15/05/2009 PLENO ORDINARIO DE 15 DE MAYO DE 2009
PUNTO SEXTO. APROBACIÓN DEFINITIVA DE LA ORDENANZA MUNICIPAL DE PUBLICIDAD EXTERIOR.
Por el Sr. Secretario General, se da cuenta de dictamen favorable de la Comisión Informativa de Vía Pública, por la que se propone la aprobación definitiva de la Ordenanza Municipal de Publicidad Exterior, una vez analizadas las alegaciones presentadas por la Asociación de Empresarios de Publicidad de Sevilla, estimando parcialmente algunas de ellas, en base al informe Técnico de la Sra. Técnica de Administración Especial.
Por la Sra. Concejal del grupo municipal de Izquierda Unida, Doña Flora Rendón del Río, expone que se propone la aprobación definitiva de la Ordenanza Municipal, de Publicidad Exterior, que se aprobó en Diciembre, inicialmente, y que intentaba regular la publicidad en nuestro municipio. Tras el periodo de alegaciones, la Asociación de Publicidad de Sevilla, presenta un total de 15 alegaciones. En el expediente consta el informe de la Sra. Técnica Municipal, que tras analizar las alegaciones, admite algunas cuestiones que esta Asociación plantea. Otras alegaciones, quedan rechazadas, al entrar en contradicción con el Plan General y con otras Ordenanzas. También se rechazan otras, justificadamente en el informe técnico. No se altera el objeto y espíritu de esta Ordenanza, con la aceptación de las tres alegaciones presentadas por la Asociación, por lo tanto apoya la aprobación definitiva, en aras a que entre en vigor lo antes posible.
Por la Sra. Portavoz del Grupo Popular, Doña Virginia Pérez Galindo, expone que en este punto vamos a estar todo de acuerdo. Se han producido 15 alegaciones, durante el trámite de información pública, a esta Ordenanza de Publicidad Exterior. El objetivo de la Ordenanza, era regular y controlar la publicidad exterior que se realiza en el municipio, las empresas de publicidad, que hasta ahora, colocaban las mismas, donde le parecía conveniente, sin ningún tipo de control. Las alegaciones modifican puntualmente el texto de la Ordenanza, y la enriquecen, incluso se ha cambiado hasta el nombre de la Ordenanza. Nuestro voto, será pues favorable.
Por el Sr. Concejal delegado de Vía Pública, Don José Manuel Romero Campos, manifiesta que cumplimos los trámites legales para la aprobación de esta Ordenanza. Fue aprobada por unanimidad en el trámite inicial, tras el periodo de alegaciones, se han presentado 15 alegaciones, por parte de la Asociación de Empresarios, de la Publicidad de Sevilla, y que tras su informe por parte de la Técnica Municipal, ha propiciado la Ordenanza de Publicidad Exterior, que va a recibir el apoyo de todos los grupos políticos. No se modifica sustancialmente la Ordenanza, con la aceptación parcial de las alegaciones, y creemos que es una buena herramienta, para regular el funcionamiento y ordenación de las vallas publicitarias. Una vez publicado en el BOP, entrará en vigor la Ordenanza.
Tras el oportuno debate, se procede a la votación, con el siguiente resultado:
Votos a Favor: 21 (15 PSOE, 3 P.P y 3 I.U)
Visto que el Ayuntamiento Pleno, en sesión ordinaria celebrada el día 15 de diciembre de 2008, acordó aprobar inicialmente la Ordenanza Municipal de Publicidad exterior, mediante carteles o vallas publicitarias.
Visto que el citado expediente ha estado en trámite de información pública, durante treinta días hábiles, a contar desde el día siguiente al de la publicación en el BOP número 27, de fecha de 3 de febrero de 2008. Igualmente ha estado expuesto en el tablón de Edictos Municipal.
Visto que se ha presentado, por Don Eduardo Hidalgo García de Velasco, en representación de la Asociación de Empresarios de Publicidad de Sevilla, quince alegaciones al texto de la Ordenanza Municipal, en aras a su incorporación al texto definitivo.
Visto que por la Sra. Técnico de Administración General, Doña Laura López Vinuesa, se ha emitido informe jurídico, en relación a las alegaciones, proponiendo la aceptación parcial, parte de las mismas.
Visto que el Municipio para la gestión de sus intereses y el ámbito de sus competencias, puede promover toda clase de actividades y prestar cuantos servicios públicos contribuyan a satisfacer las necesidades y aspiraciones de la comunicad vecinal, Artículo 25 de la Ley de Bases de Régimen local en su apartado segundo letra a) d) y f), atribuye competencias al municipio sobre proteción de la seguridad en lugares públicos, ejecución y disciplina urbanística y protección del medio ambiente.
Visto que el Municipio, en virtud del artículo cuarto de la Ley de Bases de Régimen Local, tiene encomendada la potestad reglamentaria.
Visto lo dispuesto en los artículos 49 y 70 de la Ley de Bases de Régimen Local, regula el procedimiento de aprobación de una Ordenanza, estipulándose deberá aprobarse por el Ayuntamiento Pleno, con trámite de información pública por plazo mínimo de treinta días hábiles, para la presentación de reclamaciones y sugerencias, aprobando definitivamente la misma, en caso de que no exista reclamaciones, o resolviéndolas expresamente en caso de que existieran..
Que una vez aprobado con carácter definitivo, se publicará su texto íntegro en el BOP, y no entrará en vigor hasta transcurrido el plazo estipulado en el artículo 65.2 de la Ley de Bases de Régimen Local.
Visto la competencia plenaria para la aprobación de ordenanzas, establecido en el artículo 22.2.d) de la Ley Reguladoras de las Bases de Régimen Local, se acuerda por unanimidad, de los miembros que componen el Ayuntamiento Pleno, el siguiente acuerdo:
Primero. Aprobar de forma definitiva la Ordenanza municipal reguladora de publicidad exterior mediante carteras o vallas publicitarias del Ayuntamiento de La Rinconada, aceptado parcialmente las alegaciones recibidas de la Asociación de Empresarios de Publicidad de Sevilla, conforme al Informe emitido por la Sra. Técnica Municipal.
Segundo. Dar cuenta de este acuerdo, a la Asociación de Empresarios con Publicidad de Sevilla, para su debido conocimiento y efectos oportunos.
Tercero. Publíquese el texto íntegro de la Ordenanza, en el BOP, para su entrada en vigor.