17/07/2009 PLENO ORDINARIO DE 17 DE JULIO DE 2009
CUARTO.- RESOLUCIÓN POR MUTUO ACUERDO DE CONTRATO SERVICIO PÚBLICO DE TRANSPORTE URBANO.-
Por el Sr. Secretario se da cuenta del dictamen favorable de la Comisión Informativa de Vía Pública y Transportes, por la que se propone la resolución de contrato formalizado con la empresa de transportes CASAL, S.A., para la prestación del Servicio Público de Transporte Urbano de los núcleos de San José y La Rinconada.
Por el Sr. Concejal delegado de Vía Pública, Don José Manuel Romero Campos, explica las relaciones que se han mantenido con la empresa Casal, para la prestación del servicio público de transporte urbano, terminando con la explicación del acuerdo adoptado con esta empresa para resolver el contrato.
El área de transporte, hoy de movilidad, partía con un objetivo prioritario el cambio de servicio de transporte urbano, que se estaba dando, mejorando el servicio, para crear dos líneas, y modernizando los vehículos, adaptándolos a personas con movilidad reducida, y rebajando la frecuencia de paso, de sesenta a treinta minutos. El transporte público no es una competencia para este municipio, según la Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local, al no alcanzar los cincuenta mil habitantes. Pero debido a que este ayuntamiento decidió en su momento implantar el servicio, hoy, ya no tiene sentido discutir sobre la prestación o no del servicio. El servicio de transporte, es necesario para el desarrollo de las poblaciones, y tiene una incidencia diaria en la vida de las personas, de los barrios y de las ciudades.
Tenemos que ser conscientes que un servicio de transportes es deficitario, pues una parte importante del coste del servicio, tiene que se asumida por el ayuntamiento. Este es, pues, el objetivo que se marcó a principio de legislatura.
La empresa Casal viene prestando el servicio, de forma regular, desde el año 2001, y en un principio, no existían quejas por parte de los ciudadanos, en la prestación del servicio de transportes. A principio de la legislatura, nos sentamos con esta empresa, porque éramos conscientes de que nos ataba un contrato y cuya conclusión era en septiembre de 2012. Al efecto, le trasladamos la idea que teníamos para modificar el servicio de transportes, y le pedimos una propuesta de valoración de estos cambios propuestos. Nos hace una propuesta en la que se recogía la segunda línea, la frecuencia de treinta minutos y la adquisición de vehículos adaptados y nuevos, pero nos hace un matiz, respecto a la publicidad de los autobuses, y sobre su rotulación pero no nos dice nada, sobre paradas, marquesinas, publicidad, e información a los usuarios del servicio, y que nosotros entedemos que forma parte del servicio.
En paralelo a estas negociaciones, sobre sus propuestas, para modificar el contrato, empieza a deteroriarse de cierto modo, el servicio que se ofrece por Casal, y empiezan a recogerse las primeras quejas de los ciudadanos, que se refieren a la no adaptabilidad del autobús, a su suciedad, su poca capacidad, y que se quedan personas sin montar en las paradas, se quejan de ruidos, del calor en verano, porque no funciona el aire acondicionado Las quejas se iban incrementando, con el paso de los meses. Esto, ocasionó que nos reuniéramos con Casal, y le pidiéramos explicaciones. En un primer momento, se reconduce el servicio, pero pasado el tiempo, vuelven las quejas por el mal funcionamiento del servicio.
En abril de 2008, decidimos contratar a una empresa especializada, para que nos emitiera un informe, previa evaluación del servicio. Esa empresa, fue el Instituto de la Calidad, que durante el mes de mayo, nos hace un informe de evaluación del servicio de transporte urbano, y viene a refrendar las quejas de los usuarios. Se nos dice que tienen incidencia negativa en el transporte urbano, la suciedad, el cambio de vehículo, sin autorización municipal, y con menor capacidad, lo que ocasiona que quepan menos viajeros, y se quedaran sin recoger en las paradas, de la incomodidad del vehículo, de improvisación de paradas, en algunas ocasiones, y del incumplimiento de la normativa europea de accesibilidad, aún cuando se estaba en el período transitorio, de poder adaptar los vehículos, a la normativa europea. Este estudio valora positivamente la puntualidad razonable del servicio, y el buen trato, que tiene los conductores. En definitiva, existen pequeñas deficiencias, pero no hay argumentos de peso, que puedan ser utilizados por este ayuntamiento, para resolver el contrato por incumplimiento.
