24/10/2011 PLENO ORDINARIO 24 DE OCTUBRE DE 2011
DECIMO PRIMERO. APROBACIÓN INICIAL DE LA MODIFICACIÓN PUNTUAL, (DE LA 1 A LA 18 DEL DOCUMENTO DE LA REVISIÓN DEL PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANÃSTICA DE LA RINCONADA.
Por el Sr. Secretario General se da cuenta del dictamen favorable de la Comisión Informativa de Urbanismo, a propuesta del Instituto Municipal de Planeamiento y Suelo, por la que se propone la aprobación inicial de la modificación puntual (de la 1 a la 18 ), del documento de la revisión del Plan General de Ordenación Urbanística de La Rinconada, redactado por el Sr. Arquitecto, Don Carlos López Cantos.
Por la Sra. Portavoz del Grupo Popular, Dª. Virginia Pérez Galindo, expone una cuestión de orden, antes de entrar en el debate y votación de este punto.
Como ya se indicó en comisión informativa y en Junta de Portavoces, se trae una modificación puntual, que realmente como se deduce de la lectura del orden del día, son dieciochos modificaciones del documento de la revisión del Plan General. Las modificaciones puntual, no se pueden tratar por grupo, sino que debe ser tratadas de forma individualizada y de hecho, se trae una agrupación tanto en el documento, como en los informes jurídicos y técnicos, que nosotros entendemos, pues así lo específica la Ley, que no es una modificación, sino dieciocho modificaciones individualizadas, como se deduce de la lectura del documento en si. Por lo tanto, se está tratando 18 actos administrativos distintos, que deben ser votados por separados, como comparte del Sr. Secretario, sino que deben se tramitados de forma individualizada.
Lo ponemos encima de la mesa, pues en primer lugar se debe modificar la cuestión, que es la aprobación del punto, y subdividirse en dieciocho, y en segundo lugar, si no se pospone este debate, y se celebra, nosotros, presentaremos en el trámite reglamentario, nuestras alegaciones.
Por el Sr. Alcalde, expone que aclarada su cuestión, pues ya se planteó en la comisión informativa de urbanismo, hemos hecho las oportunas consultas al Sr. Secretario, y nos dice que es perfectamente valido tramitar las dieciocho modificaciones puntuales, en un proyecto común, aun cuando las tramitaciones, serán totalmente distintas, e incluso en este plenario, en su posición de voto, podrán votar por separado cada modificación. El punto, pues no se queda encima de la mesa, pues no existe sustancia jurídica para ello, en base a lo que nos informa los técnicos municipales. Cuando el expediente se publique en el tramité de información pública, podrá presentar sus oportunas alegaciones, como partido político o como ustedes consideren oportuno. Debe constar en acta, el planteamiento del Sr. Secretario, de que no existe motivo para dejar este punto sobre la mesa, y que por tanto se puede debatir y aprobar este expediente.
Por acuerdo de la Junta de Portavoces, tiene la palabra el S Delegado de Urbanismo, para que proceda a explicar el contenido del expediente administrativo de las dieciocho modificaciones urbanísticas que se traen en este punto.
Por el Sr. Delegado de Urbanismo, D. Francisco Díez Pineda, expone que presentamos para ser sometido a tramite de aprobación inicial, el primer paquete de modificaciones al Plan General del año 2007, y que fue redactado bajo la dirección, del Sr. Arquitecto, Don Carlos López Cantos, responsable de la entidad Urbanismo y Arquitectura López-Bermudez.
Importante y desgarrador han sido los cambios, producidos por la crisis económica, que se han producido desde el año 2007, cambios que desde lo global, nos afecta lo local, y que finalmente afecta a nuestro Plan General. Igualmente se han producido desde el año 2007, cambios, que han volteado la escena urbana, y que justifican este paquete de medidas. Cambios, como el cierre y del desmantelamiento de la Azucarera en San José, la conclusión de las obras de soterramiento del arroyo Almonazar, la conclusión del primer y tercer tramo del bulevar sobre el soterramiento del arroyo Almonazar, los nuevos acceso a La Rinconada y San José, desde el nuevo acceso norte a Sevilla, o la ejecución del Pago de Enmedio así como la Avenida de la Unión, etc.
Estos cambios, justifican la presentación de la dieciocho modificaciones puntuales del Plan General, que nos va a permitir adaptarlos a las nuevas condiciones económicas, territoriales y urbanas, sin que estas modificaciones, supongan la alteración del modelo de ordenación diseñado, cuya vigencia puede mantenerse durante muchos años.
