caso que sea necesario por el interés público destinar ambas parcelas a otros usos públicos. Por ello proponemos a este plenario, la aprobación de este contrato-pliego, por la que se va a regir la concesión gratuita abordada.
Por la Sra. Concejal del grupo municipal de Izquierda Unida, Doña Flora Rendón del Río, expone que mostramos nuestras predisposición al Ayuntamiento y a los vecinos de la Jarilla Residencial, que esa prorroga prevista, pueda ser efectiva, después de que transcurra esos primeros quince años, de cesión de ambas parcelas, y que puede alcanzar los setenta y cinco años, para el caso de que exista, buen uso o se ejecute nuevas inversiones, que precisen de un tiempo, para amortizar y rentabilizar las mismas.
Por el Sr. Alcalde, que espera que los que estén aquí, dentro de quince años, sean flexibles con estos vecinos, y les prorrogue esta concesión.
Por el Sr. Alcalde, que espera que los que estén aquí, dentro de quince años, sean flexibles con estos vecinos, y les prorrogue esta concesión.
Tras el oportuno debate, se procede a la votación, de la citada propuesta, con el siguiente resultado:
Votos a Favor: 21 (14 PSOE,4 P.P y 3 I.U).
Votos a Favor: 21 (14 PSOE,4 P.P y 3 I.U).
Visto que el Ayuntamiento de La Rinconada es propietario en pleno dominio de las siguientes fincas demaniales:
A) URBANA: Parcela nº 28-B del Plan Especial de Reforma Interior de la Unidad de Ejecución 22 “Nueva Jarilla” del PGOU de La Rinconada, con una superficie de 375 m2 de suelo y una edificabilidad unitaria de 0,15 m2/m2. Calificada urbanísticamente de zona dotacional de infraestructuras EI-08. Linda al Norte con Parcela 27, al Sur con Parcela 28A, al Este con calle Tomillo y al Oeste con Parcela 28A.
Está inscrita en el Registro de la Propiedad de La Rinconada, al Tomo 1424, Libo 529, Folio 150, Finca Número 24390.
Su referencia catastral es 2825021TG4522S0001OU, su Uso Local Principal es de Oficinas, tiene una superficie construida de 54 m2 y un valor catastral de 17.540,04 euros.
Se encuentra situada en la calle Tomillo 20 de la urbanización “Nueva Jarilla”.
B) URBANA: Parcela nº 89 del Plan Especial de Refomra Interior de la Unidad de Ejecución 22 “Nueva Jarilla” del PGOU de La Rinconada, con una superficie de 627 m2 de suelo y una edificabilidad unitaria de 0,15 m2/m2. Calificada urbanísticamente de zona dotacional de infraestructuras EI-11. Linda al Norte con Calle Adelfa, al Sur con Parcela 90, al Este con Calle Adelfa y al Oeste con Parcela 88B.
Está inscrita en el Registro de la Propiedad de La Rinconada, al Tomo 1425, Libo 530, Folio 181, Finca Número 24429.
Está inscrita en el Registro de la Propiedad de La Rinconada, al Tomo 1425, Libo 530, Folio 181, Finca Número 24429.
Su referencia catastral es 3127010TG4532N0001HE su Uso Local Principal es de Ocio-Hostelería, tiene una superficie construida de 164 m2 y un valor catastral de 57.980,10 euros.
Se encuentra situada en la calle Adelfa 18 de la urbanización “Nueva Jarilla”.
Visto que D. Manuel López Sánchez, como Presidente de la Junta de Compensación “Nueva Jarilla Residencial”, ha solicitado a este Ayuntamiento que conceda a dicha entidad la cesión de uso de las dos parcelas municipales indicadas anteriormente. La primera de ellas, de 375 m2, para la instalación de un local administrativo, que serviría a su vez como oficina de información y para uso y gestión de la Entidad Urbanística de Conservación en la que se convertirá la Junta de Compensación actual. La segunda parcela, de 627 m2, se solicita su cesión de uso para la instalación de un Club Social.
