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15/04/2016 PLENO ORDINARIO 15 DE ABRIL

PUNTO CUARTO.- APROBACIÓN INICIAL MODIFICACIÓN ORDENANZA MUNICIPAL DE CIRCULACIÓN DE PEATONES Y CICLISTAS DE LA RINCONADA

Por el Sr. Secretario de da cuenta del dictamen de la comisión informativa de Urbanismo, Movilidad, Medio Ambiente, Vivienda, Vía Pública, Parques y Jardines, Servicios Generales, Seguridad Ciudadana, Bomberos y Protección Civil se formula propuesta de aprobación inicial de la modificación de la ordenanza municipal de peatones y ciclista de La Rinconada.

Por el Sr. Portavoz del grupo mixto, don Ángel Seisdedos Gavira, expone que agradece el envío con tiempo para analizar el contenido de esta modificación de la ordenanza municipal reguladora de la circulación de peatones y ciclistas. No hemos consideramos aportar nada al documento, pues consideramos que esta propuesta está bastante trabajada, y que ha recibido aportaciones del tejido asociativo, y la Policía Local, y que son los que conocen la necesidad de modificar esta ordenanza. Por ello apoyamos esta propuesta.

Por el Sr. Portavoz del grupo municipal de Izquierda Unida, don Antonio Torres Carnerero, expone que votamos a favor en el seno de la comisión informativa, pues entendemos que era una modificación necesaria de la ordenanza municipal que regula la circulación de peatones y ciclista, pues la misma data del año 2012, y que las asociaciones vinculada a estos sectores han manifestado en la mesa de movilidad así como la Policía Local. Esas aportaciones mejoran de forma sustancial la actual regulación municipal. Se ha modificado tanto el uso de la bicicleta en la vía pública, así como se ha aumentado el número de kilómetros de carriles bici en la localidad, por ello se ha hecho imprescindible modificar la reglamentación.

Por el Sr. Concejal del grupo municipal La Rinconada si se puede, don Fernando La Chica Mera, valoramos positivamente las aportaciones realizadas por las asociaciones vinculadas a la bicicleta , pero tenemos un problema con los plazos y los tiempos, pues en la pagina web municipal del día 12 de abril, aparece como noticia esta aprobación plenaria, sin ni siquiera haberla debatido en este plenario. El expediente nos llegó ese mismo día, por ello, pedimos que el expediente llegue antes. En cuanto a la propuesta de modificación de esta ordenanza tiene un buen trabajo detrás de ella, contando con la opinión de las asociaciones vinculadas a la bicicleta y la Policía Local. Por ello apoyamos esta aprobación inicial.

Por el Sr Concejal delegado de Medio Ambiente, don Francisco Manuel Díez Pineda, expone que estamos ante el inicio del expediente de modificación de la ordenanza municipal que regula la circulación de peatones y ciclistas. Esta modificación se sustenta en tres motivos. La primera, es por motivo de la antigüedad de dicha ordenanza, que data del año 2012, y desde entonces se ha incrementado exponencialmente la actual red de carriles bici, con un incremento del número de ciclistas que usan estos carriles bici, así como la actividad peatonal del municipio. El segundo motivo para dicha modificación se basa en la observación de la aplicación de esta normativa por parte de la Policía Local, que nos propone modificar algunos aspectos de la Ordenanza. Y por último hemos escuchado las aportaciones del tejido asociativo vinculado al mundo de la bicicleta, como actividad lúdica y recreativa, competitiva y de transportes.

