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Servicio de Atención a la Ciudadanía

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Actividad de plenos

18/09/2023 PLENO EXTRAORDINARIO 28 DE JULIO DE 2023

SEXTO.- APROBACIÓN DEFINITIVA DELIMITACIÓN DE ACTUACIÓN DE TRANSFORMACIÓN URBANÍSTICA DE NUEVA URBANIZACIÓN “SUNS-6” “SAN JOSÉ NORTE I”.

Por el Sr. Secretario se da cuenta del  dictamen favorable de la comisión informativa de Urbanismo Sostenible, Micropolítica y Seguridad por la que se propone aprobar definitivamente el documento denominado PROPUESTA DE DELIMITACIÓN DE ACTUACIÓN DE TRANSFORMACIÓN URBANÍSTICA DE NUEVA URBANIZACIÓN “SUnS-6” “San José Norte I”, redactado por los arquitectos, D. Manuel López Sánchez, D. Juan Carlos Oliva Gómez y D. Jorge Rafael Ramos Hernández, colegiados nº 4.754, 5.278 y 5.831, respectivamente, del Colegio Oficial de Arquitectos de Sevilla y D. Dionisio García Berbel, en representación de la mercantil “PROMOCIONES INMOBILIARIAS SAN JOSE NORTE, S.L.”, como interesada en asumir la promoción de esta actuación de transformación urbanística, que tuvo entrada en el Registro General el día 13 de julio actual, con el número 18.559/2023.

Por el Sr. Concejal del grupo mixto Vox, Don Amador Martínez García, expone que tras la información extensa y clara dada por el Sr. Diez Pineda en el seno de la comisión informativa, apoyamos esta propuesta.

Por el Sr. Concejal del grupo municipal con I-U-Podemos, Don Ignacio Ruiz González, expone que en este punto, se trae a pleno, la aprobación definitiva de una actuación inmobiliaria privada que transformará nuestro pueblo, sin posibilidad de renovación, si en su caso es aprobada.

Tanto en este punto como en el siguiente se pretende transformar el lugar en el que vivimos, de forma permanente y con alcance para las nuevas generaciones y que no emana de una demanda ciudadana, pero si en cambio esto promovida por una esta  empresa privada de promociones inmobiliarias.

Hablamos de una propuesta de una sociedad limitada, (como dice su propia identificación fiscal), que tiene la posibilidad en este pleno municipal de que se introduzcan sus peticiones en un pleno extraordinario sin justificar su urgencia, contradiciendo nuestro reglamento municipal y cuyo fin principal es desarrollar un negocio inmobiliario privado.

Esta es una de las dos propuestas de urbanismos que se proponen a este Pleno de hoy y que contradice lo establecido en nuestro reglamento de organización y funcionamiento municipal, que expresa que los asuntos que se pueden incluir en un pleno extraordinario deben estar justificados por su urgencia y en este sentido es necesario tener respuestas. ¿Cuál es la urgencia?, ¿Responde a las demandas ciudadanas o solo prioriza las urgencias de los empresarios?.

Se presupone que los representantes públicos deben priorizar el interés general, y no dar un trato exclusivo en la institución a dos sociedades mercantiles de accionistas de corporaciones empresariales.

Tanto en este punto como en el siguiente tienen como finalidad de dar cabida a dos nuevos promotores inmobiliarios antes de que revienten el "pastel", de la burbuja inmobiliaria.

Esta es la urgencia que motiva la inclusión de estos dos desproporcionados desarrollos urbanísticos ya que no pueden esperar a que les llegue el turno que establece el Plan General de ordenación urbana.

Se le acaba el suculento pastel, y les urge.

En concreto este primer punto, es una actuación que ocupa 269.000 metros cuadrados, 27 hectáreas y tendrá capacidad para 1.100 viviendas nuevas, en su mayoría sin régimen de protección y sin incluir el porcentaje necesario de vivienda en régimen social. Lo que se propone es transformar parte de los campos de naranjos de la Vega del Guadalquivir, una de los jugares más fértiles del país, en una nueva ampliación del casco urbano del municipio sin atender a las necesidades de vivienda de nuestra población.

Por su importancia, es necesario recordar brevemente el historial de todo esto. Las propias empresas inmobiliarias ya pusieron sus miras en estos terrenos en 2007 y consiguieron que se  declarara urbanizables. Pero como explica la propia documentación presentada, quedo limitada en su desarrollo  a que se cumpliera  unas condiciones mínimas de sostenibilidad que exigía el Plan de Ordenación del Territorio de Andalucía y que precisamente vendría a poner límites a los desmanes urbanísticos que estaban acometidos en los años del boom del ladrillazo y que, como sabemos, ocasionó una gran crisis económica a partir del año 2008.

Tanto esta iniciativa como la que dataremos después fueron paralizadas por los propios empresarios que se resistían a cumplir con las condiciones mínimas de sostenibilidad que marcaba el POTA y además porque la orgía descabellada del negocio inmobiliario llegaba a su fin. Se acabó el boom inmobiliario y los empresarios cerraban el negocio. Las razones del interés general, social, laboral y otros que argumentaron en su momento, se fueren al retrete cuando se acabo el negocio.

Razones de interés general, que vuelven a expresar, 16 años después los mismos empresarios ante el más que posible colapso que se prevé en los mercados inmobiliarios.

Pararon entonces porque se acababa el negocio y 16 años después tienen la suficiente  capacidad de influir para introducir estas dos propuestas en una institución pública, de forma urgente, atendiendo exclusivamente, a las premura de las previsiones de los mercados ante el final del negocio. Pero lo peor de todo, es que se hacen esta propuesta y la que debatiremos después en favor de un grupo reducido de empresas aprovechando que la nueva Ley urbanística que hizo el Partido Popular andaluz deroga el artículo 45 del Plan de Ordenación del Territorio de Andalucía, que era nuestro último soporte contra el crecimiento sin control y la avaricia desmedida.

