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18/09/2023 PLENO EXTRAORDINARIO 28 DE JULIO DE 2023

SÉPTIMO.- APROBACIÓN INICIAL MODIFICACIÓN Nº4 DE ORDENACIÓN PORMENORIZADA del SECTOR SUO / SJ-1 “SAN JOSÉ NORTE” DEL P.G.O.U. DE LA RINCONADA.

Por el Sr. Secretario se da cuenta del  dictamen favorable de la comisión informativa de Urbanismo Sostenible, Micropolítica y Seguridad por la que se propone aprobar inicialmente la documentación técnica de la MODIFICACIÓN Nº4 DE ORDENACIÓN PORMENORIZADA del SECTOR SUO / SJ-1 “SAN JOSÉ NORTE” DEL P.G.O.U. DE LA RINCONADA (SEVILLA) JULIO 2023” promovida por la mercantil HOGARTEC INVERSIONES, S.L., con CIF B-90488800.

La modificación tiene por objeto:

-Obtener una ordenación más versátil que sea capaz de adaptarse a la demanda real de cada momento, presente o futuro, así como obtener un mayor número de parcelas de uso residencial unifamiliar, mayormente para viviendas de planta baja, y reducir el número de viviendas plurifamiliares, pero manteniendo el modelo de ciudad específico establecido por el PGOU para el sector.

-Dotar de mayor flexibilidad y versatilidad a la ordenación pendiente de ejecutar del sector, de forma que se puedan adaptar fácilmente a las variaciones de demandas del mercado. Para ello, a diferencia de la ordenación vigente, y tras la experiencia de las muchas modificaciones que el planeamiento del sector ha sufrido para la materialización de la fase 1, se proponen ahora grandes manzanas de uso residencial, que sean versátiles en cuanto su desarrollo y puesta en carga, de forma que sean capaces de adaptarse a las demandas actuales o futuras mediante un simple trámite de Estudio de Detalle, y sin necesidad de tramitar modificaciones de planeamiento de mayor calado, donde se fijarían nuevas calles, si así fuera necesario, así como las alineaciones, rasantes y volumetría.

-Establecer una previsión de tipología edificatoria mayoritaria de vivienda unifamiliar en planta baja o vivienda pareada de dos plantas de altura, aunque se reservan dos manzanas donde se prevé una tipología en condominio, donde coexistan dentro de la misma parcela edificable tipologías plurifamiliares y unifamiliares.

-Dar cumplimiento al Convenio Urbanístico firmado para facilitar el desarrollo urbanístico y la ejecución del Sector SUO / SJ-1 “SAN JOSÉ NORTE”, Fases II, III, IV Y V, del Plan General de Ordenación Urbanística de La Rinconada, Sevilla.

-Por otro lado, tal y como se ha comentado anteriormente, otro de los objetos de la modificación de la ordenación pormenorizada es obtener un mayor número de parcelas de uso residencial unifamiliar, y reducir el número de viviendas plurifamiliares, lo que conlleva una reducción del aprovechamiento y edificabilidad del sector, y por tanto del número total de viviendas del mismo, con el consiguiente reajuste de las dotaciones pendientes de ejecutar.

-Manteniéndose las directrices del PGOU, se establece una propuesta de reordenación en coherencia con lo ya ejecutado y consolidado en el sector, y por tanto con el modelo de ciudad establecido específicamente, tanto para éste como para el sector contiguo, donde se preveía una densidad de 40 viviendas por hectárea, lo que se corresponde con una densidad media, al hallarse dentro del rango de “más de 30 y hasta 50 viviendas por hectárea” establecidos en la LOUA reduciéndose ligeramente, tras la modificación que se pretende tramitar, a las 36 viviendas por hectárea.

Por el Sr. Concejal del grupo mixto Vox, Don Amador Martínez García, apoya la aprobación inicial de este expediente que cuenta con los informes favorables.

Por el Sr. Concejal del grupo municipal con IU-Podemos, Don Ignacio Ruiz González, expone que acogemos su propuesta de buscar equilibrios y con la que estamos de acuerdo. Pero los datos de estas promociones inmobiliarias no avalan esos equilibrios. El Instituto Nacional Estadística nos dice que en los últimos quince años,, el municipio ha crecido en 5.298 personas. Y desde el 2007 hasta el año pasado, ha crecido a un nivel de crecimiento anual de 300 personas. Y esto, no se corresponde con el número de viviendas que están planteadas,. Estamos de acuerdo con la planificación y el equilibrio pero ya está promovida y en desarrollo viviendas suficientes para 30 0 40 años. Esta actuación urbanística como la otra viene propuesta por una entidad mercantil privada, y que nosotros no demonizamos, pero que debemos evitar lo que ocurrió con el boom del ladrillo y tuvo graves consecuencias para la población en general. Queremos seguir desarrollando las políticas de viviendas progresista que se impulsan desde el gobierno de coalición de España, pero estas dos actuaciones urbanística tiene coincidencias en su finalidad última, y que en nada coincide con el Urbanismo sostenible de un municipio.

Primero, por que no se justifica el interés general ni la inclusión en el orden del día de este pleno extraordinario. Perfectamente se podría haber tratado en un pleno ordinario en el mes de septiembre. Pero además se salta las previsiones de nuestro propio plan de vivienda y suelo en lo referente al crecimiento de la población y necesidad de construcción de vivienda. Y va en contra de la propia motivación de la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, que anuló la adaptación del Plan General al POTAUS, que ustedes promovieron.

Entre esta actuación y la anterior, se proponen 2.680 viviendas privadas en su gran mayoría que no responde a las capacidades económicas de la mayoría de la población.

Así mismo propone la reducción o estrangulamiento de los parque urbanos como el Dehesa Boyal o las viviendas publicas existentes en fondo de saco en el Polígono Industrial “El Cáñamo I”, que tienen un deficiente conexión con el resto de la trama urbana y que urge desarrollar actuaciones para aliviar su situación.

Se proponen también viales de dos carriles atravesando zonas residenciales. Esto es anacrónico porque ocasiona graves problemas de seguridad vial para los peatones y apaciguamiento del Tráfico. Por otro lado, se saltan nuestro Plan de Movilidad Urbana sostenible que vimos en anteriores puntos sobre los carriles bicis, que no están contemplados.

Esto es un ejemplo claro de la especulación urbanística. Además el criterio sobre las zonas verdes y espacios libres locales, como el Parque Dehesa Boyal, es absolutamente insuficiente

En definitiva son actuaciones urbanísticas que responden a la propuesta de una entidad privada y quisiera entender que el grupo socialista ya entendió lo que acaeció en 2008, y por ello se hizo el POTA del gobierno andaluz socialista para paralizar y tener un control contra la especulación urbanística.

