20/12/2019 PLENO ORDINARIO 20 DE DICIEMBRE 2019
SEXTO.- APROBACIÓN INICIAL DE LA MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA MUNICIPAL DE LIMPIEZA VIARIA
Por el Sr. Secretario se da cuenta de dictamen de la comisión informativa de Política Económica, Desarrollo y Empleabilidad, por la que se formula propuesta de aprobación de la modificación de la Ordenanza Municipal de Limpieza Viaria, publicada en el BOP de Sevilla, n.º 104, con el objeto de establecer un nuevo marco jurídico de la ordenación y vigilancia de la higiene urbana.
Por el Sr. Concejal del grupo mixto popular, Don
Juan Pedro Molina López expone que como dijimos en la comisión, estamos a favor de
esta modificación de la ordenanza, pero que se cumpla. No podemos tenar las calles
y sobre todo parques y alrededores de colegio lleno de cacas. También referente
a los contenedores de basura que deben estar en todas las ubicaciones, echa en
falta que existan los 4 tipos de
contenedores. En algunas zonas del municipio faltan algunos de ellos.
Por la Sra. Concejal del grupo mixto ciudadanos,
Doña Elisabeth Niza Millán expone que este debate ya lo tuvimos en
el pasado Consejo de Participación Ciudadana y en el que comenté que es necesario adaptar las Ordenanzas a
las nuevas realidades que van surgiendo, como el incremento de mascotas y hay que dar soluciones a los
problemas que están generando con la defecación u orinas en las vías públicas y
en los parques. Por ello creemos que es favorable esta nueva regulación, así
como realizar sobre todo campañas de concienciación dirigidas a los dueños para
garantizar la higiene, el mantenimiento del mobiliario urbano, en definitiva,
el respeto hacia los demás y hacia nuestro municipio
Por el Sr. Concejal del
grupo mixto podemos don Luis Silva García, expone que la parte mas delicada de
esta nueva normativa, es la que obliga a los dueños de las mascotas a estar en
poder de un bote de agua con vinagre, cuando salgan a la calle con sus animales
de compañía y los vierta sobre el orín. En caso de incumplimiento, multa. Por
ello he insistido que nuestra organización política defiende más la zanahoria
que el palo. No vemos que sea una decisión acertada multar con 90 € o más por
infringir esa medida aprobada ahora, lo mejor es enseñar y concienciar a esas
personas, para que sus animales no ensucien las calles y parques. Esa medida
será más efectiva para paliar los efectos dañinos de las defecaciones y orines
de esos animales domésticos en la calle. Si es necesario podemos ir como
concejales a limpiar una plaza y dar ejemplo. Debemos ser más flexibles, pues
estamos ante un ámbito rural, y reforzar las campañas pedagógicas e
informativas antes que sancionar.
Por el Sr. Concejal del grupo municipal de Izquierda
Unida, Don Ignacio Ruiz González, expone que el cumplimiento de las normas, no
las impuestas, sino la entidades como racionales y necesarios para el
desarrollo de la sociedad, nos deben ser dadas por el conjunto de la sociedad
en su normal entendimos y comprendido de los aportes beneficiarios que
conllevan y que, a fin al fin y al cabo, repercuten en la vida diaria de todas
y todos.
Esta modificación de
la ordenanza municipal de limpieza pública, afecta al artículo 45; sobre
recogida de muebles y enseres y a los artículos 56, 57, 77 y 79, que tratan
sobre las obligaciones de los propietarios de animales, la recogida de la
residuos que estos dejar en los espacios públicos y las sanciones ante el no cumplimiento correcto de normas básicas en
las vías y espacios que son de todos, no solo de los propietarios de animales.
Mantener la limpieza
en cualquier núcleo de población va más allá del aspecto estético, es
fundamental para mantener la salubridad necesarias para el desarrollo de
nuestras vidas. Entendiendo esto, es fundamental aumentar la información y
concienciación del conjunto de la población. Ante la ordenación de la
utilización de espacios públicos, estamos de acuerdo. En lo que diferimos con
la propuesta es en el método corrector. Se vuelve a recurrir a la sanción
económica para paliar un problema.