Tras estas actuaciones hay cifras de negocio potencial de cientos de millones que es el único  interés de los promotores inmobiliarios y que desgraciadamente influyen en que el equipo de gobierno socialista presente estas propuesta descabelladas.

Describo brevemente la definición de descabellado. El nuevo Plan municipal de la vivienda promovido por este mismo equipo de gobierno que hoy nos presenta esto, establece un incremento de población de 1.300 habitantes para los próximos 15 años. Con los proyectos ya planificados y en desarrollo, tenemos suelo disponible para los próximos 40 años y eso sin contar el sector II del Pago de Enmedio.

Y en esta primera intervención, es necesario también expresar alguna cuestión. ¿No hemos aprendido nada de lo que ocasionó la crisis del ladrillo del 2008? ¿Estamos, de nuevo, en una orgía megalómana sin control? Existe suelo suficiente. Ya hay promociones en marcha  que sobrepasan los límites de construcción sostenible. ¿A que intereses responde, entonces esta propuesta y la siguiente? A los generales del conjunto de las familias trabajadoras o dos grupos reducidos de accionistas de sociedad limitadas o anónimas.

Por la Sra. Concejal del grupo popular, Doña Joanna Moreno Morata expone que tras el análisis de esta propuesta que se nos presentó en la comisión informativa del 26 de julio, concluimos que el Ayuntamiento habla de fomentar la construcción de vivienda unifamiliares por la demanda existente en el municipio, frente a las plurifamiliares. Si bien es cierto, que en la planificación está prevista, la construcción de vivienda protegida, desde la Agrupación del Partido Popular, entiende que debería ser prioritaria la apuesta por la construcción de vivienda protegida en el municipio, dada cuenta que es un sentir general de la ciudadanía que la oferta general de viviendas a precios asequibles en régimen de venta o en alquiler, es prácticamente inexistente en el pueblo. El precio del metro cuadrado ha subido de tal forma, que cualquier familia de clase media, le resulta prácticamente imposible, poder acceder a una vivienda en condiciones de dignidad y menos aún las familias que están en una situación económica más vulnerable y de nuestros jóvenes.

Por ello, sin perjuicio de que apostamos por el crecimiento del pueblo en todos los ámbitos posibles, como nos comprometimos con los ciudadanos, en nuestro programa electoral, vamos a apostar en toda la legislatura va a ser dar solución al problema habitacional que padecen nuestros vecinos. El parque de viviendas protegidas que tenemos aquí en La Rinconada, tienen una cotas, que podían ser más razonables hace diez años, pero el crecimiento de población registrado en el municipio, hace necesario apostar por ese crecimiento de viviendas protegidas, para que nuestros jóvenes y familias con menos posibilidades económicas tenga la posibilidad de poder seguir viviendo en el municipio y acceder a la vivienda en condiciones asequibles.

En consecuencia, considerando que hemos sido informados que se está en proceso de renovación del Plan Municipal de Vivienda de La Rinconada, vamos apostar por hacer un seguimiento de la evolución de este plan, de cómo se va a apostar por el propio Ayuntamiento en connivencia con la Junta de Andalucía, dada cuenta que son las administraciones competentes en esta materia y para hacer ese seguimiento no descartamos en el futuro de apoyar estas propuestas de crecimiento del municipio, que es lo que queremos para La Rinconada, pero entre tanto no comprobemos esta evolución positiva, nos abstendremos.

Por el Sr. Concejal delegado de Ordenación del Territorio, Don Francisco Manuel Díez Pineda, expone que estamos ante la aprobación definitiva de un DATU, o área de transformación urbanística del suelo urbanizable no sectorizado, en este caso el 06, y que se corresponde  con el sector de "San José Norte". Viene promovido por una empresa privada, Promociones Inmobiliaria San José Norte S.L., afincada en el municipio, y que genera su actividad económica en el entorno.

Estos suelos, junto a los que conforman el punto posterior del orden del día, conllevarán el desarrollo del arco norte del núcleo de San José  y que está programado en nuestro Plan General, desde el año 2007, y que como consecuencia de la crisis del ladrillo del 2008, se vio paralizado y por tanto del cumplimiento de la planificación prevista en el Plan General. Desde este área, hemos tenido la capacidad de poner en carga estos suelos, junto al resto de suelos programados del 2007, para desarrollar una política urbanística ordenada, lógica y que tenga la capacidad de vertebrar los desarrollos a lo largo del tiempo, para que La Rinconada, siga contando con suelo operativo y productivo necesario en cada uno de los momentos del devenir del día a día, del medio y largo plazo.

Este promotor, tras mantener varios contactos con el gobierno municipal, manifiesta su interés para iniciar, el desarrollo del sector SUNP-6 y de acuerdo con las herramientas que nos da la legalidad vigente, promueve como primer paso la tramitación de este documento de delimitación de área de transformación y lo que propone es que hace es delimitar ese área, localizando el entorno y al ámbito al que hace referencia,
sus límites de actuación y las bases para que tenga capacidad de desarrollarse de acuerdo con el marco legal vigente.

Este documento, cuenta con el beneplácito del gobierno municipal porque genera y propicia visiones de futuro estratégico y ese desarrollo va a propiciar en medio y largo plazo la garantía en la puesta en carga del arco norte metropolitano junto a su ronda de circunvalación. Va a mejorar esa calidad ambiental urbana, planificada y ordenada del suelo urbanizable y su transferencia a suelo urbano, para que sea de forma ordenada. Vamos a tener la capacidad de seguir interviniendo en el mercado de la vivienda, junto con los operadores, de cara a ir planificando esa disponibilidad de suelo, y que generará una competencia sana, provocando un equilibrio entre la oferta y la demanda de vivienda. Con lo cual, los valores de los costes de suelo y de la construcción se mantengan estables en el municipio, de acuerdo con esa competencia. Por lo tanto, seguiremos teniendo suelo para desarrollar políticas de viviendas protegidas. También garantizamos con estos desarrollos urbanístico, el mantenimiento de la economía en el sector de la construcción y del mercado del trabajo.