Y el Parque Dehesa Boyal, que es importante en  nuestra trama urbana, va a quedarse                  estrangulado y además se prevé ejecutar trillas de zonas verdes, no obedecen a lo que entendemos como una zona esparcimiento y disfrute para la población, pues está demostrado que esa zonas deben ser         amplias, proporcionadas y ubicadas en un lugar  céntrico. Aquí se pasa al perímetro y se traza como tirillas verdes que tienen visibilidad pero poco útil para el aprovechamiento vecinal.

Echamos en falta la más mínima lectura racional sobre el impacto de las promociones inmobiliarias y de sostenibilidad urbanística, social y medio ambiental. Y nos preocupa mucho que se proponga, para su aprobación, actuaciones que destruirá un gran patrimonio y riqueza natural y agrícola de enorme valor. Y simplemente para enladrillarlo y especular en los mercados inmobiliarios. Y una vez iniciado eso, ya no existe vuelta atrás, Lo que se construya sería irrecuperable y las consecuencias del boom del ladrillo están aún muy recientes.

Por la Sra. Portavoz del grupo popular, Doña Joanna Moreno Morata expone que nos vamos abstener con la provisionalidad manifestada en el punto anterior. Y nosotros apostamos por el Plan Municipal de Viviendas y que se acometan más viviendas protegidas, y es una pena que estando el partido socialista la Junta, cuarenta años, no haya ejecutado ese Plan de VPO andaluza y que ahora piden con vehemencia su aprobación urgente. Le pide a la Sra. Vega Coca, que no use el término “Apropiación Indebida”, cuando se dirija a este grupo municipal,  pues tiene un significado de un delito tipificado en el Código Penal y debe usarlo con cautela.

Por la Sra. Vega Coca, le explica que no he usado esa expresión en mi turno de intervenciones, pues no he intervenido en el punto anterior. Estaba hablado con un compañero de grupo. Le insta a que si le preocupa en tema de la vivienda protegida traiga a este plenario una moción o formulen ruegos y preguntas. Le daremos respuesta de manera adecuada a sus propuestas.  

Por el Sr. Concejal delegado de Ordenación del Territorio, Don Francisco Manuel Díez Pineda, expone que abordamos en este punto de la aprobación inicial de un documento urbanístico que modifica por cuarta vez la ordenación pormenorizada del sector SUO “San José Norte”. Explica que el entorno de esos suelos ordenados, es un sector en el que se ha iniciado el proceso urbanizador con la primera fase, que se sitúa a continuación del Polideportivo anexo a la Piscina Cubierta y que está casi colmatada. La segunda, tercera y cuarta fase de ese sector se quedó paralizado con este proceso de crisis del sector inmobiliario. A mediados del año 2020, este gobierno municipal, interviene, teniendo en cuenta que era un proyecto que estaba sectorizado y ordenado en el PGOU del 2007. Solo estaba pendiente de ejecutar obras de urbanización. Estos suelos fueron ofrecido al banco como dación de pago de una deuda que tenía el anterior propietario. A partir de aquel momento, Solvia, que era la inmobiliaria del banco la que disponía desde el 2015, la titularidad de esos suelos. En 2020, instamos a la propiedad a través de un expediente de incumplimiento del deber de urbanizar, para que promoviera y urbanizara esos suelos, tal como exige el Plan General o bien poniéndolo en venta por subasta o buscara un urbanizador. Y ello se hizo, porque había finalizado los plazos para poder urbanizar. Son pues tiempos programados del Plan General del año 2007 y que están evaluados ambientalmente. Y ese desarrollo urbanístico previsto, será residencial.  El Ayuntamiento a través de un agente urbanizador se podría legalmente hacerse cargo de la urbanización, a través de un expediente expropiatorio o de compra. Ante ello, Solvia lo saca a subasta y lo adquiere en septiembre de 2020, Hogartec Inversiones Inmobiliarias S.L.  Es una empresa afincada en el municipio y que genera su actividad aquí. Y desde entonces activa los desarrollos de esos suelos, sobre la base de un convenio urbanístico anterior, de manera conjunta con este Ayuntamiento. Nosotros nos comprometemos a actualizar los documentos urbanísticos a la ordenación pormenorizada que se refleja en este documento que se aprueba ahora inicialmente y ellos se comprometen actualizar las aportaciones económicas que deben depositar al municipio, para su destino al patrimonio municipal del suelo para invertir en infraestructuras y sistemas generales previstos en el Plan General.

El 7 de octubre de 2021, se presenta el borrador urbanístico con la evaluación ambiental estratégica. El 23 de marzo de 2023, se produce el informe favorable condicionado, emitido por la Consejería de Medio Ambiente sobre la evaluación ambiental estratégica de esta actuación. Y Todavía no hemos iniciado el tramite municipal, y ha transcurrido todo este tiempo. El documento viene completo y adaptado a los condicionantes indicado en el anterior informe ambiental y reúne todas los requisitos legales para iniciar su tramitación. A partir de este momento, habrá que someterlo a información pública y requerir los preceptivos informes sectoriales y de multitud de organismos oficiales, y tendremos que ir incorporando las correcciones  para que este documento se apruebe de forma provisional y luego definitiva por este Pleno, al ser una modificación no estructural.  

Crecimiento ordenado, no se corresponde con la realidad, cuando el Sr. Ruiz habla del crecimiento poblacional de 300 habitantes anuales. A diferencia de otros municipios, tenemos capacidad de crecer de 300, 500 o 1.000 habitantes cada año. Y ello, es porque somos atractivos, serios y responsables. No existe ninguna urbanización en el municipio, que se pong en carga, sin garantizar la prestación de servicios públicos,  tales como suministro eléctrico, abastecimiento de agua, saneamiento y ciclo integral del agua, de las dotaciones necesarios como deportivas, culturales, sociales, etc. Por ello tenemos la capacidad de adaptarnos a un crecimiento ordenado que lo marca la oferta y la demanda. Nuestro fin, es la intervención del suelo. Le pregunta si conoce cuanto suelo estemos disponible para los próximos cinco años, para crecer en el municipio. Qué número de viviendas tenemos disponibles y su edificabilidad. A esa pregunta le respondo. El único suelo que tenemos en ambos núcleos poblacionales en cinco años, se llama “Haza de la Era”. Y allí existe suelos para viviendas de renta libre y para viviendas protegida. Tienen igualmente suelo para dotaciones deportivas, educativas y suelo para sistemas locales asistenciales y comerciales y zonas verdes. Tenemos 500 viviendas. Y usted conoce que hemos aprobado recientemente, de forma inicial la ordenación pormenorizada de Sur Pionner, pero esos suelos deben sufrir el proceso urbanizador, para poder abarcar en ellos, nuevas viviendas y el plazo estimado es de más de un año. Este Ayuntamiento tiene planificada más de diez mil viviendas, para ir interviniendo el mercado y garantizando el desarrollo urbanístico del municipio. Somos un municipio apetecible para vivir, con servicios públicos de calidad. Y tampoco se puede olvidar de la iniciativa pública que se desarrolla en Pago de Enmedio, y que ahora se está edificando viviendas en la fase primera. Y de la parte de suelo propiedad municipal, está casi colmatado. Y AVRA dispone todavía ahí de parcelas residenciales con jaramagos. Y tenemos en sucesivas fases, una proyección de futuro en 105 hectáreas, que se pondrá en carga, cuando el mercado lo requiera. Seguiremos interviniendo en el mercado, modulando los precios y evitando una acción desmesurada en materia urbanística.

