19/06/2015 PLENO EXTRAORDINARIO 19 DE JUNIO DE 2015
CUARTO.- CONOCIMIENTO DEL DECRETO DE LA ALCALDÍA, SOBRE NOMBRAMIENTO DE LOS MIEMBROS DE LA JUNTA DE GOBIERNO LOCAL, FACULTADES DELEGADAS EN LA MISMA Y RÉGIMEN DE SESIONES.
Por el Sr. Secretario general, se da lectura a la siguiente Resolución de Alcaldía:
Que por Resolución de Alcaldía, SEC 284/2015, se ha dictado lo siguiente:
"De conformidad con lo dispuesto en los artículos 23 de la Ley 7/85 de 02 de Abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, y 52 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 2568/86, de 28 de Noviembre:
Vengo en disponer:
1.- Que la Junta de Gobierno Local, presidida por esta Alcaldía, quedará integrada por los siguientes Tenientes de Alcalde:
- Dª. Raquel Vega Coca.
- D. José Manuel Romero Campos.
- D. Francisco Manuel Diez Pineda.
- D. Antonio Marín Luque.
- D. José Antonio Ruiz Dorado.
- Dª. Isabel María Agüera Vázquez.
2.- La Junta de Gobierno Local tendrá asignada las siguientes atribuciones:
A) La asistencia permanente al Alcalde en el ejercicio de sus atribuciones.
B) Las atribuciones de esta Alcaldía que de forma expresa se delega y que son las siguientes:
1.) Autorizar y disponer gastos dentro de los límites de su competencia, reconocer obligaciones y ordenar pagos. Sin perjuicio de esta delegación, el Alcalde, mantendrá la competencia para la autorización y disposición de gastos, el reconocimiento de obligaciones y la ordenación de pagos cuando estos vengan referidos a algunas de las siguientes materias:
a) Devolución de ingresos indebidos.
b) Pagos anticipados de anuncios de prensa y boletines oficiales.
c) Mandamientos a justificar.
d) Liquidación-finiquitos de contratos laborales y gastos de desplazamientos, gastos por asistencia a cursos relativo a formación y dieras por asistencia a órganos colegiados de los que formen parten los funcionarios, empleados municipales y cargos públicos.
e) Anticipos a trabajadores de Plan de Fomento de Empleo Agrario.
f) Ayudas de emergencia y relativas al área de la Presidencia.
g) Abonos de gastos de carácter periódico.
h) Otros que por su carácter urgente necesiten su aprobación inmediata.
2) La contratación respecto de los contratos de obras, de suministros, de servicios, de gestión de servicios públicos, los contratos administrativos especiales y los contratos privados cuando su importe no supere el 10 por ciento de los recursos ordinarios del presupuesto ni, en cualquier caso, la cuantía de 6 millones de euros, incluidos los de carácter plurianual, cuando su duración no sea superior a cuatro años, siempre que el importe acumulado de todas sus anualidades no supere ni el porcentaje indicado, referido a los recursos ordinarios del presupuesto del primer ejercicio ni la cuantía señalada.
3) La adjudicación de concesiones sobre los bienes de las mismas y la adquisición de bienes inmuebles y derechos sujetos a la legislación patrimonial cuando su valor no supere el diez por ciento de los recursos ordinarios del presupuesto ni el importe de tres millones de euros, así como la enajenación de patrimonio, cuando su valor no supere el porcentaje ni la cuantía indicados.
4) Concesión de vados permanentes y reservas de espacios para entrada y salida de vehículos por el acerado u otro bienes de dominio público, adopción de acuerdos sobre regulación de Tráfico, y concesión de autorizaciones para colocación de veladores en la vía pública.
5) La aprobación de los proyectos de obras y de servicios cuando sea competente para su contratación o concesión y estén previstos en los Presupuestos.
6) La concesión de licencias de obras, cuyo presupuesto de ejecución material sobrepase los 1.500 €.
7) El otorgamiento del trámite de calificación ambiental y otras autorizaciones ambientales dispuestas en la Ley 7/2007, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental de Andalucía, y normativa de desarrollo, de las actividades sujetas al mismo, y las actuaciones de interés público en terrenos con el régimen del suelo no urbanizable, que requieran la aprobación de un Proyecto de Actuación.
8) Aprobar las facturas que correspondan al desarrollo normal del presupuesto. No obstante aquellas facturas inferior a 180 € podrán ser atendidas directamente por la Tesorería Municipal, para lo cual será necesario previa solicitud motivada del Delegado del área competente, así como la presentación de la correspondiente factura, debiendo darse cuenta a la Junta de Gobierno Local, en la siguiente sesión que se celebre.
9) Aprobar la Oferta de Empleo Público de acuerdo con el Presupuesto y la plantilla orgánica aprobada por el Pleno, aprobar las bases de las pruebas de selección de personal fijo en plantilla y para los concursos y libre designación de provisión de puestos de trabajo. Reconocimiento de Trienios y servicios previos.
10) Las aprobaciones de instrumentos de planeamiento de desarrollo del planeamiento general, no expresamente atribuidos al Pleno, así como los de los instrumentos de gestión urbanísticas, convenios urbanísticos de gestión y de los proyectos de urbanización.
11). Estimación de solicitudes de bonificación en las exacciones de los Impuestos, Tasas y Precios Públicos.
12) La solicitud de subvenciones a otras Administraciones Públicas, para la financiación de proyectos y programas de las distintas áreas municipales, salvo las que se atribuyan al Ayuntamiento Pleno, según convocatoria, así como la aprobación de convenios de colaboración con otras Administraciones Públicas y entidades privadas o públicas, que no sean competencia del Ayuntamiento Pleno.
13) Otorgamiento de subvenciones a entidades y personas físicas, ya sean por concurrencia competitiva o de forma directa o excepcional conforme a la Ley General de Subvenciones, Ley 38/2003.
14) La Aprobación de expedientes de modificación presupuestarias que no sean competencia del Ayuntamiento Pleno.
15) Devolución de Fianzas y otras garantías expedientes administrativos.
16) Inscripción en el Registro Municipal de Asociaciones.
17) Autorización de licencia de tenencia de animales peligrosos
18) Autorizaciones, Cambio de Vehículo y de Conductor Licencias de Taxis.
19) Las demás que expresamente le atribuyan las leyes y aquéllas que la legislación del Estado o las Comunidades Autónomas asignen al municipio y no atribuyan a otros órganos municipales.
Segundo. La Junta de Gobierno Local celebrará sesiones ordinarias con una periodicidad quincenal, los martes, a las 9 Horas, y en caso de coincidir en festivo, el siguiente día hábil.
Tercero. De la presente resolución se dará cuenta al Pleno, en la primera sesión que se celebre, publicándose en el Boletín Oficial de la Provincia, sin perjuicio de su efectividad desde el día siguiente a la fecha de la misma.
Lo manda y firma el Sr. Alcalde-Presidente, en La Rinconada, a trece de junio de dos mil quince."
El Ayuntamiento Pleno queda enterado.