La primera modificación, se refiere a la apertura de vial para conectar el ramal, de la autovía acceso norte, que sale para San José, pon la ronda este proyectada en el Malecón. La futura finalización de ese ramal, desde el nuevo acceso norte a Sevilla, y la importancia ahora de modificar el Plan General, en el sentido de calificar como viario estructurante el espacio necesario para cerrar el sistema. Este espacio de suelo, está considerado como suelo urbano consolidado, y se obtendrá por expropiación, compra o permuta. Coincide con dos parcelas catastrales, ubicadas en el polígono industrial del Malecón, que llegado el momento, se adquirirán los terrenos, para garantizar esta conexión viaria necesaria para dar fluidez a la comunicaciones.
La segunda modificación plantea nuevos criterios de ordenación para la zona sur de San José. Se afectan sectores de suelo urbanizable ordenado, Virgen de los Reyes y Sur de la Azucarera. Se pretende modificar el uso actual industrial-terciario de ambos sectores, por el de terciario-residencial, una vez producido el cierre de la Azucarera. La edificabilidad máxima existente para ambos sectores ordenados, era para el uso industrial, de 55.700 metros cuadrados de techo. Para comercial terciario, era de 30. 699 metros cuadrados de techo, y para residencial 8.600 metros cuadrados de techo, en 65 viviendas de renta libre. La propuesta de la modificación, sería para uso terciario, de un aprovechamiento por valor de 88.650 metros de techo, y de residencial de 19.623 metros cuadrados de techo, desapareciendo el uso industrial. Con el cierre de la Azucarera, deja de tener sentido, mantener una bolsa de suelo de uso industrial. Estos, dos sectores, se pueden unir para su desarrollo, y pueden separarse para su ejecución, que vendrá determinado por la iniciativa de las propiedades.
Respecto a la tercera, cuarta y quinta modificación puntual, se refieren a la supresión de áreas de reforma interior y de unidades de ejecución, ambas en San José. La tercera afecta a la supresión de la unidad de ejecución en el entorno del tercer tramo del arroyo Almonazar, tiene su justificación, en el sentido de que no tiene sentido mantener un área de reforma interior, en un suelo, en la que por iniciativa de la Administración Local, se han realizado obras, tanto de soterramiento del arroyo como de la urbanización, una vez soterrado el mismo. Se pretende, que esos suelo, pasen a ser considerados como suelo urbano consolidado, y que se califiquen parte de ellos, como viales estructurantes, otra parte como sistemas generales de espacios libres, equipamientos, y por supuesto residencial. Las edificaciones que estaban dentro de este ámbito, pasan a ser reguladas por las Ordenanzas propias unifamiliar en manzana cerrada y colectiva en manzana cerrada, y según las tipologías que estuviesen propuestas.
La modificación cuarta, se refiere a la eliminación del área de reforma interior, y la delimitación de otro área, con tres pequeñas unidades de ejecución, en la zona comprendida en el Malecón, hasta la gasolinera de la marca Repsol allí ubicada. Esta zona ya estaba pendiente de desarrollar desde el Plan del año 2000, y ante las dificultades de gestión, mostrado en más de una vez por los propietarios de los suelos, se opta por reducir esa área de reforma interior, a tres pequeñas unidades de ejecución, facilitando su gestión, al disminuir el número de propietarios de cada unidad de ejecución. La ordenación de cada una, implica, abrir nuevos viales secundarios, que nos comunicarían la A.-8004 con la zona del Secadero de Gutiérrez, y además, se calificaría como espacios de zonas libres, todo lo ocupado anteriormente por el arroyo Almonazar. Estas tres actuaciones, suman un total de 60 viviendas de renta libre, que disminuye la previsión inicial, en más del cincuenta por ciento.
La quinta modificación, plantea la eliminación de la Unidad de Ejecución, en una manzana al borde del encauzamiento del Arroyo y al norte de la Residencia de Personas con Discapacidad, en la que se pretendía renovar las edificaciones existentes. Una vez concluido el soterramiento e iniciada la ordenación para su urbanización, se ha visto que no es necesaria mantener esa unidad de ejecución, siendo aplicables directamente las ordenanzas del Plan General, según la tipología prevista.
