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20/12/2019 PLENO ORDINARIO 20 DE DICIEMBRE 2019

SEXTO.- APROBACIÓN INICIAL DE LA MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA MUNICIPAL DE LIMPIEZA VIARIA

Por el Sr. Secretario se da cuenta de dictamen de la comisión informativa de Política Económica, Desarrollo y Empleabilidad, por la que se formula propuesta de aprobación de la modificación de la Ordenanza Municipal de Limpieza Viaria, publicada en el BOP de Sevilla, n.º 104, con el objeto de establecer un nuevo marco jurídico de la ordenación y vigilancia de la higiene urbana.

Por el Sr. Concejal del grupo mixto popular, Don Juan Pedro Molina López expone que como dijimos en la comisión, estamos a favor de esta modificación de la ordenanza, pero que se cumpla. No podemos tenar las calles y sobre todo parques y alrededores de colegio lleno de cacas. También referente a los contenedores de basura que deben estar en todas las ubicaciones, echa en falta que existan los 4 tipos de contenedores. En algunas zonas del municipio faltan algunos de ellos.

Por la Sra. Concejal del grupo mixto ciudadanos, Doña Elisabeth Niza Millán expone que este debate ya lo tuvimos en el pasado Consejo de Participación Ciudadana y en el que comenté que es necesario adaptar las Ordenanzas a las nuevas realidades que van surgiendo, como el incremento de mascotas y hay que dar soluciones a los problemas que están generando con la defecación u orinas en las vías públicas y en los parques. Por ello creemos que es favorable esta nueva regulación, así como realizar sobre todo campañas de concienciación dirigidas a los dueños para garantizar la higiene, el mantenimiento del mobiliario urbano, en definitiva, el respeto hacia los demás y hacia nuestro municipio

Por el Sr. Concejal del grupo mixto podemos don Luis Silva García, expone que la parte mas delicada de esta nueva normativa, es la que obliga a los dueños de las mascotas a estar en poder de un bote de agua con vinagre, cuando salgan a la calle con sus animales de compañía y los vierta sobre el orín. En caso de incumplimiento, multa. Por ello he insistido que nuestra organización política defiende más la zanahoria que el palo. No vemos que sea una decisión acertada multar con 90 € o más por infringir esa medida aprobada ahora, lo mejor es enseñar y concienciar a esas personas, para que sus animales no ensucien las calles y parques. Esa medida será más efectiva para paliar los efectos dañinos de las defecaciones y orines de esos animales domésticos en la calle. Si es necesario podemos ir como concejales a limpiar una plaza y dar ejemplo. Debemos ser más flexibles, pues estamos ante un ámbito rural, y reforzar las campañas pedagógicas e informativas antes que sancionar.

Por el Sr. Concejal del grupo municipal de Izquierda Unida, Don Ignacio Ruiz González, expone que el cumplimiento de las normas, no las impuestas, sino la entidades como racionales y necesarios para el desarrollo de la sociedad, nos deben ser dadas por el conjunto de la sociedad en su normal entendimos y comprendido de los aportes beneficiarios que conllevan y que, a fin al fin y al cabo, repercuten en la vida diaria de todas y todos.

Esta modificación de la ordenanza municipal de limpieza pública, afecta al artículo 45; sobre recogida de muebles y enseres y a los artículos 56, 57, 77 y 79, que tratan sobre las obligaciones de los propietarios de animales, la recogida de la residuos que estos dejar en los espacios públicos y las sanciones ante el no cumplimiento correcto de normas básicas en las vías y espacios que son de todos, no solo de los propietarios de animales.

Mantener la limpieza en cualquier núcleo de población va más allá del aspecto estético, es fundamental para mantener la salubridad necesarias para el desarrollo de nuestras vidas. Entendiendo esto, es fundamental aumentar la información y concienciación del conjunto de la población. Ante la ordenación de la utilización de espacios públicos, estamos de acuerdo. En lo que diferimos con la propuesta es en el método corrector. Se vuelve a recurrir a la sanción económica para paliar un problema.

