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Actividad de plenos

15/12/2008 PLENO ORDINARIO 15 DE DICIEMBRE 2008

PUNTO TERCERO. APROBACIÓN INICIAL DE LA ORDENANZA MUNICIPAL DE PUBLICIDAD EXTERIOR MEDIANTE CARTELES O VALLAS PUBLICIDAD.

Por el Sr. Secretario General, se da cuenta del dictamen favorable de la Comisión Informativa de Vía Pública, por la que se propone la aprobación inicial de la Ordenanza municipal reguladora de publicidad exterior mediante carteles o vallas publicitarias del Ayuntamiento de La Rinconada.
 Por la Sra. Concejal del grupo municipal de Izquierda Unida, Doña Flora Rendón, expone que como se ha indicado, se ha visto el texto de la Ordenanza municipal de publicidad, en la correspondiente comisión informativa de vía pública, sin que su grupo haya aportado ninguna enmienda o sugerencia, al coincidir en su generalidad y objetivos. No obstante formulamos algunas pequeñas aportaciones y dudas que fueron solventadas en el seno de la comisión. El fin para el que se ha creado esta Ordenanza, es intentar ordenar toda la publicidad de empresas y negocios, que con carácter lucrativo, se implanta, en nuestro municipio. Consideramos que es un primer paso, para que esta publicidad se ordene de forma adecuada. El camino a recorrer por esta ordenanza para su aprobación definitiva, pasara por la comisión municipal de participación ciudadana, para su dictamen, y tras su información pública y publicación entrara en vigor. Esperemos que el plazo propuesto en la Ordenanza, tenga buenos frutos, y pueda cumplirse. En definitiva nuestro grupo lo apoya.
 Por la Sra. Portavoz del Grupo Municipal Popular, Doña Virginia Pérez Galindo, expone que esta Ordenanza, era necesaria, pues viene a regular la ordenación de la publicidad a través de carteles y vallas, que proliferan en nuestro municipio. Existe una normativa aplicable en materia de carreteras tanto de la Junta de Andalucía como del Estado, que regula la instalación de estos elementos publicitarios, a una determinada distancia del eje de las carreteras, por lo que era lógico que desde el municipio, a través de sus Ordenanzas, se regulase este tema. El proyecto de Ordenanza,  aúna en una sola normativa, toda la legislación aplicable en materia de publicidad de vallas y carteles, por lo que es una buena forma de empezar a caminar en esta materia, esperando que de buenos frutos, y se regule toda esta actividad. Por ello, votamos a favor.
 Por el Sr. Concejal delegado de Vía Pública, Don José Manuel Romero Campos, expone que con la aprobación de esta Ordenanza, nos estamos dotando de una herramienta, para ordenar la instalación de vallas publicitarias, tanto en terrenos públicos como en privados. Ya contamos con la Ordenanza fiscal, pero se precisaba de una Ordenanza reguladora, para poner en marcha el control de este tipo de publicidad. Hoy, pues comienza andar esta ordenanza, para regularizar esta actividad.
 Seguidamente, se somete a votación, la citada propuesta, con el siguiente resultado:
Votos a Favor: 21 (15 PSOE, 3 P.P y 3 I.U).
 Visto que el Municipio para la gestión de sus intereses y el ámbito de sus competencias, puede promover toda clase de actividades y prestar cuantos servicios públicos contribuyan a satisfacer las necesidades y aspiraciones de la comunicad vecinal, Artículo 25 de la Ley de Bases de Régimen local en su apartado segundo letra a) d) y f), atribuye competencias al municipio sobre protección de la seguridad en lugares públicos, ejecución y disciplina urbanística y protección del medio ambiente.
 Visto que los Municipios, en virtud del artículo cuarto de la Ley de Bases de Régimen Local, tiene encomendada la potestad reglamentaria. El Reglamento es una disposición administrativa de carácter general y de rango inferior a la ley, pero instrumento normativa sujeto a un procedimiento formal, regulado en los artículos 49 y 70 de la Ley de Bases de Régimen Local, y que es el siguiente:
 Visto que la ordenanza o Reglamento deberá aprobarse por el Ayuntamiento Pleno, con trámite de información pública por plazo mínimo de treinta días hábiles, para la presentación de reclamaciones y sugerencias, aprobando definitivamente la misma, en caso de que no exista reclamaciones, o resolviéndolas expresamente en caso de que existieran..
 Visto que una vez aprobado con carácter definitivo, se publicará su texto íntegro en el BOP, y no entrará en vigor hasta transcurrido el plazo estipulado en el artículo 65.2 de la Ley de Bases de Régimen Local.
 Visto que el objeto de la Ordenanza, es la regulación de la actividad realizada mediante publicidad estática que se materializa, con las limitaciones que se establezca, en soportes estructurales denominados carteleras
 Visto que la competencia municipal, se encamina a la ordenación de los siguientes aspectos:
-Regular los usos del suelo a estos efectos, dividiendo el territorio municipal en zonas, en la que señalen los emplazamientos y características de las carteleras y vallas publicitaria.
-La intervención del ejercicio de estos actos de instalación mediante la exigencia de la obtención de la previa licencia urbanística, para preservar la ordenación y la estética del municipio de La Rinconada, de conformidad con lo establecido en el artículo 169 de la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía.
 
-Establecer el régimen de control, fiscalización y disciplina, para que la vulneración de las prescripciones contenidas en esta disposición lleve aparejada la imposición de sanciones a los responsables.
 Visto que conforme a lo dispuesto en el artículo 13.37 de las ordenanzas urbanísticas del documento de revisión del Plan General de Ordenación Urbana, se dispone que el Ayuntamiento de La Rinconada, tramitará y aprobará una Ordenanza Municipal de Publicidad Exterior.
 Visto el Borrador de Ordenanza Municipal de Publicidad exterior mediante carteles o vallas publicitarias, se acuerda por unanimidad de los miembros que componen el Ayuntamiento Pleno, el siguiente acuerdo:
 Primero. Aprobar inicialmente la Ordenanza municipal reguladora de publicidad exterior mediante carteras o vallas publicitarias del Ayuntamiento de La Rinconada.
 Segundo. Someter el expediente, a trámite de información pública por plazo de treinta días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación del anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, al objeto de que se presenten reclamaciones y sugerencias al mismo.
 Tercero. En caso de que no se presenten reclamaciones, se entenderá definitivamente adoptado el acuerdo hasta entonces provisional.
 Cuarto. Publíquese texto íntegro de la Ordenanza, una vez se apruebe definitivamente la misma.

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