Sancionar
económicamente las infracciones en una medida arcaica. Se vienen utilizando
desde el principio de los tiempos y como se puede comprobar, solo hay que echar
una mirada a nuestro alrededor para ver que los resultados dejan que desear.
En este caso, concreto, el de las defecaciones de los animales en la calle, comprobamos que en el siglo XXI, en la época en la que más avanzada está la sociedad, al menos tecnológicamente algunos piensan que llenar la calle de excrementos es algo normal. Como digo, recurrir recurrentemente a medidas que no nos hacen avanzar, es al menos triste.
Esta es una medida que
afecta desigualmente, puesto que no todos los infractores pueden afrontar de la
misma manera una sanción económica. Siempre habrá quien de menor importancia a
lo que cómodamente pueda pagar. La historia esta repleta de casos; las
licencias del servicio militar eran compradas por los pudientes e incluso a la
santa madre Iglesia, se le pagaba para exculpase hasta de “pecados capitales”
Por el Sr. Concejal delegado de Servicios Generales
e Infraestructuras, don Rafael Reyes Soriano expone que las rutinas y
costumbres sociales, los modelos de convivencia y los modos de esparcimiento
evolucionan con el transcurso del tiempo. En los últimos años se ha observado
un cambio en los modelos de relación con las mascotas y animales domésticos.
Ante esta situación, la adaptación de las normas de convivencia resulta
fundamental para garantizar la mejor interrelación posible entre los vecinos y
vecinas de nuestro municipio.
Con este
punto pretendemos establecer un nuevo marco jurídico de la ordenación y
vigilancia de la higiene urbana, siempre defendiendo y garantizando el derecho
de los animales y la mejor convivencia con la ciudadanía.
La propuesta
de modificación que se realiza, establece los siguientes cambios:
El Artículo 45, referido a la
recogida de muebles y enseres. Este artículo experimenta una leve modificación. El único fin es adaptar el
mismo al sistema de recogida actual y solo pretende su adaptación al sistema de
recogida actual.
Quedaría así: Los ciudadanos y
usuarios que deseen desprenderse de muebles, enseres o trastos inútiles, salvo
de que se trate de objetos procedentes de la propia actividad industrial podrán
efectuarlo a través del servicio público municipal previa solicitud al efecto,
en los días y horarios establecidos por el
Servicio. Además, el Ayuntamiento dispondrá un día semanal durante el
que, en el horario establecido, se podrán verter tales objetos en los puntos de
recogida de residuos.
El artículo 56 es el referido a las obligaciones de los propietarios,
propietarias o detentadores de animales domésticos. Asimismo, el artículo 57,
que se refiere a la recogida de los residuos. La principal novedad de la modificación que hoy traemos
para su aprobación a esta sesión plenaria se fundamenta en estos dos artículos,
donde se recogen las normas básicas que regula la convivencia de la ciudadanía
con las mascotas y animales de compañía, principalmente los perros. Se pretende
así dar un paso más para garantizar
esa convivencia y velar por nuestro entorno.
El artículo 56, en su apartado a)
quedaría así: a) Los ciudadanos y
ciudadanas tendrán la
obligación de impedir que sus mascotas efectúen sus defecaciones y
micciones de orina en las calzadas, aceras, parterres, zonas verdes o terrizas
y restantes elementos de la vía pública destinados al tránsito, paseo, estancias de personas y vehículos y
al solar de las primeras.
Por su parte, el artículo 57
quedaría así: Es obligatorio verter agua
con vinagre común o un producto
desinfectante sobre las micciones de orina de los animales domésticos al objeto
de minimizar el impacto de las mismas en el entorno y en el mobiliario urbano,
por lo que se considerará obligatorio portar los medios necesarios para tal
objeto normativo.
El resto de
cambios, son menores y están en el artículo 77, que regula las sanciones y
graduación de las mismas, en el artículo 79, que habla sobre la prescripción de
las infracciones y de las sanciones.
Ambos artículos se han adaptado a la legislación vigente.
Cumpliendo
con el artículo 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se ha realizado una
consulta pública de esta modificación a través del portal web del Ayuntamiento
de La Rinconada.
