15/05/2014 PLENO ORDINARIO 15 DE MAYO DE 2014
APROBACIÓN INICIAL ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DE LA PRESTACIÓN COMPENSATORIA PARA EL USO Y APROVECHAMIENTO CON CARÃCTER EXCEPCIONAL DEL SUELO NO URBANIZABLE
Por el Sr. Secretario General, se da cuenta del dictamen favorable de la Comisión Informativa de urbanismo, por la que se propone la aprobación relación a expediente de aprobación de la ordenanza municipal reguladora de la prestación compensatoria para el uso y aprovechamiento con carácter excepcional del suelo no urbanizable.
Por la Sra. Concejal del grupo municipal de Izquierda Unida, doña Flora Rendón del Río, expone que analizada la ordenanza reguladora de la prestación compensatoria para el uso y aprovechamiento con carácter excepcional, el suelo no urbanizable, nuestro posicionamiento en este punto, será la abstención. Indica que para autorizar el uso excepcional de esta clase de suelo no urbanizable, con proyectos de actuación, por interés público y social, exige la previa tramitación de un expediente administrativo, y en la que la entidad pública o privada, que promueve este expediente, tiene obligatoriamente por ley, compensar al Ayuntamiento, económicamente, en una cuantía máxima del diez por ciento del valor de la inversión que realice al amparo del proyecto de actuación.
Con la aprobación de esta ordenanza, se reduce dicho pago en concepto de compensación económica por la autorización de eso usos excepcionales en suelo no urbanizable por la tramitación de un proyecto de actuación, en función del empleo que vaya a crear esa inversión. Se puede reducir ese diez por ciento en un cincuenta por ciento, hasta alcanzar la compensación económica al 5 por ciento del valor de la inversión. Teniendo en cuenta que estamos autorizando un uso extraordinario del suelo no urbanizable, así como la tramitación administrativa de ese interés público y social, que tiene que venir justificado, la normativa, exige una compensación económica. Por lo tanto, la Ordenanza propone reducir ese porcentaje de la compensación económica a la mitad, en función del empleo creado, por lo que como valoración de la propuesta, en principio puede ser positiva y justificado, pues se crea empleo a través de esa inversión, pero también no podemos olvidar que en nuestro municipio, contamos con bastante suelo industrial, en la que las entidades públicas y privadas que quieren invertir en el municipio, puede llevarlo a cabo. La compensación económica que tiene que abonar el promotor por esa autorización de uso excepcional, se deja de ingresar en parte, por aplicación de esta futura ordenanza municipal. Y eso no lo tenemos claro. El equipo de gobierno justifica estas medidas, en las negociaciones entabladas con distintos promotores para una futura inversión generador de empleo, que en algún caso, puede llegar de 80 a 90 puestos de trabajo. Es una negociación que lleva y solo conoce el equipo de gobierno. Teniendo en cuenta que se establece en la Ordenanza municipal, la posibilidad de reversión del acuerdo de reducción de la compensación económica, para el caso de que no se garantice la creación de empleo propuesto en el proyecto de actuación, pero valorando esta propuesta de ordenanza municipal, y la posibilidad de que disponemos de suelo industrial en el municipio, para la instalación de esas empresas, y que la aplicación de este tipo de reducciones en la compensación económica, supone una merma para la Hacienda municipal, y que tampoco comprendemos que se aprueba una nueva ordenanza en función de que exista una negociación con una empresa inversora, tal como paso también en Madrid, con la implantación de un Casino, nos vamos a abstener. No tenemos claro desde este grupo, la necesidad de aprobar esta Ordenanza, que va a suponer una merma económica, al no ingresar el diez por ciento de la compensación económica, a cambio de la creación de empleo.
Por la Sra. Portavoz del grupo popular, doña Virginia Pérez Galindo, expone que la justificación de esta Ordenanza municipal, no es otro, que fomentar la creación de empleo, y que tenemos que combatir, dada cuenta las altas tasas de desempleo que soportamos en el municipio. Es cierto que durante estos últimos años, no son tanto los proyectos de actuación que hemos aprobado, por interés público, en un suelo no urbanizable, pero con esta propuesta de ordenanza municipal, nos dotamos de una herramienta más, para hacer atractiva estas inversiones generadores de empleo. Por todo ello, vamos apoyar esta propuesta de ordenanza, aun cuando si es cierto, que estando en el tramite de aprobación inicial, podamos introducir en el texto, otro tipo de variables, para reducir el porcentaje de la compensación económica. En otro tipo de municipios, se ha introducido otro tipo de variables, para reducir ese porcentaje del diez por ciento, y que podríamos estudiar, para incorporarla a esta ordenanza, pero manteniendo la base de la creación de empleo.