Las condiciones del desarrollo están establecidas por el Plan General, y el documento DATU contiene todos los documentos necesarios que requiere la ley en vigor. Se inicia el expediente, el pasado 8 de mayo, con la admisión a trámite, y tras la publicación en el BOP y notificado a los propietarios colindantes del sector, no habiendo alegaciones y con los informes favorables de los servicios de la Consejería en materia de Urbanismo y Ordenación del Territorio, así como del Arquitecto Municipal y del Sr. Secretario. Por ello la propuesta es de aprobación definitiva.

Le indica al Sr. Ruiz, que iniciamos una nueva legislatura, y desde el recorrido de su organización política así como de Podemos en la anterior legislatura, es distinto. Nos dice que no es fruto de la demanda ciudadana. Le responde que es fruto de la planificación estratégica, y el visto bueno de la ciudadanía se ha visto en las urnas el pasado 28 de mayo. No hemos escondido nuestra planificación urbanística ni su estrategia sino todo lo contrario la difundimos y la escribimos en un programa electoral, que es la hoja de ruta. Por contra su programa, que también es conocido por la ciudadanía, no cuenta con su respaldo.

Nos habla de la urgencia de tratar este asunto en un pleno extraordinario, y esto se hace por motivo de organización y nuestra área que tiene una carga de trabajo enorme, va a aprovechar cualquier momento que permita el plenario, para darle viabilidad y agilidad administrativas, a documentos como éste, que están y forman parte de nuestra planificación estratégica.

Nos habla de romper la burbuja inmobiliaria, y de los plazos marcados en el Plan General. Y usted por su trayectoria como concejal conoce la estrategia de funcionamiento de este área y por tanto su discurso no guarda relación con la realidad. Nos habla de cumplir las condiciones de los límites de crecimiento  y al respecto tenemos que cumplir con la legalidad vigente, nos guste o no nos guste. Y esa nueva ley nos dice que existe un aspecto del POTA que queda fuera de rango. Y anteriormente estos suelos y los que posteriormente debatiremos, estaban condicionados en su desarrollo. Y hoy los propietarios de ambos sectores, son diferentes y nosotros tenemos capacidad para planificar. Este documento que hoy aprobamos de forma definitiva, propiciará que exista un movimiento de maquinaria en los suelos de aquí a 5 años y que exista una licencia de obras hasta al menos 7 años. La planificación estratégica requiere programación, acción,  debate e implantación.

En cuanto a la intervención de la Sra. Moreno, nos habla de vivienda protegida, cuando este Ayuntamiento mantiene el liderazgo en Andalucía, y le explique en comisión informativa, de donde venimos, con un patrimonio propio de vivienda protegida, de más de 550 viviendas en alquiler, y que gestiona nuestra empresa Soderin, y alquileres que oscila entre 50 y 150 € mensuales y que estamos supervisando y controlando constantemente. Y estamos en un escenario en el que hemos entregado recientemente 3o viviendas protegidas en venta para jóvenes, interviniendo en el mercado, para que el precio por vivienda, no sobrepasara los 85.000 €. Hemos puesto a disposición los costes de adquisición de suelo de la urbanización del solar. Y ahora estamos ejecutando la segunda fase de esta promoción, con 70 nuevas viviendas protegidas en venta. Esta promoción se sitúa en la fachada principal de la Avenida de la Unión. Hemos ultimado urbanizaciones y puesta en carga las parcelas que ocupaba el recinto ferial de La Rinconada, en la que se va ejecutar en una primera fase 28 viviendas protegidas en régimen de autoconstrucción, y que han sido vendidas a jóvenes inscrito en el registro de demandantes de viviendas protegidas,  a lo que se suma el bloque de 24 viviendas en alquiler, en ejecución y cuya financiación la asume directamente este Ayuntamiento y su empresa municipal. Estamos proyectando la tercera fase de las viviendas protegidas en venta en el Pago de Enmedio. En el entorno de planificación estratégica, nunca nos vamos quedar sin disponer de suelo para construir vivienda protegida y cumplir con nuestro Plan Municipal de Vivienda y Suelo. Y le invito para que su partido político que gobierna la Junta de Andalucía, genere y promueva políticas de vivienda protegida en Andalucía. Ahora no lo hacen y solo nosotros estamos cumpliendo nuestros deberes. Deben intervenir en el mercado, como administración competente en materia de vivienda y apoyen a municipios como el nuestro, en la ejecución de estas políticas.

Por el Sr. Concejal del grupo mixto Vox, Don Amador Martínez García, expone que apoyamos todas las políticas que vayan en el sentido de incrementar el parque público de viviendas protegidas, pues conlleva la bajada del precio de la vivienda. Apoyamos este expediente, que cumple la normativa, con informes técnicos favorables. Si indica, que aunque se cumple con los informes de la evaluación ambiental, se debe tener en cuenta los aspectos relacionado con los prospecciones arqueológicas del suelo en donde se ubica la urbanización. Por ello debemos de ser cuidadoso en el cumplimiento de la normativa de patrimonio histórico relacionadas con la  protección arqueológica.

Por el Sr. Concejal del grupo municipal con IU-Podemos, Don Ignacio Ruiz González expone que tenemos visiones del futuro de la ordenación urbanística diferentes al del equipo de gobierno. Nos gustaría que pudiera contar con nosotros, a la hora de hacer un desarrollo urbano sostenible. Nuestras visiones son diferentes, pues esto tendría sentido, si se propusiera dentro de 25 a 30 años. Con los datos que proporciona el propio Plan municipal de viviendas, que habéis propuestos ustedes, y en el que se indica que la previsión de crecimiento población se cifra en 1.300 habitantes, en 15 años, y con los proyectos que ya se han llevado a cabo, y sin contar con estos suelos ni la segunda fase de Pago de Enmedio, salen 40 años de suelos disponibles.  Existe suelo disponible para demandantes de viviendas de renta libre para esos años.

