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Servicio de Atención a la Ciudadanía

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Actividad de plenos

15/04/2016 PLENO ORDINARIO 15 DE ABRIL

PUNTO TERCERO.- APROBACIÓN INICIAL DEL REGL. REG. DE LA INSTALACIÓN WIFI, EN EL AYTO DE LA RINCONADA, Y CREACIÓN DEL FICHERO DE DATOS DE CARÁCTER MUNICIPAL, “USUARIOS RED WIFI MUNICIPAL”, EN CUMPLIMIENTO DEL ARTÍCULO 20 DE LA LEY ORG 15/1999

Por el Sr. Secretario de da cuenta del dictamen de la comisión informativa de Urbanismo, Movilidad, Medio Ambiente, Vivienda, Vía Pública, Parques y Jardines, Servicios Generales, Seguridad Ciudadana, Bomberos y Protección Civil, por la que se propone la aprobación inicial del Reglamento regulador de la instalación wifi, en el Ayuntamiento de La Rinconada, y la creación del fichero de datos de carácter municipal, “Usuarios red wifi municipal”, en cumplimiento del artículo 20 de la Ley orgánica 15/1999, de protección de datos de carácter personal.

Por el Sr. Portavoz del grupo mixto, Don Ángel Seisdedos Gavira, expone que esta propuesta tiene como objetivo lograr un acceso a internet, sin hacer una obra civil y sin impacto medio ambiental, acercando las nuevas tecnologías a la ciudadanía. La financiación de la implantación de esta esta red WIFI ha sido mediante los fondos europeos del proyecto “Feder Integraverde”. Este Ayuntamiento no va ser proveedor de servicios de telecomunicaciones, pues se prestará este servicio en régimen de autoprestación. Entendemos que el acceso a Internet tiene que ser universal pues es fuente de acceso al conocimiento. Por todo lo expuesto, apoyamos este propuesta.

Por el Sr. Portavoz del grupo municipal de Izquierda Unida, don Antonio Torres Carnerero, expone que nos hemos posicionado a favor de esta propuesta, en la comisión informativa, teniendo en cuenta, que estamos antes la aprobación provisional. Esta propuesta consiste en implantar las nuevas tecnologías y hacerla más accesible al mayor número de personas. En concreto se va a implantar este servicio de WIFI, en La Rinconada, en la sede de este Ayuntamiento y en Bienestar Social, mientras que en San José, se implantará en la Tenencia de Alcaldía, en el área de Bienestar Social, en el Centro Cultural de la Villa y en el Centro de formación “Juan Pérez Mercader”.

Hicimos una observación,, pues nos gustaría que además de estos edificios, se hiciese un esfuerzo interpretando la ley lo máximo posible, para prestar este servicio de WIFI en los parques públicos de nuestro municipio. Se nos informa que el Reglamento que ahora se aprueba no es un documento cerrado, y que podía en un futuro dar este servicio de acceso a Internet, a parques públicos para la ciudadanía que lo demande. Se nos argumentó que las nuevas tecnologías que se han implantado en los móviles en la actualidad garantiza una mayor velocidad de Internet que este servicio municipal. Pero la realidad es que no todas las personas tienen en su poder esta nueva tecnología que ofrece los móviles en la actualidad, y por tanto no puede acceder a Internet. Creemos que se podía estudiar la vía por la cual en dos parque como mínimo se pudiera ofrecer este servicio a la ciudadanía. En su momento, todos estábamos en ofrecer este servicio de forma universal y gratuita, y por tanto pese a que muchos móviles ofrecen esta tecnología, sería beneficioso para una buena parte de la población ofrecer este servicio de WIFI en parques, inicialmente y a modo de prueba en dos parques. Por lo tanto aprobamos esta aprobación inicial del Reglamento, a la espera del tramite de información pública.

Por el Sr. Concejal del grupo municipal La Rinconada si se puede, don Fernando La Chica Mera, consideramos que la reglamentación que se propone,es adecuada, y que muchas administraciones se están dotando de esta prestación para ofrecérsela a la ciudadanía, pese a que los nuevos dispositivos móviles disponen de esta tecnología de acceso a Internet.

Por la Sra. Concejal delegada de Innovación, doña Raquel Vega Coca, expone que estamos ante la aprobación inicial de un Reglamento, que regula la red WIFI municipal implantada en dependencias municipales. Este reglamento regula cómo debe usarse desde un correcto uso. La actual red WIFI está instalada en la sede del Ayuntamiento y sede de Bienestar Social en La Rinconada, mientras que en San José está implantada en la Tenencia de Alcaldía, en el área de Bienestar Social, en el Centro Cultural de la Villa y en el Centro de formación “Juan Pérez Mercader”.