Así se ha modificado parte del articulado de esta reglamentación que regula la circulación de bicicleta y peatones. Así la autorización del acceso de vehículos en zonas peatonales, no solo esté destinados a usuarios y vecinos para su plaza de garaje sino también a empresas prestadoras de servicios, para el mejor desempeño de su actividad. Igualmente se posibilita el transito por la vía pública, de sillas con personas con movilidad reducida, en aquellas zonas donde la existencia de aceras sea muy reducida en su dimensión o superficie. Se establece la modificación de la obligatoriedad del uso en el carril bici por aquellos ciclistas que usan la bici como entrenamiento o preparación, de tal manera que para esos usos, pueden usar los ciclistas, la calzada. Esa ha sido una de las demandas de las asociaciones de ciclistas. También se permite que igualmente use la calzada, los menores de 14 años, acompañados por un mayor de edad. Incorporamos en este punto, la excepción de que las bicicletas tipo tandem, tanto de uso deportivo como de paseo, puedan circular por la calzada, por su dificultad de tránsito por el carril bici. Eliminamos un condicionante de limitación de velocidad, fijado en 10 kilómetros por hora, en itinerario de circulación ciclista, en zonas petaonales. Ahora se elimina esa limitación por una circulación que garantice la seguridad vial, y o ponga en riesgo la integridad de los peatones. Incorporamos también el aparcamiento de las bicicletas en las zonas donde no haya un aparcamiento específico o que estén ocupados, en zonas vinculadas al mobiliario urbano, siempre que no se cause deterioro o desperfecto en aquellos bienes públicos. Finalmente se incorpora en el glosario de términos de la ordenanza, la definición de lo que es bicicleta, patín, o triciclo eléctrico.

Iniciamos el expediente, con esta fase de aprobación inicial, para luego someterlo a información pública, para que cualquier ciudadano, puede presentar sus alegaciones o aportaciones.

Por el Sr. Concejal del grupo municipal La Rinconada si se puede, don Fernando La Chica Mera, expone que aunque la norma diga que los expedientes tiene que estar a su disposición a los grupos de la oposición, con 48 horas, pide que al menos nos llegue cuando se dice en la pagina web que la ordenanza está aprobada, y con ello podremos ejercer nuestro derecho a presentar sugerencias de una forma más correcta.

Por el Sr Concejal delegado de Medio Ambiente, don Francisco Manuel Díez Pineda, expone que tal como ha manifestado el Sr. Seisdedos, en esta ocasión, excepcionalmente, ha dispuesto de este borrador de la modificación de la ordenanza con mayor antelación al marcado por la Ley. Al menos ha tenido una semana de antelación para estudiar la ordenanza municipal. Este documento ha sido fruto del trabajo realizado en varias sesiones de la mesa de la movilidad en la que ha participado el tejido asociativo vinculado a la bicicleta.

Tras el oportuno debate, se procede a la votación de la citada propuesta, con el siguiente resultado:

Votos a Favor: 21 (15 PSOE, 3 La Rinconada, Sí se Puede, 2 I.U y 1 grupo mixto)

Visto que el Municipio para la gestión de sus intereses y el ámbito de sus competencias, puede promover toda clase de actividades y prestar cuantos servicios públicos contribuyan a satisfacer las necesidades y aspiraciones de la comunicad vecinal, en los términos previstos en el propio artículo 25 de la Ley de Bases de Régimen local. En su apartado segundo letra g) atribuye la competencia al municipio en materia de tráfico, estacionamiento de vehículo y movilidad.

Que en la propuesta del área de Medio de Medio Ambiente, se justifica la necesidad y oportunidad de aprobar este Reglamento:

La Ordenanza Municipal de Circulación de Peatones y Ciclistas de La Rinconada está vigente en el municipio desde el año 2012. Desde entonces, teniendo en cuenta la casuística diversa observada en su aplicación por parte de la Policía Local, se ha propuesto una serie de modificaciones, a fin de mejorar la respuesta de la Administración Local a diversas situaciones que no tienen encaje en la citada Ordenanza. Al mismo tiempo se han recogido diversas peticiones, aclaraciones y rectificaciones expuestas y solicitadas por diversas organizaciones representadas en la Mesa de Movilidad del municipio de La Rinconada, en dos sesiones celebradas al efecto, en los días 12 de noviembre de 2015 y el 25 de febrero del presente año.

Por otra parte, la modificación también se hace necesaria, además de por lo descrito en el párrafo anterior, como consecuencia, por un lado, del incremento de Kilómetros disponibles con la construcción de nuevos trazados de vías ciclistas, y por otro lado, por el aumento en el número de usuarios, que han propiciado ese mayor número de situaciones que afectan tanto al ciclista como al peatón y obligan a ser recogidas en el texto de la Ordenanza.