Por
tanto, tras cumplir con los preceptos legales traemos a esta sesión plenaria y
a consulta de los diferentes partidos que componen esta corporación municipal
una modificación que viene a adaptar nuestras normas relativas a la higiene
urbana a los usos y costumbres actuales, pretendiendo contar con la unanimidad
de todos los grupos.
Por el Sr. Concejal del grupo mixto popular, Don Juan Pedro Molina López expone que no se puede crear una norma sin sanción, otra cosa que sea sanción verbal y de concienciación. No es ir con la chequera e ir pagando multas, es más un tema de concienciación, no puedo llevar a mis hijos a un parque y estos se llenen de caca, también el orín es perjudicial para nuestras aceras, bancos, esquinas, etc. suponiendo un gasto de nuestros vecinos.
Por la Sra. Concejal
del grupo mixto ciudadanos, Doña Elisabeth Niza Millán, expone que los tiempos
cambian y ahora se toma la decisión de obligar a los dueños de los perros a
portar una botella con agua y vinagre es porque se comprueba el daño tan
irreversible que se está llevando a cabo en el mobiliario urbano. Estas medidas
están dando resultado en otros municipios en donde se ha aplicado.
Por el Sr. Concejal
del grupo mixto podemos, Don Luis Silva García, expone que vamos a proponer en
Pleno, que demos ejemplo como concejales de este Ayuntamiento, y vayamos todos
un día a un parque a limpiar, y que nos vean los vecinos. Con esta modificación
de la esta normativa ya está cumpliendo el objetivo de que nos enteremos de que
una botella con agua con vinagre o desinfectante ataja los efectos de los
orines de los perros en la calle. Reconozco que el problema existe pero se
puede arreglar de otra manera distinta a las multas. Por todo ello me voy a
abstener.
Por el Sr. Concejal
del grupo municipal de Izquierda Unida, Don Ignacio Ruiz González, expone que
estamos a favor de modificar la ordenanza municipal de limpieza pero lo que
discrepamos es sobre sancionar con dinero para corregir estas conductas de los
dueños de perros. Preferimos sanciones no económicas sino más correctoras, con
trabajos para beneficios de la comunidad.
Por el Sr. Concejal delegado de
Servicios Generales e Infraestructuras, don Rafael Reyes Soriano expone que esta medida llega a esta sesión plenaria tras meses de trabajo en los
que no solo nos hemos centrado en la norma. Esto es un apéndice más de un
trabajo integral de educación, sensibilización, de responsabilidad y de la
puesta en servicio de todos los recursos necesarios para garantizar una mejor
convivencia entre los hombres y mujeres de La Rinconada y los animales de
compañía.
Somos
conscientes de las nuevas costumbres sociales y por ello estamos en la
obligación de actuar para favorecer esa convivencia de la que hablamos.
En La
Rinconada hay censado más de 10.000 perros. Esto supone el 25% de nuestra
población. La Rinconada es una población comprometida con el bienestar animal y
eso nos enorgullece. Sin embargo, esto también genera nuevas circunstancias
ante las que hay que actuar.
En los
últimos meses, se han puesto en servicio 9.000 metros cuadrados de espacios
verdes destinados al uso exclusivo
de los animales caninos. Son los parques caninos del parque Primero de Mayo,
del Bulevar Almonzar y del parque Quintero, León y Quiroga. 9.000 metros
cuadrados más que se suman a los ya existentes. Con estas medidas cumplimos con
la palabra dada y con nuestro compromiso de aquellos que demandaban zonas
amplias, verdes y sin obstáculos en las que se pudiera garantizar el
esparcimiento de las mascotas.
Pero en este
tema la higiene tiene un papel fundamental. La mayor parte de los dueños y
dueñas de canes son vecinos y vecinas sensibles, responsables y concienciados
con sus obligaciones. Sin embargo, existen casuísticas que nos llevan a adaptar
la norma.
Hasta la
fecha, la ordenanza obligaba a los dueños y dueñas a, primero, impedir, dentro
de las medidas de las posibilidades,
que las mascotas defecaran en la vía pública o espacio de tránsito, y, en segundo lugar, a recoger las heces de
la vía pública para verterla en los contenedores o papeleras adecuadas. Sin embargo, hemos
comprobado que esto no es suficiente.