Sancionar económicamente las infracciones en una medida arcaica. Se vienen utilizando desde el principio de los tiempos y como se puede comprobar, solo hay que echar una mirada a nuestro alrededor para ver que los resultados dejan que desear.

En este caso, concreto, el de las defecaciones de los animales en la calle, comprobamos que en el siglo XXI, en la época en la que más avanzada está la sociedad, al menos tecnológicamente algunos piensan que llenar la calle de excrementos es algo normal. Como digo, recurrir recurrentemente a medidas que no nos hacen avanzar, es al menos triste.

Esta es una medida que afecta desigualmente, puesto que no todos los infractores pueden afrontar de la misma manera una sanción económica. Siempre habrá quien de menor importancia a lo que cómodamente pueda pagar. La historia esta repleta de casos; las licencias del servicio militar eran compradas por los pudientes e incluso a la santa madre Iglesia, se le pagaba para exculpase hasta de “pecados capitales”

Por el Sr. Concejal delegado de Servicios Generales e Infraestructuras, don Rafael Reyes Soriano expone que las rutinas y costumbres sociales, los modelos de convivencia y los modos de esparcimiento evolucionan con el transcurso del tiempo. En los últimos años se ha observado un cambio en los modelos de relación con las mascotas y animales domésticos. Ante esta situación, la adaptación de las normas de convivencia resulta fundamental para garantizar la mejor interrelación posible entre los vecinos y vecinas de nuestro municipio.

Con este punto pretendemos establecer un nuevo marco jurídico de la ordenación y vigilancia de la higiene urbana, siempre defendiendo y garantizando el derecho de los animales y la mejor convivencia con la ciudadanía.

La propuesta de modificación que se realiza, establece los siguientes cambios:

El Artículo 45, referido a la recogida de muebles y enseres. Este artículo experimenta una leve modificación. El único fin es adaptar el mismo al sistema de recogida actual y solo pretende su adaptación al sistema de recogida actual.

Quedaría así: Los ciudadanos y usuarios que deseen desprenderse de muebles, enseres o trastos inútiles, salvo de que se trate de objetos procedentes de la propia actividad industrial podrán efectuarlo a través del servicio público municipal previa solicitud al efecto, en los días y horarios establecidos por el Servicio. Además, el Ayuntamiento dispondrá un día semanal durante el que, en el horario establecido, se podrán verter tales objetos en los puntos de recogida de residuos.

El artículo 56 es el referido a las obligaciones de los propietarios, propietarias o detentadores de animales domésticos. Asimismo, el artículo 57, que se refiere a la recogida de los residuos. La principal novedad de la modificación que hoy traemos para su aprobación a esta sesión plenaria se fundamenta en estos dos artículos, donde se recogen las normas básicas que regula la convivencia de la ciudadanía con las mascotas y animales de compañía, principalmente los perros. Se pretende así dar un paso más para garantizar esa convivencia y velar por nuestro entorno.

El artículo 56, en su apartado a) quedaría así: a) Los ciudadanos y ciudadanas tendrán la obligación de impedir que sus mascotas efectúen sus defecaciones y micciones de orina en las calzadas, aceras, parterres, zonas verdes o terrizas y restantes elementos de la vía pública destinados al tránsito, paseo, estancias de personas y vehículos y al solar de las primeras.

Por su parte, el artículo 57 quedaría así: Es obligatorio verter agua con vinagre común o un producto desinfectante sobre las micciones de orina de los animales domésticos al objeto de minimizar el impacto de las mismas en el entorno y en el mobiliario urbano, por lo que se considerará obligatorio portar los medios necesarios para tal objeto normativo.

El resto de cambios, son menores y están en el artículo 77, que regula las sanciones y graduación de las mismas, en el artículo 79, que habla sobre la prescripción de las infracciones y de las sanciones. Ambos artículos se han adaptado a la legislación vigente.

Cumpliendo con el artículo 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se ha realizado una consulta pública de esta modificación a través del portal web del Ayuntamiento de La Rinconada.

