20/12/2019 PLENO ORDINARIO 20 DE DICIEMBRE 2019
SEGUNDO.- APROBACIÓN INICIAL DEL REGLAMENTO DE CONTROL INTERNO DEL SECTOR PÚBLICO LOCAL DEL AYUNTAMIENTO DE LA RINCONADA
Por el Sr. Secretario se da cuenta de dictamen de la comisión informativa de Política Económica, Desarrollo y Maleabilidad, por la que se formula propuesta de aprobación inicial del Reglamento de control interno del sector público local del Ayuntamiento de La Rinconada, que consta de tres títulos y 38 artículos. El primer titulo se refiere a las disposiciones comunes. El segundo título denominado “función interventora”, consta de tres capítulos, el primero referido al ejercicio de la función interventora, el segundo sobre la función interventora sobre derechos e ingresos y el tercer capítulo sobre función interventora sobre gastos y pagos. Por último el capítulo tercero, se refiere al control financiero, que consta de tres capítulos, el primero referido a disposiciones generales, el segundo al resultado del control financiero y el tercero al control financieros de las subvenciones y ayudas pública.
No habiendo debate, seguidamente se somete a votación esta
propuesta, con el siguiente resultado:
Votos a Favor: 20 (16 PSOE, 3 grupo mixto y 1 IU)
Visto que con
fecha 5 de diciembre, se formula propuesta del área de Economía y Hacienda para
la aprobación inicial del Reglamento de control interno del sector público
local del Ayuntamiento de La Rinconada, que consta de tres títulos y 38 artículos. El primer
titulo se refiere a las disposiciones comunes. El segundo título denominado
“función interventora”, consta de tres capítulos, el primero referido al
ejercicio de la función interventora, el segundo sobre la función interventora
sobre derechos e ingresos y el tercer capítulo sobre función interventora sobre
gastos y pagos. Por último el capítulo tercero, se refiere al control
financiero, que consta de tres capítulos, el primero referido a disposiciones
generales, el segundo al resultado del control financiero y el tercero al
control financieros de las subvenciones y ayudas públicas.
Que constituye el objeto de esta norma la
regulación de las funciones de control interno respecto de la gestión
económico-financiera y los actos con contenido económico de la Entidad Local, y
sus Organismos Autónomos Locales, Entidades Públicas Empresariales Locales,
Sociedades Mercantiles y fundaciones dependientes, consorcios adscritos, fondos carentes de personalidad
jurídica y entidades con o sin personalidad jurídica con dotación mayoritaria distintas de las
anteriores, en base a los preceptos sobre control y fiscalización contenidos en
el capítulo IV correspondiente al título V del RDL 2/2004 de 5 de marzo por el
que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales
y el Real Decreto 424/2017, de 28 de abril, por el que se regula el régimen
jurídico del control interno en las entidades del Sector Público Local.
Visto que consta informe favorable de
la Intervención General de fecha de 5 de diciembre en el que se indica que:
“1.-El art 213 del Real
decreto legislativo 2/2004 de 5 de marzo (modificado por el art 2.2 de la Ley 27/2013 de 27 de diciembre de racionalización y
sostenibilidad de administración local) por el que se aprueba el texto refundido de la ley
reguladora de las haciendas locales establece que las funciones de control interno respecto a la gestión
económica de las entidades locales y sus entes dependientes, que incluye función interventora y control
financiero, se desarrollará de conformidad con las normas establecidas por el
gobierno a propuesta del ministerio de hacienda.
2.-Como
consecuencia del mandato legal descrito, el 12 de mayo de 2017 (trece años
después), se publicó en el BOE el Real Decreto 424/2017, de 28 de abril, por el
que se regula el régimen jurídico del control interno Sector Público Local,
regulándose entre otros aspectos, la metodología de aplicación, criterios de
actuación, derechos y deberes del personal controlador y destinatarios de la
información.
3.-
Así, a la vista de la normativa estatal existente, procede elaborar y aprobar
un reglamento de control interno del ayuntamiento de La Rinconada y sus entes
dependientes a fin de desarrollar y adaptar la normativa estatal al ámbito
municipal, concretar sus formas de ejercicio y delimitar aspectos de la función
interventora y el control financiero a fin de dotar al área de control de una
mayor eficacia, en consonancia con el decreto 2188/1995 de 28 de diciembre en
el ámbito estatal.