La orina
también provoca inconvenientes en nuestras calles que tenemos la obligación de
evitar. Además de la suciedad y los lógicos olores que trae consigo, la orina
ataca de manera virulenta a nuestro mobiliario urbano, provocando la putrefacción
de farolas, papeleras o juegos infantiles.
Así, con
esta modificación, se pretende incluir en ordenanzas la obligatoriedad de
verter agua con algún tipo de producto desinfectante sobre la orina. Se ha
comprobado que este simple gesto ayuda no solo a eliminar la suciedad sino a
evitar el desgaste del mobiliario. Por este motivo, creemos necesario normalizar una acción que ya es
costumbre entre muchos de los dueños y dueñas de La Rinconada.
Tras la
entrada en vigor de esta norma, se producirá un periodo de información entre la
población de nuestro municipio.
Como decía
anteriormente, este cambio normativo, necesario, forma parte de un plan
integral que continuará durante todo el año próximo y en el que seguiremos
trabajando por la educación de todos y todas, empezando por los niños y niñas de nuestro municipio con
actividades como la nueva campaña impulsada por las delegaciones de servicios generales, educación y medio
ambiente: “CuidaTuParque”. Una iniciativa por la que los diferentes centros
escolares de nuestro municipio se convertirán en embajadores de nuestros
parques y jardines, impulsando acciones para fomentar su cuidado.
En
definitiva, un cambio normativo que solo es un paso más para hacer de La
Rinconada el municipio que todos y todas queremos.
Por el Sr. Alcalde,
expone que debemos ser conscientes de que en cualquier encuesta o estudio
sociológico que se haya llevado a cabo en el municipio es uno de los problemas
que nos plantea la gente, cada vez que se le pregunta. En todas las reuniones
que he asistido con personas y asociaciones, siempre plantean esta cuestión
sobre la suciedad que generan los animales de compañía en la vía pública. Este
es pues un problema social, pues tenemos diez mil perros censados en el
municipio, de los que el noventa por ciento salen a la calle todos los días. La
solución definitiva no está solo en esta modificación de la ordenanza, o que
los concejales vayamos un día a limpiar un parque, sino en la concienciación de
todas las personas.
El tema de las
defecaciones es un tema más fácil de solucionar, pues es obligarles a que la
recojan pero distinto es el tema del orín
del perro, en el que no vale solo con la concienciación sino que se debe
arbitrar medidas basadas en el lema, de que quien contamina, paga. El orín del animal es incontrolable, por eso
es necesario que limpien con agua con desinfectante de forma inmediata. Le
pedimos a la gente que hagan un esfuerzo de responsabilidad. No existe aquí
ningún afán recaudatorio, pero es necesario sancionar para exigir el
cumplimiento de una obligación. Esta medida no tendría apenas efecto si no se
le advierte al que infringe la norma, que su conducta es sancionable. Estas
medidas no son muy imaginativas, pues esta medida se está realizando en muchos
sitios. Hace algunos años se implantó en algún municipio un sistema costoso
para averiguar el ADN del animal que defecara en la calle y que ha sido
tumbadas por los Tribunales. Por ello debemos apelar a la buena vecindad y
conciencia de las personas para mantener limpio el medio ambiente del
municipio.
Estamos ante una
aprobación inicial y si a lo largo del proceso de información pública alguien
quiere aportar sugerencias o propuestas para mejorar esta propuesta, la
estudiaremos.
Tras el oportuno debate, se somete a votación, esta
propuesta, con el siguiente resultado:
Votos a Favor: 19 (16 PSOE, 2 grupo mixto popular y
ciudadanos y 1 I.U)
Abstención: 1 (1 grupo mixto podemos)
Visto que
el Municipio para la gestión de
sus intereses y el ámbito de sus competencias, puede promover toda clase de
actividades y prestar cuantos servicios públicos contribuyan a satisfacer las
necesidades y aspiraciones de la comunicad vecinal, en los términos previsto en
el artículo 25 de la Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local
Visto que por Decreto de Alcaldía n.º
503/2019, de 2 de octubre, se ha resuelto someter
a consulta pública previa la iniciativa normativa, relativa a la elaboración y
actualización de la Ordenanza Municipal de Limpieza Pública del Municipio de La
Rinconada, por un plazo de 15 días hábiles para que ciudadanos, ciudadanas y organizaciones que así lo
consideren puedan hacer llegar sus opiniones sobre los asuntos que se pretenden
regular con esta iniciativa, en los siguientes términos:
a) Los problemas que se
pretenden solucionar con la iniciativa.
b) La necesidad y oportunidad
de su aprobación.
c) Los objetivos de la norma.
d) Las posibles soluciones
alternativas regulatorias y no regulatorias.