Por el Sr. Concejal delegado de Urbanismo, don Francisco Manuel Díez Pineda, expone que la Sra. Rendón ha valorado en su intervención la justificación para aprobar en su fase inicial, esta Ordenanza municipal reguladora de la prestación compensatoria para el uso y aprovechamiento con carácter excepcional, el suelo no urbanizable, y por ello, intentaré que este texto, puede alcanzar el apoyo de todos los grupos municipales.
Desde el equipo de gobierno, y en el contexto de la grave y profunda crisis económica por la que atravesamos, estamos promoviendo políticas, que generen riqueza y creen empleo. Estamos poniendo en marcha, con financiación pública local, y con un entente cooperante, con todos los miembros de este plenario, acciones que proponen medidas de fomento y estímulo económico a la generación de inversiones y creación de empleo. Y a tal efecto estamos llevando a cabo, distintos planes de empleo, del todo conocido. La base presupuestaria del último presupuesto, 2014, está centrado en ello, al igual que la recién modificación presupuestaria que hemos aprobado inicialmente en este plenario. Otras actuaciones, son la aprobación de las obras incluidas en los PFOEA que nos corresponde, o los planes de ayudas para mejorar el parque de viviendas en la localidad, y todas esas medidas, quieren propiciar la creación la empleo.
Traemos a este plenario, con la propuesta de aprobación de esta ordenanza municipal, una nueva herramienta e instrumento, que nos sirva para incentivar a aquellas empresas, que quieran implantarse en nuestro municipio, y tener alguna baza para ganar competitividad entre los municipios que ofrecen estas ventajas para este tipo de proyectos de actuación, que no tienen más remedio, que implantarse en suelo no urbanizable. Este tipo de proyectos de actuación por interés público y social, requieren de mucho suelo, para implantarse, por lo que se hace inviable que se localice en suelo industrial. Suelen precisar una superficie de 2 a 3 hectáreas, de suelo.
Con esta ordenanza municipal, se establece unas bonificaciones a la compensación económica, sobre las cuantías del diez por ciento del valor de la inversión, y que por normativa, deben depositar cada promotor de estos proyectos de actuación, por interés público y social. Esos porcentajes de reducción estará supeditado a la creación de empleo, que suponga cada inversión. En esta ordenanza, dejamos de ingresar o invertimos, si lo vemos desde la óptica de creación de empleo, hasta un máximo del 5 por ciento, del valor de cada actuación. En ese caso, tendría que superar la creación de 80 puestos de trabajo fijos o fijos discontinuos. Se parte de una bonificación mínima de un 0.5 por ciento, para la generación de uno a cinco puestos de trabajo.
Hemos invertido en nuestro plan local de empleo joven, cien mil euros, para una primera fase, incrementado en 75.000 €, más para la segunda fase, y eso va a suponer, la creación entre 50 a 60 desempleados, durante seis meses, en la primera fase, más otros treinta de la segunda fase, si se ejecuta la totalidad de la partida. Si lo comparamos con la nueva herramienta que supone la aprobación de esta ordenanza municipal, estamos en disposición, de que con una inversión de un millón de euros, y con una merma económica de 50.000 €, por la aplicación de este tipo de reducciones en la compensación económica que nos corresponde, se pueda crear 80 a 90 puestos de trabajo fijos.
En el registro municipal, tenemos actualmente tres peticiones de aprobación de proyectos de actuación, una centrada en la Huerta de ·"Lebrena", otra centrada en "Mata del Herrador", y la última en el entorno de Majaloba, y basada en un proyecto de investigación e innovación en el sector de la agro-industria. Esas iniciativas, se están ahora tramitando, contando cada una de ellas, con una importante labor técnica no solo del área de Urbanismo sino de otras Administraciones competente en materia de medio ambiente, por su emplazamiento en suelo no urbanizable. Esta nueva herramienta, será un argumento más de peso, para que esas iniciativas se consoliden y terminen desarrollando en el municipio sus inversiones.
