15/02/2016 PLENO ORDINARIO 15 DE FEBRERO DE 2016
PUNTO DÉCIMO PRIMERO.- APROBACIÓN DEFINIIVA MODIFICACIÓN ORDENANZA MUNICIPAL DE TRÁFICO, CIRCULACIÓN Y SEGURIDAD VIAL DEL AYUNTAMIENTO DE LA RINCONADA
Por el Sr. Secretario General, se da cuenta del dictamen favorable de la Comisión Informativa de Urbanismo, Movilidad, Medio Ambiente, Vivienda, Vía Pública, Parques y Jardines, Servicios Generales, Seguridad Ciudadana, Bomberos y Protección Civil, por la que se propone la aprobación definitiva de la modificación de la ordenanza municipal de tráfico, circulación y seguridad vial, a la que se incorpora las dos alegaciones presentadas por el grupo municipal de Izquierda Unida, en el tramite de información pública, al ser aceptadas en el seno de la comisión informativa.
Tras el oportuno debate, se somete a votación, con el siguiente resultado:
Votos a Favor: 21 (15 PSOE, 3 la Rinconada si se puede, 2 IUCA y 1 grupo mixto).
Visto que el Municipio para la gestión de sus intereses y el ámbito de sus competencias, puede promover toda clase de actividades y prestar cuantos servicios públicos contribuyan a satisfacer las necesidades y aspiraciones de la comunicad vecinal, en los términos previstos en el propio artículo 25 de la Ley de Bases de Régimen local. En su apartado segundo letra g) atribuye la competencia al municipio para la ordenación del tráfico, estacionamiento de vehículos y movilidad.
Visto que igualmente en el artículo séptimo del Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, por el que se aprueba el texto articulado de la Ley sobre tráfico, Circulación de Vehículos y Seguridad Vial, atribuye a los municipios la facultad de regular mediante disposición de carácter general los usos de las vías públicas y en su artículo 68 otorga la competencia de sancionar las infracciones a normas de la circulación cometidas en las vías urbanas a los alcaldes.
Visto que en la Exposición de motivos del texto de la modificación la Ordenanza se justifica la necesidad y oportunidad de aprobar estas modificaciones.
“Teniendo en cuenta la casuística con la que esta Policía se halla habitualmente en el desarrollo de sus tareas propias, por esta Jefatura se proponen diversas modificaciones en ordenanzas que rigen actualmente en nuestro municipio, a fin de mejorar la respuesta dela Administración Local a diversas situaciones que no tienen encaje en las mismas en el presente o que la comisión de las mismas no suponen una infracción clara que lleve aparejada la sanción correspondiente. El presente documento, tras haber sido revisado por personal técnico de Secretaría, Sanciones y Policía, se considera la propuesta definitiva para las modificaciones que se pretenden incluir en la ordenanza. A fin de que estas sean comprensibles, se transcribirá en este documento el texto vigente que se pretende modificar, argumentación de la causa de modificación y el texto final del artículo o apartado en color rojo, una vez modificado, así como el enunciado de la infracción y sanción a incluir en la relación codificada de infracciones.
Visto que respecto a la Ordenanza municipal de tráfico, circulación y seguridad vigente, BOP de Sevilla n.º 217, de 17 de septiembre de 2012, se formulan las siguientes modificaciones:
Artículo 12. Apartado. 9 . No podrán estacionar en las vías públicas los remolques y semirremolques separados del vehículo a motor. Así mismo, no podrán hacerlo los vehículos de tracción animal, carros y carruajes separados de su cabalgadura.
Argumentación:
Esta situación no se halla contemplada en el cuadro de sanciones vigente en la ordenanza, por lo que debería incluirse en el mismo como infracción leve sancionada con 80 €.
Texto a incluir en la relación de infracciones y sanciones:
Art. 12 ordenanza, apartado. 9 L. Estacionar un remolque, semirremolque, carro, carruaje o similar, separado del vehículo a motor o cabalgadura. Sanción 80 €.
Art. 12. apartado 10. Se prohíbe el estacionamiento de vehículos que transporten mercancías que desprendan malos olores, así como a los vehículos que transporten mercancías fácilmente inflamables, como papel, paja, telas; y especialmente, se prohíbe el estacionamiento de vehículos que transporten mercancías peligrosas o emitan ruidos que afecten al descanso en el horario de 23 a 7 horas.
Argumentación:
Esta situación no se halla contemplada en el cuadro de sanciones vigente en la ordenanza, por lo que debería incluirse en el mismo como infracción grave sancionada con 200 €. Así mismo, debe matizarse ligeramente su redacción para clarificar las prohibiciones.