Igualmente se ha hecho pública la resolución que se adopte al
efecto; así como los términos de la consulta que constan en el expediente, en
el Portal de Transparencia de La Rinconada, adjuntando cuanta documentación se
considere precisa para poder pronunciarse sobre la materia. Dicha consulta
ha transcurrido desde el 4 al
25 de octubre ambos inclusive.
Visto que la justificación de esta modificación se basa en que las rutinas y costumbres
sociales, los modelos de convivencia y los modos de esparcimiento evolucionan
con el transcurso del tiempo. En los
últimos años se ha observado un cambio en los modelos de relación con
las mascotas y animales domésticos. Ante esta situación, la adaptación de las normas de
convivencia resulta fundamental para garantizar la mejor interrelación posible entre los vecinos y vecinas de
nuestro municipio. Se adapta igualmente a la normativa vigente en materia sancionadora dispuesta en
la Ley 39/2017, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las
Administraciones Públicas y en la Ley 40/2017, de 1 de octubre, de régimen
jurídico de las Administraciones Publicas. Por último se añade la existencia
del servicio que presta el el Ayuntamiento, para
la recogida de muebles y enseres, en el que se indica que se dispondrá un día
semanal durante el que, en el horario establecido, se podrán verter tales
objetos en los puntos de recogida
de residuos.
La propuesta de modificación que se realiza, establece
los siguientes cambios:
1.-
Artículo 45.- Recogida de muebles y enseres.
Los ciudadanos y usuarios que
deseen desprenderse de muebles, enseres o trastos inútiles, salvo de que se
trate de objetos procedentes de la propia actividad industrial podrán
efectuarlo a través del servicio público municipal previa solicitud al efecto,
en los días y horarios establecidos por el Servicios. Además, el Ayuntamiento
dispondrá un día semanal durante el que, en el horario establecido, se podrán
verter tales objetos en los puntos de recogida de residuos.".
2.- Artículo 56.- Obligaciones
de los propietarios, propietarias o detentadores.
a) Impedir que efectúen sus defecaciones y
micciones de orina en las calzadas, aceras, parterres, zonas verdes o terrizas
y restantes elementos de la vía pública destinados al tránsito, paseo,
estancias de personas y vehículos y al solar de las primeras.
3.- Artículo 57.- Recogida de sus residuos.
Es obligatorio verter
agua con vinagre común o un producto desinfectante sobre las micciones de orina
de los animales domésticos al objeto de minimizar el impacto de las mismas en
el entorno y en el mobiliario urbano, por lo que se considerará obligatorio
portar los medios necesarios para tal objeto normativo.
4.-
Artículo 77.- Sanciones y graduación de las mismas.
a) Las leves, con multas de 90€ a 700€ y
apercibimiento.
b)
Las graves, con multas de 750,01 € hasta 1.500,00 €, clausura temporal total o
parcial de las instalaciones y cese temporal o parcial de las actividades de
que se trate.
c)
Las muy graves, con multas de 1500,01 € a 3000,00€, clausura definitivo, total
o parcial de las instalaciones y cese definitivo total o parcial de la
actividad.
5.
Artículo 79
1. La prescripción de las infracciones se producirá por
el transcurso de los siguientes plazos:
—
Las infracciones leves prescriben a los 6 meses.
—
Las infracciones graves prescriben a los 2 años.
—
Las infracciones muy graves prescriben a los 3 años.
Este
plazo comenzará a contar a partir de la comisión del hecho sancionable o desde
que se tuvo conocimiento de los mismos.