Le responde a la Sra. Moreno, que el Plan de Vivienda municipal se refiere a otra cuestión diferente a lo que ahora se plantea. No se preocupe que cualquier iniciativa privada de desarrollos de suelos, este Ayuntamiento va a garantizar la reserva de suelo de vivienda protegida que marca o por encima de lo que marca la Ley. Ahora queda definida en el 30 por ciento de la edificabilidad residencial, que se incrementa al 40 por ciento con la nueva Ley. El Plan Municipal de viviendas que tiene como objetivo intervenir en las viviendas para que las personas que no pueden puedan acceder a una vivienda protegida, está garantizado. Ahora no estamos en este debate. Ahora estamos ante la iniciativa privada de modificar la ordenación pormenorizada de un sector residencial de suelo ordenado desde el Plan General del año 2007, tenga la capacidad de ponerse en carga.

Por el Sr. Concejal delegado del grupo con I-U-Podemos, Don Ignacio Ruiz González, expone que es cierto que tenemos planificados desarrollos urbanísticos y cubrimos las necesidades privadas de viviendas de renta libre y también de viviendas protegidas. Nos sumamos que se debe reivindicar e insistir al gobierno andaluz en que ponga recursos económicos necesarios para promover y construir viviendas protegidas en alquiler social y otras viviendas protegidas. Por ello, considera la no urgencia de estas dos macro urbanizaciones, en donde se plantean viviendas de renta libre.

Me entristece que la actitud crítica que tenemos pues apostamos por un Urbanismo mejor y que determina firmemente nuestro modelo, y que puede dar lugar que exista una gran distancia y desgraciadamente de seguir así, insalvable ya que sus propuestas coinciden como si de un manual se tratase, con los conceptos neoliberales.

Nuestras propuestas renuncia a la depredación del suelo y a la visión de la necesidad de vivienda como negocio lucrativo, de inversión y de ganancias. No hemos dicho hoy, que vayamos en contra de las empresa privadas de la construcción sino que la prioridad de nuestro modelo va por otro lado.

Todos los organismos autorizados y la legislación coincide en que el urbanismo debe partir de un análisis realista de las necesidades de la población y de los horizontes de crecimiento reales y no las propuestas por grupos empresariales. Incluso la Agenda 20/30 coincide en este diagnóstico o los fondos Next Generation. Y por tanto es necesario planificar las necesidades de crecimiento en su escala justa, teniendo como valor prioritario la conservación del suelo natural y que además nosotros tenemos la obligación de preservar para generaciones futuras, considerando que es un recurso que no es renovable y su destrucción desproporcionada es irrecuperable. Y además tendremos que tener en cuenta las necesidades de vivienda de la población. Y ese es el modelo que nos orienta Europa con el cambio de mentalidad política, después de pasar la pandemia del Covid-19. Existe pues un cambio de modelo, que urge que adoptemos desde el municipio.

Por la Sra. Portavoz del grupo popular, Doña Joanna Moreno Morata expone que le llama la atención que tenga el apoyo en esta propuesta de Vox, con nuestra abstención y en contra de su socio de gobierno en España. No tenga duda que la Junta de Andalucía tiene el firme compromiso por velar por la vivienda protegida en toda la comunidad autónoma. Ha sido 40 años de gobierno socialista en el que se podía haber planteado un plan de VPO andaluza, y no se hizo. Nosotros estaremos a la altura de los que nos dicen los andaluces. La vivienda asequible es necesaria pero también se debe proteger el derecho de la vivienda de las personas, regulando y haciendo normas que velen por su protección. Por ello cuando se habla de lo que ha podido decir el partido popular en materia de vivienda, no se puede tergiversar los argumentos y se debe hablar también de la ocupación ilegal de viviendas de particulares, que tanto se negaba que existiese. Se ha hablado en campaña de proteger a la propiedad privada y establecer procedimientos procesales necesarios para lanzar a esos ocupas. Por ello todas las Administraciones debemos asumir ese compromiso para acabar con este problema.

Quiero recordar que el Sr. Imbroda formaba parte con consejero en el gobierno de coalición con el partido popular de la Junta de Andalucía y por otro lado el proyecto de viaducto estaba metido en un cajón hasta que ha llegado el gobierno del Partido Popular.

Le reitera que sea cautelosa con determinadas expresiones en este plenario, como he manifestado antes, con el uso del término “apropiación indebida”.

Por la Presidencia, contesta que precisamente el partido popular está usando expresiones y palabras que hace que se suban los decibelios en la pasada campaña electoral. La gente demanda otra forma de hacer política. Por eso los términos gruesos no son deseables pero si los argumentos y las posiciones ideológicas. Por ello usted, debe tener mejor decoro, cuando se ha usado en la campaña, usar políticamente a las víctimas de ETA y que ha tenido respuesta por colectivos de víctimas de terrorismo  para que no se use políticamente esta cuestión y ser respete la memoria de sus familiares. Esta campaña sienta un punto de inflexión en lo que tiene que ser la ejemplaridad en la política y en la medición de las formas. En eso estaremos de acuerdo. Y he utilizado la palabra “Apropiación indebida”, desde el punto de vista de la política para hacer referencia a inversiones y a fondos del Gobierno de España, y que para nosotros se puede sustituir por el término “la herencia recibida”. Y ha sido un término susurrado a un compañero de grupo y sin que haya pronunciado esa expresión en mis turnos de intervenciones. Y  no se puede olvidar el aumento de las transferencias financieras que ha aumentado un 40 por ciento que realiza el Gobierno de España a la Junta y que han financiado inversiones que se han realizado en el mandato, del Sr. Moreno Bonilla.