Debería ampliarse el horario de prohibición para los vehículos que emiten ruido, como el caso de los camiones frigoríficos. Dicho horario de prohibición se extendería hasta las 8 horas.
El texto del apartado quedaría del siguiente tenor:
Apartado 10. Se prohíbe el estacionamiento de vehículos que transporten mercancías que desprendan malos olores, así como a los vehículos que transporten mercancías fácilmente inflamables, como papel, paja, telas; y especialmente, se prohíbe el estacionamiento de vehículos que transporten mercancías peligrosas. Así mismo, también se prohíbe el estacionamiento de vehículos que emitan ruidos que afecten al descansen horario de 23 a 8 horas.
Texto a incluir en el cuadro de sanciones:
Art. 12 ordenanza, apartado. 10 G. Estacionar un vehículo que desprenda malos olores, transporte mercancías inflamables y/o peligrosas, o emita ruidos que afecten al descanso en horario de 23 a 8 horas. Sanción 200 €.
Art. 12. Apartado. 11. Se prohíbe el estacionamiento de caravanas, auto-caravanas y, en general, vehículos utilizados como viviendas, siempre que dicho estacionamiento se efectúe en un mismo lugar de la vía pública por tiempo superior a diez días, salvo en los lugares expresamente habilitados para ello.
Argumentación:
Debería cambiarse el texto de la prohibición porque se da el caso que algunos propietarios de caravanas la cambian de ubicación en la misma vía u otra cercana, al cumplirse los diez días del período autorizado. Por tanto, consiguen eludir el objetivo final de la prohibición, que no es otro que evitar que las calles se conviertan en estacionamiento indefinido de este tipo de vehículos.
Esta situación no se halla contemplada en el cuadro de sanciones vigente en la ordenanza, por lo que debería incluirse en el mismo como infracción leve sancionada con 80 €.
El texto del apartado 11 quedaría del siguiente tenor:
Apartado 11. Se prohíbe el estacionamiento en vía urbana y/o travesía de caravanas, auto-caravanas y, en general, vehículos utilizados como viviendas, siempre que dicho estacionamiento se efectúe por tiempo superior a diez días naturales, salvo en los lugares expresamente habilitados para ello.
Texto a incluir en la relación de infracciones y sanciones:
Art. 12 ordenanza, apartado. 11 L. Estacionar en vía urbana y/o travesía caravana, auto-caravana o vehículo utilizado como vivienda por tiempo superior al establecido. Sanción 80 €.
Art. 12. Apartado. 15. Se prohíbe estacionar vehículos en la vía pública para cualquier negocio jurídico, con fines comerciales, como pueda ser la compra o alquiler con dicho fin, entorpeciendo las condiciones de uso apropiado para el libre estacionamiento del resto de usuarios.
Se procederá a la inmovilización y, en su caso, retirada del vehículo estacionado en la vía pública cuando a juicio de la Policía Local presente signos exteriores de estar estacionado para su venta, alquiler o cualquier otro negocio jurídico, con fines comerciales.
Los gastos de inmovilización, retirada y depósito del vehículo serán a cargo del titular del mismo.
Argumentación:
Esta situación no se halla contemplada en el cuadro de sanciones vigente en la ordenanza, por lo que debería incluirse en el mismo como infracción leve sancionada con 80 €. Igualmente con la aceptación de la alegación del grupo municipal de Izquierda Unida, tan solo es sancionable si el estacionamiento se realiza para fines comerciales, y no para fines no lucrativos.
Texto a incluir en la relación de infracciones y sanciones:
Art. 12 ordenanza, aptdo. 15 L. Estacionar un vehículo en vía pública para su venta, alquiler o cualquier otro negocio jurídico, con fines comerciales. Sanción 80 €.
Art. 13. Lugares prohibidos para el estacionamiento. Apartado 5. En aquellos lugares reservados para carga y descarga de mercancías en los días y horas en que se encuentre en vigor la reserva.
Argumentación:
No se contempla la reserva de espacio señalizada para la instalación de veladores. Habría que incluir otro apartado para estos casos. Apartado. 5 bis. En aquellos lugares señalizados y reservados para la instalación de veladores en los días y horas en que se encuentre en vigor la reserva.
Esta situación no se halla contemplada en el cuadro de sanciones vigente en la ordenanza, por lo que debería incluirse en el mismo como infracción grave sancionada con 200 €.
Texto a incluir en la relación codificada de infracciones:
Art. 13 ordenanza, apartado 5 bis G. Estacionar en zona señalizada reservada para veladores durante las horas de utilización. Sanción200 €.
Artículo 13 Apartado. 9. En batería, cuando conforme a la señalización existente y/o características de la vía lo permitan, el estacionamiento deba realizarse en fila o cordón.