Por tanto, tras cumplir con los preceptos legales traemos a esta sesión plenaria y a consulta de los diferentes partidos que componen esta corporación municipal una modificación que viene a adaptar nuestras normas relativas a la higiene urbana a los usos y costumbres actuales, pretendiendo contar con la unanimidad de todos los grupos.

Por el Sr. Concejal del grupo mixto popular, Don Juan Pedro Molina López expone que no se puede crear una norma sin sanción, otra cosa que sea sanción verbal y de concienciación. No es ir con la chequera e ir pagando multas, es más un tema de concienciación, no puedo llevar a mis hijos a un parque y estos se llenen de caca, también el orín es perjudicial para nuestras aceras, bancos, esquinas, etc. suponiendo un gasto de nuestros vecinos.

Por la Sra. Concejal del grupo mixto ciudadanos, Doña Elisabeth Niza Millán, expone que los tiempos cambian y ahora se toma la decisión de obligar a los dueños de los perros a portar una botella con agua y vinagre es porque se comprueba el daño tan irreversible que se está llevando a cabo en el mobiliario urbano. Estas medidas están dando resultado en otros municipios en donde se ha aplicado.

Por el Sr. Concejal del grupo mixto podemos, Don Luis Silva García, expone que vamos a proponer en Pleno, que demos ejemplo como concejales de este Ayuntamiento, y vayamos todos un día a un parque a limpiar, y que nos vean los vecinos. Con esta modificación de la esta normativa ya está cumpliendo el objetivo de que nos enteremos de que una botella con agua con vinagre o desinfectante ataja los efectos de los orines de los perros en la calle. Reconozco que el problema existe pero se puede arreglar de otra manera distinta a las multas. Por todo ello me voy a abstener.

Por el Sr. Concejal del grupo municipal de Izquierda Unida, Don Ignacio Ruiz González, expone que estamos a favor de modificar la ordenanza municipal de limpieza pero lo que discrepamos es sobre sancionar con dinero para corregir estas conductas de los dueños de perros. Preferimos sanciones no económicas sino más correctoras, con trabajos para beneficios de la comunidad.

Por el Sr. Concejal delegado de Servicios Generales e Infraestructuras, don Rafael Reyes Soriano expone que esta medida llega a esta sesión plenaria tras meses de trabajo en los que no solo nos hemos centrado en la norma. Esto es un apéndice más de un trabajo integral de educación, sensibilización, de responsabilidad y de la puesta en servicio de todos los recursos necesarios para garantizar una mejor convivencia entre los hombres y mujeres de La Rinconada y los animales de compañía.

Somos conscientes de las nuevas costumbres sociales y por ello estamos en la obligación de actuar para favorecer esa convivencia de la que hablamos.

En La Rinconada hay censado más de 10.000 perros. Esto supone el 25% de nuestra población. La Rinconada es una población comprometida con el bienestar animal y eso nos enorgullece. Sin embargo, esto también genera nuevas circunstancias ante las que hay que actuar.

En los últimos meses, se han puesto en servicio 9.000 metros cuadrados de espacios verdes destinados al uso exclusivo de los animales caninos. Son los parques caninos del parque Primero de Mayo, del Bulevar Almonzar y del parque Quintero, León y Quiroga. 9.000 metros cuadrados más que se suman a los ya existentes. Con estas medidas cumplimos con la palabra dada y con nuestro compromiso de aquellos que demandaban zonas amplias, verdes y sin obstáculos en las que se pudiera garantizar el esparcimiento de las mascotas.

Pero en este tema la higiene tiene un papel fundamental. La mayor parte de los dueños y dueñas de canes son vecinos y vecinas sensibles, responsables y concienciados con sus obligaciones. Sin embargo, existen casuísticas que nos llevan a adaptar la norma.

Hasta la fecha, la ordenanza obligaba a los dueños y dueñas a, primero, impedir, dentro de las medidas de las posibilidades, que las mascotas defecaran en la vía pública o espacio de tránsito, y, en segundo lugar, a recoger las heces de la vía pública para verterla en los contenedores o papeleras adecuadas. Sin embargo, hemos comprobado que esto no es suficiente.