En relación a la obra del Viaducto, fue un proyecto que dejó hecho el anterior gobierno socialista de la Junta, y ahora ustedes gestionan la herencia recibida. Y como ustedes deberían gestionar las transferencias de fondos del Estado, en materia de vivienda, respecto al bono joven en materia de alquiler.  Somos la última comunidad en aplicar esta medida que propiciaría que los jóvenes puedan iniciar un proyecto de vida.  Y por ello facilitarse su emancipación. Tampoco nos gusta que se bloquee en los Tribunales una Ley de acceso a la vivienda y que por vez primera se legisla para que la vivienda sea un derecho. Por eso, le pide que plantee una moción sobre la vivienda.

En relación al centro de formación profesional integrada que va a hacer un referente y que es fruto de la colaboración con “Ciudadanos”, de la anterior legislatura andaluza y en el fue posible gracias a la coordinación entre Administraciones y no tenemos problemas en reconocer el trabajo realizado por el            Sr. Imbroda, que permitió avanzar en este proyecto que por cierto también se debe a la herencia recibida del gobierno socialista andaluz, pues ya estaba trazado en aquel momento. Y gracias al trabajo realizado a lo largo de los años, el Sr. Moreno Bonilla inaugurará este centro educativo. Y quiere destacar el trabajo realizado durante todos estos años por la comunidad educativa del municipio liderado por la dirección del IES “San José”.

También reivindicamos la lealtad institucional en el desarrollo del nudo logístico de “Majaravique”, como hacen con otros nodos logísticos, como los implantados en la provincia malagueña.

Nuestro Alcalde, ha hecho una oferta muy seria, sobre la apuesta por la VPO andaluza, y no puede ser objeto de enfado de la Junta. Es una preocupación a nivel andaluz que reclama un gran pacto público entre las tres administraciones entre la que se incluye el Estado. Y la Diputación de Sevilla también se ha involucrado. Este pacto permitiría  a nuestros jóvenes y a las familias con menos posibilidades económicas, acceder a una vivienda protegida.

Y finaliza indicando que gracias al gobierno socialista andaluz, fue posible un gran pacto entre Administraciones, para sacar adelante la actuación urbanística del Pago de Enmedio. Son 135 hectáreas, expropiadas, para hacer un referente que no es especulador ni tampoco un modelo depredador, sino un modelo sostenible, decente en lo urbanístico, y que intenta dar oportunidad a la gente joven, para tener una vivienda protegida.

Por el Sr. Concejal delegado de Ordenación del Territorio, Don Francisco Manuel Díez Pineda, considera que el grupo municipal del Sr. Ruiz está confundido desde hace años, con el modelo urbanístico que nosotros planteamos, aludiendo a concepto de neoliberalismo, cuando la realidad indica todo lo contrario Llevamos a cabo un crecimiento ordenado y razonable.

Contestando a la Sra. Moreno Morata, sobre el Plan municipal de vivienda y suelo, le indica que las 550 viviendas del parque público de viviendas en alquiler social, más 300 viviendas protegidas en venta más todo el parque público de la Junta de Andalucía en el municipio, viene como consecuencia de las políticas socialistas en gobiernos andaluces y españoles durante muchos años. Y esas políticas de viviendas quedaron paralizadas cuando accedió a la Presidencia andaluza, el Sr. Moreno Bonilla. Llevamos cinco años, sin llegar ninguna propuesta del gobierno andaluz. Pero la realidad de vivienda protegida en el municipio en sus distintos regímenes, se acerca a 2.000 viviendas.

Tras el oportuno debate, seguidamente se somete a votación la citada propuesta con el siguiente resultado:

Votos a favor: 16 (15 SOPE 1 grupo mixto Vox)
Abstenciones: 2 (2 PP)
Voto en contra: 2 (2 con U-Podemos).

Visto que la Ordenación Pormenorizada del Sector de Suelo Urbanizable Ordenado SUO/SJ-1 “San José Norte” está contenida en el Texto Refundido de la Revisión del Plan General de Ordenación Urbanística aprobado definitivamente en 2007, como Anexo de Ordenación Pormenorizada Completa del Sector SUO/SJ-1” San José Norte”.

Con posterioridad se aprobó definitivamente el 15 de marzo de 2013 una Modificación (Puntual nº1) de la Ordenación Pormenorizada del Sector SUO/SJ-1 “San José Norte”. En diciembre de 2016 se aprueba definitivamente la Modificación núm. 2 de la Ordenación Pormenorizada del SUO/SJ-1 “San José Norte”. Por último, el 15 de marzo de 2019, se aprueba definitivamente la 3ª Modificación de esta Ordenación Pormenorizada que actuaba sobre las manzanas RUA-4 y RUE-11.

Esta nueva modificación propuesta, la nº 4, está promovida a iniciativa particular por la mercantil “HOGARTEC INVERSIONES, S.L.”, propietaria de los suelos sobre los que actúa la modificación.

“En virtud de lo establecido en el artículo 40 de la Ley de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental, con fecha 22 de julio de 2021, se presenta en el Registro de entradas de la Web municipal, con el número 15.131/2021, Documento Ambiental Estratégico para la tramitación previo a la de esta Modificación núm. 4, por lo que se solicita la admisión a trámite de la EVALUACIÓN AMBIENTAL ESTRATÉGICA (Refª Expte. GD 13.023/2021) a la Jefatura del Servicio de Protección Ambiental de la Delegación Territorial en Sevilla de la que fuera Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible, emitiendo con fecha 22 de marzo de 2023, “INFORME AMBIENTAL ESTRATÉGICO DEL SERVICIO DE PROTECCIÓN AMBIENTAL DE LA DELEGACIÓN TERRITORIAL DE LA CONSEJERÍA DE SOSTENIBILIDAD, MEDIO AMBIENTE Y ECO-NOMÍA AZUL EN SEVILLA, RELATIVO A LA MODIFICACIÓN N.º 4 DE ORDENACIÓN PORMENORIZADA DEL SECTOR SUO/SJ-1 “SAN JOSÉ NORTE” DEL PGOU, EN EL TÉRMINO MUNICIPAL DE LA RINCONA-DA (SEVILLA). s/Ref.: SPA/DPA/PVB. - Expte: EAE/SE/1215/ 2021/S”.

El documento de dicha Modificación nº 4 que ahora se analiza, presentado el 14 de julio de 2023 con el número 18.628/2023, ha sido adaptado a este Informe Ambiental Estratégico.

       
Dado que la solicitud de la entidad interesada para su tramitación, junto con el Documento para su Estudio Ambiental Estratégico, fue presentada en el Registro General de este Ayuntamiento, el día 7 de octubre de 2021, que tuvo entrada con el número 15.131/2022, se inició  con esta fecha su tramitación, concretamente, con fecha 16 de diciembre 2021, se solicitó al Servicio de Protección Ambiental de la Delegación Territorial en Sevilla de la entonces Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible, de la Junta de Andalucía, teniendo entrada en dicho organismo ese mismo día con el Número de registro: REGAGE21e00026860872, por lo que de conformidad con lo establecido en la Disposición Transitoria Tercera, “Planes e instrumentos en tramitación” de la Ley 7/2021, de 1 de diciembre, de Impulso para la Sostenibilidad del Territorio en Andalucía, se continuará tramitando conforme a las reglas de ordenación del procedimiento y el régimen de competencias establecidos por la legislación urbanística vigente en el momento de iniciar la mismas, en este caso, por la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía (en adelante, LOUA).