En el Reglamento se subraya las ventajas de la red WIFI, para el territorio. Se trata de una tecnología sin impacto ambiental y que posibilita un acercamiento de la población de las nuevas tecnologías. Es un motor para el desarrollo de servicios y posibilita el desarrollo de nuevas políticas en la prestación de servicios municipales, desarrollo social, y potenciación del uso de la administración electrónica, mediante una tecnología sin cables.

Estas posibilidades de acceso a Internet, se está ahora complementando con la implantación de la red de fibra óptica en el municipio. Se posibilita para aquellas personas que no pueden acceder a la tecnología de los nuevos móviles que ofrecen servicio de internet a grandes velocidades, que puedan usar en la Hacienda “Santa Cruz” y el centro de información juvenil, y pueden acceder a estas nuevas tecnologías, al tener ya desarrollado la implantación de la fibra óptica en aquellos edificios. Es una realidad que los estudiantes que van a la sala de estudios de la Hacienda, usan ese acceso a Internet a través de sus portátiles, cuando están estudiando.

El objetivo es seguir ampliando los espacios públicos donde ofrecer este servicio de WIFI, pero como explicó el Sr. Secretario General, este servicio está limitado con la legislación vigente en telecomunicaciones, a régimen de autoprestación. Cuando exista cambios normativos que permitan extender este servicio, podremos ampararnos en este Reglamento municipal, que da cabida a la futura expansión de este servicio, sin necesidad de modificarlo. Ahora no podemos ofrecer un peor servicio y de mala calidad que el que ofrece los nuevos dispositivos de móviles, que ofertan las compañías de telefonía. Ofrecer este servicio de WIFI, en un parque, sería ahora un servicio poco valorado por la ciudadanía. Los Ayuntamientos ahora no podemos ser operadores de telecomunicaciones, y nos tenemos que limitar a prestar este servicio en autoprestación.

Este reglamento, regula el uso del WIFI municipal, por mayores de edad, o menores con autorización de los progenitores, y que lo que busca es que exista un uso correcto de esta red municipal, lícito, de buena costumbre, y que no se produzca ninguna práctica negativa en el uso de este servicio municipal de WIFI, en los puntos en los que se encuentra habilitado.

Por el Sr. Portavoz del grupo municipal de Izquierda Unida, don Antonio Torres Carnerero, expone que nada tiene que objetar al contenido del Reglamento. Evidentemente no queremos un peor servicio que el que ofrece los nuevos dispositivos de móviles, que ofrece Internet con una mayor calidad y velocidad, pero consideramos que se debe prestar un servicio de Internet para aquellas personas que lamentablemente no pueden acceder a este servicio, por motivos económicos. En nuestro programa electoral, así lo planteamos, y entendemos que esta medida se puede hacer en la actualidad. Es obligación de la Administración ofrecer a esas personas, este servicio, y más allá de la Hacienda “Santa Cruz”, o el centro de información juvenil. Por ello proponemos que esta red WIFI pueda prestarse en dos parques públicos, uno en La Rinconada y otro en San José. Con ello, podemos conseguir que estas personas puedan acceder a las nuevas tecnologías. Se puede trabajar en este camino, con independencia de que se reforme la legislación vigente en materia de telecomunicaciones.

Por la Sra. Concejal delegada de Innovación, doña Raquel Vega Coca, expone que determinadas aseveraciones deben ir precedida de un riguroso estudio de la normativa vigente que regula el mercado de telecomunicaciones. Nosotros también llevamos en nuestro programa electoral la extensión y ampliación de los puntos de acceso a Internet de forma gratuita. Y lo vamos a plantear en diferentes direcciones, bien ampliando la red municipal WIFI, o bien mediante la expansión de la red de fibra óptica. Con ello se cumpliría la finalidad prevista usando otras tecnologías. Lo importante, pues es el resultado, y para ello usaremos la herramienta más útil, si tenemos en cuenta las limitaciones legales existente en el acceso de Internet a través de WIFI. Mientras no cambie la normativa, nos indica los servicios jurídicos que la única posibilidad que tenemos para permitir el acceso al WIFI, es solo en una primera fase de autoprestación, al no poder operar como operador en telecomunicaciones y por tanto dicho acceso a Internet a terceros, es muy limitado, y con una velocidad muy limitada, que conlleva que este servicio no sea atractivo para la ciudadanía. Así lo entendió el tejido asociativo que acudió al consejo municipal de participación ciudadana. El Reglamento no solo contempla lo que se puede hacer ahora en el acceso a Internet con la red municipal WIFI, sino que contempla la extensión de estos usos, cuando la normativa cambie. Y entonces podremos extendernos a parques y otros edificios municipales, este servicio gratuito. Mientras tanto iremos estudiando la utilización de la fibra óptica para conseguir el objetivo de que todos los ciudadanos puedan acceder a las nuevas tecnologías sin coste económico. Hoy no existe demanda como hace cinco años, para acceder a una red WIFI, por la evolución de las nuevas tecnologías

