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15/04/2024 PLENO ORDINARIO 15 DE MARZO 2024

SÉPTIMO.- CREACIÓN ÓRGANO DE PARTICIPACIÓN DEL CONSEJO JOVEN DE LA RINCONADA Y SU NORMATIVA DE FUNCIONAMIENTO.

Por el Sr. Secretario General se da cuenta de dictamen favorable de la comisión informativa de Cultura, Juventud y Recursos Humanos, por la que se propone la aprobación de la creación del Consejo Joven de La Rinconada y su normativa de funcionamiento.
En este punto se ausente el Sr. Alcalde, ocupando la Presidencia, el segundo teniente de Alcalde, don José Manuel Romero Campos.
Por el Sr. Concejal del grupo mixto Vox, Don Amador Martínez García, expone que en relación a la propuesta de creación del consejo joven, lo valoramos positivamente, pues apoyamos todo órgano que fomente la participación de personas jóvenes que aún no tiene experiencia en estos asuntos, y puede ser una buena experiencia muy positiva y se puedan involucrar en la participación política.
Por la Sra. Concejal del grupo con IU-Podemos, Doña Sheila Guerrero Garzón, expone Hablamos, en este punto, de cosas muy técnicas que vienen a significar, al final, que queremos profundizar en el desarrollo de la democracia. Una democracia que, no puede ser de otra manera, tiene que escuchar a todas sus partes. La juventud en nuestra Rinconada supone, ni más ni menos que casi un quinto del total, por lo que es importan-te dotarles de foros y herramientas para que autogestionen, aún con acompañamiento, su entrada en la adultez pública. Estos foros y herramientas fomentan el asociacionismo, el debate, el parlamento y la decisión colectiva de qué tipo de Rinconada quieren configurar, pues, aunque ésta sea una frase sea muy manida y algo tópica, el futuro es suyo.
Todas estas ideas que he lanzado hablan en definitiva de participación política, entendiendo la política como el compromiso con lo común, lo público y el interés general, eso que antes de que todos fuésemos tan modernos se llamaba mirar por el pueblo.
Debemos felicitar a la juventud, que ha demandado estos espacios, y a las instancias públicas por definir el marco para su creación. Esperamos que sean los y las jóvenes los que hagan pequeñas las previsiones, desborden las plazas previstas y, de paso, nos den una lección de democracia para aprender que, cuando se pueden escuchar todas las voces, se oyen propuestas interesantes. Que los pequeños grupos, la autogestión responsable y tener las ideas claras permite una generación más preparada, algo que, por ejemplo, viene demandándose con la reducción de ratio en la educación. Menos orejas producen mejores voces. Y mejores voces, una democracia más plena.
Por la Sra. Concejal del grupo popular, Doña Joanna Moreno Morata, considera que la iniciativa de la creación de este órgano participativo es magnífica, así como todas aquellas que fomenten la participación y la voz en organizaciones segmentadas por colectivos. No tiene las mismas inquietudes los adultos  mayores que nuestros jóvenes de 18 años o de 30 años.  
En la comisión se procedió a debatir sobre los criterios que se establecieron en este Reglamento, a la hora de participación a este órgano de participación juvenil y puse sobre la mesa, dos puntos.

El primero de ellos, cuando se hablaba de esos criterios de selección, para el caso de que concurran muchas personas que quieran pertenecer a esos órganos y que al estar limitado el aforo de los mismos, para que exista un debate ordenado, le propusimos que personas que nunca hayan participado en ninguna organización juvenil, tengan las puertas abiertas para participar en ellas, a titulo individual. Queremos evitar un freno para estos jóvenes que le surge esta inquietud en este momento.
Y otro punto, que expusimos y que nos emplazaron para que nos pusiéramos a estudiar, va referido al punto sexto del Reglamento y que se refiere a las altas y bajas de los miembros de este consejo en el apartado cuatro, habla del ceso forzado como miembro del consejo que será acordado por el Pleno del mismo, una vez tramitado el oportuno expediente en el que habrá de darse audiencia a la persona.
Le instamos a que realmente, ya sea una cooperativa o sociedad limitada, cualquier organización en el momento de establecerse, es requisito imprescindible para la validación de la inscripción en el registro correspondiente, que los procedimientos sancionadores para la restricción de derechos de sus miembros, tiene que estar obligatoriamente  refrendado por un procedimiento previo. Se nos indicaba amablemente en la comisión que repasáramos los modelos de la Junta de Andalucía que no recogían ese particular y como somos muy aplicados, lo hemos hecho para ratificar lo que anunciábamos y conocemos. Ahora les pasamos el testigo y le invitamos a que lo revisen ustedes y corrijan los estatutos de este organismo tan necesario.
Vayan al artículo 33 del modelo, que lleva por rúbrica “Pérdida de la condición de persona asocia-da” y en la letra c), donde se indica (SIC):