La modificación sexta, afecta al sector SUS/R-1 en La Rinconada, localizado al suroeste de este núcleo, y consiste la modificación, en alterar la programación del mismo, al objeto de poder conectar las respectivas infraestructuras. Se tenía programada para el segundo sexenio, a diferencia de los sectores colindantes, cuya programación era en el primer sexenio.
La séptima modificación, plantea la reducción y redilimitación de la unidad de ejecución R-4, localizado en el antiguo campo de fútbol, "Leonardo Ramos Yerga", en La Rinconada. Esta modificación viene motivada por la expropiación de terrenos para el ramal de acceso, a La Rinconada, desde la autovía acceso norte, pasado de 18.000 metros cuadrados de techo recogidos en ese ámbito, a 7.500 aproximadamente. Se propone igualmente el cambio del uso, de industrial a uso terciario.
Las modificaciones octavas, novena y décima, consisten en la supresión y cambio de edificabilidad y tipos de viviendas, en las unidades de ejecución, R/2, R-& y R/8, del núcleo de La Rinconada, se localizan de norte a oeste del citado núcleo de población, exactamente en el tramo que va desde la A-8004 hasta el recinto ferial de La Rinconada. Para facilitar la ejecución de estas tres unidades de ejecución, se propone modificar la distribución de los tipos de viviendas, e incrementar la edificabilidad y la densidad en la unidad de ejecución seis, ya que las otras dos unidades de ejecución, no es posible, por la situación urbana del entorno. Nuestra propuesta propone una nueva distribución de las viviendas, tanto protegidas como libre. Se incrementa globalmente, 15 por ciento la edificabilidad media y el número de viviendas, manteniendo básicamente el porcentaje global de viviendas protegidas y su número. Se pretende pues, agilizar la gestión de estas tres unidades, que con el planteamiento inicial recogido en el plan, difícilmente iban a salir para adelante. El incremento del número de viviendas y habitantes, se ve compensado por la disminución de estos parámetros en otras áreas.
La modificación número once, está circunscrita al Cáñamo I, y la finalidad de esta modificación, consiste en reponer la vigencia de la ordenación pormenorizada del Plan Parcial original, ya que el Plan General del año 2007, lo consideró como suelo urbano consolidado, y remitía su ordenación a la ordenanzas municipales de suelo industrial de manzana cerrada, alterando la norma de retranqueo y demás. Esto, ha condicionado la interpretaciones de los técnicos, y por ello, nos piden que repongamos la vigencia del Plan Parcial. Además se incluye el Estudio de Detalle, que se aprobó sobre las parcelas 21,22 y 23, que son las relativa al vial que comunica este Cáñamo I, con el nuevo Apeadero de Renfe.
La modificación número doce, está circunscrita al sector, Sur Pionner, pues en la delimitación que tenía señalada nuestro Plan General, se incluyó, para su cesión, la parte que afectaba a este sector, correspondiente a la glorieta de conexión entre el ramal del nuevo acceso norte a Sevilla a La Rinconada y la carretera A-8002. Pese a esta previsión, la Consejería de Obras Públicas, procedió a la expropiación de los suelos de esta rotonda, al completo, por lo que se propone redelimitar de nuevo el ámbito de actuación de este sector, para excluir los suelos expropiados para el dominio público de carretera, es decir 2.850 metros cuadrados, que es el 3.5 por ciento de la superficie inicial. Pese a reducirse el ámbito especialmente, se propone mantener inalteradas el resto de determinaciones.
La modificación número trece, se refiere a la calificación del sector SR/R-1, afectados por el soterramiento del arroyo Almonazar, en el núcleo de San José, y concretamente en la obra de la urbanización finalizado hace poco, y que afecta a los tramos primero y segundo. La propuesta de calificación que se realiza es la siguiente:
Mantenemos los servicios generales viarios, en el paseo urbano del arroyo Almonazar, si bien se reduce de dos calzadas por sentido, a una sola. Se mantiene los servicios generales de transportes, que es la plataforma reservada para la futura línea San José - Apeadero de Renfe, modificando su ubicación, en relación a la calzada y a la zona de jardines ejecutadas, y se crea un nuevo sistema general de espacios libres, con una superficie total de 11.000 metros cuadrados, que conforman las zonas verdes del primer tramo y el segundo tramo, que dentro de unos días, iniciará su urbanización.
La modificación catorce, esta vinculada a la aplicación de determinadas normas y ordenanzas, detectadas en la practica de la normativa aprobada en el Plan General del año 2007, así como algunas interpretaciones en su contenido, o ausencia de regulación en algunos de sus aspectos. Con estas nuevas determinaciones, se favorecerá la aplicación de las normas urbanísticas.