Tras el oportuno debate, se procede a la votación de la citada propuesta, con el siguiente resultado:

Votos a Favor: 21 (15 PSOE, 3 La Rinconada, Sí se Puede, 2 I.U y 1 grupo mixto)

Visto que el Municipio para la gestión de sus intereses y el ámbito de sus competencias, puede promover toda clase de actividades y prestar cuantos servicios públicos contribuyan a satisfacer las necesidades y aspiraciones de la comunicad vecinal, en los términos previstos en el propio artículo 25 de la Ley de Bases de Régimen local. En su apartado segundo letra ñ) atribuye la competencia al municipio para la promoción en su término municipal de la participación de los ciudadanos en el uso eficiente y sostenible de las tecnologías de la información y las comunicaciones.

Visto que en la Exposición de motivos del Reglamento regulador de las instalaciones wifi en el Ayuntamiento de La Rinconada, se justifica la necesidad y oportunidad de aprobar este Reglamento:

“Atendiendo a las necesidades tecnológicas de los ciudadanos y ciudadanas del municipio de La Rinconada para facilitar sus trámites telemáticos con esta Administración, el Ayuntamiento de La Rinconada está desarrollando acciones para posibilitar el acceso a los servicios públicos a través de las nuevas tecnologías, sumándose esta medida a las que ya desarrolla en las Bibliotecas Públicas Municipales permitiendo en éstas la utilización de los ordenadores con acceso a Internet para dicha búsqueda de información.

Con esta nueva medida se permitirá el acceso a Internet en régimen de autoprestación, en varios edificios públicos municipales, mediante el despliegue de puntos de acceso WIFI.

Hay que subrayar que la implantación de una red WIFI implica el desarrollo de las siguientes ventajas para la ciudad:

1. Despliegue de la red sin obra civil, sin impacto ambiental e inocua.

2. Acercamiento de las nuevas tecnologías a la ciudadanía.

3. Buen motor para el desarrollo de servicios a través de la red.

4. Posibilita el desarrollo de nuevas políticas que impliquen futuros servicios municipales.

5. Desarrollo social (alcance y uso mayoritario de la tecnología por parte de la población).

6. Posicionamiento del Ayuntamiento de La Rinconada como ciudad innovadora en sus infraestructuras tecnológicas.

7. Potenciación del uso de la Administración Electrónica por parte de los empleados y empleadas municipales”.

Visto que la instalación WIFI supone implantar una tecnología sin cables, lo que permite que si tenemos un ordenador portátil, agenda electrónica o teléfono con acceso a Internet, lo podamos usar en cualquier parte del municipio donde tengamos cobertura. Esto es posible gracias a los puntos de acceso, instalación que envía y recibe las señales por radio a los dispositivos WIFI conectados a la red, para que simultáneamente múltiples usuarios se puedan conectar.

Visto que los edificios municipales donde están situados los puntos de acceso WIFI en régimen de autoprestación son:

En La Rinconada

Sede principal del Ayuntamiento de La Rinconada: Plaza de España,6

Sede de Bienestar Social en La Rinconada: Carretera Nueva,42

En San José de La Rinconada

Tenencia de Alcaldía: Plaza Juan Ramón Jiménez,2

Sede de Bienestar Social en San José: Calle Alberto Lista,9

Centro Cultural de la Villa: Calle Vereda de Chapatales,2

Departamento de Orientación Socio Laboral de La Rinconada (DOSLA) Edificio de SODERIN: Calle Vereda de Chapatales,1

Visto que los Municipios, en virtud del artículo cuarto de la Ley de Bases de Régimen Local, tiene encomendada la potestad reglamentaria. El Reglamento es una disposición administrativa de carácter general y de rango inferior a la ley, pero instrumento normativa sujeto a un procedimiento formal, regulado en los artículos 49 y 70 de la Ley de Bases de Régimen Local, y que es el siguiente:

Vista que en la ordenanza o Reglamento deberá aprobarse por el Ayuntamiento Pleno, con trámite de información pública por plazo mínimo de treinta días hábiles, para la presentación de reclamaciones y sugerencias, aprobando definitivamente la misma, en caso de que no exista reclamaciones, o resolviéndolas expresamente en caso de que existieran.

