06/11/2024 PLENO ORDINARIO 15 DE OCTUBRE DE 2024
CONTINUACION PUNTO SEGUNDO. PARTE 3.
Visto todo lo cual, se acuerda por mayoría absoluta de los miembros asistentes que compone el Ayuntamiento Pleno, el siguiente acuerdo:
Primero. Aprobar Provisionalmente la propuesta de modificación de las Ordenanzas Fiscales, para el ejercicio económico 2025, referida a los impuestos municipales, que a continuación se relacionan:
- Impuesto sobre Bienes Inmuebles. Se modifica el artículo 8, cuya nueva redacción es:
Artículo 8.– Tipo de gravamen y cuota.
El tipo de gravamen a aplicar para los bienes de naturaleza urbana será del 0,5506 por ciento, para bienes inmuebles de naturaleza rústica será el 1,1580 por ciento y para bienes de características especiales el 1,3 por ciento.”
- Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica.
Se modifica el apartado 1 del artículo 6, cuya nueva redacción es:
“1.– Las cuotas del cuadro de tarifas del impuesto fijado en el artículo 95.1 del Real Decreto Legislativo 2/2004 por el que se aprueba el TRLHL, se incrementarán aplicando sobre las mismas el coeficiente de 1,9436..”
- Impuesto sobre el incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana.
Se modifica el apartado 1 del artículo 7, cuya nueva redacción es:
“1. El tipo de gravamen del impuesto será el 29,37 por ciento.”
- Impuesto sobre Actividades Económicas y su callejero.
Se modifican los coeficientes de situación recogidos en el apartado 1 del artículo 8, cuya nueva redacción es:
“Categoría fiscal de las vías públicas. 1.ª 2.ª 3.ª 4.ª
Coeficiente de situación física aplicable: 2.45 2.22 2.02 1.83”
Se actualiza el callejero fiscal con el desglose de las calles que se incorporaron al Callejero Fiscal para 2024 con la denominación Sector “Haza de la Era” que estaba en la Categoría Primera. Además de proceder la depuración de duplicidades.
Las vías que forman parte del mencionado Sector “Haza de la Era” son las siguientes: Juan Mariné; Luis Buñuel; Manuel Altolaguirre; Concha Espina; Platero y yo; Carmen de Burgos; Concha Méndez; María Lejarraga, Jorge Luis Borges, Julio Cortázar. Octavio Paz. Gabriela Mistral y Bastián y Bastiana.
Y dejando, en función a criterios de valor catastral, localización, tipología de la calle, conservación y densidad mercantil, como vía de Categoría Segunda a "La Flauta Mágica"
Segundo..- Aprobar Provisionalmente la modificación de las siguientes Ordenanzas Fiscales, para el ejercicio económico 2025, referidas referida a las tasas municipales:
-Ordenanza reguladora de la tasa por el servicio de mercado.
Se modifica el artículo cuarto:
Artículo 4. Cuantía de la tasa.
El importe para abonar por cada periodo impositivo será resultado de duplicar el importe que se recoge en la tabla siguiente y cuyas cuantías se han calculado en función de los metros cuadrados de cada puesto:
ESPACIO TASA MENSUAL
Puesto 1 115,22 €
Puesto 2 117,85 €
Puesto 3 116,20 €
Puesto 4 114,30 €
Puesto 5 158,42 €
Puesto 6 135,00 €
Puesto 7 93,21 €
Puesto 8 173,52 €
El cobro se realizará por periodos bimensuales coincidiendo con el periodo impositivo
-Ordenanza reguladora de la tasa por prestación del servicio necesario para bodas que se desarrollen en los espacios municipales habilitados
Se modifica el artículo quinto:
Artículo 5. Base imponible y liquidable, cuota y tarifa.
1. Para la determinación de la base imponible, que será igual a la liquidable, se tomará en cuenta exclusivamente los gastos extraordinarios derivados de la celebración de la ceremonia.
2. Las tarifas a aplicar serán las siguientes:
Celebraciones de boda a cargo del Alcalde o Concejales de lunes a sábado 115,00 €
No se celebrarán bodas civiles los domingos y festivos, durante el mes de agosto, Semana Santa, feria en ambos núcleos de población (desde el jueves), el día 5 de enero ni los días 24 y 31 de diciembre, así como en los días en que el salón de Plenos esté reservado para actos de carácter extraordinario propios del Ayuntamiento (toma de posesión de la Corporación Municipal, …) que por normativa deben celebrarse en la Casa Consistorial.
Tercero. Aprobar Provisionalmente la modificación de las siguientes Ordenanzas Fiscales, para el ejercicio económico 2025, referidas referida a los precios públicos:
-Ordenanza reguladora del precio público de los servicios que presta el Área de Juventud e Infancia
Se modifica el artículo tercero y cuarto:
Artículo 3. Cuantía.
