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19/06/2009 PLENO ORDINARIO DE 19 DE JUNIO DE 2009

PUNTO CUARTO. APROBACIÓN MODIFICACIÓN DEL CONVENIO URBANÍSTICA PARA REORDENAR LOS SUELOS INCLUIDOS EN LOS SECTORES SUS/CN-IV-1 Y SUS/CN-IV-2

Por el Sr. Secretario se da cuenta del dictamen favorable de la Comisión Informativa de urbanismo, a propuesta del Instituto Municipal de Planeamiento y Suelo, por la que se propone la modificación del convenio urbanístico para reordenar los suelos incluidos en los sectores SUS/CN-IV-1 y 2, aprobado por acuerdo plenario, del pasado 15 de Mayo de 2009, y iniciativa de las empresas promotoras y propietarias del suelo, Edificalia, Rendersur y Sandalo.

 Por el Sr. Portavoz del Grupo Municipal de Izquierda Unida, Don José Guerra Moreno, expone que el pasado 15 de Mayo, se celebró un pleno ordinario, en cuyo punto décimo, se trato de este convenio urbanístico, por ello, pregunta al equipo de gobierno, que dé explicaciones sobre lo ocurrido. Este ayuntamiento, no puede estar supeditado a intereses particulares. Ha traído, el Sr. Delegado de Urbanismo, una propuesta de firma de un convenio, que ha sido aprobada por la comisión informativa, y posteriormente a este plenario, luego se lleva a un consejo de administración de Soderin Veintiuno, y ahora nos traen una modificación de este convenio, lo cual no entendemos. Vamos a mantener nuestro voto, manifestado en el anterior plenario, pero le gustaría saber cuál ha sido el motivo por la que se ha traído esta modificación del convenio.

 Por la Sra. Portavoz del Grupo Popular, Doña Virginia Pérez Galindo, indica que este punto, se debatió y aprobó en la sesión plenaria del mes anterior, el contenido del convenio es el mismo, la única variación, es que una de las tres sociedades promotoras, sale del convenio. No hay modificaciones sustanciales, pues se tramita, por interés del grupo de empresas propietarias de los suelos. El debate ya se produjo en el anterior plenario, sólo comentar, que parece curioso, que estas empresas de cierta envergadura, realicen modificaciones del convenio, a última hora, que tienen que pasar de nuevo por este plenario.

 Por el Sr. Concejal delegado de Urbanismo, Don Cristóbal Blázquez Sánchez, explica que el pasado 15 de Mayo, se aprobó un convenio urbanístico, para reordenar los suelos incluidos en los sectores N IV 1 y 2, y se destacaba en aquél debate, la importancia que tenía la decisión del grupo empresarial Coca-Cola de concentrar toda su inversión y desarrollo económico, de los próximos veinte años, en nuestro municipio. Estamos hablando de una fuerte inversión, pues además de la adquisición de los aprovechamientos urbanísticos, redacción de plan parcial y proyecto de urbanización, adquisición de suelos, y las propias obras de urbanización, pueden rondar los 30 millones de euros. Ahora se trae aquí, una modificación del convenio, propuesta por las tres mercantiles, que no afecta para nada, a las cantidades totales, y su forma de pago, y que por motivo de un estudio económico de los técnicos de estas empresas, nos solicitan el cambio del convenio. Las tres empresas implicada en la compra del aprovechamiento urbanístico y urbanizadoras de esos suelos, y que están participada en el mismo grupo empresarial, Edificalia, Rendensur y Sandalo, solicitan un cambio del convenio, que solo afecta, a las cantidades económicas que deben abonar cada una de ellas, sin modificar las cantidades a abonar ni el calendario de pago. Por ello, no entiende la postura del Sr. Guerra, de afirmar que estamos al capricho de los intereses particulares de estas empresas. Estamos atendiendo la petición efectuada por estas empresas, motivado por su estrategia empresarial, y que va a suponer una inversión en el municipio, de 30 millones de euros. No vemos relevancia, en esta petición, que obedece a una decisión puramente empresarial, y que solo afecta al reparto proporcional de las cantidades a abonar a este ayuntamiento y a su sociedad.