Por la Sra. Concejal del grupo municipal de Izquierda Unida, doña Flora Rendón del Río, expone que se nos ha explicado el Sr. Delegado, que un motivo para aprobar esta ordenanza, es tener una herramienta más, para ofrecer al promotor, un aliciente más, para culminar su inversión, a modo de competitividad con otros municipios, para favorecer la implantación de estos proyectos de actuación, en suelo no urbanizable. Esta compensación económica que es por ley obligatoria, para implantar una actividad en esta clase de suelo, no tiene una base administrativa o técnica, sino que existe la misma, porque existe un uso excepcional de un suelo que no es urbanizable, y por tanto estamos modificando una norma que tiene como objetivo proteger, este tipo de suelo. Si lo que se quiere es ganar en competitividad para atraer a este tipo de inversiones, a través de esta ordenanza municipal que reduce la compensación económica para proyectos de actuación, se está entrando en un círculo, en donde se está premiando a empresa privadas, por hacer algo, que es su función, que no es otro, que invertir, para obtener un lucro. Su objetivo, no es realizar una función social, sino obtener beneficios.
Nos planteamos como grupo, que una empresa va a dejar de invertir cuando ha hecho un estudio y un cálculo de rentabilidad, por no aprobarse esta reducción en la compensación económica, que puede oscilar como mucho en 50.000 €, lo ponemos en duda. Ese dinero, se deja de ingresar en las arcas municipales, y que puede financiar actividades y servicios públicos que presta este Ayuntamiento, a todos sus ciudadanos-as. En cambio la promotora, está usando excepcionalmente con un proyecto de actuación por interés público, una actividad en suelo no urbanizable. Por ello, no podemos apoyar esta ordenanza, y máxime cuando en este municipio, tenemos suelo industrial, que alguno de ello, está despegando, para que cualquier actividad económica se pueda desarrollar en esos suelos industriales, que reúne las condiciones adecuadas para dicho emplazamiento. Por ello, de cara a las negociaciones que se planteen con promotores, se tiene que ofrecer suelo industrial, y no ofrecerle beneficios por emplazarse en suelo no urbanizable, pues las empresas privadas, no realizan una función social, sino que buscan el mayor beneficio posible.
La situación de crisis económica por la que estamos atravesando, lo ha creado el sector privado y las entidades financieras, y las políticas que se han desarrollado, y que buscaban beneficiar al sector privado. Lo primordial en este ayuntamiento, es la creación de empleo, si tenemos en cuenta el desempleo que soportamos en el municipio, pero no esto no sirve para justificar la aprobación de esta ordenanza, que no solo puede ocasionar una merma económica para estos tres proyectos de actuación, sino para futuros, que se presente, con el perjuicio económico que se nos pueda ocasionar, con la aplicación de esta medida dispuesta en esta ordenanza municipal. Tenemos en esta ordenanza herramientas para controlar que se creen esos puestos de trabajo, que genere el proyecto de actuación, pero es difícil controlar a una empresa privada, en la creación de empleo.
Por ello, nuestro grupo municipal, valorando de manera general, que se está autorizando un uso excepcional por proyecto de actuación, en suelo no urbanizable, por una empresa privada, y que se aprueba por un interés público y social, y que encima lo beneficiamos con este tipo de ayuda, tenemos nuestra dudas en la aprobación de esta ordenanza municipal, y por ello, nos abstenemos.
Por el Sr. Concejal delegado de Urbanismo, don Francisco Manuel Díez Pineda, expone que nosotros tenemos reflejado lo que la LOUA reconoce, esto es, que por estas compensaciones económica por implantar una actividad en suelo no urbanizable por proyecto de actuación, se puede implantar hasta un diez por ciento, del valor de inversión. Igualmente nuestro Plan General, contempla ese importe en concepto de compensación económica. Pero la LOUA, contempla una salvedad a este porcentaje, cual es que en una ordenanza municipal urbanística, que regule este asunto, y rebaje este porcentaje. Es por tanto un instrumento que nos ofrece esta Ley, y que nos indica que podemos aplicar hasta un diez por ciento del importe de la inversión, en concepto de compensación económica. Pretendemos regular esta prestación compensatoria, que nos permite la LOUA, con esta ordenanza municipal.