Visto con respecto a la normativa municipal de aplicación, la Revisión del Plan General (en adelante, PGOU), aprobado definitivamente por la Junta de Andalucía, en fecha 29 de julio de 2007, cuyo Texto Refundido fue aprobado por el Pleno del Ayuntamiento de La Rinconada el 17 de septiembre de 2007, fue publicada en el BOJA n.º 46, de 6 de marzo de 2008. Por otra parte, la Revisión Parcial del PGOU para su adaptación al Plan de Ordenación Territorial de la Aglomeración Urbana de Sevilla (POTAUS) se aprobó definitivamente por la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Sevilla en su sesión del 8 de febrero de 2018, publicado en el BOJA nº 91 de fecha 14 de mayo de 2018.

Con fecha 30 de abril de 2019, el Ayuntamiento en sesión plenaria adoptó acuerdo de aprobación definitiva del Texto Refundido del Plan General, en el que se incluían el propio Plan de 2007, así como las Modificación núm. 1 a 21 del mismo y finalmente la anteriormente citada Revisión Parcial.

Tras la emisión de la Sentencia de fecha 7 de junio de 2021, dictada por la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Sevilla, en el Procedimiento Ordinario núm. 375/2017, cuya firmeza fue decretada el día 29 de noviembre de 2021, en la que se declara la nulidad de pleno derecho de la nueva Revisión Parcial del PGOU para su adaptación al Plan de Ordenación Territorial de la Aglomeración Urbana de Sevilla (POTAUS) que fue aprobada definitivamente de forma parcial en la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Sevilla en su sesión del 2 de marzo de 2017, ésta revisión quedó sin efecto.

Dado que existe un Texto Refundido, aprobado por el Pleno del Ayuntamiento, con posterioridad a la Revisión del PGOU, y éste no ha sido objeto de recurso, se entiende que el contenido del Texto Refundido, en todo lo que no esté afectado por la Revisión de 2017, permanece vigente.

Visto que el objeto de esta Modificación nº 4, como indica el documento presentado es:

- Obtener una ordenación más versátil que sea capaz de adaptarse a la demanda real de cada momento, presente o futuro, así como obtener un mayor número de parcelas de uso residencial unifamiliar, mayor-mente para viviendas de planta baja, y reducir el número de viviendas plurifamiliares, pero manteniendo el modelo de ciudad específico establecido por el PGOU para el sector.

- Dotar de mayor flexibilidad y versatilidad a la ordenación pendiente de ejecutar del sector, de forma que se puedan adaptar fácilmente a las variaciones de demandas del mercado. Para ello, a diferencia de la ordenación vigente, y tras la experiencia de las muchas modificaciones que el planeamiento del sector ha sufrido para la materialización de la fase 1, se proponen ahora grandes manzanas de uso residencial, que sean versátiles en cuanto su desarrollo y puesta en carga, de forma que sean capaces de adaptarse a las demandas actuales o futuras mediante un simple trámite de Estudio de Detalle, y sin necesidad de tramitar modificaciones de planeamiento de mayor calado, donde se fijarían nuevas calles, si así fuera necesario, así como las alineaciones, rasantes y volumetría.

- Establecer una previsión de tipología edificatoria mayoritaria de vivienda unifamiliar en planta baja o vivienda pareada de dos plantas de altura, aunque se reservan dos manzanas donde se prevé una tipología en condominio, donde coexistan dentro de la misma parcela edificable tipologías plurifamiliares y unifamiliares.

- Dar cumplimiento al Convenio Urbanístico firmado para facilitar el desarrollo urbanístico y la ejecución del Sector SUO / SJ-1 “SAN JOSÉ NORTE”, Fases II, III, IV Y V, DEL Plan General de Ordenación Urbanística de La Rinconada, Sevilla.

- Por otro lado, tal y como se ha comentado anteriormente, otro de los objetos de la modificación de la ordenación pormenorizada es obtener un mayor número de parcelas de uso residencial unifamiliar, y reducir el número de viviendas plurifamiliares, lo que conlleva una reducción del aprovechamiento y edificabilidad del sector, y por tanto del número total de viviendas del mismo, con el consiguiente reajuste de las dotaciones pendientes de ejecutar.

Manteniéndose las directrices del PGOU, se establece una propuesta de reordenación en coherencia con lo ya ejecutado y consolidado en el sector, y por tanto con el modelo de ciudad establecido específica-mente, tanto para éste como para el sector contiguo, donde se preveía una densidad de 40 viviendas por hectárea, lo que se corresponde con una densidad media, al hallarse dentro del rango de “más de 30 y hasta 50 viviendas por hectárea” establecidos en
- la LOUA reduciéndose ligeramente, tras la modificación que se pretende tramitar, a las 36 viviendas por hectárea.”

Visto que, por el Arquitecto Municipal, se ha emitido informe favorable de fecha 24 de julio de 2023, referido a esta modificación puntual número cuatro de la ordenación pormenorizada del sector SUO/SJ-1 “San José Norte”, en el que analiza los siguientes puntos:

“(…)
Visto que la presente actuación es “NO ESTRUCTURAL”, ya que se mantiene el mismo USO predominante de la zona, no se aumenta el nivel de DENSIDAD de la zona homogénea y no se incrementa la EDIFICABILIDAD.

Visto que la procedencia de la modificación se encuentra, adecuadamente justificada en el apartado 2.2. Justificación de la Conveniencia y Oportunidad de la Formulación de la Innovación de la Memoria del documento analizado:

“(…) La tramitación de una nueva innovación de planeamiento general que dé cauce a las nuevas previsiones descritas en el convenio de planeamiento suscrito entre el Ayuntamiento de La Rinconada y HOGARTEC INVERSIONES, S.L. entra por tanto dentro de la dinámica urbanística habitual de este municipio.