Sobre las mayorías en las urnas, no significa que el que tenga la mayoría de votos, tenga la razón, como ocurre en Italia o Hungría, donde existen gobiernos reaccionarios. Lo mismo ocurre en las elecciones autonómicas y locales del mes de mayo, en la que existen muchos gobiernos  que no son ejemplo de buen gobierno.

En cuanto a los datos, parece ser que se insiste en dar entender una falsa necesidad de viviendas unifamiliares y privadas que están redactados como un sin fin de medias verdades pero que esconden una gran mentira.  No hay demanda ciudadana de tal cantidad de viviendas privadas y de elevados precios.  No existe indicador, que demuestre esta necesidad. Si existe una gran demanda en el registro de demandantes de viviendas protegida, concretamente tenemos 1.200 demandantes. Y no pueden optar a esas viviendas de renta libre, pues en el plan municipal se indica que más del 75 por ciento de demandantes de viviendas protegidas del municipio, no llegan a tener unos ingresos superiores  de una sola vez del IPREM, esto es unos ingresos inferiores mensuales de 600 €.

No vemos el más mínimo interés, en la sostenibilidad ambiental, social o económica. Ojalá pudiéramos coincidir con el objetivo del urbanismo sostenible y con las necesidades de viviendas protegidas en el municipio.

Queremos coincidir con estos objetivos y ya le dieron un toque de atención, cuando en junio de 2021,  el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía,  declaró  nulo el Plan General de La Rinconada, en su adaptación al POTAUS, precisamente por no cumplir con las condiciones de sostenibilidad ambiental, entre otras cuestiones. La justicia de Andalucía dictó sentencia contradictoria ante los desarrollos desproporcionados de actuaciones inmobiliarias que se proponían desde este Ayuntamiento. Les dijeron que esos desarrollos no se correspondían con  las necesidades de ese municipio. Y ahora proponen con estas dos actuaciones, 2.680 viviendas en régimen de renta libre y privado, con un 30 por ciento de vivienda protegida. No hay nada dedicado a la vivienda social.

Por la Sra. Portavoz del grupo popular, Doña Joanna Moreno Morata expone que no tenemos dudas que la apuesta de la Junta de Andalucía, con La Rinconada, es firme e incuestionable.  Nosotros vamos a trabajar para y por La Rinconada en todo lo que podamos interceder para atraer  inversiones y trabajo. Todo lo que se refiere a las competencias de la Junta de Andalucía, haremos esa tarea y de hecho todas las propuestas que planteamos ante la Junta, son recibidas de buen agrado, pues la apuesta de ellos, es firme. Valga darse una vuelta por el municipio, para apreciar las inversiones que se ejecutan a cargo de la Junta y que no son celebradas, al no aludir quien la está financiadas y por tanto atribuyéndose como méritos propios.

Considero que el problema de la vivienda, necesita de una amplia dedicación del municipio y aunque celebramos este desarrollo urbanístico en nuestro municipio, sobre todo, en esa zona norte. Pero en coherencia con lo manifestado anteriormente y con esa voluntad firme de hacer un seguimiento por la vivienda protegida y por la vivienda asequible en el municipio, nos vamos abstener y manifestando que podremos cambiar el voto más adelante, en la medida que veamos que nuestras pretensiones en esta materia se cumplen.

Por el Sr. Concejal delegado de Ordenación del Territorio, Don Francisco Manuel Díez Pineda, responde a la intervención del Sr. Martínez García, indicando que los aspectos arqueológicos en expedientes relativos a delimitación de áreas de transformación urbanísticas no existe intervención, pero conoce, que tras la aprobación definitiva de este documento, viene el desarrollo de la ordenación pormenorizado de esos suelos,  a través de un Plan Parcial. Y sobre el borrador de ese plan parcial, llevará una evaluación ambiental estratégica y en el que debe obligatoriamente reflejar los factores relativo a la protección arqueológicas de los suelos. La Delegación Territorial de la Consejería de Medio Ambiente, remite esa parte del documento a la Consejería de Cultura para su informe.

Respecto a la intervención del Sr. Ruiz González, le explica que las tareas de planificación estratégica de programación forman parte de la dinámica del trabajo en materia de Urbanismo. Es imposible que en esta área, se pueda ejecutar en el mismo año, el presupuesto programado. La tramitación administrativa del Urbanismo es compleja y larga en el tiempo. Los trabajos de control medio ambiental y cambio climático son esenciales y en la que intervienen distintas administraciones externas. Por eso los suelos del SUNP-6 del arco norte de San José, no se van a desarrollar el año que viene porque hay suelos demandados. La planificación para la disposición de suelo, lleva un trabajo de programación estratégica de medio y largo plazo. Nos dice que nuestro plan municipal de viviendas, nos habla de un crecimiento en quince años, de 1.500 personas, pero ello se refiere a demandantes de vivienda protegida, pero se olvida que existen personas que demandan viviendas de renta libre. No somos un municipio de la Sierra Norte, y no se puede decir que en 15 años, vamos a crecer en ese número de habitantes. Crece la disponibilidad de suelo para viviendas de vecinos que están registrado en el registro municipal de viviendas protegidas. En el año 2022, hemos crecido en  500 habitantes respecto al año anterior. Tenemos que atender todas las necesidades de distintas tipologías de viviendas, como pueden ser las protegidas de alquiler social, de la que ahora estamos construyendo 24 en terrenos y del que echa de menos que usted haya reclamado al partido popular que cumpla con sus competencias en materia de vivienda protegida. Necesitamos financiación de ellos, para seguir haciendo promociones de viviendas protegidas.  Y tenemos que dar respuesta a los vecinos que quieren implantar su proyecto de vida en el municipio, en viviendas de renta libre u otra tipología. Y todo este asunto se sustenta en la colaboración público privada. Las iniciativas de desarrollo del suelo, a mayores de Pago de Enmedio, que es una iniciativa pública, son de iniciativa privada. Debemos seguir conviviendo con ellos, y no demonizarlos. Y hacen políticas de acción compatibles con nuestras necesidades con la planificación estratégica y con el respeto absoluto al medio ambiente.