No pretendemos premiar a ninguna empresa. Entendemos que la generación de empleo, proviene por la implantación de nuevas empresas y por el desarrollo económico derivado de ellas, en el municipio, reforzando el tejido empresarial. Por ello, queremos implantar nuevas medidas de incentivación y estímulo que permita a una empresa, invertir en el municipio. Cuando una empresa invierte en La Rinconada, en un proyecto de un millón de euros, no hablamos solo del diez por ciento en concepto de prestación compensatoria, sino de ingresos provenientes de licencias de obras y de actividad, de generación de actividad económica en el desarrollo de las obras, y que pueden verse beneficiadas empresas de la localidad. Estamos posibilitando que las iniciativas empresariales a la hora de valorar donde implantarse, se decidan por nuestro término municipal. La Vega Media del Guadalquivir es muy amplia, y existe mucho suelo no urbanizable, aptas para implantar determinadas actividades vinculadas al sector agroalimentario, por la riqueza de los suelos de la comarca.
No estamos ante una medida exclusiva, pues es una herramienta de la que dispone muchísimos municipios andaluces, y que va a incentivar y estimular la iniciativa privada, para que invieran en el municipio, y creen empleo. No estamos en aras a generar una competitividad con otros municipios aledaños, sino que pretendemos ser atractivos, para que ninguna iniciativa empresarial se escape. Es una medida que se suma a otras medidas que esté Ayuntamiento ha implantado en el municipio, para generar empleo, y que hemos apoyado entre todos los grupos municipales, de ahí, la insistencia de que reconsidere el sentido de su voto.
Por el Sr. Alcalde, expone que de la intervención de Izquierda Unida, se deduce que en muchas cuestiones estamos de acuerdo, aun cuando vemos este asunto, desde distinto prisma. Así, a diferencia de lo que plantea su grupo, respecto a las negociaciones habidas para que empresas se implanten en la localidad, y que solicitan proyecto de actuación, por interés público y social, la existencia de una ordenanza municipal de estas características, y teniendo que las negociaciones varían en función de la empresa que quiere implantarse, viene a dar claridad y transparencia. Es una herramienta que nos facilitará primero negociar, y luego cerrar los acuerdos.
Respecto a su argumento de la merma económica, le indico que preferimos tener cien mil euros menos, en las arcas municipales, si existe una garantía, de que se va a generar 81 empleos, en un periodo mínimo de cuatro años. Esa es la realidad, y es la política social más importante, la que genere empleo. No existe mayor estabilidad para las familias, que tener un empleo. Es cierto que las empresas no tienen una función social, por eso le importa el dinero de la reducción de la prestación compensatoria, y lo que le importa es su cuenta de resultado. Se instalan en un territorio, cuando hacen un estudio pormenorizado, y miran cada euro que tiene que invertir, y ahora mismo la inversión de una empresa, es una selva, en el sentido de que conocen que existen muchas posibilidades de ubicación, en distintos territorios, y por lo tanto no solo buscan un territorio geográficamente estratégico, sino que buscan una determinadas condiciones, que le vengan bien. No queremos que una empresa se ubique en un municipio aledaño, porque le ofrezca mejores condiciones que nosotros. La merma por la reducción a un 50 por ciento de la prestación compensatoria, en función del empleo creado, es tener una visión cortaplacista. La implantación de una empresa de cierto nivel, cuando se instala de forma definitiva va a generar en un futuro, la generación de ingresos anuales a esta Casa, en concepto de IBI, IAE, licencias de obras e impuestos de contrucciones etc. No podemos quedarnos con la primera merma de ingresos, por estas reducciones de la prestación compensatoria por tramitar un proyecto de actuación, pues tenemos que tener en cuenta, la generación de empleo, que es lo más importante. Coincidimos en que las empresas no persiguen un fin social, pero tenemos que reconocer que las empresas tienen muchas ofertas para ubicarse, y que adoptan sus decisiones en función de la localización del territorio, y las mejores condiciones que le ofrezcan para ubicarse.
Cada vez que se entabla algún tipo de negociación con empresas, existe muchas subjetividades, el equipo de gobierno ha intentado traer una ordenanza municipal, que ordene la capacidad que tenemos para reducir la prestación compensatoria por ubicarse en suelo no urbanizable por un Proyecto de Actuación, y ofrecer una condiciones adecuadas a las empresas, para que puedan implantarse.