Es, por tanto, a raíz de este convenio suscrito, que surge la oportunidad y la obligación de modificar las determinaciones urbanísticas de ordenación pormenorizada de este sector que permitan el desbloqueo de estos suelos, cuyo desarrollo se encontraba completamente paralizado desde la recepción de la fase 1, habiéndose incluso iniciado un expediente de declaración de incumplimiento de deberes urbanísticos. (…)”
Las modificaciones propuestas no suponen: incremento del aprovechamiento lucrativo, por cuanto mantiene inalterado el aprovechamiento medio y el aprovechamiento subjetivo. Desafectación de suelo con destino dotacional. Supresión de determinaciones que vinculen terrenos al uso de viviendas de protección oficial, sino que sólo unifica los regímenes posibles. Identificación de ámbitos de Hábitat Rural Diseminado. Modificación de las medidas que eviten la formación de nuevos asentamientos. Incremento del número de viviendas o la edificabilidad residencial, ni cambia el uso de terrenos o inmuebles al residencial.

La presente Innovación no debe ser sometida a Evaluación de la Incidencia Territorial, ya que no afecta a la ordenación estructural, de acuerdo a lo indicado en el apartado 2.B del capítulo II de la Instrucción 1/2014 de la Secretaría General de Ordenación del Territorio y Cambio Climático de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio.

Que conforme al artículo 56 de la Ley 16/2011, de Salud Pública de Andalucía, sí debe someterse a Evaluación de Impacto en la Salud toda innovación de los instrumentos de planeamiento general.

Que ha sido solicitado informe previo, preceptivo y vinculante, a la aprobación inicial del documento, a la Dirección General de Aviación Civil.

Conforme al art. 32 de la LOUA, habrá que solicitar informe al Servicio de Urbanismo de la Delegación Territorial en Sevilla de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda.

Igualmente, deberán requerirse informes sectoriales a los siguientes Organismo, competentes en las materias que se señalan:

• Dirección General de Telecomunicaciones del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital. Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales.
• Delegación Territorial en Sevilla de Fomento, Articulación del Territorio y Viviendas a los siguientes Servicios de Carreteras y Vivienda.
• Dirección General de Comercio, de la Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo.
• Servicio de Deportes de la Consejería de Turismo, Cultura y Deporte.
• Servicio de planificación e infraestructuras de Educación de la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional.

Se deberá notificar a los Ayuntamientos colindantes.

Y conforme art. 36.2, c) 2ª de la LOUA, que establece: “(…) las modificaciones que tengan por objeto una diferente zonificación o uso urbanístico de parques, jardines o espacios libres, dotaciones o equipamientos, requerirán dictamen favorable del Consejo Consultivo de Andalucía”, por lo que deberá requerirse este dictamen favorable del Consejo Consultivo de Andalucía.

A la vista del informe de fecha 8 de marzo de 2023, relativo a la afección a Vías Pecuarias, que emite el Secretario General Provincial de la Delegación Territorio en Sevilla de la Consejería de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul, en respuesta a la solicitud de informe del Servicio de Protección Ambiental, respecto a la Consulta en trámite del Estudio Ambiental Estratégico del Expediente de la EAE/SE/1215/2021/S de esta Modificación, arriba referido, sobre la posible afección del dominio público pecuario por la ejecución de dicho proyecto, cabe observar que en esta MODIFICACIÓN Nº4 DE ORDENACIÓN PORMENORIZADA del SECTOR SUO / SJ-1 “SAN JOSÉ NORTE” DEL P.G.O.U. DE LA RINCONADA (SEVILLA)  se respeta la superficie de la vía pecuaria “Cordel de Brenes”, delimitada por las coordenadas de la Resolución de 17 de noviembre de 2008, de la Dirección General de Sostenibilidad en la Red de Espacios Naturales, por la que se aprueba el deslinde de la vía pecuaria denominada “Cordel de Brenes Tramo I.

Dicho deslinde se encuentra caducado mediante Sentencia dictada en fecha 15 de octubre de 2014 donde se declara la caducidad del procedimiento, no obstante, los trabajos técnicos se consideran válidos. Por ello se entiende que la presente Modificación no vulnera lo establecido en el (Art. 31 y siguientes Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la CA de Andalucía, en relación con el art. 10 de la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias) en el cual se establece que no podrá ordenarse las zonas afectadas por la Vía Pecuaria del Sector sin la desafectación de las vías pecuarias afectadas.

CONCLUSIÓN:

Conforme a todo lo anterior, no existe inconveniente en que se informe favorable para su aprobación inicial.

No obstante, se hacen las siguientes observaciones:
1. El documento de aprobación provisional o, en su caso, el de aprobación definitiva deberá justificar el porcentaje máximo y mínimo de tipología unifamiliar y plurifamiliar en aquellas manzanas en que ambas tipologías coexistan, con el objeto de que la ciudad resultante de la ordenación futura siga un modelo similar al establecido en otros puntos del término municipal donde ya se están desarrollando este tipo de soluciones. El porcentaje de referencia para la plurifamiliar será del 60% y de 40% para la unifamiliar. En esta solución de grandes manzanas, la dotación de uso terciario y de espacios libres de uso privativo, así como la movilidad peatonal y ciclable, permite una menor necesidad de desplazamientos en vehículos motorizados, respondiendo a un modelo de movilidad presente en el PMUS así como un modelo de ciudad más sostenible económica y ambientalmente.

2. Las fases 3 y 5 deben especificarse sin que haya duda de cuál es cada una, de cara a la definición de las obras de urbanización que cada una deberá comprender y justificar la autonomía de los servicios e infraestructuras que comprenden.

Visto que en el artículo 43 deberá especificarse que en el supuesto excepcional de cómputo de viviendas descrito para el 50 % del total, se deberá justificar la superficie del sistema local de espacios libres y zonas verdes más el sistema de equipamientos comunitarios. Si fuera el caso, se localizará la superficie necesaria.

Visto el Informe jurídico favorable del Sr. Secretario, cuyo fundamentos jurídicos son los           siguientes:

Primero. – La legislación aplicable viene determinada por los siguientes textos:

LEGISLACIÓN ESTATAL:

Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en adelante LPACAP).
Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local (en adelante LBRL).
LEGISLACIÓN AUTONÓMICA EN VIGOR:

- Ley 7/2021, de 1 de diciembre, de impulso para la sostenibilidad del territorio de Andalucía (en        adelante LISTA), modificada por el Decreto-Ley 11/2022, de 29 de noviembre, y de conformidad con lo establecido en la Disposición Transitoria Tercera, “Planes e instrumentos en tramitación” de la Ley 7/2021, de 1 de diciembre, de Impulso para la Sostenibilidad del Territorio en Andalucía, se           continuará tramitando conforme a las reglas de ordenación del procedimiento y el régimen de competencias establecidos por la legislación urbanística vigente en el momento de iniciar la mismas, en este caso, por la …
- Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía (en adelante, LOUA).
- Reglamento General de la LISTA, aprobado por Decreto 550/2022, el 29 de noviembre.