Por el Sr. Alcalde, explica que estos suelos provienen de una posibilidad de urbanizarse del Plan General del 2007. Desde ese año, ha habido un parón en el sector de la construcción por la crisis financiera e inmobiliaria y ello ocasionó un retraso y ha llegado el momento en que el propietario promotor de esos suelos urbanizables, ha entendido con reuniones previas con nosotros, que es el momento para avanzar en el desarrollo urbanísticos de esos suelos.

Y respecto a la apreciación formulada por el Sr. Ruiz sobre la motivación de la urgencia de las sesiones extraordinarias, le informa que una cosa es introducir en el orden del día del pleno, un punto urgente extraordinario, que lo tiene que someter previamente a votación, previa motivación y otras cuestión es convocar un pleno en sesión extraordinaria,  en el que se debe cumplir la normativa del plazo de la convocatoria, que es de 48 horas previas a la fecha de su celebración.  Por lo tanto no tenemos que motivar esa urgencia. Y se ha metido en la sesión extraordinaria, al estar el expediente completo para su aprobación. Y ya le informa que hasta al menos cinco años, no se va a meter un solo ladrillo que es el tiempo que vamos a necesitar para aprobar todos los expedientes. Ahora lo que hacemos es un ejercicio de planificación.

Por otro lado, nuestro municipio ha crecido 500 habitantes en 2022. Somos un pueblo elegido y atractivo para vivir. Y debe ser un orgullo para todos.

Por otro lado, gracias a nuestro gobierno de España. que también es suyo, la nueva Ley de vivienda, obliga que todos los planes urbanísticos, tenga que tener un 40 por ciento de edificabilidad para vivienda protegida. No va ser pues un plan parcial,  para construir 1.100 viviendas de renta libre.  No se trata de dar un pelotazo urbanístico. Por lo tanto 430 viviendas de ese sector tendrán algún régimen de protección , al incrementar la nueva Ley de Viviendas los topes destinados a vivienda protegida.  Esa Ley ha sido impugnada por el partido popular, ante el Tribunal Constitucional, que quiere menos VPO. Ello contradice el discurso que nos da la Sra. Moreno Morata en esta sesión plenaria.

Tenemos varios ejemplos de la política ejercida por la Junta de Andalucía, sobre el municipio. El primer ejemplo se refiere a la actuación en Pago de Enmedio, que fue recepcionado hace doce años y el 11 de mayo de 2011 abrimos la Avenida de la Unión, y tiene la Junta, una parcela para construir 350 viviendas protegidas, y está llena de jaramagos y en cambio Soderin, está agotando casi todo el suelo disponible para construir vivienda protegida. Por otro lado estamos construyendo en el terreno del antiguo recinto ferial de La Rinconada, una promoción de 24 viviendas en alquiler, y cuyo coste es de 3.5 millones de euros. La Junta pone un euro de cada diez.  Solo han aportado 300.000 €, en esa urbanización.  Y al respecto tiene la oportunidad de apostar por la ejecución de viviendas protegidas andaluzas, poniendo recursos económicos. Y habrá pues una coincidencia entre el discurso y la realidad.  Debe anotar esas cuestiones y háblelo con sus mayores de la Junta. Y el tema de la obra del viaducto, se licitó con el partido socialista. Y respecto al  centro de formación profesional integrada del sector aeronáutico intervino el Sr. Imbroda de "Ciudadanos". Nosotros pusimos el suelo y la redacción del proyecto.

La Junta de Andalucía lleva varios años, bloqueando el Pago de Enmedio, por el pago de las dotaciones y no existe manera de cerrar un acuerdo. Y lo mismo ocurre con el nudo logístico de "Majaravique", que es un proyecto de interés autonómico  y priorizan en Antequera. No tendré problemas en reconocerle su trabajo cuando efectivamente desbloquen los proyectos.

En relación a lo manifestado por el Sr. Ruiz, el Urbanismo debe ser equilibrado, y en él, caben distintas tipologías de viviendas, de renta libre, protegida en venta o protegida en alquiler. Ya disponemos de un parque de 700 viviendas en alquiler en el municipio, con rentas de 50 a 70 euros. Estamos construyendo viviendas protegidas en venta para jóvenes, a un precio de 80.000 €, con una cuota mensual de hipoteca de 180 €. Nosotros queremos seguir incrementando las viviendas protegidas para atender los demandantes de vivienda protegida, pero eso requiere de financiación y las Administraciones que tienen competencias en materia de vivienda no ayudan.  De los tres millones que cuesta la promoción de vivienda en alquiler en el recinto ferial de La Rinconada, hemos puesto dos millones a fondo perdido. La Junta, debe involucrarse y ser pionera, creando la vivienda protegida andaluza y creara un banco público para financiar a los Ayuntamientos para ejecutar viviendas protegidas.

En relación a este expediente, estamos ahora planificación y desarrollando esta actuación urbanística y vamos de la mano de los promotores, que deben seguir las directrices políticas de ordenación  que le marcamos. Los promotores arriesgan su dinero en esta clase de proyectos. Por ello debemos apoyarlos y darles facilidades. Sin planificación no hay suelo disponible para ejecutar viviendas protegidas.  Estos tramites se alargan en el tiempo, pues precisan de un estudio de evaluación ambiental estratégica, cuya resolución definitiva tarda dos años. Nuestro objetivo es combatir la pobreza, como fuerzas progresistas y no combatir a los que legítimamente se dedican a este sector.