“La condición de persona asociada se perderá por alguna de las siguientes causas:

c) Por incumplimiento grave de los presentes Estatutos o de los acuerdos válidamente adoptados por los órganos sociales.

Para la pérdida de la condición persona asociada por esta causa, será requisito indispensable el acuerdo motivado de la Junta Directiva, adoptado por 2/3 del número de votos legalmente emitidos. Toda persona asociada tendrá derecho a ser informada de los hechos que den lugar a la expulsión y a ser oída con carácter previo a la adopción de dicho acuerdo.
En el supuesto de sanción de separación de la persona asociada se requerirá, en todo caso, la ratificación de la Asamblea General.

Ya que están, repasen también el artículo 34 del mismo modelo que lleva por rúbrica “Derechos”, donde se indica:

Artículo 34. Derechos.
1. Son derechos de los socios de número y fundadores:
d) Ser oídos con carácter previo a la adopción de medidas disciplinarias contra ellos y ser informa-dos de los hechos que den lugar a tales medidas, debiendo ser motivado el acuerdo que, en su caso, imponga la sanción.
Y por último, y no menos importante,  vayan a la Ley de Asociaciones de Andalucía, LEY 4/2006, de 23 de junio, a su capítulo IV, que lleva por rúbrica “Régimen Disciplinario” y comprueben sus artículos 23 y 24, sobre infracciones y sanciones y el procedimiento disciplinario y comprobarán lo que les decía en la comisión y les repito ahora en Pleno:

El Artículo 23. Infracciones y sanciones.
1. Las infracciones y sanciones disciplinarias, por incumplimiento de los deberes de las personas asociadas, estarán determinadas en los estatutos.
El acuerdo de imposición de sanciones, que será motivado, deberá guardar la debida proporcionalidad con la gravedad de la infracción.
2. Será de aplicación en el régimen disciplinario de las asociaciones el principio de irretroactividad de las disposiciones sancionadoras no favorables o restrictivas de derechos individuales.
3. Los estatutos contemplarán los plazos de prescripción de las infracciones y sanciones, que no podrán exceder de tres años.
Artículo 24. Procedimiento disciplinario.
1. Los órganos competentes para imponer las sanciones serán los que determinen los estatutos y, en su defecto, las impondrá el órgano de representación. En el supuesto de sanción de separación de la persona asociada se requerirá, en todo caso, la ratificación de la Asamblea General.
2. No se podrán imponer sanciones sin la tramitación del procedimiento disciplinario previsto en los estatutos, instruido por persona u órgano diferente al competente para resolverlo, y que garantice los derechos de las personas presuntamente responsables a ser informadas de los correspondientes hechos y a formular alegaciones.
A esto es a lo que nos referíamos en la comisión, esto es lo que entendemos como imprescindible: existen unas garantías jurídicas para separar a una persona de su pertenencia a una organización, lo contrario es arbitrario y deliberado y vulnera los derechos de sus miembros. Es por ello que, a nuestro juicio, ya que por fin nuestros jóvenes van a tener una asamblea en la que puedan sentirse escuchados, háganlo bien para que se sientan en libertad de opinar sin ser censurados o separados de su membresía sin derecho a defenderse, es lo mínimo en un Estado de Derecho.
Insisto que este punto debe recogerse en los estatutos, lo dice la ley andaluza y es lo que acepta al formar parte de esos organizaciones. Existen unas garantías jurídicas para separar a una persona de su pertenencia a una organización, lo contrario es arbitrario y deliberado y vulnera los derechos de sus miembros.
Lamentablemente, pese a lo loable de su fin, que insisto, compartimos, un órgano de participación democrática sin garantías queda vacío de contenido.
Si tienen en consideración nuestra propuestas, tendrán nuestro voto con carácter favorable.
Por la Sra. Concejal delegada de Juventud, Doña Mercedes Buenos Rodríguez, expone que lo que se presenta para la aprobación plenaria es la constitución del consejo joven de La Rinconada y el Reglamento general que regirá su organización, que es un órgano que nace como herramienta para incentivar la participación de jóvenes de edades comprendidas entre los 16 y los 30 años. Este sector poblacional re-presenta un porcentaje muy importante dentro del conjunto de la población, concretamente el 18,44 por ciento. Son más de 7.600 personas, que tienen sus necesidades e inquietudes y por ello necesitan un espacio formal, de un foro de trabajo, dinámico y activo, y que facilite su integración con sus iguales y con la administración, de forma que se fomente un espacio de debate y reflexión en el que poder compartir esos conocimientos, esas idas y esas propuestas y elevarla a administración competente con la finalidad de mejorar su bienestar como joven y del resto de la población y su entorno.
Así, se pretende constituir este consejo joven como órgano de participación permanente para el asesoramiento, información y el debate, el estudio y la propuesta de iniciativas de ocio, cuyos objetivos generales no son otros, que de asegurar la participación de la juventud, en el desarrollo de la vida social, cultural y política de La Rinconada, defender los derechos e intereses de la población juvenil, proponiendo a los poderes públicos, la adopción de medidas relacionadas con el fin de que le es propio, fomentar el asociacionismo juvenil, estimulando estimulando su creación y prestando el apoyo y la asistencia que le fuese requerida y fomentar la comunicación y colaboración entre las entidades que desarrollan su actividad en la localidad.
Esta propuesta se lleva a Pleno, no significa que antes no hayamos  escuchado a los jóvenes, pues tanto a nivel técnico como político siempre le hemos dado un espacio para que los jóvenes tanto de forma colectiva como individual puedan presentarnos sus propuestas, acciones y sugerencias. Ahora es-tamos trabajando en la constitución de órganos formales, y ya tenemos la experiencia del órgano de participación infantil y juvenil que abarca  desde los 8 a los 17 años, más los programas puntuales de escucha activa, para jóvenes, como fue la iniciativa del plan joven que pusimos hace varios años sobre la mesa. Este tipo de organización de participación juvenil fomentan esta finalidad, pues encuentran un espacio en donde se le invita a ello y acuden con menos miedo. Si existe un canal formal y dirigido a los jóvenes como un espacio de esparcimiento para la reflexión y la crítica constructiva , fomenta e incentiva la participación juvenil en la vida democrática y en todos los ámbitos que les afecta, sintiéndose así, partícipes reales y constructores, al ser invitados de forma directa y contribuir al cambio de la sociedad que ellos necesitan.