Que una vez aprobado con carácter definitivo, se publicará su texto íntegro en el BOP, y no entrará en vigor hasta transcurrido el plazo estipulado en el artículo 65.2 de la Ley de Bases de Régimen Local.

Visto el informe favorable del Consejo Sectorial de Participación Ciudadana, antes de la aprobación definitiva del Reglamento.

Visto que las condiciones de uso de los servicios de acceso de la red WiFi municipal, regulado en el Reglamento, tienen como finalidad regular su utilización en régimen de autoprestación, tal y como se recoge en la Resolución de 18 de Junio de 2010, de la Presidencia de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, por la que se publica la Circular 1/2010, de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, así como en el art. 6.2 de la Ley 9/2014 de 10 de mayo de Telecomunicaciones; y determinar las condiciones de acceso a los contenidos y servicios que, a través de Internet, se ponen a disposición del usuario.

Así mismo, la prestación de este servicio se podría ampliar o extender a terceros en caso de que se realice a través de una empresa o Entidad que esté inscrita como operadora en los términos de lo establecido en el art. 7 de la Ley de Telecomunicaciones. Dicho extremo, en su caso, se dará a conocer en los mismos términos que la aprobación del presente Reglamento.

Visto que el artículo 20 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, establece que la creación, modificación o supresión de los ficheros de las Administraciones Públicas sólo podrán hacerse por medio de disposición general publicada en el «Boletín Oficial del Estado» o diario oficial correspondiente.

Visto que la entrada en vigor del Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de datos de carácter personal, aprobado mediante el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, ha introducido, a través de los artículos 53 y 54, algunas novedades en cuanto a la forma y contenido de la disposición, destacando la necesidad de especificar el sistema de tratamiento del fichero, pudiendo ser automatizado, no automatizado o parcialmente automatizado.

Visto que los ficheros que se recogen en los anexos de esta/e Acuerdo de Pleno, se regirán por las disposiciones generales e instrucciones que se detallen para cada uno de ellos, y estarán sometidos, en todo caso, a las normas legales y reglamentarias de superior rango que les sean aplicables.

Visto que en cumplimiento del artículo 55 del Reglamento de desarrollo de la Ley 15/1999, los ficheros serán notificados para su inscripción en el Registro General de Protección de Datos en el plazo de treinta días desde la publicación de esta/e Acuerdo de Pleno en el Boletín Oficial de la Provincia.

Visto todo lo cual, se acuerda por unanimidad de los miembros asistentes que compone el Ayuntamiento Pleno, misión informativa, dictaminar el siguiente acuerdo:

Primero. Aprobar inicialmente el Reglamento Regulador de la Instalación Wifi en el Ayuntamiento de La Rinconada, que incluye el modelo de solicitud de usuario y usuario y contraseña para el acceso a los puntos Wifi el Ayuntamiento de La Rinconada.

El servicio se prestará exclusivamente en régimen de autoprestación, en los que los servicios de accesos a Internet en edificios municipales descritos en el Reglamento acogerá servicios que por su naturaleza y vinculación con los usuarios sea necesaria para la satisfacción de los fines que le son propios.

Segundo. Aprobar la creación del fichero de datos de carácter municipal, denominado, “usuarios red wifi municipal” en cumplimiento del artículo 20 de la Ley Orgánica 15/1999 y el artículo 54.1 del Reglamento de desarrollo.

Los ficheros que se recoge en el anexo de este Acuerdo de Pleno, se regirán por las disposiciones generales e instrucciones que se detallen para cada uno de ellos, y estarán sometidos, en todo caso, a las normas legales y reglamentarias de superior rango que les sean aplicables.

En cumplimiento del artículo 55 del Reglamento de desarrollo de la Ley 15/1999, los ficheros serán notificados para su inscripción en el Registro General de Protección de Datos en el plazo de treinta días desde la publicación de esta/e Acuerdo de Pleno en el Boletín Oficial de la Provincia.

Tercero. Someter el expediente, a trámite de información pública por plazo de treinta días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación del anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, al objeto de que se presenten reclamaciones y sugerencias al mismo.

Cuarto. En caso de que no se presenten reclamaciones, se entenderá definitivamente adoptado el acuerdo hasta entonces provisional.

Quinto. Publíquese texto íntegro de la Ordenanza municipal, una vez se apruebe definitivamente la misma.

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