PLANEAMIENTO MUNICIPAL EN VIGOR:

Texto Refundido de la Revisión del Plan General de Ordenación Urbana de la Rinconada, redactado por el Arquitecto D. Carlos López Cantos, publicado en el Boletín Oficial de la provincia de Sevilla núm. 247, de 24 de octubre de 2019, Suplemento núm. 14, en todo lo que no esté afectado por la Resolución de la Comisión Territorial de la Ordenación del Territorio y Urbanismo de Sevilla de 2 de marzo de 2017, en relación con la Revisión Parcial del PGOU de La Rinconada, que ha sido declara nula por la Sentencia de 7 de junio de 2021 de la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con Sede en Sevilla, en el P.O. 375/2017.

Contiene éste, el Texto Refundido del documento de la Revisión del Plan General de Ordenación Urbana de La Rinconada, aprobado por acuerdo del Ayuntamiento Pleno, en sesión celebrada el día 17 de septiembre de 2007, publicado en el BOP núm. 274, de 26 de noviembre de 2007, así como las Modificaciones.

Segundo. - El artículo 36.1 de la LOUA determina que la innovación de la ordenación establecida por los instrumentos de planeamiento se podrá llevar a cabo mediante su revisión o innovación.

Y que cualquier innovación de los instrumentos de planeamiento deberá ser establecida por la misma clase de instrumento, observando iguales determinaciones y procedimiento regulados por su aprobación, publicidad y publicación, teniendo idéntico efectos.

Tercero. -  El artículo 32 de la LOUA, determina el procedimiento y tramitación de los instrumentos de planeamiento, que se sujetará a las siguientes reglas:

a) La aprobación inicial de las modificaciones puntuales por el Pleno del Ayuntamiento obligará al sometimiento de éste a trámite de información pública por plazo no inferior a un mes, así como al requerimiento de informes, dictámenes u otro tipo de pronunciamientos de los órganos y entidades administrativas gestores de intereses públicos afectados, previstos legalmente como preceptivos, que deberán ser emitidos en esta fase de tramitación del instrumento de planeamiento y en los plazos que establezca su regulación específica. EN ESTE CASO SÍ ES NECESARIA LA EMISIÓN DE INFORMES SECTORIALES que se reflejan más adelante.

Conforme al artículo 36.2.c), 3º de la LOUA, las modificaciones de planes generales que afecten a la ordenación de áreas de suelo urbano de ámbito reducido y específico deberán arbitrarse medios de difusión complementarios a la información pública y adecuados a las características del espacio a ordenar, a fin de que la población de éste, reciba la información que pudiera afectarle.

b) La Administración responsable de la tramitación deberá resolver, a la vista del resultado previsto en la letra anterior, sobre la aprobación provisional con las modificaciones que procedan.

c) Conforme al artículo 36.2 apartado c), 2º, las modificaciones que tengan por objeto una diferente zonificación o uso urbanístico de parques, jardines o espacios libres, dotaciones o equipamientos, requerirán dictamen favorable del Consejo Consultivo de Andalucía. Este trámite deberá evacuarse antes de la aprobación definitiva de este expediente. EL OBJETO DE ESTA MODIFICACIÓN SÍ AFECTA A LO RELACIONADO EN ESTE APARTADO, POR LO QUE SÍ ESTÁ SUJETO A DICTAMEN DE CONSEJO CONSULTIVO DE ANDALUCÍA.

Deberá notificarse el acuerdo de modificación puntual a los Ayuntamientos colindantes a este municipio, conforme al artículo 32 de la LOUA en concordancia con el artículo 36.

Cuarto. - En las modificaciones no estructurales, la competencia para la aprobación definitiva         corresponde al Ayuntamiento Pleno, conforme al artículo 22.2.c) de la Ley de Bases del Régimen Local, previo informe de la Consejería competente en materia de Urbanismo, actualmente, la Delegación Territorial en Sevilla de la Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda, todo ello de conformidad con el artículo 36.2.c) 1º.

Quinto. – Como expresa el Arquitecto municipal, en su informe de 24 de julio, que se transcribe más arriba, en el primero de los antecedentes: “En virtud de lo establecido en el artículo 40 de la Ley de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental, con fecha 22 de julio de 2021, se presenta en el Registro de entradas de la Web municipal, con el número 15.131/2021, Documento Ambiental Estratégico para la tramitación previo a la de esta Modificación núm. 4, por lo que se solicita la admisión a trámite de la EVALUACIÓN AMBIENTAL ESTRATÉGICA (Refª Expte. GD 13.023/2021) a la Jefatura del Servicio de Protección Ambiental de la Delegación Territorial en Sevilla de la que fuera Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible, emitiendo con fecha 22 de marzo de 2023, “INFORME AMBIENTAL ESTRATÉGICO DEL SERVICIO DE PROTECCIÓN AMBIENTAL DE LA DELEGACIÓN TERRITORIAL DE LA CONSEJERÍA DE SOSTENIBILIDAD, MEDIO AMBIENTE Y ECONOMÍA AZUL EN SEVILLA, RELATIVO A LA MODIFICACIÓN N.º 4 DE ORDENACIÓN PORMENORIZADA DEL SECTOR SUO/SJ-1 “SAN JOSÉ NORTE” DEL PGOU, EN EL TÉRMINO MUNICIPAL DE LA RINCONADA (SEVILLA). s/Ref.: SPA/DPA/PVB. - Expte: EAE/SE/1215/ 2021/S”.

El documento de dicha Modificación nº 4, que ahora se somete a análisis para su trámite de aprobación inicial, presentado el 14 de julio de 2023 con el número 18.628/2023, ha sido adaptado a este Informe Ambiental Estratégico.

Sexto. - Que ha sido solicitado informe previo, preceptivo y vinculante, a la aprobación inicial del documento, a la Dirección General de Aviación Civil

Del análisis del documento urbanístico, SÍ se requieren los informes sectoriales de los organismos que a continuación se relacionan:

Que conforme al artículo 56 de la Ley 16/2011, de Salud Pública de Andalucía, sí debe someterse a Evaluación de Impacto en la Salud toda innovación de los instrumentos de planeamiento general.

Que ha sido solicitado informe previo, preceptivo y vinculante, a la aprobación inicial del documento, a la Dirección General de Aviación Civil.

Conforme al art. 32 de la LOUA, habrá que solicitar informe al Servicio de Urbanismo de la            Delegación Territorial en Sevilla de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda.

Igualmente, deberán requerirse informes sectoriales a los siguientes Organismo, competentes en las materias que se señalan:

• Dirección General de Telecomunicaciones del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital. Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales.
• Delegación Territorial en Sevilla de Fomento, Articulación del Territorio y Viviendas a los siguientes Servicios de Carreteras y Vivienda.
• Dirección General de Comercio, de la Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo.
• Servicio de Deportes de la Consejería de Turismo, Cultura y Deporte.
• Servicio de planificación e infraestructuras de Educación de la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional.