1. Las tarifas de este precio público serán las siguientes:
• Precio público Carnet Club Diversia…………………………….. 6’00 €
• Precio público Actividades de ocio infantil (incluye Campamento urbano y Animateca). 6’50 a 7’50 €,
dependiendo del tipo de programa.
• Aula Matinal: 6’50 a 7’50 € + 1’00 € por día del servicio de aula matinal.
• Precio público Entrada Actividades lúdicas en la piscina …………………………………… 2,00€
• Precio público Lanzamiento de nuevas actividades……1’00 a 20’00 €
• Precio público Visitas y viajes: Precio público actividad desarrollada en Andalucía: De 25’00 a 35’00 € día, según los servicios que se presten.
• Precio público actividad desarrollada fuera de Andalucía: De 30’0 a 40’00 € día según los servicios que se presten.
• Precio público CURSOS Y TALLERES:
Tipo “A” (hasta 30 horas)……………………………………. Entre 5 y 20 €
Tipo “ B” (31-60 horas)………………………………………. Entre 21 y 40 €
Tipo “ C” (+ de 60 horas)……………………………………. Entre 41 y 75 €
• Precio público Tarjeta Joven Local: 6’00 €
• Precio Público competiciones deportivas organizadas por el área de Juventud e Infancia:
- Liga de Pádel: (por inscripción individual)………………….10’00 €
- Liga de Baloncesto: (por inscripción de equipo)…………... 20’00 €
- Liga de fútbol: (por inscripción de equipo)…………………..60’00 € Artículo 4. Momento del pago.
El pago del precio público se efectuará en el momento en que se inicie la tramitación administrativa de la solicitud de servicios o actividades especificados en el artículo anterior.
Artículo 4. Propuesta de Bonificación:
Las tarifas recogidas en el artículo 3 podrán contener las siguientes bonificaciones:
• Jóvenes que integren el grupo de Corresponsales Juveniles del Área de Juventud e Infancia, reducción de hasta el 50 por ciento.
• Miembros del Órgano de Participación Infantil y Adolescente reducción de hasta el 50 por ciento
• Miembros de Consejo Joven reducción de hasta el 50 por ciento.
• Usuarios con carné joven de la Junta de Andalucía, reducción del 20%.
• Usuarios con Tarjeta Joven de La Rinconada, reducción del 20%.
Estas reducciones no son acumulables.
- Ordenanza reguladora del precio público por la prestación de cursos y talleres de formación y espectáculos, visitas al museo de la Rinconada y participación activa en eventos municipales
Se modifica el artículo segundo:
Artículo 2. Categorías.
1. Los cursos y talleres de formación se dividen hasta en tres categorías A y B, en función de la duración de los mismos, así como que en su realización se incluyan gastos de materiales.
Los espectáculos culturales se dividen en seis categorías A, B, C, D, E y F, en función de que los grupos que actúen en el espectáculo, tengan un reconocido prestigio artístico en el ámbito internacional, nacional, regional o provincial.
2. Los servicios técnicos del Ayuntamiento determinarán la inclusión en una u otra categoría de los distintos cursos, espectáculos u otras actividades que se vayan a llevar a cabo
Se modifica artículo cuarto:
Artículo 4. Tarifa.
1. La cuantía del precio público regulado en esta Ordenanza será la fijada en la tarifa contenida en el apartado siguiente para
cada uno de los distintos servicios o actividades.
2. La tarifa de este precio público será la siguiente:
A) CURSOS DE FORMACION:
- AREA DE CULTURA
• Factoría Creativa, 72 € a 144 €.
- AREA DE IGUALDAD
– “Aula Permanente de Formación en Nuevas Tecnologías” Entre 30 a 60 €
y 60
B) JORNADA:
- AREAS DE CULTURA
•Tipo “A” (con material), 0. 77 €/h
•Tipo “B” (sin material), 0, 40 €/h
C) TALLERES DE FORMACION:
AREA DE CULTURA
•Tipo “A” (con material/día) 4,00 €
"Tipo “B” (sin material/día) 2,00 €
- AREA DE IGUALDAD
"Tipo “A” – “Creciendo Juntas” Entre 23,10 € y 92,40
D) ESPECTÁCULOS CULTURALES:
1.- Espectáculos tipo "A".