La urbanización décimo quinta, se refiere a la Urbanización de Tarazona, y tiene por objeto corregir un error detectado en la revisión, pues no recogió en su momento, las determinaciones del Plan Especial de Reforma Interior, aprobado de forma definitiva, en diciembre de 2006, en relación a la edificabilidad y al número de viviendas. Se pasa a 754 viviendas, de las 640 reconocidas en el Plan General de 2007, sobre una superficie de 241.645 metros cuadrados, por los 146.640 metros cuadrados, recogidos erróneamente.
La modificación decimosexta, se refiere a la Urbanización "El Gordillo Residencial", y tiene por objeto, adecuar las determinaciones relativa a la edificabilidad y al número de viviendas a la realidad existente en la urbanización. Nuestro Plan General, recoge una capacidad de viviendas de 133 unidades, la propuesta de modificación incrementa ese número a 141 unidades.
La Modificación decimoséptima, se refiere al Parque Dehesa Boyal, es una modificación que se refiere a errores materiales en la grafía de planos. Se propone la corrección en aras adecuar la grafía de los planos de ordenación completa, de tal manera que debe aparecer la grafía "si", en lugar de "eq"
La última modificación, la decimoctava, se refiere a un error en los planos de ordenación completa de los núcleos urbanos, se debe sustituir de la grafía, las siglas "Ep", por las siglas "si", en el apartado suelo urbano, uso dotacional SIPS.
Todo este paquete de modificaciones al Plan General, por parte de los técnicos municipales, nos hace una consideración, que es que el contenido del proyecto de las modificaciones presentas cumple con los requisitos legales exigibles, estando plenamente a disposición de ser aprobado inicialmente.
A modo de resumen, esta modificación afecta en cuanto al número de viviendas, que la reduce en cómputos globales, a 50 viviendas que las previstas en la revisión del Plan General. Se pasa de 1437 viviendas a 1.387, de las cuales existe una reducción de 211 viviendas de rentas libres, y un aumento de 161 viviendas protegidas. Pasando del 25 por ciento del total reconocido del Plan General de 2007, al 37,42 por ciento de los resultantes, tras el presente documento.
Del conjunto de estas modificaciones, no resulta el incremento de espacios libres, pero aún así, esta propuesta, supone un importante incremento de zonas de espacios libres y zonas verdes.
Por la Sra. Concejal del grupo municipal de Izquierda Unida, Dª. Flora Rendón del Río, expone que se trae a aprobación dieciocho modificaciones puntuales al documento de la revisión del Plan General del año 2007, al que esta fuerza política a la cual represento votó en contra. En aquel Plan, desde nuestra visión y óptica, dejaba fuera al Pago de Enmedio, que luego gracias a la modificación de la LOUA, se incorporó como suelo de oportunidad. El consenso al que se había llegado en el año 2000, para la aprobación del Plan General, se había roto, y el equipo de gobierno planteó una actuación en el Pago de Enmedio, a través de una modificación puntual, antes de la revisión, y que alteró las condiciones urbanísticas de aquella zona, que nosotros defendíamos como fundamentales. En este contexto, además se produce la firma de convenios urbanísticos, los cuales votamos en contra en su momento, por unas razones, que el tiempo, nos ha venido a dar la razón. Esos terrenos convenidos están parados. Con la firma de esos convenios se coartaba la participación ciudadana, para la aprobación de la revisión del Plan.
Para estudiar esta documentación, no hace falta estudiar ninguna licenciatura, ni hacer ningún máster, basta con estar aquí sentada, y todavía recuerda que estuvimos ambas partes sentadas en una negociación en torno al Pago de Enmedio.
En este contexto, se plantea también una revisión parcial del plan general, para adaptarlo entre otras cosas, al POTAUS. En la Comisión Informativa, plantee la duda, sobre el motivo de llevar a ahora a aprobación esas dieciocho modificaciones puntuales, y no se habían incluido en esa revisión. Por la Sra. arquitecta municipal, se aclara que es más viable y conveniente, de hacerlo de manera distinta, por ello, no nos vamos a oponer, en base a la confianza que nos genera los técnicos municipales. Quizás sea procedimiento más ágil, y por ello, se ha escogido ese camino. Los informes de los técnicos municipales, antes esa modificaciones, detallan, que no afecta a la clasificación del suelo, a la calificación de suelo no urbanizable, o a infraestructura o servicios urbanos, pero si afecta aunque sea mínimamente, a la capacidad residencial, del Plan General. En cómputo general, se nos indica que existe una reducción de cincuenta viviendas, una reducción también de 211 viviendas de renta libre y aumento de 161 viviendas protegidas. El aumento de viviendas protegidas, siempre será bienvenida por Izquierda Unida.