La orina también provoca inconvenientes en nuestras calles que tenemos la obligación de evitar. Además de la suciedad y los lógicos olores que trae consigo, la orina ataca de manera virulenta a nuestro mobiliario urbano, provocando la putrefacción de farolas, papeleras o juegos infantiles.

Así, con esta modificación, se pretende incluir en ordenanzas la obligatoriedad de verter agua con algún tipo de producto desinfectante sobre la orina. Se ha comprobado que este simple gesto ayuda no solo a eliminar la suciedad sino a evitar el desgaste del mobiliario. Por este motivo, creemos necesario normalizar una acción que ya es costumbre entre muchos de los dueños y dueñas de La Rinconada.

Tras la entrada en vigor de esta norma, se producirá un periodo de información entre la población de nuestro municipio.

Como decía anteriormente, este cambio normativo, necesario, forma parte de un plan integral que continuará durante todo el año próximo y en el que seguiremos trabajando por la educación de todos y todas, empezando por los niños y niñas de nuestro municipio con actividades como la nueva campaña impulsada por las delegaciones de servicios generales, educación y medio ambiente: “CuidaTuParque”. Una iniciativa por la que los diferentes centros escolares de nuestro municipio se convertirán en embajadores de nuestros parques y jardines, impulsando acciones para fomentar su cuidado.

En definitiva, un cambio normativo que solo es un paso más para hacer de La Rinconada el municipio que todos y todas queremos.

Por el Sr. Alcalde, expone que debemos ser conscientes de que en cualquier encuesta o estudio sociológico que se haya llevado a cabo en el municipio es uno de los problemas que nos plantea la gente, cada vez que se le pregunta. En todas las reuniones que he asistido con personas y asociaciones, siempre plantean esta cuestión sobre la suciedad que generan los animales de compañía en la vía pública. Este es pues un problema social, pues tenemos diez mil perros censados en el municipio, de los que el noventa por ciento salen a la calle todos los días. La solución definitiva no está solo en esta modificación de la ordenanza, o que los concejales vayamos un día a limpiar un parque, sino en la concienciación de todas las personas.

El tema de las defecaciones es un tema más fácil de solucionar, pues es obligarles a que la recojan pero distinto es el tema del orín del perro, en el que no vale solo con la concienciación sino que se debe arbitrar medidas basadas en el lema, de que quien contamina, paga. El orín del animal es incontrolable, por eso es necesario que limpien con agua con desinfectante de forma inmediata. Le pedimos a la gente que hagan un esfuerzo de responsabilidad. No existe aquí ningún afán recaudatorio, pero es necesario sancionar para exigir el cumplimiento de una obligación. Esta medida no tendría apenas efecto si no se le advierte al que infringe la norma, que su conducta es sancionable. Estas medidas no son muy imaginativas, pues esta medida se está realizando en muchos sitios. Hace algunos años se implantó en algún municipio un sistema costoso para averiguar el ADN del animal que defecara en la calle y que ha sido tumbadas por los Tribunales. Por ello debemos apelar a la buena vecindad y conciencia de las personas para mantener limpio el medio ambiente del municipio.

Estamos ante una aprobación inicial y si a lo largo del proceso de información pública alguien quiere aportar sugerencias o propuestas para mejorar esta propuesta, la estudiaremos.

Tras el oportuno debate, se somete a votación, esta propuesta, con el siguiente resultado:

Votos a Favor: 19 (16 PSOE, 2 grupo mixto popular y ciudadanos y 1 I.U)

Abstención: 1 (1 grupo mixto podemos)

Visto que el Municipio para la gestión de sus intereses y el ámbito de sus competencias, puede promover toda clase de actividades y prestar cuantos servicios públicos contribuyan a satisfacer las necesidades y aspiraciones de la comunicad vecinal, en los términos previsto en el artículo 25 de la Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local

Visto que por Decreto de Alcaldía n.º 503/2019, de 2 de octubre, se ha resuelto someter a consulta pública previa la iniciativa normativa, relativa a la elaboración y actualización de la Ordenanza Municipal de Limpieza Pública del Municipio de La Rinconada, por un plazo de 15 días hábiles para que ciudadanos, ciudadanas y organizaciones que así lo consideren puedan hacer llegar sus opiniones sobre los asuntos que se pretenden regular con esta iniciativa, en los siguientes términos:

a) Los problemas que se pretenden solucionar con la iniciativa.

b) La necesidad y oportunidad de su aprobación.

c) Los objetivos de la norma.

d) Las posibles soluciones alternativas regulatorias y no regulatorias.