Visto que el objeto de la modificación de la ordenanza municipal de peatones y ciclistas del Ayuntamiento de La Rinconada, afecta al siguiente articulado:

Art. 15. Autorizaciones de acceso a Zonas Peatonales:

“No obstante la prohibición general de acceso y estacionamiento de vehículos en Zonas Peatonales establecido en el artículo 14 de esta Ordenanza, el Servicio Municipal correspondiente expedirá para los usuarios de plazas de garaje (considerando como tales a aquellos que disfruten de su uso por cualquier título legítimo distinto del de propiedad, tales como el de arrendatario, el de usufructuario, etc.) la correspondiente autorización municipal para acceder a garajes autorizados situados en estas Zonas Peatonales, la cual, durante el tiempo de tránsito por la misma, deberá exhibirse en la parte interior del parabrisas y ser totalmente visible desde el exterior.”

Argumentación:

No se contempla la expedición de autorizaciones de acceso y/o estacionamiento para servicios privados de distribución u otro tipo que pudieran necesitar dicho acceso para poder prestar el servicio.

El texto del artículo podría ser el siguiente:

“No obstante, la prohibición general de acceso y estacionamiento de vehículos en Zonas Peatonales establecido en el artículo 14 de esta Ordenanza, el Servicio Municipal correspondiente expedirá para los usuarios de plazas de garaje (considerando como tales a aquellos que disfruten de su uso por cualquier título legítimo distinto del de propiedad, tales como el de arrendatario, el de usufructuario, etc.) para prestadores de servicios, la correspondiente autorización municipal para acceder a la zona y a garajes autorizados situados en estas Zonas Peatonales, la cual, durante el tiempo de tránsito por la misma, deberá exhibirse en la parte interior del parabrisas y ser totalmente visible desde el exterior.”

Art. 18.

“Los patines sin motor, patines eléctricos o aparatos similares, así como las sillas para personas con movilidad reducida opcionalmente, transitarán únicamente por el carril bici. En aquellos tramos en que no exista el carril bici, podrán circular por la acera y zonas peatonales; no pudiendo invadir carriles de circulación de vehículos a motor. En su tránsito, los patinadores deberán acomodar su marcha a la de los peatones, evitando en todo momento causar molestias o crear peligro. En ningún caso tendrán prioridad respecto de los peatones.”

Argumentación:

No se tienen en cuenta las características físicas que tienen algunas calles de nuestra localidad, donde la escasa anchura de las aceras impiden la circulación de las modernas sillas eléctricas para discapacitados con movilidad reducida.

El texto del artículo podría ser el siguiente:

“Los patines sin motor, patines eléctricos o aparatos similares transitarán únicamente por el carril bici. Opcionalmente, las sillas para personas con movilidad reducida podrán circular por el carril bici. En aquellos tramos en que no exista el carril bici, podrán circular por la acera y zonas peatonales; no pudiendo invadir carriles de circulación de vehículos a motor. En su tránsito, los patinadores deberán acomodar su marcha a la de los peatones, evitando en todo momento causar molestias o crear peligro. En ningúncaso tendrán prioridad respecto de los peatones. En aquellas calles donde las dimensiones de la acera no lo permita, se permitirá el tránsito de las sillas para personas con movilidad reducida por la calzada, ajustándose al margen derecho de la misma”.

Art. 19.

“Las bicicletas circularán por los carriles bici cuando estos existan, quedando prohibida su circulación por la calzada. Se exceptúan las bicicletas deportivas de carrera que tomen parte en pruebas deportivas autorizadas por el Ayuntamiento y con recorridos concretos. Así mismo, se exceptúa aquellos grupos organizados de 12 a 50 ciclistas, que podrán circular por la calzada en pelotón compacto ocupando un solo carril de circulación, respetando las normas de circulación. Los grupos de más de 50 ciclistas quedarán sujetos al Anexo II del Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, que regula las pruebas deportivas, marchas ciclistas y otros eventos.”

Argumentación:

La redacción actual del artículo en cuestión imposibilita la circulación de entrenamiento en salidas o llegadas a la localidad. Por tanto, sería necesario exceptuar la obligación de circular por carril bici para aquellos ciclistas que practican deporte.