Son aquellos espectáculos donde intervienen grupos que tienen un reconocido prestigio artístico en el ámbito internacional. Tarifa General De 14,00 a 39,28 €
2. Espectáculos tipo "B".
Son aquellos espectáculos donde intervienen grupos que tienen un reconocido prestigio artístico en el ámbito nacional. Tarifa General De 10,00 a 13,70 €
3. Espectáculos tipo "C"
Son aquellos espectáculos donde intervienen grupos que tienen un reconocido prestigio artístico en el ámbito regional. Tarifa General De 4,00 a 9,14 €
4. Espectáculos tipo "D".
Son aquellos espectáculos donde intervienen grupos que tienen un reconocido prestigio artístico en el ámbito provincial. Tarifa General De 2,50 a 3,55 €
5. Espectáculos tipo “E”. Cine. De 3,00 a 6,09 €
6. Espectáculos tipo “F”. Aquellos cuyos ingresos por taquilla sean para creadores privados. De 6,00 a 37,56 €
E) PARTICIPACIÓN ACTIVA EN EVENTOS MUNICIPALES
Noche carnavalesca y Concurso de agrupaciones De 2,50 a 13,70 €
Reserva de Plaza Infantil – Escuela de Carnaval 30 €
Reserva de Plaza para Carroza de Temática Infantil 10
F) VISITAS AL MUSEO DE LA RINCONADA, LEGADO PANTEOLÓGICO Y ARQUEOLÓGICO, FRANCISCO SOUSA.
1. Visitas libres
Entrada por persona Gratis
G) LANZAMIENTO DE NUEVAS ACTIVIDADES.
Precio por persona De 1,00 a 15,00 €.
Se modifica el artículo quinto.
Artículo 5. Momento del pago.
1. La obligación de pago del precio público regulado en esta Ordenanza nace desde que se preste o realice cualquiera de los servicios o actividades especificados en el apartado 2 del artículo anterior.
2. El pago del precio público se efectuará en el momento en que se inicie la prestación.
3. El pago del precio público de los cursos de Factoría Creativa cuya duración se extiende, desde el mes de noviembre hasta abril del siguiente año se podrá materializar por uno de los siguientes formatos:
a. Pago único: se abonará al comienzo del periodo de inscripciones (octubre)
b. En 2 plazos: El primer del 50% se abonará al comienzo del periodo de inscripciones (octubre) y el otro 50% en los primeros 20 días de enero del siguiente año.”
Se modifica el artículo sexto:
Artículo 6. Abonos y bonificación.
Las tarifas recogidas en el artículo 4 podrán contener los siguientes abonos y bonificaciones:
1. Abonos y bonificaciones del área de Cultura:
I.- Respecto de los espectáculos culturales organizados:
A) Abonos:
— Bonos de 5 entradas, reducción del 10%.
— Bonos de 10 entradas, reducción del 15%.
— Bonos de 15 entradas, reducción del 20%.
B) Bonificaciones:
— Estudiantes reducción del 50%.
— Personas hasta 15 años, reducción del 50%.
— Personas con Carné joven, reducción del 50%.
— Personas con la condición de pensionista reconocida por el INSS, reducción del 50%.
— Personas en situación de desempleo, reducción del 50%.
— Personas que pertenecen a la banda de música, gratis.
— Grupos mayores de 15 personas, reducción del 50%.
Los anteriores beneficios fiscales no se aplicarán a los espectáculos de entrada única.
Para poder aplicar los precios bonificados o especiales de abono, el usuario deberá presentar la documentación que acredite su bonificación en el momento de la adquisición del pase que da derecho a presenciar los distintos espectáculos culturales organizados.
I.- Respecto de los cursos organizados por el Área de Cultura:
Bonificación del 100% del precio público de los cursos de Factoría Creativa a ciertas personas y familias vulnerables siempre que vengan informados por los departamentos de Asuntos Sociales y/o Igualdad.
2. Bonificaciones que podrá aplicar el área de Igualdad:
• Usuarios con carné de pensionista, reducción del 50%.
• Usuarios con bonificaciones especiales podrán tener una bonificación de hasta el 100%, previo informe de los servicios
especializados del área de Igualdad. Dichas usuarias podrán ser:
— «Mujeres que hayan sido víctimas de violencia de género».
— «Mujeres en situación de mono-parentalidad con escasos recursos económicos».
— «Mujeres separadas o en trámites de separación con escasos recursos económicos».
— «Mujeres con discapacidad superior al 33%».
Para este tipo de usuarias se podrá reservar el 20 por ciento de las plazas ofertadas de cada curso o taller
Cuarto.- Someter el expediente a trámite de información pública, durante el plazo de treinta días hábiles, mediante la inserción del anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, Tablón de Edictos, Portal de la Transparencia y un periódico de los de mayor circulación de la provincia, al objeto de que puedan presentarse reclamaciones y sugerencias al mismo.
En caso de que no se presenten alegaciones, el acuerdo provisional se considerará aprobado definitivamente.
Quinto.- Publicar el texto íntegro de las modificaciones de las ordenanzas fiscales, en el Boletín Oficial de la Provincia, para su entrada en vigor.