Tras el oportuno debate, seguidamente se somete a votación la citada propuesta con el siguiente resultado:

Votos a favor: 16 (15 POSE 1 grupo mixto box)
Abstenciones: 2 (2 PP)
Voto en contra: 2 (2 con IU-Podemos).

Visto que con fecha 8 de mayo de 20234, mediante Decreto de la Alcaldía núm. 1.763/2023, fue aprobada la admisión al inicio del trámite del documento de DATA Sus-6, conforme a los contenidos de los informes emitidos por el Arquitecto Municipal y por esta Secretaría, ambos con fecha 5 de mayo de 2023.

Visto que en cumplimiento de lo ordenado se procedió a la publicación de anuncio en el Boletín     Oficial de la Provincia núm. 109, de 15 de mayo, por plazo de un mes.

Igualmente, fue notificado a los propietarios de suelos colindantes con el sector, a la vista de la certificación expedida por el Registro de la Propiedad de La Rinconada, así como a propietarios del ámbito, por plazo de un mes, al objeto de que pudieran manifestar su interés en participar en la actuación.

Transcurridos los plazos concedidos e indicados no se ha presentado alegación o documento al-guno.
Visto que requerido informe de la Delegación Territorial de la Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Viviendas de la Junta de Andalucía, de conformidad con lo establecido en la Ley 7/2007 y su Reglamento General, con fecha 2 de junio de 2023, la Delegada Territorial da la conformidad al informe    técnico que suscriben la Jefa de la Sección de Planeamiento Urbanístico, La Jefa de la Oficina de              Ordenación del Territorio y el Jefe del Servicio de Urbanismo, con la misma fecha, en el que concluyen que “las determinaciones de la propuesta de delimitación de actuación de transformación urbanística de nueva urbanización en suelo rústico SUS-6 cumple con las determinaciones establecidas en la legislación y la    normativa urbanística y territorial vigente, puede ser informada favorablemente atendiendo no obstante las observaciones realizadas en el apartado 6 de este informe.”

4º. - Requerido informe del Arquitecto Municipal, previo a la aprobación final o definitiva de esta    Propuesta de DATA Sus-6, con fecha 21 de julio lo emite en el sentido que a continuación se transcribe, a la vista de los antecedentes arriba transcritos:

“(…) Analizado el documento presentado para su aprobación, se comprueba que el mismo contiene las      observaciones recogidas en el mencionado apartado 6.

Cuarto: Como consta en el informe de fecha 5 de mayo de 2023 del técnico que suscribe, entre las Fichas de Planeamiento del PUGO de La Rinconada, se encuentra la FP68, de SAN JOSE NORTE I, código Sus-6, cuyos parámetros para este ámbito, se cumplen en este.

Quinto: Conforme establece el artículo 25.4 de la Ley 7/2021, de Impulso para la Sostenibilidad del Territorio de Andalucía, en su redacción dado por el Decreto-Ley 11/2022, de 29 de noviembre, por el que se modifica la misma, en concordancia con lo recogido en el artículo 44 del Reglamento General de la LISTA, aprobado por Decreto 550/2022, de 29 de noviembre, la presente Propuesta contiene las bases para el desarrollo y ejecución de la actuación urbanística de transformación, una estimación de los costes de urbanización, de los plazos para su ejecución y  unos criterios  de distribución de cargas entre los que participar en la promoción de la actuación.

Igualmente, contiene los planos con la información suficiente para entender el entorno inmediato y el ámbito de actuación del DATA. Incluye la ficha de desarrollo para el futuro instrumento de ordenación urbanística, con el siguiente índice de contenido:

I. MEMORIA
1. INICIATIVA Y REDACCIÓN DEL DOCUMENTO.
2. OBJETO DEL DOCUMENTO.
3. PLANEAMIENTO VIGENTE.
4. ANTECEDENTES Y JUSTIFICACIÓN URBANÍSTICA DE LA PROPUESTA
    DE DELIMITACIÓN.
5. DESCRIPCIÓN DE LA ACTUACIÓN.
6. ÁMBITO PROPUESTO
7. BASES PARA LA ORDENACIÓN DE LA TAU.
8. BASES PARA LA EJECUCIÓN DE LA TAE.
IR. FICHA RESUMEN
IBI. PLANOS
VI. ANEXOS

Esta documentación se entiende suficiente para proceder a la aprobación de esta DATA.

Sexto: Esta Propuesta no tiene la consideración de instrumento de ordenación urbanística, no se considera necesario su sometimiento al procedimiento de Evaluación Ambiental Estratégica, al cual sí deberá someterse, en cambio, el instrumento de ordenación urbanística en caso de encontrarse incluido en alguno de los supuestos del artículo 40 de la Ley 7/2007, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental.

Por tanto, cabe señalar que, con parámetros similares, como se acredita en el punto Cuarto, en el seno del trámite urbanístico correspondiente a la Revisión Parcial del Plan General, para su adaptación al POTAS, que incluía este sector, anteriormente mencionado, se obtuvo declaración ambiental estratégica favorable (RAE/SE/204/2016), que obra en el expediente municipal D 44/2011, correspondiente a la citada Revisión.

CONCLUSIÓN: De acuerdo con lo establecido en el artículo 25 de la LISTA y los artículos 43 y siguiente de su Reglamento General, a la vista de lo expuesto, se informa favorablemente la APROBACIÓN DE ESTA PROPUESTA DATA, para nueva urbanización, la cual faculta a los propietarios e interesados, a presentar a tramitación el instrumento de ordenación detallada en el plazo de dos años.”