Argumentación:
El apartado en cuestión especifica que la calle debe estar señalizada para aparcamiento en fila o cordón. De no existir esta señalización expresamente, a pesar de que las características físicas del lugar o calle lo permitan y del uso / costumbre de estacionamiento, no podría ser sancionado el estacionamiento en batería. El aparcamiento en cordón es el generalizado no sería necesario señalizarlo.
Conforme a la alegación presentada por Izquierda Unida, No se aprobaría la modificación propuesta relativa al artículo 13, apartado octavo, relativa a la prohibición de estacionamiento en cordón, cuando conforme a la señalización existente, el estacionamiento deberá realizarse en batería.
El texto definitivo, al no haber modificaciones queda del siguiente tenor:
Artículo 13 Apartado . 8.
En fila o cordón, cuando conforme a la señalización existente el estacionamiento deba realizarse en batería o semi-batería.
Artículo 13 Apartado. 11. En lugares señalizados por la Autoridad Municipal con la antelación suficiente y que se prohíba el aparcamiento por estar previsto en dicho itinerario el transcurso de procesiones, manifestaciones o cualquier otro acto público o en el supuesto de que vayan a ser ocupados temporalmente para otros usos o actividades. Pudiendo colocar notas deaviso en los parabrisas de los vehículos afectados, los cuales serán situados en el lugar más próximo posible y sin que se pueda sancionar ni percibir cantidad alguna por el traslado, si el vehículo ya estaba estacionado en ese lugar antes de establecer la prohibición.
Argumentación:
El texto vigente ocasiona impunidad ante la infracción y sobrecoste en los servicios públicos. Aquellos conductores de conducta incívica que tuvieran estacionados sus vehículos con anterioridad, en los lugares donde se establezca y señalice la prohibición provisional de estacionamiento, no percibirían la necesidad de retirar dichos vehículos, puesto que no podrían ser sancionados, ni tampoco tendrían que abonar coste alguno por el servicio de grúa necesario para dejar expedita la vía. Resulta del todo incoherente prohibir el estacionamiento y que su incumplimiento no sea sancionado.
El texto debería modificarse en el siguiente tenor:
En lugares señalizados por la Autoridad Municipal con una antelación de 72 horas, al menos, en que se prohíba el aparcamiento por estar previsto en dicho itinerario el transcurso de procesiones, manifestaciones o cualquier otro acto público o en el supuesto de que vayan a ser ocupados temporalmente para otros usos o actividades.
La señalización de prohibición de estacionamiento provisional podrá consistir en carteles y/o notas informativas colocadas en fachadas, mobiliario urbano y en los propios vehículos estacionados.
Los vehículos objeto de infracción podrán ser retirados por el servicio de grúa municipal al depósito destinado al efecto o cambiados de ubicación al lugar más cercano posible. En este último caso (cambio de ubicación), no se percibirá tasa alguna por el servicio de grúa, sin perjuicio de que ambas situaciones llevarán aparejada la tramitación del correspondiente expediente sancionador por la infracción cometida, en concordancia con el apartado 3 de este mismo artículo.
Artículo 21. Operaciones de carga y descarga. Apartado 2.
A tal fin, la Autoridad Municipal podrá determinar el horario y lugares habilitados para las operaciones de carga y descarga con la señalización correspondiente.
Argumentación:
En ocasiones, por no haber más de un establecimiento, empresa o actividad industrial, se solicita la reserva de espacio para carga y descarga con uso exclusivo del solicitante.
El uso exclusivo de este espacio público debería comportar el pago de la tasa correspondiente.
El texto del apartado 2 podría ser:
Apartado. 2. A tal fin, la Autoridad Municipal podrá determinar el horario y lugares habilitados para las operaciones de carga y descarga con la señalización correspondiente. Cuando estos lugares sean solicitados por empresario, comerciante o persona jurídica, para uso exclusivo de su actividad, por no haber otras actividades o industrias en las inmediaciones que pudieran aprovecharlos, el solicitante correrá con los costes de la señalización correspondiente, incluida mano de obra de instalación, así como con el pago de la tasa anual fijada en la ordenanza fiscal que corresponda.
Art. 35. Usos prohibidos en las vías públicas. Apartado 1.
No se permitirá en las zonas reservadas al tránsito de peatones ni en las calzadas los juegos o diversiones que puedan representar un peligro para los transeúntes o para las personas que los practiquen.
Argumentación:
Son habituales las quejas de usuarios y vecinos de parques,jardines y plazas por la práctica de juegos, especialmente de pelota, que causan molestias, riesgos para los más pequeños e incluso daños en plantas, fachadas etc.; a pesar de que en muchos de estos lugares hay instalados carteles informativos de prohibición de juegos de pelota y otras cuestiones. Es necesario contemplar esta infracción, asignándole la sanción correspondiente.