Una vez analizado el estudio, nos sentamos en junio del año pasado, con esta empresa, para hacerle llegar al responsable, cual era los resultados del estudio, que coincidía con las quejas de los usuarios, y además le pedimos un gesto, pues esta empresa, es importante en el sector, y dispone de una buena flota de autobuses, y le pedimos que adscribiera al servicio un autobús seminuevo, que fuera adaptado a personas con movilidad reducida. Con ese gesto, los ciudadanos, podían apreciar que se estaba mejorando el servicio, corrigiendo algunas deficiencias del mismo.
Una vez transcurrido el verano, en la segunda quincena del mes de septiembre, observamos que el servicio sigue igual, y que vuelven a repetirse las quejas de los usuarios del servicio, y así mismo, se pregunta por el servicio, por los grupos de la oposición. Por ello, decidimos, tras las reuniones con el Sr. Gerente, y tras pedirle un gesto, que no hizo, de sentarnos con la empresa Casal, y negociar la rescisión del contrato. En esta reunión participa el Sr. Secretario y el Sr. Director técnico del área, y este Delegado. En la misma, se le explicó al Sr. Gerente nuestra voluntad unilateral de rescindir el contrato, una vez que se comprobaba que el servicio se prestaba de forma inadecuada, y que no se había mejorado el servicio, con un autobús adaptado. En la reunión, nos indica que rechaza esta decisión, y nosotros le pedimos que nos valore la indemnización por la resolución del contrato.
A principio del año 2009, nos llega esta valoración, por un lado, nos exige una indemnización de 70.916 €, y 21.294 €, por otro concepto. En torno a 92.000 €, nos pedía de indemnización por la resolución del contrato. Una vez recibido este escrito, se les pide a los juristas de esta Casa, que emita un informe sobre el contrato, que se mantiene con Casal, y que nos une hasta el 2012. En el informe del Sr. Secretario, se nos dice que el contrato puede estar rescindido, por el agotamiento del tiempo, esto en septiembre de 2012, puede estar rescindido, por el incumplimiento grave del contratista, pero no teníamos argumentos de peso, para el caso, de que un tribunal de justicia decidiera sobre esta resolución, y finalmente había otra variante, para poder resolver el contrato, que era la rescisión del contrato, por interés público, dispuesto en el artículo 167. apartado d), de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, el cual dice que de forma justificada, se puede rescindir el contrato de forma unilateral. Es de forma justificada, pues se pretende mejorar el servicio, con el aumento de las líneas, la bajada de frecuencia de paso, y la adquisición de vehículos adaptados. En el informe, se nos indica que una vez se rescinda el contrato de forma unilateral, se debe indemnizar a la empresa contratista, por el lucro cesante, esto es, por la cantidad que deja de ganar, desde enero de 2010, hasta septiembre de 2012, y teniendo en cuenta los resultados de explotación del servicio, del último quinquenio.
Nos sentamos con la empresa Casal, y le expusimos que su propuesta de 92.000 €, de indemnización, no estábamos de acuerdo con ella, y que necesitamos para evaluar esa indemnización, que nos aportara documentación sobre la explotación del servicio, en el último quinquenio. Le pedimos el número de usuarios, de los ejercicios del 2005 al 2008, necesitamos también, el balance económico auditado, por una empresa externa. También le pedimos la tarifa mínima de percepción, por el servicio, y que paga los usuarios, y que son ingresos de esta empresa.
Ellos presentan el citado balance auditado por una empresa externa, de los ejercicios 2004 al 2008. Todos estos datos, son comprobados por el Sr. Tesorero, tanto la tarifa mínima del servicio, como el número de usuarios. Con estos datos, y el contrato administrativo, más el informe económico auditado de la empresa Casal, le hicimos una propuesta. Le planteamos a Casal una propuesta, en base a que entendíamos que el contrato vigente le aseguraba a esta empresa ingresos por dos conceptos, por un lado el ingreso del billetaje que paga el viajero, y por otro, la aportación municipal al coste del servicio. Así, en el año 2002, el servicio costaba 18 millones de pesetas, y que por el billetaje, se estimaba unos ingresos de 13 millones de pesetas. El ayuntamiento, tenía que pagar los cinco millones de pesetas restantes, para equilibrar el precio del contrato.