 Lo importante, es garantizar la inversión del grupo Coca-Cola, en el municipio, por un importe de 30 millones de euros, y para ello, era importante tener la titularidad completa del suelo, de todo el ámbito de actuación.

 Por el Sr. Portavoz del Grupo Municipal de Izquierda Unida, Don José Guerra Moreno, indica que el Sr. Blázquez nos expone, que es un puro trámite, algo que nosotros no compartimos, y que ha sido como consecuencia de un debate interno de estas empresas. Pero esta decisión, nos afecta a este ayuntamiento, pues aquí lo volvemos a traer, para su debate y aprobación. Por ello, solicita información sobre este debate interno, si usted lo conoce. Vamos a conveniar, con tres compañías, Redensur, Sandalo y Edificalia, por valor de 7.800.000 €, si bien los calendarios de pago, no se modifican, pero la primera compañía, no aparece, por ningún lado, por ello, pedimos esa información. Solo van a pagar Sandalo y Edificalia.

 Por el Sr. Concejal delegado de Urbanismo, Don Cristóbal Blázquez Sánchez, expone que desconoce el motivo, por la cual estas tres empresas mercantiles, han decidido cambiar la forma de pago, considerando una intromisión del equipo de gobierno, el querer enterarse de esta decisión empresarial. Son tres empresas, participadas, que hacen una propuesta de pago y de calendario, y que por motivos empresariales, han decidido que se modifique la distribución del pago, por cada una de estas tres empresas., no variando la cantidad propuesta el pasado mes de mayo.

 Lo verdaderamente importante, a nivel político, no es esta decisión empresarial, sino la de garantizar unas inversiones, de 30 millones de euros, en nuestro municipio, en unos tiempos de crisis económica, coincidiendo en el tiempo esta inversión, con la mayor inversión pública de la historia.

 Van a adquirir suelo, de titularidad municipal o de su sociedad, procedente de la firma de convenios urbanísticos, que usted, demonizó, van a realizar una inversión de once millones de euros, para ampliar las actuales dependencias de Coca-Cola, van a gastarse un dinero, en la redacción de los proyectos técnicos del Plan Parcial y Proyecto de Urbanización, y finalmente aseguraremos que este importante grupo empresarial, concentre su inversión, en los próximos veinte años, en el municipio. Solo se propone un cambio en el convenio, de quien va a afrontar los pagos entre sus distintas sociedades, que pertenecen al mismo grupo.

 Tras el oportuno debate, se somete a votación, con el siguiente resultado:
Votos a Favor: 15 (15 PSOE)
Abstenciones: 3 (3 PP).
Votos en Contra: 3 (3 I.U).

 Visto que por el Ayuntamiento de La Rinconada y la Sociedad Municipal, Soderin Veintituno SAU, suscribieron el día 2 de Noviembre de 2005, con las mercantiles Rendelsur y Sandalo, sendos convenios urbanísticos para facilitar la formulación y ejecución de la revisión del Plan General de Ordenación Urbana (PGOU), del municipio, mediante el que se acordaba la inclusión de las parcelas propiedad de las dos empresas mercantiles, a los nuevos suelos productivos de uso industrial, así como las condiciones de reparto del aprovechamiento y de la financiación de las cargas urbanísticas que resultaren. En este Convenio prevé la venta de los aprovechamientos correspondientes al Ayuntamiento de La Rinconada, que se reserva la decisión al respecto una vez que se presente por los propietarios una propuesta de Ordenación del Sector.

 Visto que el Pleno del Ayuntamiento aprobó el texto refundido del documento de revisión del Plan General, de fecha 17 de septiembre de 2007, en el que se clasifican de uso industrial los suelos propiedad de Rendelsur, Sandalo, y Edificalia, encuadrándolos en dos sectores designados como SUS/CN-IV-1 y CN-IV-2.
 Visto que por acuerdo de la Junta de Gobierno Local, en sesión celebrada el 10 de Marzo de 2009, se aprobó inicialmente, el Plan Parcial del sector urbanístico SUS/CN-1, con la intención de ordenar los suelos de su propiedad para el desarrollo industrial del mismo.