Visto el Informe jurídico favorable del Sr. Secretario, cuyo fundamentos jurídicos son los siguiente:

Primero. - La legislación aplicable viene determinada por los siguientes textos:

LEGISLACIÓN ESTATAL:

- Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en adelante ALPACA).
- Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local (en adelante LEBREL).
LEGISLACIÓN AUTONÓMICA EN VIGOR:

- Ley 7/2021, de 1 de diciembre, de impulso para la sostenibilidad del territorio de Andalucía (en adelante LISTA), modificada por el Decreto-Ley 11/2022, de 29 de noviembre.
- Reglamento General de la LISTA, aprobado por Decreto 550/2022, el 29 de noviembre.
PLANEAMIENTO MUNICIPAL EN VIGOR:

Texto Refundido de la Revisión del Plan General de Ordenación Urbana de la Rinconada, redactado por el Arquitecto D. Carlos López Cantos, publicado en el Boletín Oficial de la provincia de Sevilla núm. 247, de 24 de octubre de 2019, Suplemento núm. 14, en todo lo que no esté afectado por la Resolución de la Comisión Territorial de la Ordenación del Territorio y Urbanismo de Sevilla de 2 de marzo de 2017, en relación con la Revisión Parcial del PUGO de La Rinconada, que ha sido declara nula por la Sentencia de 7 de junio de 2021 de la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con Sede en Sevilla, en el PEO. 375/2017.

Contiene éste, el Texto Refundido del documento de la Revisión del Plan General de Ordenación Urbana de La Rinconada, aprobado por acuerdo del Ayuntamiento Pleno, en sesión celebrada el día 17 de septiembre de 2007, publicado en el OP núm. 274, de 26 de noviembre de 2007, así como las Modificaciones.

Segundo. – Viene recogido en el art. 25 de la LISTA, desarrollado por los artículos 43, 44, 45 y 46 de su Reglamento General (Decreto 550/2021, de 29 de noviembre), en cuanto a la Propuesta de delimitación y ordenación, al Contenido de dicha Propuesta, al Procedimiento de aprobación y al Derecho de la propiedad del suelo incluido en las actuaciones de transformación urbanística, que literalmente indican:

“Artículo 43. Propuesta de delimitación y ordenación de actuaciones de transformación urbanística.
1. La ordenación de las actuaciones de transformación urbanística se realizará por los correspondientes instrumentos de ordenación urbanística detallada y, en su caso, por el Plan de Ordenación Intercomunicador y por el Plan Básico de Ordenación Municipal.
2. Las actuaciones de transformación urbanística que se ordenen mediante Plan Parcial de Ordenación, Plan de Reforma Interior o Estudio de Ordenación requieren de la aprobación de una propuesta de delimitación previa cuyo contenido y procedimiento de aprobación se establece en los artículos 44 y 45.

Este procedimiento no será necesario para las propuestas de delimitación de actuaciones de transformación urbanística que se prevean en suelo urbano por el Plan Básico de Ordenación Municipal o por el Plan de Ordenación Urbana ni para aquellas que se prevean por los instrumentos de ordenación urbanística general en suelo rústico.
3. La ordenación de las actuaciones de transformación urbanísticas propuestas en los instrumentos de ordenación territorial se regirá por lo dispuesto en el Título IBI.

Artículo 44. Contenido de la propuesta de delimitación de actuaciones de transformación urbanística.
1. El contenido de la propuesta de delimitación será el siguiente:
a) Memoria en la que se describa la actuación y se analice:
1º. El ajuste de la propuesta a las directrices para la delimitación de actuaciones de transformación urbanística establecidas por el Plan General de Ordenación Municipal, por el Plan Básico de Ordenación Municipal o por el Plan de Ordenación Urbana, conforme a los artículos 74 a 78.
2º. El ajuste de la propuesta a los criterios de sostenibilidad para la ordenación urbanística que se establecen en los artículos 79 a 83.
3º. Análisis previo de la viabilidad social y económica en relación con las bases de ordenación y ejecución que se proponen.
be) Ámbito propuesto, incluyendo los sistemas generales que se prevean adquirir y aquellos terrenos que resulten necesarios para garantizar una adecuada integración de la actuación en la estructura urbanística general.
C) Bases para la ordenación de la actuación de transformación urbanística, que incluirán un esquema de la ordenación y una propuesta de, al menos, las siguientes determinaciones:
1º. Uso global y parámetros máximos y mínimos de credibilidad y densidad.
2º. Sistemas generales a incluir o adscribir a la actuación.
3º. Esquema de las redes generales de infraestructuras y servicios previstos y de su conexión a las redes existentes.
d) Bases para la ejecución de la actuación de transformación urbanística con una propuesta de las siguientes determinaciones:
1º. Carácter público o privado de la iniciativa.
2º. Modalidad de gestión prevista.
3º. Plazos estimados para la ordenación y ejecución de la actuación.
4º. Estimación de los costes de urbanización y criterios de distribución de cargas entre los agentes que participan en la promoción de la actuación.
2. El contenido de las propuestas que se prevean en el Plan General de Ordenación Municipal, en el Plan Básico de Ordenación Municipal o en el Plan de Ordenación Urbana será el regulado en el apartado 1, debiendo establecer además un plazo máximo, no superior a dos años, para la aprobación inicial del instrumento de ordenación urbanística detallada cuyo transcurso determinará la caducidad de la propuesta conforme al artículo 25.3.d de la Ley.