El texto del artículo podría ser el siguiente:

“Las bicicletas circularán por los carriles bici cuando estos existan, quedando prohibida su circulación por la calzada. Se exceptúan las bicicletas deportivas de carrera y montaña o BTT que tomen parte en pruebas deportivas autorizadas por el Ayuntamiento y con recorridos concretos. Al mismo tiempo, se exceptúa de esta obligación a los usuarios de bicicletas deportivas de carrera y/o montaña de 14 años de edad en adelante, que usen estas para entrenamiento. Se entenderá que se circula en fase de “entrenamiento” cuando el ciclista vista atuendo deportivo, casco y gafas de protección. Los menores de 14 años también podrán circular por la calzada en fase de entrenamiento si van acompañados de un mayor de edad. Así mismo, se exceptúan aquellos grupos organizados de 12 a 50 ciclistas, que podrán circular por la calzada en pelotón compacto ocupando un solo carril de circulación, respetando las normas de circulación. Los grupos de más de 50 ciclistas quedarán sujetos al Anexo II del Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, que regula las pruebas deportivas, marchas ciclistas y otros eventos.

Por último, ante la dificultad que supone la circulación por el carril bici por sus dimensiones, también se exceptúa de esta obligación a las bicicletas tipo Tandem, tanto en su uso deportivo como de paseo.”

Art. 24.

“La circulación en bicicleta por los itinerarios ciclistas señalizados en zonas peatonales deberá realizarse dentro de las bandas señalizadas, si las hubiere, manteniendo una velocidad moderada por debajo de los 10 km/hora aproximadamente y respetando en todo caso la prioridad de paso de los peatones. Los ciclistas, así mismo, mantendrán una distancia de al menos 1 metro en las maniobras de adelantamiento o cruce con peatones y no realizarán maniobras bruscas que pongan en peligro su integridad física.”

Argumentación:

La dificultad que supone para un ciclista circular a velocidad inferior a 10 km/hora, así como la que entraña poder controlar eficazmente que se respeta esa velocidad máxima, aconseja suprimir del texto dicho límite.

El texto del artículo podría ser el siguiente:

“La circulación en bicicleta por los itinerarios ciclistas señalizados en zonas peatonales deberá realizarse dentro de las bandas señalizadas, si las hubiere, manteniendo una velocidad moderada que no ponga en riesgo la integridad de los peatones y respetando en todo caso la prioridad de paso de éstos. Los ciclistas, así mismo, mantendrán una distancia de al menos 1 metro en las maniobras de adelantamiento o cruce con peatones y no realizarán maniobras bruscas que pongan en peligro su integridad física.”

Art. 25. Apartado a).

“a) Mantengan una velocidad moderada por debajo delos 10 km/hora”

Argumentación:

En concordancia con lo expuesto para el art. 24, se suprimiría el límite de 10 km/hora.

El texto del apartado a) podría ser el siguiente:


“a) Mantengan una velocidad moderada que no ponga en riesgo la integridad física de los peatones.”


Art. 27. 2º Párrafo.

“En los supuestos de no existir tales estacionamientos, en un radio de 50 metros, o se encontraran todas las plazas ocupadas,las bicicletas no podrán ser amarradas a árboles o elementos del mobiliario urbano, ni en lugares donde se entorpezca el tránsito de vehículos o peatones.”

Argumentación:

El texto colisiona abiertamente con lo expresado en el párrafo 2º del artículo 32 de la Ordenanza. En este último se menciona lo siguiente: “Las bicicletas se estacionarán en los espacios específicamente acondicionados para tal fin, debidamente aseguradas en las parrillas habilitadas al efecto. En caso de que estos no existieran, o se encontraran todas las plazas ocupadas, podrán

estacionarse en otros lugares, siempre que no obstaculicen el tránsito peatonal ni la circulación de vehículos; y en ningún caso podrán sus usuarios sujetarlas a elementos del mobiliario urbano sobre los que puedan causar desperfectos o impedir su normal uso, ni estacionarlas en aceras con anchura total inferior a 1’5 metros.”

Por tanto, se propone la supresión del párrafo 2º del artículo 27 vigente en la actualidad.

Art. 38. Infracciones leves.


Párrafo 1. “Circular con patines, monopatines sin motor, patines eléctricos o aparatos similares con carácter deportivo fuera de las zonas señalizadas en tal sentido, como por aceras o zonas peatonales.”

Argumentación:

La conducta infractora no queda suficientemente clara. Colisiona parcialmente con lo establecido en el artículo 18, donde se permite la circulación con estos aparatos por las aceras y zonas peatonales, cuando no exista carril bici.

El texto del párrafo 1º del art. 38 podría ser el siguiente:

“Circular con patines, monopatines sin motor, patines eléctricos o aparatos similares con carácter lúdico-deportivo fuera del carril bici o zonas señalizadas al efecto, cuando estos existan.