Visto que el Sr. Alcalde, mediante providencia del día 10 de septiembre de 2013 propone la incoación de expediente administrativo a fin de que pueda ser cedido el uso solicitado de las dos parcelas municipales a la Junta de Compensación “Nueva Jarilla Residencial” y, en su momento, a la Entidad Urbanística de Conservación que se configure, para que, de acuerdo con la normativa aplicable, concluya con el sometimiento al órgano competente de la propuesta de acuerdo que resulte de la instrucción del mismo, acompañándose toda la documentación que el citado expediente precise..
Corresponde al Secretario señalar la legislación aplicable en cada caso y la adecuación de la propuesta de acuerdo a la misma.
Visto que Conforme a los artículos 30 y siguientes de la Ley 7/1999, de Bienes de las Entidades de las Entidades Locales de Andalucía, el uso privativo de los bienes de dominio público requerirá el otorgamiento de concesión administrativa, que se formalizará en documento administrativo en el plazo de treinta días siguientes a la notificación de su adjudicación, estableciéndose en los artículos 32 y 33 las causas de extinción y revocación.
Visto que el artículo 93 de la Ley 33/2003, de Patrimonio de las Administraciones Públicas establece que el otorgamiento de concesiones sobre bienes de dominio público se efectuará en régimen de concurrencia. No obstante, podrá acordarse el otorgamiento directo en los supuestos previstos en el artículo 137.4 de esta Ley, cuando se den circunstancias excepcionales, debidamente justificadas, o en otros supuestos establecidos en las leyes.
Visto que el artículo 134.1 de la Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía deja claro que la Junta de Compensación es un ente corporativo de derecho público, con personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar desde su inscripción en el Registro de Entidades Urbanísticas Colaboradoras, y el artículo 111.2 de esta última norma establece que las entidades urbanísticas colaboradoras tendrán carácter administrativo, dependerán de la Administración actuante y adquirirán personalidad jurídica a partir del momento de su inscripción en el Registro de Entidades Urbanísticas Colaboradoras, cuya creación, seguimiento y control se regularán reglamentariamente.
Visto que el artículo 52 de los Estatutos de la Junta de Compensación “Nueva Jarilla Residencial” se establece que esta se transformará en una Entidad Urbanística Colaboradora una vez se ejecuten las obras de urbanización y se recepcionen por el Ayuntamiento, acordándose asimismo en su Base de Actuación nº 18 que dicha Junta de Compensación se haría cargo de la conservación de los servicios de la urbanización hasta el momento en el que se constituya la Entidad Urbanística de Conservación, siendo ésta a partir de entonces la encargada de dicha conservación, todo ello según fue publicado en el BOP nº 151 de Sevilla, de 02/07/2003.
La Junta de Compensación “Nueva Jarilla Residencial” fue inscrita el 22/10/2004, bajo el Número de Orden 221, al Folio129 del Libro 3º, Sección 1ª del Registro de Entidades Urbanísticas de Colaboración de la Consejería competente.
Visto que el artículo 93 de la LPAP establece que las concesiones se otorgarán por tiempo determinado y su plazo máximo de duración, incluidas las prórrogas, no podrá exceder de 75 años, salvo que se establezca otro menor en las normas especiales que sean de aplicación.
Las concesiones de uso privativo o aprovechamiento especial del dominio público podrán ser gratuitas, otorgarse con contraprestación o condición o estar sujetas a la tasa por utilización privativa o aprovechamiento especial de bienes del dominio público estatal.
Visto que los preceptos citados permiten pues, tras el correspondiente procedimiento, que finalizará con acuerdo del Pleno de la Corporación, la concesión directa del uso de las fincas descritas en el Antecedente Primero por un plazo máximo de 75 años y de forma gratuita a la Junta de Compensación solicitante hasta que se ejecuten y recepcionen las obras de urbanización, momento en que será sustituida por la Entidad Urbanística de Conservación que se constituya, la cual, una vez adquirida su personalidad jurídica, se subrogará automáticamente en los derechos y obligaciones que resulten de la concesión, al tratarse ambas entidades de personas jurídicas de derecho público y ser posibles sujetos, por tanto, de una adjudicación directa.