Artículo 45. Procedimiento de aprobación de la propuesta de delimitación de actuaciones de transformación urbanística.
1. Cuando la propuesta de delimitación de la actuación de transformación urbanística no se establezca en los instrumentos de ordenación urbanística general o en el Plan de Ordenación Urbana, el procedimiento para su aprobación será el siguiente:
a) El procedimiento se iniciará de oficio, a instancia propia o en virtud de propuesta de los interesados en asumir la promoción de la actuación de transformación urbanística.
be) La propuesta se someterá a información pública por plazo no inferior a un mes y audiencia a los propietarios del ámbito, al objeto de que puedan comparecer en el procedimiento y manifestar su interés en participar en la ordenación y promoción de la actuación de transformación urbanística. En las actuaciones de transformación urbanística de nueva urbanización se dará audiencia también a los propietarios de terrenos colindantes en esta clase de suelo al objeto de que puedan manifestar su interés en participar en la actuación.
C) Durante el periodo de información pública se requerirá informe preceptivo a la Consejería competente en materia de ordenación del territorio y urbanismo, cuando el objeto de la propuesta sea una actuación de nueva urbanización, que deberá emitirse en el plazo de un mes. Transcurrido este plazo sin que el informe hubiera sido emitido podrá continuarse con la tramitación del procedimiento.
d) A la vista de los trámites anteriores, el Ayuntamiento resolverá sobre la propuesta mediante acuerdo del órgano municipal competente para la aprobación definitiva de los instrumentos de ordenación urbanística, conforme a lo previsto en la legislación sobre régimen local.
e) El acuerdo correspondiente se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia y en el portal web del Ayuntamiento, donde se publicará igualmente la propuesta de delimitación aprobada.
2. La aprobación de la propuesta faculta a los propietarios, en el caso de iniciativa privada, o a los particulares, sean o no propietarios, en los casos de iniciativa pública en los que se adjudique formalmente la participación privada conforme a lo establecido en el Capítulo IBI del Título Vd, para presentar a tramitación el instrumento de ordenación urbanística detallada.
El instrumento de ordenación urbanística detallada que ordene la actuación de transformación urbanística, que podrá tramitarse simultáneamente con el procedimiento de la propuesta de delimitación, deberá aprobarse inicialmente en el plazo máximo de dos años a contar desde el día siguiente al de la publicación del acuerdo de aprobación. El transcurso del plazo señalado determinará la caducidad de la propuesta de delimitación.

Artículo 46. Derecho de la propiedad del suelo incluido en actuaciones de transformación urbanística.
1. El derecho de propiedad del suelo incluido en el ámbito de una propuesta de delimitación de actuación de transformación urbanística incluye, conforme a lo dispuesto en la legislación estatal de suelo y en la Ley, las siguientes facultades:
a) El derecho de consulta sobre los criterios para la ordenación y ejecución de las actuaciones de transformación urbanística propuestas, conforme a lo dispuesto en el artículo 4.
be) El derecho de elaborar y presentar a tramitación el instrumento de ordenación urbanística detallada de la correspondiente actuación, en los plazos establecidos en la propuesta de delimitación, cuando la Administración no se haya reservado la iniciativa pública de su ordenación y ejecución.
C) El derecho a participar en la ejecución de las actuaciones que cuenten con la ordenación detallada aprobada, en el régimen de distribución de cargas y beneficios que corresponda, conforme a lo previsto en el Título Vd.
d) La realización de los usos y obras provisionales que no dificulten la ejecución del correspondiente instrumento de ordenación urbanística, conforme a lo previsto en el artículo 284.
2. El derecho de usar, disfrutar y disponer de los terrenos incluidos en el ámbito de una actuación de transformación urbanística se ejercerá de forma compatible con las previsiones de los instrumentos de ordenación urbanística respecto al desarrollo previsto para su ejecución.
3. El derecho a materializar mediante la edificación el aprovechamiento urbanístico en los solares resultantes de la ordenación estará condicionado al cumplimiento de los deberes y al levantamiento de las cargas propias del régimen de la actuación de transformación urbanística, sin perjuicio de las condiciones y garantías establecidas en el Reglamento que permiten simultanear las actuaciones edificatorias y de urbanización.”

Tercero. - En cuanto a la competencia para la adopción de acuerdo de aprobación de la Propuesta de esta Delimitación de Actuación de Transformación Urbanística, corresponde al Pleno de este Ayuntamiento, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 22.2.C) de la Ley de Bases de Régimen Local, correspondiendo posteriormente al Ayuntamiento Pleno a adopción de acuerdo de aprobación de la misma, conforme al art. 45.1.d) del Reglamento General, concordante con el 25.5.d) de la LISTA.

Visto todo lo cual, se acuerda por mayoría absoluta legal de los miembros asistentes que compone el  Ayuntamiento Pleno el siguiente acuerdo:

Primero. – Aprobar definitivamente el documento denominado PROPUESTA DE DELIMITACIÓN DE ACTUACIÓN DE TRANSFORMACIÓN URBANÍSTICA DE NUEVA URBANIZACIÓN “SUnS-6” “San José Norte I”, redactado por los arquitectos, D. Manuel López Sánchez, D. Juan Carlos Oliva Gómez y D. Jorge Rafael Ramos Hernández, colegiados nº 4.754, 5.278 y 5.831, respectivamente, del Colegio Oficial de Arquitectos de Sevilla y D. Dionisio García Berbel, en representación de la mercantil “PROMOCIONES INMOBILIARIAS SAN JOSE NORTE, S.L.”, como interesada en asumir la promoción de esta actuación de transformación urbanística, que tuvo entrada en el Registro General el día 13 de julio actual, con el número 18.559/2023.

Segundo. – Ordenar la publicación de este acuerdo en el Boletín Oficial de la Provincia y en el portal web del Ayuntamiento, así como en el Portal de Transparencia, junto con la propuesta de delimitación aprobada.

Tercero.- Notificar la presente resolución a la entidad promotora, “PROMOCIONES INMOBILIARIAS SAN JOSE NORTE, S.L.”, así como al resto de los propietarios, con advertencia de los recursos a que hubiere lugar, con mención expresa de que el instrumento de ordenación urbanística detallada que delimite el ámbito, deberá aprobarse inicialmente en el plazo máximo de dos años a contar desde el día siguiente al de la publicación de este acuerdo que aprueba la propuesta de delimitación de la ATU. El transcurso de este plazo determinará la caducidad de esta propuesta de delimitación (artículo 25.7 de la LISTA).

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