Párrafos 5, 6 y 7. “Amarrar las bicicletas a árboles entorpeciendo el tránsito de vehículos o peatones.”


Texto similar para “elementos del mobiliario urbano” y “señales de tráfico”.


Argumentación:

El texto no contempla el deterioro o daño que pudiera causarse en dichos elementos.


Podría añadirse a los tres párrafos lo siguiente:


“Amarrar las bicicletas a árboles entorpeciendo el tránsito de vehículos o peatones, y/o causar daños en los mismos”.

Art. 38. Infracciones graves.

Párrafo 12. “Circular con pasajero cuando el diseño y la construcción no permita ser ocupada por más de un pasajero, salvo lo dispuesto en el artículo 35.”

Argumentación:

Error en el texto que describe la conducta infractora. Confunde “conductor” con “pasajero”. Así mismo, se detecta error al mencionar el artículo 35, que determina la responsabilidad de las infracciones. Entiendo que el legislador pretende referirse al artículo 28, donde se autoriza a transportar en bicicleta a menores de 7 años en sillas acopladas homologadas.

El texto podría ser el siguiente:

“Circular con pasajero cuando el diseño y la construcción de la bicicleta no permita ser utilizada por más de una persona, salvo lo dispuesto en el artículo 28.

ANEXO. Definiciones.

Argumentación:

En la Ordenanza vigente no se incluyen las definiciones de bicicleta, triciclo o patín eléctricos. Podrían incluirse las siguientes definiciones:

-Bicicleta eléctrica: Vehículo homologado de dos ruedas accionado por el esfuerzo muscular de la persona que lo ocupa y asistido por motor eléctrico complementario de potencia no superior a 250 vatios. El motor no debe asistir el esfuerzo muscular más allá de una velocidad de 25 km/hora y no debe disponer de acelerador.

- Triciclo eléctrico: Vehículo homologado de tres ruedas accionado por el esfuerzo muscular de la persona que lo ocupa y asistido por motor eléctrico complementario de potencia no superior a 250 vatios. El motor no debe asistir el esfuerzo muscular más allá de una velocidad de 25 km/hora y no debe disponer de acelerador.

- Patín eléctrico: Tabla o plataforma sobre ruedas con motor eléctrico, que permite deslizarse por pavimento uniforme y resistente. Su potencia no debe permitir superar una velocidad de 20 km/hora.

Visto que los Municipios, en virtud del artículo cuarto de la Ley de Bases de Régimen Local, tiene encomendada la potestad reglamentaria. El Reglamento es una disposición administrativa de carácter general y de rango inferior a la ley, pero instrumento normativa sujeto a un procedimiento formal, regulado en los artículos 49 y 70 de la Ley de Bases de Régimen Local, y que es el siguiente:

La ordenanza o Reglamento deberá aprobarse por el Ayuntamiento Pleno, con trámite de información pública por plazo mínimo de treinta días hábiles, para la presentación de reclamaciones y sugerencias, aprobando definitivamente la misma, en caso de que no exista reclamaciones, o resolviéndolas expresamente en caso de que existieran.

Una vez aprobado con carácter definitivo, se publicará su texto íntegro en el BOP, y no entrará en vigor hasta transcurrido el plazo estipulado en el artículo 65.2 de la Ley de Bases de Régimen Local.

Visto el informe favorable del Consejo Sectorial de Participación Ciudadana, sobre la modificación de esta ordenanza municipal de peatones y ciclista de La Rinconada.

Visto todo lo cual, se acuerda por unanimidad de los miembros asistentes que compone el Ayuntamiento Pleno, el siguiente acuerdo

Primero. Aprobar inicialmente la modificación de la ordenanza municipal de circulación de peatones y ciclistas, publicada en el BOP de Sevilla número 53, de 5 de marzo de 2012, en los términos reflejados en el expediente.

Segundo. Someter el expediente, a trámite de información pública por plazo de treinta días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación del anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, al objeto de que se presenten reclamaciones y sugerencias al mismo.

Tercero. En caso de que no se presenten reclamaciones, se entenderá definitivamente adoptado el acuerdo hasta entonces provisional.

Cuarto. Publíquese texto íntegro de la Ordenanza municipal, una vez se apruebe definitivamente la misma.

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