Visto que la justificación de la concesión reside, por un lado, en el hecho de que la cesión del uso de la Parcela sita en la calle Tomillo 20, solicitada para ser usada como oficina de información a los vecinos de la urbanización y local para la gestión de la Entidad Urbanística de Conservación, ya ha venido siendo usada como oficina de soporte de la Junta de Compensación y podría continuar sirviendo como un único lugar de almacenamiento de los documentos y archivos, como sala de reuniones de los órganos rectores de los entes urbanísticos y como oficina que sirva al mismo tiempo para la atención personal a los vecinos del sector y para llevar a cabo el funcionamiento y la gestión diaria de tales entes. Por otro lado, la instalación en la otra parcela, sita en la calle Adelfa 18, de un Club Social coadyuvaría a promover la buena vecindad y urbanidad entre los miembros de la comunidad de la urbanización, pues serviría como lugar donde desarrollar actos y servicios recreativos y de ocio, cursos formativos, celebración de eventos y reuniones sociales. En ambos casos los usos para los que se ceden las parcelas son perfectamente compatibles con los usos locales principales previstos para las mismas y no perjudican en nada el interés general y, sin embargo, redundan en beneficio de la comunidad de la de la urbanización y de la conservación de ésta, en particular.
Visto todo lo cual y en uso de las competencias conferidas al Ayuntamiento Pleno, en materia de bienes, se acuerda por unanimidad de los miembros asistentes que compone el Ayuntamiento Pleno, lo siguiente:
Primero- Aprobar el Pliego de cláusulas administrativas particulares que regirá el contrato para la concesión demanial directa del uso privativo de dos parcelas de titularidad municipal, sitas en la calle “Tomillo” 20 y calle “Adelfa” 18 respectivamente de la Urbanización “Nueva Jarilla”, a la Junta de Compensación “Nueva Jarilla Residencial” y posteriormente a la entidad urbanística de conservación que la sustituya, para oficina del ente urbanístico y para club social de los vecinos. El plazo de concesión será por quince años, con posibilidad de prorrogas, que no podrá exceder de 75 años, no estableciéndose canon, en virtud de lo dispuesto en el artículo 95 de la Ley de Patrimonio de las Administraciones Públicas.
Segundo.- La concesión de las parcelas comportará la obligación de la concesionaria de mantener y conservar las instalaciones que en ellas exisan, y abonar los consumos de luz o cualquier otro suministro y hasta la finalización del período de concesión, momento en el que revertirá a la propiedad municipal la posesión del inmueble, con las mejoras, instalaciones y obras que se hayan ejecutado, sin indemnización alguna al concesionario.
Tercero.- El destino de las dos parcelas cedidas será exclusivamente el señalado en el Pliego de Cláusulas Administrativas, no pudiéndose ceder o subarrendar por el concesinario a persona física o jurídica alguna, sin autorización expresa del Ayuntamiento.
Cuarto.- Dar cuenta de este acuerdo a Junta de Compensación “Nueva Jarilla Residencial”, significando que deberá aportar previamente a la formalización del contrato y dentro del plazo de ocho días naturales, a contar desde la notificación de este acuerdo, documentación acreditativa de su personalidad y capacidad, así como la que acredite la representación de la persona que en su nombre lo haya de firmar. Igualmente, la organización concesionaria deberá acreditar previamente a la firma el cumplimento de sus obligaciones tributarias o declaración responsable de no estar obligado a presentarlas, que se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias respecto al Ayuntamiento de La Rinconada, de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones en la Seguridad Social, o declaración responsable de no estar obligado a presentarlas, justificante de estar dado de alta o no en el Impuesto de Actividades Económicas y al corriente en el pago del mismo.
Quinto.- Dar cuenta de este acuerdo al Sr. Interventor y al Sr. Tesorero, para su debido conocimiento y efectos oportunos.