Pero hemos hecho una interpretación del contrato, que nos ha servido para justificar el abono de la indemnización a Casal. Nuestra postura era que el ipc que se aplicaba para revisar el contrato, era el del precio total del contrato. En cambio, Casal opinaba que esta revisión sólo era aplicable a la aportación municipal, pues entendía esta cantidad, como fija. Nosotros, sin embargo, interpretamos el contrato, en el sentido de que la cantidad a aportar por el ayuntamiento, era variable, y no fija, y dependía de lo recaudado por el billetaje. Con el estudio detallado del Sr. Tesorero, nos indica que en el año 2004, el contrato tenía que haber evolucionado al ipc, y estaría en 119.000 €. Por la venta de billetes, ingresaron, 90.000 €. Por lo que nosotros, deberíamos haber aportado la cantidad de 29.273 €. Sin embargo, se ingresó a esta empresa, la cantidad de 34.008 €, o sea, cobraron 4735 € de más, en virtud de la interpretación que hacemos del contrato, que puede ser este criterio tan justo, como el que interpreta Casal. A lo largo de los años, hemos seguido la propuesta que hacia Casal.
Para evaluar el lucro cesante, tal como indica el artículo 264 de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, Casal, nos pedía en un principio 92.000 €, y nosotros interpretamos el contrato, en función de la evolución del precio total del contrato, al ipc, y no solo la aportación municipal al servicio. Desconocemos el número de usuarios para el 2010 hasta el 2012, pero como en el contrato vigente de Casal, nos determina que el beneficio que tiene esta empresa, sobre el contrato, alcanza el 13 por ciento del coste del contrato, nosotros le reconocemos que en el 2010, debe ganar 16.423 €, en el 2011, 16917 €, y hasta Septiembre de 2012, 13.068 €. Por lo tanto el lucro cesante que debe percibir la empresa alcanza la cantidad, de 46408 €, que es una cantidad bastante inferior a los 92.000 €, que nos exigía en un principio esta empresa. Pero además, conforme a nuestra interpretación, la empresa debe compensar al ayuntamiento, por las cantidades percibidas en años anteriores, cuando los ingresos de billetajes, han sido superiores a lo previsto en el contrato. Así en el año 2008, donde existe una bajada apreciable de viajeros, le hemos dado dinero, de menos. En los últimos cinco años, que es lo que marca la ley, para valorar el lucro cesante, según nuestro número, le habíamos pagado a Casal 15.000 €, de más, que si le aplicamos los intereses, nos vamos a 18.960 €. Por ello, en base a nuestra interpretación, por un lado, le debíamos a Casal, 46.408 €, por el lucro cesante, pero por otro lado, Casal ha reconocido que ha cobrado en estos años, mayor cantidad de la que correspondía, 18.000 €. Por todo ello, lo que le debemos a Casal, es 27447 €, cantidad muy por debajo, de lo que Casal nos exigía al principio.
Casal ha hecho uso de aquel dicho, de "más vale un mal acuerdo, que un buen pleito". Con la propuesta que hemos pactado con Casal, tienen que seguir prestando el servicio hasta que se adjudique a la nueva empresa, que en principio, está fijado a 31 de diciembre, pero que puede ser que se le prorrogue a un mes más, pues enero y febrero de 2010, quizás no esté adjudicado el nuevo servicio. En 2009, se pagará el servicio, tal como viene recogido en los presupuesto, con un pago de cuatro partes, y que lucro cesante, tendrá cero euros, por amortización de vehículos, pues el mismo está amortizado, por lo que no hay que pagar precio residual. La propuesta de indemnización por el lucro, asciende a 27.447 €.
En primer lugar, Casal rechazó la oferta, pero, asesorado por sus juristas, nos dijo que sí, y firmaron, y es la propuesta que traemos aquí al plenario, para su ratificación.