También, preguntamos al equipo de gobierno, cuál había sido la iniciativa o el origen de todas estas modificaciones, y se nos comenta que existen una propuestas técnicas, en algunos casos, en otros, ha sido a iniciativa del equipo de gobierno, y en otros casos, han sido entes privados como propietarios del suelo.
Estas modificaciones son de diversa índole. Por unirla en tres bloques, algunas para corregir errores materiales detectados en estos años, en algunos son sustitución de suelo industrial o cambios de uso en algunas zonas como en Rinconada Oeste, en la zona de la azucarera, o en los terrenos de Pionner. En estas zonas están sujetos a convenios urbanísticos, y decir al equipo de gobierno, que vamos a tener prudencia en estas cuestiones. No se puede mezclar una corrección técnica con una modificación en un suelo que está afectado por un convenio urbanístico. Incluir las obras desarrolladas en el Paseo del Arroyo Almonazar, es algo lógico, al igual que las correcciones en las urbanizaciones Tarazona y el Gordillo Residencial.
De esas dieciocho modificaciones, doce son modificaciones estructurantes, y que tienen pues mayor calado, de ahí su necesidad de ser aprobadas por la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo, y las otras seis, tendrían un tramite más sencillo, a través de este plenario.
Como no podemos, hacer un posicionamiento conjunto, y esto conlleva que tendríamos que posicionarnos individualmente por cada una de las modificaciones, indicamos que tenemos dudas en algunos proyectos, que lo vamos a estudiar con mayor detenimiento y mayor tiempo, y que allá donde estimemos conveniente, vamos a presentar algún tipo de propuesta o enmienda, y por ello, no nos vamos a posicionar hoy, en cada una de las modificaciones del Plan propuestas. Por lo tanto, nos vamos abstener.
Por la Sra. Portavoz del Grupo Popular, Dª. Virginia Pérez Galindo, expone que nos gustaría abstraernos de la cuestión de orden planteada en cuanto al expediente de las 18 modificaciones del Plan General, y no es posible, al entender que estamos tramitando este expediente de forma incorrecta, pues lo que se trae aquí a pleno, es una "minirevisión", del PGOU del 2007, que realmente una serie de modificaciones puntuales individuales. Se debe clasificar dos tipos de modificaciones, pues están por un lado, las estructurantes, que necesitan la aprobación definitiva de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo, y las no estructurantes, que solo requieren la aprobación municipal, al reunir menos requisitos que las primeras.
Se trae a aprobación inicial, un documento, con 85 páginas, extenso y complejo, y que tiene calado y no solo en el aspecto técnico o de procedimiento. Este grupo, no pone en duda el trabajo de los técnicos, y pone el ejemplo de cuando uno va al asesor fiscal, le asesora cómo asumir los menos riesgo posibles, al hace la declaración, en nuestro caso, ocurre lo mismo, existen muchas formas o procedimientos de planeamientos, y podemos llegar a un sitio u otro, con más o menos celeridad. Evidentemente, las modificaciones son de un tramite más asequible y ágil, que acorta los tiempos. El problema de estas modificaciones puntuales, es que si no se respetan determinadas cuestiones, podemos ver que el hecho de acortar los plazos, nos pueden llevar a alargarlos. Pues si no se aceptan las enmiendas, se produce un recurso, y se resuelve posteriormente con la nulidad del acuerdo plenario, estaremos al cabo de los años, iniciando de nuevo el expediente.
Es un documento, de un gran calado, y con independencia de alguna modificación, que afecta a la corrección de errores materiales de planos, como ocurre en las últimas dos modificaciones, existen otras cuestiones que debe explicarse a la ciudadanía, como introducir no la nueva clasificación urbanística, pero si una nueva calificación urbanística, de los terrenos de la Azucarera, que pasa de ser industriales a residenciales. Se pasa de una fábrica azucarera que producía trabajo y generaba riqueza, a pasar unos suelos residenciales, allí ubicados, con unos incrementos poblacionales, como se indica en la ficha que se acompaña al documento. Existen una serie de convenios urbanísticos que se han firmados, que tuvieron su origen en el cierre de la Azucarera, asumiendo compromisos otra serie de Administraciones, con ayudas a nuestros vecinos, y que ahora existen una serie de cuestiones, que habrá que modificar, pues la realidad, como dice el documento, es diferente. Tenemos interés en saber, porqué se hace a través de esta modificación puntual, tratándose de la tipología y la calificación que no de clasificación, y no se hace a través de la figura de la revisión del Plan General, que mantiene en paralelo a este expediente. Entendemos que son cuestiones, que son objeto de revisión.