Igualmente se ha hecho pública la resolución que se adopte al efecto; así como los términos de la consulta que constan en el expediente, en el Portal de Transparencia de La Rinconada, adjuntando cuanta documentación se considere precisa para poder pronunciarse sobre la materia. Dicha consulta ha transcurrido desde el 4 al 25 de octubre ambos inclusive.

Visto que la justificación de esta modificación se basa en que las rutinas y costumbres sociales, los modelos de convivencia y los modos de esparcimiento evolucionan con el transcurso del tiempo. En los últimos años se ha observado un cambio en los modelos de relación con las mascotas y animales domésticos. Ante esta situación, la adaptación de las normas de convivencia resulta fundamental para garantizar la mejor interrelación posible entre los vecinos y vecinas de nuestro municipio. Se adapta igualmente a la normativa vigente en materia sancionadora dispuesta en la Ley 39/2017, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas y en la Ley 40/2017, de 1 de octubre, de régimen jurídico de las Administraciones Publicas. Por último se añade la existencia del servicio que presta el el Ayuntamiento, para la recogida de muebles y enseres, en el que se indica que se dispondrá un día semanal durante el que, en el horario establecido, se podrán verter tales objetos en los puntos de recogida de residuos.

La propuesta de modificación que se realiza, establece los siguientes cambios:

1.- Artículo 45.- Recogida de muebles y enseres.

Los ciudadanos y usuarios que deseen desprenderse de muebles, enseres o trastos inútiles, salvo de que se trate de objetos procedentes de la propia actividad industrial podrán efectuarlo a través del servicio público municipal previa solicitud al efecto, en los días y horarios establecidos por el Servicios. Además, el Ayuntamiento dispondrá un día semanal durante el que, en el horario establecido, se podrán verter tales objetos en los puntos de recogida de residuos.".

2.- Artículo 56.- Obligaciones de los propietarios, propietarias o detentadores.

a) Impedir que efectúen sus defecaciones y micciones de orina en las calzadas, aceras, parterres, zonas verdes o terrizas y restantes elementos de la vía pública destinados al tránsito, paseo, estancias de personas y vehículos y al solar de las primeras.

3.- Artículo 57.- Recogida de sus residuos.

Es obligatorio verter agua con vinagre común o un producto desinfectante sobre las micciones de orina de los animales domésticos al objeto de minimizar el impacto de las mismas en el entorno y en el mobiliario urbano, por lo que se considerará obligatorio portar los medios necesarios para tal objeto normativo.

4.- Artículo 77.- Sanciones y graduación de las mismas.

a) Las leves, con multas de 90€ a 700€ y apercibimiento.

b) Las graves, con multas de 750,01 € hasta 1.500,00 €, clausura temporal total o parcial de las instalaciones y cese temporal o parcial de las actividades de que se trate.

c) Las muy graves, con multas de 1500,01 € a 3000,00€, clausura definitivo, total o parcial de las instalaciones y cese definitivo total o parcial de la actividad.

5. Artículo 79

1. La prescripción de las infracciones se producirá por el transcurso de los siguientes plazos:

— Las infracciones leves prescriben a los 6 meses.

— Las infracciones graves prescriben a los 2 años.

— Las infracciones muy graves prescriben a los 3 años.

Este plazo comenzará a contar a partir de la comisión del hecho sancionable o desde que se tuvo conocimiento de los mismos.