 Visto que el objeto del convenio urbanístico, es articular la colaboración entre las partes, con la finalidad de impulsar y asegurar la adecuada ordenación urbanística de los terrenos incluidos en el sector SUS/CN-1 del documento de revisión del Plan General, así como la materialización de las transmisiones a favor de Rendelsur, Sandalo y Edificalia, del aprovechamiento resultante que corresponda al Ayuntamiento, y a la entidad Soderin Veintiuno, de Desarrollo y Vivienda SAU, para facilitar la disponibilidad por parte de estas empresas de los terrenos contiguos adecuados que permitan la ampliación futura de sus instalaciones industriales.

 Visto que el citado convenio urbanístico, fue aprobado inicialmente, por acuerdo del Ayuntamiento Pleno, en sesión celebrada el día 15 de Mayo de 2009.
 Visto que por escrito de 15 de Junio de 2009, se formula propuesta de modificación al convenio urbanístico anteriormente indicado, por parte de las empresas promotoras, Rendelsur, Sandalo y Edificalia, relativo a la nueva distribución de los pagos, por parte de las empresas promotoras del convenio urbanístico, respecto a la sustitución en metálico de los aprovechamientos, que corresponden al Ayuntamiento y su Sociedad Municipal, Soderin Veintiuno.
 Visto lo dispuesto en el artículo 30 de la LOUA, respecto a los convenios urbanísticos de Planeamiento.

 Visto que .los convenios urbanísticos de gestión, vienen establecido en el artículo 95 de la LOUA, y determina que los municipios, así como las entidades públicas adscritas o dependientes de una y otros, podrán suscribir el ámbito de sus competencias, conjunta o separadamente, convenios con personas públicas y privadas, tengan éstas o no la condición de propietarios de los terrenos afectados, para determinar las condiciones y los términos de la gestión y ejecución del planeamiento urbanístico en vigor en el momento de la celebración del convenio

 Que los convenios a que se refiere el párrafo anterior tendrán, a todos los efectos, carácter jurídico administrativo. Su negociación, tramitación, celebración y cumplimiento, se regirán por los principios de transparencia y publicidad.

 Visto que el destino de la cesión del aprovechamiento urbanístico, será el indicado en el artículo 30.2 de la LOUA, sobre convenios urbanísticos de planeamiento.
 Visto que los convenio que tengan por finalidad la elección o sustitución del sistema de ejecución, la fijación de sus bases, o incluyan entre sus compromisos algunos de los objetos establecidos para la reparcelación, según lo dispuesto en el artículo 100.2 de esta Ley, deberán ser sometidos antes de su firma a información público por un plazo de veinte días.

 Que el acuerdo de aprobación del convenio, que al menos identificará a los otorgantes, y señalará su ámbito, objeto y plazo de vigencia, será publicado por la Administración, tras su firma en los términos previstos en el artículo 41.3 de esta Ley. Dicho acuerdo, junto con el convenio, se incluirán en un registro público de carácter administrativo.

 Visto todo lo cual, se acuerda, por mayoría absoluta de los miembros que componen el Ayuntamiento Pleno, el siguiente acuerdo:
 Primero. Aprobar la modificación del convenio urbanístico, aprobado por acuerdo plenario, del pasado 15 de Mayo de 2009, para reordenar los suelos incluidos en los sectores SUS/CN-1 y SUS/CN-2 de La Rinconada, aprobado y facilitar su desarrollo, sometiendo el expediente a trámite de información pública, por un plazo de veinte días hábiles, a contar desde su publicación en el BOP.
 Segundo. Para el caso, de que no se presenten alegaciones al expediente, se entenderá éste aprobado de forma definitiva, procediéndose a su publicación en el BOP, previo deposito en el Registro Municipal de Planeamiento y Convenios Urbanísticos, conforme a lo dispuesto en el artículo 41 de la LOUA.
 Tercero. Dar cuenta de este acuerdo a las empresas Rendelsur, Sandalo y Edificalia, así como a la empresa municipal Soderinsa, para su debido conocimiento y efectos oportunos.
 
 

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