También, se cambia el planeamiento, en cuanto a determinados accesos al municipio, que se contemplaba de otra manera, así para poder conectar el ramal de acceso norte, tenemos que pasar por donde ahora existen dos naves industriales, y nos gustaría saber que el Sr. Delegado nos explicase cual de los tres modos de obtención de estos terrenos, se va a elegir. Pues se pude optar, por la compra, por la expropiación o la permuta de los suelos. Existe una modificación de la conexión de los viarios, y es una cuestión relevante, que habrá de explicarse a los vecinos. No consiste en modificar unos planos, pues modificar los accesos, va más allá de esto. Hablamos de modificar viales, en la zona del antiguo campo de fútbol "Leonardo Ramos Yerga", y que sirven de conexión del núcleo de La Rinconada, a la autovía de acceso norte, y además se pasa de uso industrial a terciario. Y eso, tiene un porqué, que habrá que explicárselo a la ciudadanía. Las expropiaciones que se han hecho en cuanto a la glorieta, o el motivo de porqué se hacen esas permutas de viviendas en varias unidades de ejecución de La Rinconada, que pasan de viviendas de renta libre a vivienda protegidos. Cuáles son los motivos. El cambio en si, tiene una motivación, pero el porqué se hace, es por que interesa.
El tramitar conjuntamente, las dieciochos modificaciones, salva una cuestión, pues evidentemente existe una concatenación porque ese producto de modificar unas viviendas de una tipología de libre a protegida, en una modificación puntual aislada no se entiende, en un conjunto relacionados de modificaciones, si se entiende y puede tener un sentido, pero eso, a nuestro juicio, no es una modificación puntual, es otro tipo de texto, y eso es lo que nosotros no entendemos. Por ello le planteamos al Sr. Delegado de Urbanismo, le ruega, que informe cuales van a hacer los accesos, porqué se modifican los viarios, porqué se tiene que pasar por encima de dos naves, porqué se cambia la tipología, por qué decide que la vivienda protegida sea libre y viceversa, y porque si se cambia la calificación del suelo, en el entorno de la Azucarera, cuándo se va a programar ese suelo.
Nos gustaría que nos narrara el Sr. Delegado, sobre cuales son los verdaderos motivos, por lo que se cambia las tipologías de viviendas, cuales son los motivos, por lo que ahora se cambia las determinaciones de los viarios. Queremos entrar en lo que tiene calado, en este documento. Porqué se cambian y se priorizan unas actuaciones en un sexenio y no en otro.
Por el Sr. Concejal delegado de Urbanismo, D. José Manuel Díez Pineda, expone que el planteamiento del grupo municipal de Izquierda Unida, sobre el Plan General es de todos conocido, y que se mantiene en el tiempo, ahora presentamos un paquete de medidas, dieciocho modificaciones, tras casi cinco años, de la entrada en vigor del documento de la revisión, y sobre los que los grupos municipales deben posicionarse y deben indicarnos cuales son sus propuestas sobre que planteamos nosotros. Estamos ante un documento de modificaciones puntuales, que se diferencia claramente del documento de revisión parcial, que se está tramitando simultáneamente a este expediente. La revisión tiene un procedimiento más complejo y dilatado en el tiempo, y en donde interviene múltiples entidades que tienen que informar sobre el mismo, a diferencia de este documento de planeamiento, que plantea un paquete de medidas o de modificaciones, que hoy iniciamos con la aprobación inicial por este plenario. Tras esta aprobación, pasaremos al periodo de información pública, donde los grupos municipales podrán aportar sus propuestas, al igual que podrá presentar sus sugerencias, los ciudadanos de La Rinconada. Tras el estudio y análisis de las propuestas que se realicen, se volverá a traer a este plenario, para su aprobación provisional, y finalmente dependiendo de la modificación, si es estructurante o no, se aprobara definitivamente por este Ayuntamiento o serán remitidas a la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo para su aprobación definitiva.