Visto
que el citado informe se justifica la innecesariedad de la tramitación de la
consulta previa, dada cuenta que el art 133 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre,
de procedimiento administrativo común de las
administraciones públicas, dispone en relación con la participación de los
ciudadanos en el procedimiento de elaboración de normas con rango de ley y reglamentos,
que con carácter previo a la elaboración del proyecto o anteproyecto de ley o
de reglamento, se sustanciará una consulta pública, a través del portal web de
la Administración competente en la que se recabará la opinión de los sujetos y
de las organizaciones más representativas potencialmente afectados por la
futura norma, salvo determinadas materias y supuestos que están exentas de
cumplir el citado trámite.
Así las cosas. Podrá
prescindirse de los trámites de consulta, audiencia e información pública
previstos en este artículo en el caso de normas presupuestarias u organizativas
de la Administración General del Estado, la Administración autonómica, la
Administración local o de las organizaciones dependientes o vinculadas a éstas,
o cuando concurran razones graves de interés público que lo justifiquen.
Por
otra parte se indica en el informe que cuando la propuesta normativa no tenga
un impacto significativo en la actividad económica, no imponga obligaciones
relevantes a los destinatarios o regule aspectos parciales de una materia,
podrá omitirse la consulta pública regulada en el apartado primero. Si la
normativa reguladora del ejercicio de la iniciativa legislativa o de la
potestad reglamentaria por una Administración prevé la tramitación urgente de
estos procedimientos, la eventual excepción del trámite por esta circunstancia
se ajustará a lo previsto en aquella.
En el
caso que nos ocupa, el que suscribe entiende que no será preciso llevar a cabo
el trámite de consulta pública ya que la norma que se pretende aprobar tiene
carácter ad intra, es decir desplegará sus efectos jurídico en el ámbito
organizativo interno del ayuntamiento a fin de dotar de mayor seguridad
jurídica al ejercicio del control interno a llevar a cabo por la intervención.
Por otra parte, la incidencia directa que la misma tendrá en la actividad
económica será inexistente y no impondrá obligaciones relevantes a los
ciudadanos”.
Visto que los Municipios, en virtud
del artículo cuarto de la Ley de Bases de Régimen Local, tiene encomendada la
potestad reglamentaria. El Reglamento es una disposición administrativa de
carácter general y de rango inferior a la ley, pero instrumento normativa
sujeto a un procedimiento formal, regulado en los artículos 49 y 70 de la Ley
de Bases de Régimen Local, y que es el siguiente:
La ordenanza o Reglamento deberá aprobarse por el Ayuntamiento Pleno,
con trámite de información pública por plazo mínimo de treinta días hábiles,
para la presentación de reclamaciones y sugerencias, aprobando definitivamente
la misma, en caso de que no existan reclamaciones, o resolviéndolas
expresamente en caso de que existieran.
Una vez aprobado con carácter definitivo, se publicará su texto íntegro
en el BOP, y no entrará en vigor hasta transcurrido el plazo estipulado en el
artículo 65.2 de la Ley de Bases de Régimen Local.
Visto que la aprobación de ordenanzas y reglamentos
(salvo el de organización) solo requerirá
mayor número de votos afirmativos que negativos, esto es, mayoría simple a
tenor de lo dispuesto en el art 47 de la Ley 7/85 de 2 de abril, reguladora de
las bases de régimen Local.
Visto todo lo cual, se acuerda por unanimidad de todos los miembros
asistentes que componen el Ayuntamiento Pleno el siguiente acuerdo:
Primero.- Aprobar inicialmente el Reglamento de control interno del sector
público local del Ayuntamiento de la La
Rinconada, que consta de tres títulos y 38 artículos. El primer titulo se
refiere a las disposiciones comunes. El segundo título denominado “función
interventora”, consta de tres capítulos, el primero referido al ejercicio de la
función interventora, el segundo sobre la función interventora sobre derechos e
ingresos y el tercer capítulo sobre función interventora sobre gastos y pagos.
Por último el capítulo tercero, se refiere al control financiero, que consta de
tres capítulos, el primero referido a disposiciones generales, el segundo al
resultado del control financiero y el tercero al control financieros de las
subvenciones y ayudas públicas
Segundo.- Someter el expediente a información pública y
audiencia a los interesados por el plazo de treinta días hábiles para la
presentación de reclamaciones y sugerencias, mediante la inserción del
correspondiente anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia. Igualmente se
publicará el texto íntegro del reglamento en el Portal de la Transparencia del
Ayuntamiento de La Rinconada.
En el caso de que no se presenten reclamaciones o sugerencias durante el
periodo de información pública, se entenderá aprobado definitivamente el
reglamento. De presentarse reclamaciones o sugerencias, deberán ser
resueltas por el Pleno, el cual se pronunciara asimismo sobre la
aprobación definitiva.
Tercero.- Facultar al Sr. Alcalde en sus más amplios términos a los efectos de la ejecución del presente acuerdo.