Por la Sra. Concejal del grupo municipal de Izquierda Unida, Doña Flora Rendón del Río, expone que ante el documento que nos propone para su ratificación, y que ha sido visto en la comisión informativa de resolución de mutuo acuerdo del contrato administrativo para la prestación del servicio de transporte urbano, que se mantiene con la empresa Casal, le indicamos que como era nuestra obligación como grupo de la oposición, elevó quejas y reclamaciones de los usuarios, al equipo de gobierno, pues era algo evidente y necesario la mejora del servicio público de transporte urbano. Más allá de las quejas de los ciudadanos, era evidente que el servicio requiere una mejora global del mismo, en ampliación de horario, en modificación de las líneas, en instalación de marquesinas, en puesta en marcha de nuevos vehículos adaptados a la normativa de accesibilidad, y evitar que sea algo tortuoso, que una madre, un anciano, o un discapacitado, haga uso de este servicio. También, es necesario que mejore las comunicaciones entre los dos núcleos de población, de nuestro municipio, y para que se fomente y apueste, por el transporte público de viajeros.
En este sentido, como ha explicado el Sr. Delegado, se nos trae este documento de resolución por mutuo acuerdo del contrato que se mantiene con Casal. Se nos ha informado de todos los pasos que se han dado hasta hoy, empezando por un estudio privado, elaborado por una empresa consultora, que nos indicaba que legalmente no existía motivos para resolver el contrato por incumplimiento, y que si se iba a juicio, además de largo, tortuoso y costoso, y que podíamos perder el mismo. Dentro de esas vías, se encontraba el interés público, pero era mejor alcanzar un acuerdo amistoso con la empresa contratista. La propuesta de la empresa, era bastante más elevada, que la propuesta que se trae aquí, para su ratificación.
Tenemos que reconocer el trabajo de los técnicos, tanto en interpretación legal, como en los estudios económicos, que se han tenido que hacer, en ese baile de cifras, por los técnicos municipales. Se nos trae aquí, una propuesta de rescisión por mutuo acuerdo con Casal, por la que el ayuntamiento, debe abonar la cantidad de 27.447, 63 €, en concepto de lucro cesante, porque este contrato, finalizaba en 2012. Por este acuerdo, el contrato finaliza el 31 de diciembre de 2009, y que nos posibilita el que podamos licitar de nuevo el servicio, y con ello, poner en marcha un nuevo servicio público de transporte urbano, con las necesarias mejoras antes mencionadas, y sobre todo que redunde, en el uso y fomento del transporte público de viajeros.
Votamos a favor, este acuerdo, porque entendemos que es favorable y una buena opción para el ayuntamiento.
Por la Sra. Portavoz del Grupo Popular, Doña Virginia Pérez Galindo, expone que el Sr. Delegado, nos ha informado muy bien del proceso de negociación con Casal, así como del contenido de los informes jurídicos, elaborados por los técnicos de esta casa. En la Comisión Informativa, se analizó el documento de forma clara y precisa. El objetivo ha sido que se mejorase el servicio de transporte que se ofrece al ciudadano, en calidad, pues el actual servicio presenta una serie de deficiencias, y que llegaba al ayuntamiento, en forma de queja, por parte de los vecinos. Desde un principio, se apostó por la negociación, que era la vía más lógica y que desde el grupo popular se apoyó. Siempre hemos apoyado la negociación, y rechazado un pleito. Se debe felicitar a quienes han llevado a cabo las negociaciones, a la labor que han hecho los técnicos, en la interpretación del contrato, algo complicado, después de haber hecho lo contrario, durante la vigencia del mismo. También felicitamos al Delegado que ha encabezado las negociaciones. No ha sido un mal acuerdo, sino todo lo contrario, y reconocemos que las cosas han salido bien. Estamos igualmente convencidos que no va a ser fácil, que se pueda adjudicar el nuevo contrato, antes de fin de año, y probablemente, el servicio se ponga en marcha para más adelante.
Por todo lo expuesto, nuestro voto, será favorable.
Por el Sr. Delegado de Movilidad, Don José Manuel Romero Campos, explica que la negociación no ha estado libre de obstáculos, hubo momentos, en los que estuvimos muy cerca de romper con la empresa Casal, pero creó que hemos alcanzado un buen acuerdo.