Nos argumenta que estos proyectos de actuación, pueden ir ubicado en un polígono industrial, pero ello, no es posible, pues tirando de antecedentes de los pocos proyectos de actuación que se han tramitado en este Ayuntamiento, todos han estado relacionados con suelo no urbanizable, 'porque bien se trataba de legalizaciones de actividades ya existentes en esta clase de suelos, en especial de salones de celebraciones en el medio del campo o huertos solares, para extracción de áridos. Esas empresas necesitan de mucho terreno para poder implantarse en un polígono industrial, por eso, se implantan en suelo no urbanizable. Ahora se nos plantean varios expedientes de proyecto de actuación, y cuya ubicación debe estar implantado a la fuerza en suelo no urbanizable, bien por la propia catalogación de la actividad, o su dimensión, que hace inviable ubicarse en suelo industrial.
Tenemos que ver que existe muchos municipios con mucho suelo que ofrecer, y se están ofreciendo a las empresas, para que se ubiquen allí, sacando su caña de pescar, y evidentemente las empresas se dejan querer. La mejor política social que se puede tener, es atraer a una empresa que cree puestos de trabajo,y la mayor merma, es que esa empresa se vaya del municipio. Prefiero dejar de ingresar 70.000 €, por este concepto, que tener una empresa que dé 70 o más puestos de trabajo a personas desempleadas. Podemos poner en practica un bono energético social, o un plan de empleo joven, pero nunca vamos a tener, la misma dimensión y estabilidad, de una ayuda social individual a un grupo de personas que un proyecto de inversión de mucho dinero, que de empleo a familias.
De las negociaciones que llevamos a cabo, tenemos muy avanzado, un proyecto de actuación de una actividad de investigación, innovación y desarrollo del cultivo del Girasol, y tenemos que tener una herramienta como esta ordenanza, que dé claridad y transparencias de las condiciones que podemos ofrecer a los empresarios para instalarse en la localidad, y con ello, generar empleo estable. Se evita subjetividades.
Discrepamos con Izquierda Unida, y consideramos que es un error, demonizar al sector empresarial, y consideramos que en España, no va a haber recuperación económica, mientras el sector empresarial no cree empleo. La modificación presupuestaria que hemos aprobado, viene aliviar en algo, el problema de las familias cuyos miembros están en desempleo, como el bono social energético, donde 200 familias, se van a haber beneficiadas, con 100 € mensuales, para garantizarse durante seis meses, de la luz y el agua, o los 75.000 €, de más, para aplicarlo al Plan joven municipal, y abierto a la provincia de Sevilla, para emplear a 90 personas al menos, o el plan joven autonómico, que se ha aprobado con la oposición del partido popular. Pero todas esas medidas, no garantizan la estabilidad económica de las familias, que no puede ofrecer las distintas administraciones Públicas. El empleo se recuperará cuando el sector empresarial tire para adelante y pueda obtener financiación. Todos tenemos que alegrarnos de que este pleno apruebe un proyecto de actuación, que permita un nuevo centro de trabajo, basado en innovación, desarrollo e investigación en el sector agrario, el que se cree más de 80 puestos de trabajo. Tenemos que ver esta cuestión en su conjunto, y no quedarnos con el hecho de que estamos favoreciendo una empresa con una reducción de la prestación compensatoria, pues queremos que nuestros vecinos-as desempleados tenga la posibilidad de tener un puesto de trabajo en una empresa que se vaya a establecer en la localidad. Tenemos que crear una condiciones razonables, para que las empresas se establezcan, y con ello negociar con los empresarios. Al final el ciudadano del municipio es el que sale favorecido.
Por lo tanto, no existe mayor merma para este municipio, de empresas que se quiera implantar aquí, y al final decidan ubicarse en otro municipio, que ofrezca mejores condiciones para su emplazamiento. Esa decisión, nos merma la capacidad de obtener más ingreso y lo que es más importante, nos merma para crear nuevos empleos. Tenemos pendientes de culminar varias negociaciones, y esperamos que algún proyecto cuaje y venga a este plenario, para su aprobación, algo de que nos alegraremos todos.