Este documento, viene del estudio y análisis del documento de la revisión del Plan General, tras su puesta en práctica día a día. En cuanto a la pregunta de las motivaciones planteada por la Sra Pérez, en primer lugar este documento, no habla de la Azucarera, nos habla del sector Sur de la Azucarera, solo se indica en el documento, que entendiendo que el desmantelamiento de esta industria va a ser efectiva, y no se va a desarrollar suelo industrial en aquellos terrenos, se propone una modificación de la calificación urbanística de los suelos colindantes a esa industria. En cuanto a los convenios de la azucarera, recuerda que se acordaba que las instalaciones industriales existentes en aquellos terrenos, tenía que emigrar al futuro polígono industrial Cáñamo IV, por ello se entiende que no es lógico que en los terrenos colindantes, figure uso industrial, tanto en Virgen de los Reyes, que son los terrenos enfrente del Malecón, como la zona aledaña. Por eso, se cambia este uso, por comercial y residencial, dando continuidad al núcleo residencial del sur de San José.
El cambio del uso de la parcela del antiguo campo de fútbol, "Leonardo Ramos Yerga", que tiene uso residencial, se debe al nuevo contexto producido por el nuevo acceso en La Rinconada, desde la autovía acceso norte a Sevilla, conlleva que esos terrenos, puedan tener un mejor desarrollo para la iniciativa comercial, que industrial.
La apertura del vial, que conecta el acceso a la autovía acceso norte, por San José, y en virtud de la grafía que nos plantean los técnicos redactores, la localización del mismo, es el más operativo y el que menos afecta a los propietarios, en este caso afecta a dos naves, una en funcionamiento, y que llegado su momento, cuando esto se desarrolle, se estudiará el sistema de gestión necesario para adquirir los terrenos.
Son medidas y modificaciones, tremendamente estudiadas, y que están acordes con nuestro funcionamiento respecto al Plan General.
En cuanto al cambio del número de viviendas y tipologías en los sectores 2,6 y 8 del noroeste y oeste del núcleo de La Rinconada, tiene como principal objetivo de adaptarnos a la situación del mercado en la que nos encontramos, y posibilitar que uno de los propietarios no tenga todas sus viviendas como renta libre, y el otro como vivienda protegida. Se debe compaginar los usos y las posibilidades de construir ambas tipologías, para hacer más atractivo el desarrollo de esos suelos. En el caso de la unidad de ejecución seis, en el que el promotor tenía asignado 120 viviendas de renta libre, pasa a 165 viviendas protegidas, incrementando la edificabilidad pero eliminando la renta libre.
Este conjunto de medidas, no afecta a la clasificación del suelo, ni a la calificación del suelo no urbanizable, o las infraestructuras o servicios urbanos, y afecta mínimamente la capacidad residencial global del Plan vigente, reforzando la construcción de vivienda protegida.
Por último, decir que estamos tramitando simultáneamente la revisión parcial del Plan General, con determinaciones y tramitación diferente a este nuevo expediente de modificación puntual. Por la complejidad del documento de la revisión, hemos decidido separar ambos documentos, y una vez culminado ambos expedientes, se aprobara un texto refundido de ambos documentos.
Por la Sra. Concejal del grupo municipal de Izquierda Unida, Dª. Flora Rendón del Río, explica que hemos explicado el porqué del sentido de nuestro voto, aludiendo a nuestra postura respecto al documento aprobado en 2007, pues las cuestiones urbanísticas traen su origen en actuaciones pasadas. Siempre hemos mantenido nuestros planteamientos de forma coherente, planteando nuestras enmiendas. En cuanto a este expediente, veremos con mucho detenimiento este documento, y sus modificaciones, y seguramente sabremos muchos porqués de lo que aquí se plantea. Por ello, nos abstenemos en este momento.
Por la Sra. Portavoz del Grupo Popular, Dª. Virginia Pérez Galindo, expone que nosotros nunca hemos dicho, que se haya trabado este documento que hoy nos traen aquí, al contrario, pues se nos presenta un documento técnico con mucha más estructura técnica, que requeriría una simple modificación puntual. Se ha hecho desde una perspectiva más global. De hecho muchas de las modificaciones que se recogen, entendemos que son absolutamente lógicas y coherentes. Algunas, no son estructurantes, y son simple corrección de errores. Otras modificaciones son de sentido común, pues la realidad cambia, y los documentos de planeamiento, tienen que ser documentos vivos, pues han pasado cinco años, y las circunstancias del mercado inmobiliario han cambiado. Y dicho esto, y coincidiendo con algunas de las modificaciones puntuales planteadas, nosotros nos vemos obligado a no votar esta propuesta, por lo que antes hemos expuesto. Matizar que vamos a votar en contra de esta aprobación inicial, por un motivo de forma, y vamos a presentar nuestras alegaciones al respecto, indicando que gran parte del contenido de estas modificaciones, si lo compartimos. Si se corrige esta tramitación, no tendremos problemas en aprobarlas en el tramite de aprobación provisional.