Quisiera hacer una reseña especial a los técnicos que han intervenido en este procedimiento, y que me han acompañado en esta negociación. Al Sr. Secretario, A Don Juan Manuel López, al Sr. Interventor, al Sr. Tesorero, y al Director del área de Vía Pública. También quiero hacer una reseña a los grupos de la oposición, tengo que reconocer al grupo de izquierda unida, que en un primer momento, se enrroscó en una postura, que entendían que no se podía mantener, y conllevaba que este tema, se llevara continuamente a ruegos y preguntas, elevándolo posteriormente a plenario, crispando el debate, al manifestar que no se actuaba, que no se puede mirar hacia atrás, o que al Sr. Delegado le venía larga la Delegación. Hoy todas estas manifestaciones caen sobre su propio peso, y que tienen validez, porque se ha demostrado lo contrario. Considero, que aquello, fue producto de un acaloramiento del debate, y que se ha demostrado, que teníamos un objetivo común, que era el transporte urbano. Quiero reconocer, que Izquierda Unida, cambiara de postura, y que le diera un margen a este Delegado, y que le vino muy bien en las negociaciones, pues se me otorgó un margen para negociar con Casal, y que este Delegado, ha sabido modestamente aprovechar, para traer aquí, un buen acuerdo. Quiero, también destacar el apoyo dado, desde el primer momento, por el grupo popular, que siempre ha apoyado la negociación, y dejando al Sr.Delegado, para que marque la pauta. Por último, quiero agradecer el apoyo y confianza dada por su mi grupo municipal, para tener manos libres, para desbloquear este problema, y llegar a un acuerdo satisfactorio.
Hoy no terminamos aquí, hoy empieza la restructuración del transporte público urbano. A partir de ahora una consultora nos tendrá que hacer un informe técnico- económico de la explotación que queremos del servicio, nos tendrá que redactar un pliego de condiciones para contratar el servicio y nos tendrá que ayudar a valorar las ofertas que se presenten al concurso.
Por último, quiero, seguir contando con esa confianza, de los grupos de la oposición y del grupo socialista, para que en año 2010, tengamos una nueva empresa adjudicataria, y que conllevará un importante esfuerzo económico, pero que va a redundar en la calidad de vida de los ciudadanos, y que tendremos un magnífico transporte público, y que es el objetivo final de todos.
Por la Sra. Concejal del grupo municipal de Izquierda Unida, Doña Flora Rendón del Río, indica al Sr. Campos, que lo de su grupo, no era obsecación, pues nuestro trabajo, para instarle a que arreglara el problema del transporte público de viajeros, dada cuenta de su responsabilidad en la Delegación de Movilidad. Es nuestra obligación como grupo de la oposición de exigirle que mejore el servicio, y su obligación, el de trabajar, para traer aquí, propuestas de mejora del servicio, y para que redunde en beneficio de los ciudadanos. Este grupo municipal, cuando algo lo ve bien, lo reconoce. Ha reconocido que es un buen acuerdo, y que traerá consecuencias positivas para los ciudadanos. En definitiva, nosotros siempre exigimos que los miembros del equipo de gobierno trabajen, y traigan propuesta que beneficien al municipio.
Por el Sr. Alcalde, indica que se ha hecho un buen trabajo en este expediente, y que quizá el mejor trabajo que se podía haber traído aquí, es que Casal, hace años, hubiera entrado en la senda y en la lógica en la prestación de un servicio que los ciudadanos valoraran como positivo, y no tener que ir a un rescisión de un contrato, con tres años de antelación. Al final se ha dado por imposible la situación de Casal, y si es verdad, que esperemos no que no tengamos que tropezar con la misma piedra. Tengo la esperanza, cuando saquemos el pliego, ante la difícil situación económica por la que atravesamos, no nos encontremos con empresas que se quiera presentar a este concurso. Espero, que el pliego sea lo suficientemente atractivo, para que vengan un buen número de empresas a esta licitación. Es verdad, que se han mantenido contactos con algunas empresas del sector, para que nos demostraran su intención de participar en la licitación, y en principio, pueden estar dispuestas, pero eso después se tiene que reflejar en la realidad.
Valora positivamente el proceso de rescisión del contrato de transporte, pero este proceso no termina hasta que el ciudadano, no diga que no está contento con el servicio de transporte que prestamos. Cuando eso se confirme, es cuanto a todos, tanto los que gobiernan como los que están en la oposición, podremos decir que el servicio de transporte urbano entre San José y La Rinconada, funciona bien.