El Consejo presentan una funciones muy claras, y el reglamento tiene carácter general en el que se indican los principios que los tiene que regir. Estamos más en la línea de la coincidencia que la discrepancia con el grupo popular sobre esta propuesta. No estamos hablando de estatutos sino de un reglamento de régimen interno y por ello le propuse en la comisión informativa, que ellos lo regularan. En este reglamento se indicaba con carácter general los requisitos para acceder a esos órganos, como la edad, el empadronamiento en el municipio y que presenten una solicitud. Y mayores de estos requisitos, cuando esté en funcionamiento, si se presenta un cese o una baja o alta, se regula también con carácter muy general. Así en el apartado seis se indica “que perderá la condición de miembro del consejo joven, las personas que incurran en cualquiera de las siguientes causas: Por voluntad propia, por pérdida de algunos de los requisitos exigidos para poder formar parte del mismo, por incumplimiento del Reglamento”.
Le explique en comisión que para constituir una asociación, tan solo basta un acta fundacional, y por ello le propusimos que mirara los estatutos básicos de las asociaciones juveniles que están en la Junta de Andalucía, donde no se requiere un reglamento de régimen interno sino unos estatutos para constituir-los.
Le he propuesto que le demos libertad a los jóvenes para que redacten su propio Reglamento in-terno y se puedan organizar. El propio Consejo joven en su pleno, acordarán que horario tendrán las sesiones y días. El consejo se divide en tres mesas de trabajo  por edad. El primero será de edad de 17 a 18 años, otro hasta los 25 años y el último grupo hasta los 30 años.  Por ello, toda esa normativa que regula porque un joven tiene que abandonar  esos órganos tiene que esta reglado, pero son ellos, los que tienen que decidirlo. En las primeras reuniones que tengan deben aprobar su reglamento interno y entre ellos cómo pueden perder su condición de miembros de estos órganos del consejo joven, así como las sanciones, infracciones, etc. Nosotros no somos los que le díganos como tienen que organizarse, son ellos los que deben organizarse.
La finalidad es poder dar la posibilidad a los jóvenes ya adultos, a que se organicen entre ellos y sean capaces por si solos a reflexionar, pensar, transformar y que se involucren en la sociedad y que de ahí salgan grupos. Por ello es importante que salgan de ahí asociaciones juveniles. Se ha planteado en la comisión, que si un joven no está unido a un colectivo pueda participar, es todo lo contrario, si lo pueden hacer y presentarse como miembro al consejo. De hecho en el Reglamento, se indica que su participación, se hará principalmente por orden de solicitud de participación. Si queremos, que exista una pluralidad en las edades. A nivel informativo y comunicativo, incidiremos en los centros educativos, en las asociaciones, que aquellos jóvenes que pertenezca a una colectividad, como por ejemplo ser delegado de alumno, pertenecer a una asociación juvenil, que haya participado antes en el consejo infantil y juvenil y que por edad ya no pueda participar, y que quieran seguir trabajando para transformar la sociedad, puedan participar en este nuevo órgano participativo. Vamos a fomentar que esta figuras estén representadas, pues va más allá de su individualidad, al representar a todo un colectivo.
Uno de los derechos que tienen garantizado es que deben ser escuchados y oídos y que sus opiniones sean tenidas en cuenta.
Por la Sra. Concejal del grupo popular Doña Joanna Moreno Morata expone que sobre el fondo del asunto sobre la creación de este órgano de participación juvenil estamos de acuerdo, pues es una iniciativa  que defiendo. Pero no estamos de acuerdos en las formas. Para poder inscribir una asociación  conforme a Ley, hace falta un acta constitutiva, unos estatutos y un nombramiento de cargos. Pero en los estatutos se debe recoger algunos elementos que nos exige la normativa vigente. Entre ellos, que se especifique las causas de cese o baja de un miembro en sus órganos, pues debe fijarse en el estatuto y no posponerlo en un reglamento de régimen interior posterior. Los estatutos, son lo innegociable y que debemos aceptar para formar parte de una asociación. Y el punto que debo conocer, es como puedo entrar y como pueden echarme así como se toman las decisiones. Los pormenores si pueden desarrollarse en un reglamento in-terno.  Y eso lo dice la ley andaluza y les invita a que rectifiquen ese punto, ampliando los estatutos, en esos aspectos, pues es una garantía para que ese órgano democrático lo sea. Por ello, si recapacitan, votaríamos a favor de este punto.
Por la Sra. Concejal delegada de Juventud, Doña Mercedes Bueno Rodríguez expone que no tenemos inconvenientes en que se aporten sugerencias y se puedan incluir en la normativa de este consejo joven. La diversidad de opiniones es buena, porque queremos que esto funcione. Hemos tenido un periodo de consulta pública y en la que no hemos recibido ninguna propuesta y que tiene su informe jurídico. Lo que comenta, ya viene recogido. No estamos ante unos estatutos de una asociación, sino un reglamento regulador en el que ya viene recogido el cese por voluntad propia, por incumplimiento del reglamento o tenga conductas o manifestaciones contrarias a los principios y objetivos  del consejo. Esos principios y objetivos son los que tendrán que ir reflejados en un reglamento que luego tienen que hacer ellos, porque se pueden dar muchas casuísticas, y tiene que estar abierto y flexible para poder modificarse. Ellos tendrán que decidir entre otros asuntos en su reglamento, como se tipifican las infracciones, si graves o leves y su sanción. Ellos deben organizarse. Nosotros le facilitaremos un dinamizador juvenil ajena a lo político que les ayude y les proponga los temas y asuntos a debatir. Debe respetarse la autonomía para que puedan funcionar.
En definitiva estamos abierto, a las propuestas que se nos hagan llegar y estamos dispuesto a modificar este reglamento y llevarlo a pleno, si fuera necesario. Agradezco el apoyo de todos los grupos municipales sobre la necesidad de crear este consejo joven que será un foro de debate y reflexión de la juventud y con ello puedan involucrarse de forma real en los asuntos que les afecten.