Por último, como se ha mencionado más arriba, es necesario y preceptivo el dictamen favorable del Consejo Consultivo de Andalucía, previo a la aprobación definitiva.

Requiere, así mismo el trámite de información pública, mediante anuncio en el BOP, un periódico de difusión provincial, en el Tablón de Edictos, en la página web de este Ayuntamiento y en el Portal de la Transparencia, por plazo de un mes.

Séptimo. - De conformidad con lo dispuesto en el artículo 40 de la LOUA, en relación a lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley de Bases de Régimen local, los acuerdos de aprobación definitiva de todos los instrumentos de planeamiento se publicarán en el Boletín Oficial correspondiente y las Corporaciones Locales publicarán las normas urbanísticas en el BOP, y no entrarán en vigor hasta que se haya publicado completamente su texto y haya transcurrido el plazo previsto en el artículo 65.2.

Visto todo lo cual, se acuerda por mayoría absoluta de los miembros asistentes que compone el Ayuntamiento Pleno, el siguiente acuerdo:

PRIMERO. Aprobar inicialmente la documentación técnica de la MODIFICACIÓN Nº4 DE             ORDENACIÓN PORMENORIZADA del SECTOR SUO / SJ-1 “SAN JOSÉ NORTE” DEL P.G.O.U. DE                       LA RINCONADA (SEVILLA) JULIO 2023”, que tuvo entrada en el Registro General de este Ayuntamiento con el número 18.6258/2023, el día 14 de julio actual, redactado por la Sociedad Proyectista MLOPEZ      AR-QUITECTOS,   S.L.P., con CIF: B-90425349 y Nº Col. SP-0188 del COAS, cuyo el equipo está formado por los arquitectos, D. Manuel López Sánchez, D. Juan Carlos Oliva Gómez y D. Jorge Rafael Ramos      Hernández, colegiados  nº 4.754, 5.278 y 5.831, respectivamente, del Colegio Oficial de Arquitectos de     Sevilla, siendo propietaria de las parcelas sobre la que actúa la modificación la mercantil HOGARTEC        IN-VERSIONES, S.L., con  CIF  B-90488800.

La modificación tiene por objeto:

- Obtener una ordenación más versátil que sea capaz de adaptarse a la demanda real de cada momento, presente o futuro, así como obtener un mayor número de parcelas de uso residencial unifamiliar, mayormente para viviendas de planta baja, y reducir el número de viviendas plurifamiliares, pero manteniendo el modelo de ciudad específico establecido por el PGOU para el sector.

- Dotar de mayor flexibilidad y versatilidad a la ordenación pendiente de ejecutar del sector, de forma que se puedan adaptar fácilmente a las variaciones de demandas del mercado. Para ello, a diferencia de la ordenación vigente, y tras la experiencia de las muchas modificaciones que el planeamiento del sector ha sufrido para la materialización de la fase 1, se proponen ahora grandes manzanas de uso residencial, que sean versátiles en cuanto su desarrollo y puesta en carga, de forma que sean capaces de adaptarse a las demandas actuales o futuras mediante un simple trámite de Estudio de Detalle, y sin necesidad de tramitar modificaciones de planeamiento de mayor calado, donde se fijarían nuevas calles, si así fuera necesario, así como las alineaciones, rasantes y volumetría.

- Establecer una previsión de tipología edificatoria mayoritaria de vivienda unifamiliar en planta baja o vivienda pareada de dos plantas de altura, aunque se reservan dos manzanas donde se prevé una tipología en condominio, donde coexistan dentro de la misma parcela edificable tipologías plurifamiliares y unifamiliares.

- Dar cumplimiento al Convenio Urbanístico firmado para facilitar el desarrollo urbanístico y la ejecución del Sector SUO / SJ-1 “SAN JOSÉ NORTE”, Fases II, III, IV Y V, del Plan General de Ordenación Urbanística de La Rinconada, Sevilla.

- Por otro lado, tal y como se ha comentado anteriormente, otro de los objetos de la modificación de la ordenación pormenorizada es obtener un mayor número de parcelas de uso residencial unifamiliar, y reducir el número de viviendas plurifamiliares, lo que conlleva una reducción del aprovechamiento y edificabilidad del sector, y por tanto del número total de viviendas del mismo, con el consiguiente reajuste de las dotaciones pendientes de ejecutar.

- Manteniéndose las directrices del PGOU, se establece una propuesta de reordenación en coherencia con lo ya ejecutado y consolidado en el sector, y por tanto con el modelo de ciudad establecido específicamente, tanto para éste como para el sector contiguo, donde se preveía una densidad de 40 viviendas por hectárea, lo que se corresponde con una densidad media, al hallarse dentro del rango de “más de 30 y hasta 50 viviendas por hectárea” establecidos en la LOUA reduciéndose ligeramente, tras la modificación que se pretende tramitar, a las 36 viviendas por hectárea.

SEGUNDO. Quedan suspendida la ordenación del ámbito de los suelos sin urbanizar del sector SUO/SJ-1 hasta la aprobación definitiva de la presente innovación, con un máximo de un año a contar des-de la aprobación inicial.

Quedan suspendidos los procedimientos de intervención de ejecución o de intervención urbanística en el ámbito de los suelos sin urbanizar del sector SUO/SJ-1 hasta la aprobación definitiva de la presente innovación, con un máximo de un año a contar desde la aprobación inicial.

TERCERO. Someter el expediente a trámite de información pública, durante el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de la publicación del anuncio del citado trámite en el BOP, en el tablón de Edictos municipal y en uno de los diarios de los de mayor circulación de la provincia. Igualmente se publicará en la página web municipal, como medios de difusión complementarios a la información pública a fin de que la población de éste, reciba la información que pudiera afectarle. Se publicará en el Portal de Transparencia del Ayuntamiento de La Rinconada.

Deberá notificarse el acuerdo de modificación a los Ayuntamiento colindantes a este municipio, conforme al artículo 32 de la LOUA en concordancia con el artículo 36.

CUARTO. Remitir el expediente completo a la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de la Delegación Territorial en Sevilla de la Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda, a los efectos de la emisión del preceptivo informe conforme a lo dispuesto en el artículo 31.2.c) de la LOUA, para que el caso de no se produzcan alegaciones.

QUINTO Remitir el expediente urbanístico a la Secretaría General de Calidad, Innovación y Salud Pública de la Consejería de Salud y Bienestar Social, para la emisión del preceptivo informe de valoración de impacto de salud.

Así como requerir al resto de los organismos indicados arriba, para que emitan sus correspondientes informes sectoriales.

SEXTO. Dar cuenta de este acuerdo a la Promotora y propietaria del sector, para su debido conocimiento y efectos oportunos.

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