Tras el oportuno debate, se procede a la votación, con el siguiente resultado:
Votos a Favor: 18 (14 PSOE y 4 P.P)
Abstención: 3 (3 P.P)
Abstención: 3 (3 P.P)
Visto que el Municipio para la gestión de sus intereses y el ámbito de sus competencias, puede promover actividades y prestar cuantos servicios públicos contribuyan a satisfacer las necesidades y aspiraciones de la comunicad vecinal en los términos previstos en el artículo 25 de la Ley de Bases de Régimen local. En su apartado segundo letra a) atribuye la competencia al municipio en materia de urbanismo:planeamiento, gestión, ejecución y disciplina urbanística. Protección y gestión del Patrimonio histórico. Promoción y gestión de la vivienda de protección pública con criterios de sostenibilidad financiera. Conservación y rehabilitación de la edificación.
Que igualmente en el artículo noveno, apartado décimo octavo, de la Ley de Autonomía Local de Andalucía, establece como competencia local, la ordenación, gestión, ejecución y disciplina urbanística.
Que igualmente en el artículo noveno, apartado décimo octavo, de la Ley de Autonomía Local de Andalucía, establece como competencia local, la ordenación, gestión, ejecución y disciplina urbanística.
Visto que los Municipios, en virtud del artículo cuarto de la Ley de Bases de Régimen Local, tiene encomendada la potestad reglamentaria. El Reglamento es una disposición administrativa de carácter general y de rango inferior a la ley, pero instrumento normativa sujeto a un procedimiento formal, regulado en los artículos 49 y 70 de la Ley de Bases de Régimen Local, y que es el siguiente:
Que la ordenanza o Reglamento deberá aprobarse por el Ayuntamiento Pleno, con trámite de información pública por plazo mínimo de treinta días hábiles, para la presentación de reclamaciones y sugerencias, aprobando definitivamente la misma, en caso de que no exista reclamaciones, o resolviéndolas expresamente en caso de que existieran.
Una vez aprobado con carácter definitivo, se publicará su texto íntegro en el BOP, y no entrará en vigor hasta transcurrido el plazo estipulado en el artículo 65.2 de la Ley de Bases de Régimen Local.
Visto que el objeto de esta Ordenanza, es regular el régimen de la prestación compensatoria por el uso y aprovechamiento de carácter excepcional del suelo no urbanizable que conllevan las Actuaciones de Interés Público permitidas por los artículos 42 y 52 de la Ley 7/2.002.
Visto que el artículo 52.5 de la Ley 7/2002 establece el máximo al que puede ascender el importe de la prestación compensatoria, cuantía que fija en el 10% del importe total de la inversión a realizar para su implantación efectiva, excluida la correspondiente a maquinaria y equipos, permitiendo que los municipios puedan establecer mediante la correspondiente Ordenanza cuantías inferiores, según el tipo actividad y condiciones de implantación.
Visto que el artículo 52.5 de la Ley 7/2002 establece el máximo al que puede ascender el importe de la prestación compensatoria, cuantía que fija en el 10% del importe total de la inversión a realizar para su implantación efectiva, excluida la correspondiente a maquinaria y equipos, permitiendo que los municipios puedan establecer mediante la correspondiente Ordenanza cuantías inferiores, según el tipo actividad y condiciones de implantación.
Que la presente Ordenanza municipal, cumple con los requisitos y el contenido de la citada normativa. Se justifica en la exposición de motivos la necesidad y la oportunidad de regular esta materia a través de ordenanza.
Visto todo lo cual, se acuerda por mayoría absoluta de los miembros asistentes que compone el Ayuntamiento Pleno, el siguiente acuerdo:
Visto todo lo cual, se acuerda por mayoría absoluta de los miembros asistentes que compone el Ayuntamiento Pleno, el siguiente acuerdo:
Primero. Aprobar inicialmente la ordenanza municipal reguladora de la prestación compensatoria para el uso y aprovechamiento con carácter excepcional del suelo no urbanizable.
Segundo. Someter el expediente, a trámite de información pública por plazo de treinta días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación del anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, al objeto de que se presenten reclamaciones y sugerencias al mismo.
Tercero. En caso de que no se presenten reclamaciones, se entenderá definitivamente adoptado el acuerdo hasta entonces provisional.
Cuarto. Publíquese texto íntegro de la Ordenanza, una vez se apruebe definitivamente la misma.