Tras el oportuno debate, seguidamente se somete a votación el siguiente acuerdo:
Votos a Favor: 17 (14 PSOE,  2 con IU Podemos y 1 Mixto Vox)
Abstenciones: 1 (1 P.P.)
Visto que el Municipio para la gestión de sus intereses y el ámbito de sus competencias, puede promover toda clase de actividades y prestar cuantos servicios públicos contribuyan a satisfacer las necesidades y aspiraciones de la comunicad vecinal, en los términos previsto en el artículo 25 de la Ley Regula-dora de las Bases de Régimen Local.
El artículo 9, apartado 26 de la Ley de Autonomía Local de Andalucía, establece como competencia municipal el establecimiento y desarrollo de estructuras de participación ciudadana y del acceso a las nuevas tecnologías.
Visto que por Decreto de Alcaldía n.º 352/2024, de 5 de febrero, se ha resuelto someter a consulta pública previa la iniciativa, relativa a la Normativa de funcionamiento del Órgano de Participación del Consejo Joven de La Rinconada, por un plazo de 15 días naturales, para que los ciudadanos y organizaciones que así lo consideren puedan hacer llegar sus opiniones sobre los problemas que se pretenden solucionar con la iniciativa, las posibles alternativas regulatorias y no regulatorias, la necesidad y oportunidad de su aprobación y los objetivos de la norma.
Durante el periodo de consultas, en el período comprendido entre el 6 al 20 de febrero, no se ha presentado sugerencias.
Visto que el Consejo Joven de este Ayuntamiento nacerá como un espacio para el ejercicio de la   democracia participativa y activa y como un canal de comunicación entre la ciudadanía joven y la administración local. Fomenta la participación de los jóvenes en la vida democrática, en consonancia con el artículo 165 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, tiene que ser una prioridad. Además, apoya el compromiso social y cívico, y está encaminada a garantizar que todas las personas jóvenes tengan los recursos necesarios para participar en la sociedad, posibilitando plena participación en la vida ciudadana, política, económica, social y cultural de este sector de la población.
Visto que la Administración Local se convierte en una referencia clara para la promoción de actividades, así como para la prestación de cuantos servicios públicos contribuyan a satisfacer las necesidades y aspiraciones de la ciudadanía, en la que se incluyen nuestros jóvenes.
Visto que a fecha 1 de enero de 2024 el número de personas de 16 a 30 años empadronadas en el municipio de La Rinconada es de 7.613 (un 18,44% del total de la población). Por ello, siendo necesario hacer efectivo el derecho de participación de las personas jóvenes a través de la formulación de propuestas, consulta y colaboración con su administración local, con el fin de garantizar la mejora del bienestar de los/las jóvenes del municipio, se considera conveniente la constitución de un Consejo Joven que haga que todo esto sea posible.
Visto que, el Ayuntamiento de La Rinconada para la constitución del Consejo Joven de La Rinconada, tiene los siguientes objetivos:

• Asegurar la participación de la juventud en el desarrollo de la vida social, cultural y política de La Rinconada.
• Defender los derechos e intereses de la población joven, proponiendo a los poderes públicos la adopción de medidas relacionadas con el fin que le es propio.

• Fomentar el asociacionismo juvenil, estimulando su creación y prestando el apoyo y la asistencia que le fuese requerida.
Fomentar la comunicación y colaboración entre las entidades que desarrollan su actividad en la  localidad.
Las funciones del Consejo Joven son:
• Proponer e impulsar iniciativas con voz propia por parte de la población joven con el fin de la mejora social y personal de los mismos.
• Canalizar inquietudes e iniciativas de la juventud, referidas a temas concretos de su interés y competencia municipal.
• Proponer las prioridades y criterios que han de regir los planes de actuación que garanticen el bienestar social de los/as menores desde el Ayuntamiento de La Rinconada.
• Servir de plataforma para el debate sobre temas que afectan directamente a la juventud.
• Evaluar las actuaciones municipales en las que estén jóvenes implicados/as.
• Realizar estudios e/o informes sobre temas relacionados con la población joven.
• Promover actuaciones a favor de la igualdad en el trato de los y las jóvenes.
• Promover acciones a favor de una convivencia en paz en todo el municipio. Diseñar y organizar acciones y actividades que faciliten la consecución de los objetivos del Consejo

Visto que los Municipios, en virtud del artículo cuarto de la Ley de Bases de Régimen Local, tienen encomendada la potestad reglamentaria. El Reglamento es una disposición administrativa de carácter general y de rango inferior a la ley, pero instrumento normativa sujeto a un procedimiento formal, regulado en los artículos 49 y 70 de la Ley de Bases de Régimen Local, y que es el siguiente:
La ordenanza o Reglamento deberá aprobarse por el Ayuntamiento Pleno, con trámite de información pública por plazo mínimo de treinta días hábiles, para la presentación de reclamaciones y sugerencias, aprobando definitivamente la misma, en caso de que no existan reclamaciones, o resolviéndolas expresamente en caso de que existieran.
Previamente de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley 39/2015, de 01 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, sobre la Participación de los ciudadanos en el procedimiento de elaboración de normas con rango de Ley y Reglamentos, con carácter previo a la elaboración del proyecto o anteproyecto de ley o de reglamento, se sustanciará una consulta pública, a través del portal web de la Administración competente en la que se recabará la opinión de los sujetos y de las organizaciones más representativas potencialmente afectados por la futura norma. A tal efecto ha sido publicado periodo de consultas en el Portal de la Transparencia entre los días  comprendidos entre el día 6 al 20 de febrero, en la que no se ha presentado ninguna propuesta o sugerencia.
Visto que una vez aprobado con carácter definitivo, se publicará su texto íntegro en el BOP, y no entrará en vigor hasta transcurrido el plazo estipulado en el artículo 65.2 de la Ley de Bases de Régimen Local.

Visto todo lo cual, se acuerda  por mayoría absoluta legal de los miembros asisten-tes que componen el Ayuntamiento Pleno, el siguiente acuerdo:
Primero.- Aprobar inicialmente la creación del órgano de participación  del Consejo Joven  y su normativa de funcionamiento.
Segundo.- Someter el expediente a información pública y audiencia a los interesados por el plazo de treinta días hábiles para la presentación de reclamaciones y sugerencias, mediante la inserción del correspondiente anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia. Igualmente se publicará el texto íntegro del reglamento en el Portal de la Transparencia del Ayuntamiento de La Rinconada.
En el caso de que no se presenten reclamaciones o sugerencias durante el periodo de información pública, se entenderá aprobado definitivamente el reglamento. De presentarse reclamaciones o  sugerencias, deberán ser resueltas por el Pleno, el cual se pronunciará asimismo sobre la aprobación  definitiva.
Tercero.- Facultar al Sr. Alcalde en sus más amplios términos a los efectos de la ejecución del presente acuerdo.

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