2. Las sanciones establecidas en los artículos precedentes, sólo podrán imponerse tras la sustanciación del correspondiente expediente sancionador, en el que se dará audiencia al presunto infractor y se regulara conforme a lo establecido en la legislación vigente. La prescripción de las sanciones se producirá en los plazos que a continuación se detalla contados a partir de la firmeza de la resolución sancionadora:

- Sanciones impuestas por infracciones leves: prescriben en un año.

- Sanciones impuestas por infracciones graves: prescriben a los dos años.

- Sanciones impuestas por infracciones muy graves: prescriben a los tres años.

Visto que los Municipios, en virtud del artículo cuarto de la Ley de Bases de Régimen Local, tiene encomendada la potestad reglamentaria. El Reglamento es una disposición administrativa de carácter general y de rango inferior a la ley, pero instrumento normativa sujeto a un procedimiento formal, regulado en los artículos 49 y 70 de la Ley de Bases de Régimen Local, y que es el siguiente:

La ordenanza o Reglamento deberá aprobarse por el Ayuntamiento Pleno, con trámite de información pública por plazo mínimo de treinta días hábiles, para la presentación de reclamaciones y sugerencias, aprobando definitivamente la misma, en caso de que no existan reclamaciones, o resolviéndolas expresamente en caso de que existieran.

Visto que previamente de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley 39/2015, de 01 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, sobre la Participación de los ciudadanos en el procedimiento de elaboración de normas con rango de Ley y Reglamentos, con carácter previo a la elaboración del proyecto o anteproyecto de ley o de reglamento, se sustanciará una consulta pública, a través del portal web de la Administración competente en la que se recabará la opinión de los sujetos y de las organizaciones más representativas potencialmente afectados por la futura norma. A tal efecto ha sido publicado periodo de consultas en el Portal de la Transparencia entre los días comprendidos entre el día 4 al 24 de octubre, sin que haya aportado ninguna propuesta ni sugerencia.

Una vez aprobado con carácter definitivo, se publicará su texto íntegro en el BOP, y no entrará en vigor hasta transcurrido el plazo estipulado en el artículo 65.2 de la Ley de Bases de Régimen Local.

Igualmente de conformidad con el vigente Reglamento de Participación Ciudadana, se precisará de informe del Consejo Sectorial, antes de la aprobación definitiva del Reglamento. A tal efecto en sesión ordinaria celebrada el día 20 de noviembre de 2019, por el consejo municipal de participación ciudadana, se informó de forma favorable esta modificación actualización de la Ordenanza Municipal de Limpieza Pública del municipio de La Rinconada

Visto todo lo cual, se acuerda por mayoría absoluta legal de los miembros que compone el Ayuntamiento Pleno, el siguiente acuerdo:

Primero.- Aprobar inicialmente la modificación y actualización de la Ordenanza Municipal de Limpieza Pública del municipio de La Rinconada publicada en el BOP de Sevilla, n.º 104, con el objeto de establecer un nuevo marco jurídico de la ordenación y vigilancia de la higiene urbana.

Se subsana del texto de la ordenanza municipal de limpieza viaria los siguientes artículos:

Artículo 27.3, “Queda prohibido la incineración incontrolada de residuos sólidos, industriales o de cualquier tipo, así como la incineración controlada de esos residuos sin autorización.

Artículo 32.3, donde dice “tendrá”, debe decirse “tenderá”, por lo tanto la intervención del servicio municipal tenderá a:

Segundo.- Someter el expediente a información pública y audiencia a los interesados por el plazo de treinta días hábiles para la presentación de reclamaciones y sugerencias, mediante la inserción del correspondiente anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia. Igualmente se publicará el texto íntegro del reglamento en el Portal de la Transparencia del Ayuntamiento de La Rinconada.

En el caso de que no se presenten reclamaciones o sugerencias durante el periodo de información pública, se entenderá aprobado definitivamente el reglamento. De presentarse reclamaciones o sugerencias, deberán ser resueltas por el Pleno, el cual se pronunciara asimismo sobre la aprobación definitiva.

Tercero.- Facultar al Sr. Alcalde en sus más amplios términos a los efectos de la ejecución del presente acuerdo.




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