2. Las sanciones establecidas
en los artículos precedentes, sólo podrán imponerse tras la sustanciación del correspondiente
expediente sancionador, en el que se dará audiencia al presunto infractor y se
regulara conforme a lo establecido en la legislación vigente. La prescripción
de las sanciones se producirá en
los plazos que a continuación se detalla contados a partir de la firmeza de la
resolución sancionadora:
- Sanciones impuestas por
infracciones leves: prescriben en un año.
- Sanciones impuestas por
infracciones graves: prescriben a los dos años.
- Sanciones impuestas por infracciones muy graves:
prescriben a los tres años.
Visto que los Municipios, en virtud del artículo cuarto de la Ley de Bases
de Régimen Local, tiene encomendada la potestad reglamentaria. El Reglamento es
una disposición administrativa de carácter
general y de rango inferior a la ley, pero instrumento normativa sujeto
a un procedimiento formal, regulado en los artículos 49 y 70 de la Ley de Bases
de Régimen Local, y que es el siguiente:
La ordenanza o Reglamento deberá aprobarse por el Ayuntamiento Pleno,
con trámite de información
pública por plazo mínimo de treinta días hábiles, para la presentación de
reclamaciones y sugerencias,
aprobando definitivamente la misma, en caso de que no existan reclamaciones,
o resolviéndolas
expresamente en caso de que existieran.
Visto que previamente de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133
de la Ley 39/2015, de 01 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de
las Administraciones Públicas, sobre la Participación de los ciudadanos
en el procedimiento de elaboración de normas con rango de Ley y Reglamentos, con carácter previo a la
elaboración del proyecto o anteproyecto de ley o de reglamento, se sustanciará
una consulta pública, a través del
portal web de la Administración competente en la que se recabará la opinión de los sujetos y de las
organizaciones más representativas potencialmente afectados por la futura
norma. A tal efecto ha sido publicado periodo de consultas en el Portal de la
Transparencia entre los días comprendidos entre el día 4 al 24 de octubre, sin que haya aportado
ninguna propuesta ni sugerencia.
Una vez aprobado con carácter definitivo, se publicará su texto íntegro
en el BOP, y no entrará en vigor hasta transcurrido el plazo estipulado en el
artículo 65.2 de la Ley de Bases de Régimen Local.
Igualmente de conformidad con el vigente Reglamento de Participación
Ciudadana, se precisará de informe del Consejo Sectorial, antes de la
aprobación definitiva del Reglamento. A tal efecto en sesión ordinaria celebrada el día 20 de
noviembre de 2019, por el consejo municipal de participación ciudadana, se
informó de forma favorable esta modificación
actualización de la Ordenanza Municipal de Limpieza Pública del municipio de La Rinconada
Visto todo lo cual, se acuerda por mayoría absoluta legal de los
miembros que compone el Ayuntamiento Pleno, el siguiente acuerdo:
Primero.- Aprobar inicialmente la modificación y actualización de la Ordenanza
Municipal de Limpieza Pública del
municipio de La Rinconada publicada en el BOP de Sevilla, n.º 104, con el
objeto de establecer un nuevo marco jurídico de la ordenación y vigilancia de
la higiene urbana.
Se subsana del texto de la ordenanza municipal de limpieza viaria los
siguientes artículos:
Artículo 27.3, “Queda prohibido la incineración incontrolada de residuos
sólidos, industriales o de cualquier tipo, así como la incineración controlada
de esos residuos sin autorización.
Artículo 32.3, donde dice
“tendrá”, debe decirse “tenderá”, por lo tanto la intervención del servicio municipal
tenderá a:
Segundo.- Someter el expediente a información pública y
audiencia a los interesados por el plazo de treinta días hábiles para la
presentación de reclamaciones y sugerencias, mediante la inserción del correspondiente anuncio en el
Boletín Oficial de la Provincia. Igualmente se publicará el texto íntegro
del reglamento en el Portal de la
Transparencia del Ayuntamiento de La Rinconada.
En el caso de que no se presenten reclamaciones o sugerencias durante el
periodo de información pública, se entenderá aprobado definitivamente el
reglamento. De presentarse reclamaciones o sugerencias, deberán ser
resueltas por el Pleno, el cual se pronunciara asimismo sobre la aprobación definitiva.
Tercero.- Facultar al Sr. Alcalde en sus más amplios términos a
los efectos de la ejecución del presente acuerdo.