Seguidamente, se procede a la votación, con el siguiente resultado:
Votos a Favor: 21 (15 PSOE, 3 P.P y 3 I.U)
Votos a Favor: 21 (15 PSOE, 3 P.P y 3 I.U)
Visto que el 28 de diciembre de 2001, el Ayuntamiento de La Rinconada y la Empresa Rutas de Occidente, suscribieron contrato de gestión del Servicio Público de Transporte Urbano de los núcleos de San José y La Rinconada, en el que el precio se fijó en 18.611.227 ptas, cuyo coste sería compensado por una doble aportación económica: el billetaje y una aportación por el Ayuntamiento de La Rinconada, contra factura presentada por la empresa.
Visto que por acuerdo de la Comisión Municipal de Gobierno del día 16 de abril de 2002 se autorizó el cambio de entidad concesionaria del Servicio de Transporte Urbano a favor de la empresa Casal, S.A., en las mismas condiciones señaladas en el contrato administrativo vigente con la Empresa Rutas de Occidente, S.A. la vigencia del contrato se extiende como máximo hasta el mes de septiembre de 2012.
Visto que por el Ayuntamiento de La Rinconada se solicitó de la empresa Casal S.A, que se cuantificara la posible indemnización por resolución anticipada de contrato, dado que el Ayuntamiento estaba interesado en cambiar las condiciones del servicio y sacar a licitación de nuevo el contrato. La intención del Ayuntamiento es que el servicio se preste con dos líneas y que los vehículos estén adaptados a la normativa de accesibilidad.
Y que por la empresa CASAL, S.A. se presentó informe económico, que fue rechazado por los servicios técnicos municipales, al entender que no estaba correctamente cuantificado el lucro cesante (18.599,80 € para el año 2010; 19.343,79 € para el año 2011; y 15.088,16 € para el año 2012, total: 53.031,70 €). Los técnicos municipales, procedieron a cuantificar la indemnización fijándola en 27.447,63 €, teniendo en cuenta que el segundo semestre de 2009 la empresa Casal seguiría prestando el servicio, hasta que se culminara el nuevo procedimiento de contratación; es decir, el lucro cesante fijado está referido a los beneficios que la empresa dejaría de obtener durante los años 2010, 2011 y de Enero a Septiembre de 2012.
Y que las tablas económicas con los cálculos del lucro cesante se remitieron a Casal, que las ha aceptado.
Visto lo dispuesto en el artículo 111 de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2000, de aplicación al contrato referido, en relación al artículo 169.4, establecen que la resolución de mutuo acuerdo y anticipada del contrato de gestión del servicio obliga a la Administración a indemnizar al contratista con los daños y perjuicios que se le irroguen, incluido los beneficios futuros que deje de percibir, atendiendo a los resultados de la explotación del último quinquenio y a la pérdida del valor de las obras e instalaciones que no hayan de revertir a aquella, habida cuenta de su grado de amortización. En este caso, el único concepto indemnizable es el lucro cesante de la empresa, referido a los ejercicios 2010, 2011 y al período de Enero a Septiembre de 2012, dado que se ha calculado que el segundo semestre del 2009 Casal deberá continuar con la prestación del servicio, mientras se tramita el nuevo procedimiento de contratación. En caso de que el procedimiento se dilatara más allá de diciembre, la indemnización se minoraría conforme a las tablas económicas preparadas por los servicios técnicos municipales.
Vista la competencia del Ayuntamiento Pleno, para la resolución del citado contrato, por ser el órgano de contratación, se acuerda por unanimidad de los miembros asistentes que componen el Ayuntamiento Pleno, el siguiente acuerdo:
Primero.- Ratificar el documento de resolución por mutuo acuerdo suscrito el día 8 de julio, del contrato de gestión del servicio público de transporte público urbano de los núcleos de San José y La Rinconada, con la empresa contratista Casal S.A.
Segundo.- Dar cuenta de este acuerdo a la empresa concesionaria del transporte urbano, Casal S.A, al Sr. Interventor y al Sr. Tesorero, para su debido conocimiento y efectos oportunos.