Esta situación no se halla contemplada en el cuadro de sanciones vigente en la ordenanza, por lo que debería incluirse en el mismo como infracción leve sancionada con 80 €.
El nuevo texto del artículo en cuestión podría ser el siguiente:
Apartado. 1. No se permitirá en las zonas reservadas al tránsito y/o estancia de peatones, ni en las calzadas; así como en parques, jardines o plazas peatonales en que se señalice expresamente, los juegos o diversiones que puedan representar un peligro, molestias y/o daños para los transeúntes, personas que los practiquen o bienes.
Texto a incluir en la relación codificada de infracciones:
Art. 35 ordenanza, apartado 1 L. Practicar juegos molestos o peligrosos en calzada, zonas peatonales o lugares expresamente prohibidos. Sanción 80 €.
Art. 42 . Inmovilización de vehículos. Casos en los que procede.
Apartado b). Cuando el conductor se niegue a someterse a prueba de detección alcohólica o se hubiera obtenido en las mismas resultado positivo.
Argumentación:
No contempla el caso de conducción bajo el efecto de estupefacientes.
El texto debería ser del siguiente tenor:
Apartado. b). Cuando el conductor se niegue a someterse a prueba de detección alcohólica y/o estupefacientes o se hubiera obtenido en las mismas resultado positivo.
Art. 45. Paradas y estacionamientos que afectan al normal desarrollo de la circulación.
Apartado. g). Cuando el estacionamiento tenga lugar en una zona reservada para carga y descarga, durante las horas de utilización e impida la realización de dichas tareas.
Argumentación:
No contempla la reserva de espacio para veladores.
El texto debería ser el siguiente:
Apartado. g). Cuando el estacionamiento tenga lugar en una zona reservada para carga y descarga, veladores, u otra actividad autorizada, durante las horas de utilización e impida la realización de dichas tareas o actividades.
RELACION CODIFICADA DE INFRACCIONES. CORRECION DE ERRORES Y ESPECIFICACIONES.
R. G. C. art. 90, aptdo. 3, opción 5B L. Estacionar el vehículo indicado en el borde izquierdo de la calzada, en relación con el sentido de su marcha en vía urbana de doble sentido. Sanción 80 €.
Argumentación:
Este artículo está duplicado, tanto en su enunciado como en la sanción, con el R. G. C. art. 90, apartado. 3, opción 5A L.
El enunciado del art. 90, aptdo. 3, opción 5A L debería ser el siguiente:
Estacionar el vehículo separado del borde derecho de la calzada en vía urbana y/o travesía de doble sentido.
R. G. C. art. 91, apartado . 2, opción 5C G . Estacionar un vehículo cuando se obstaculice la utilización normal del paso de salida o acceso a un inmueble de personas, animales o vehículos en un vado señalizado correctamente. Sanción 200 €.
Argumentación:
Se induce a confusión con R. G. C. art. 94, apartado.2F, opción 5Y L. Estacionar delante de un vado señalizado correctamente. Sanción 200 €. Este último, considerado como infracción leve, está sancionado con la cuantía correspondiente a las sanciones graves, por lo que habrá que modificar la cuantía de la sanción a 80 € y modificar su redacción.
También debería modificarse la redacción del art.91, apartado 2, opción 5C G, para clarificar la conducta infractora.
El texto de ambos artículos podría ser el siguiente:
Art. 91, apartado. 2, opción 5C G. Estacionar un vehículo cuando se obstaculice la utilización normal del paso de salida o acceso a un inmueble de personas o animales, o vehículos en un vado señalizado correctamente, y sea necesaria su retirada con grúa. Sanción 200 €.
Art. 94, apartado. 2F, opción 5Y L. Estacionar delante de un vado señalizado correctamente sin ser necesaria su retirada con grúa. Sanción 80 €.
Visto todo lo cual, se acuerda por unanimidad de los miembros que compone el Ayuntamiento de La Rinconada, el siguiente acuerdo:
Primero. Aprobar definitivamente la modificación de Ordenanza Reguladora de la Ordenanza Municipal de Tráfico, Circulación y Seguridad Vial del Ayuntamiento de La Rinconada, propuesta por el área de Seguridad Ciudadana, de fecha 19 de octubre de 2015, aceptando las alegaciones presentadas por el grupo municipal de Izquierda, relativa al artículo 12, apartado 15.I, y al artículo 13, apartado 8º y 9º.
Cuarto. Publíquese texto íntegro de la Ordenanza municipal, con las modificaciones aprobadas, en el Boletín Oficial de la Provincia, y en el Portal de la Transparencia Municipal, para su debido conocimiento y efectos.