Por el Sr. Concejal delegado de Urbanismo, D. Francisco Manuel Díez Pineda, explica a Izquierda Unida, que si me importa el planteamiento de su grupo, ante cualquier asunto de mi competencia, en este caso de urbanismo, y la respeto tremendamente, aunque no la comparta. Indicarle que en este procedimiento que hoy iniciamos, se encuentra a su disposición, el que le habla y el equipo técnico del área de Urbanismo, para aclararle cualquier duda de las modificaciones planteadas en este documento técnico.
Entender, que es un documento vivo, que va a poderse ver modificado y enriquecerse con las aportaciones que realicen los grupos municipales y los ciudadanos, tras el trámite de información pública, estando totalmente abiertos a cualquier mejora del documento. Seremos responsable de que este tipo de modificaciones que afectan a propietarios y a ciudadanos de la localidad, se le haga llegar cuanto antes, la información completa, para que puedan estudiar el documento y puedan hacer valer su interés, respecto a este documento, y presentar alegaciones, si fuera necesario.
Tras el oportuno debate, se procede a votación esta propuesta, con el siguiente resultado:
- Votos a Favor: 14, (14 PSOE).
- Abstenciones: 3, (3 I.U).
- Voto en Contra: 4, (4 P.P.)
- Abstenciones: 3, (3 I.U).
- Voto en Contra: 4, (4 P.P.)
Visto que por el Ayuntamiento Pleno en sesión ordinaria celebrada el día 17 de Septiembre de 2007 , se aprobó el Texto Refundido del Documento de la Revisión del Plan General de Ordenación Urbanística de La Rinconada, redactado por el Sr. Arquitecto, D. Carlos López Cantos y que fue publicado en el BOP número 274, de 26 de Noviembre de 2007.
Visto que por el Área de Urbanismo y por parte del Sr. Redactor del Plan General, se ha visto necesario, formular una serie de modificaciones al Documento de Revisión del Plan General de 2007, para adaptarlo a las nuevas condiciones económicas, territoriales y urbanas, sin que dichas modificaciones supongan la alteración del modelo de Ordenación diseñado. De manera simultánea a la tramitación de este documento de modificación, se está tramitando la Revisión Parcial del Documento de la Revisión del PGOU 2007, para su adaptación al POTAUS de Sevilla, cuyas determinaciones son independientes de este expediente, y por ello, se ha visto conveniente separar ambos documentos.
Visto que las modificaciones propuestas no afectan a la clasificación del suelo, a la calificación del suelo no urbanizable o las infraestructuras o servicios urbanos, y mínimamente a la capacidad residencial global del Plan vigente, por lo que no precisan de más declaraciones o informes que los estrictamente urbanísticos.
Visto el Informe favorable de la Sra. Arquitecta Municipal, relativo al trámite de la aprobación inicial de la citada modificación puntual.
Visto que en virtud de lo dispuesto en el artículo 36 de la Ley 7/2003, que determina que la innovación de la ordenación establecida por los Instrumentos de planeamiento se podrá llevar a cabo mediante su revisión o innovación.
Y que cualquier innovación de los instrumentos de planeamiento deberá ser establecida por la misma clase de Instrumento, observando iguales determinaciones y procedimiento regulados por su aprobación, publicidad y publicación, teniendo idéntico efectos.
Visto que según lo establecido en el artículo 38 de la LOUA, toda alteración de la ordenación establecida por los Instrumentos de planeamiento no contempladas en el artículo anterior (revisión), se entenderá como modificación. Es decir toda alteración que no sea sustancial de la ordenación estructural de los Planes Generales, se entenderá como modificación.
Que la modificación podrá tener lugar en cualquier momento, siempre motivada y justificadamente.
Visto que la lectura del Documento presentado, las modificaciones que se consideran estructurantes son las enumeradas 1, 2, 3, 4, 5, 7, 8, 9, 10, 13, 15 y 16. Las demás modificaciones no tienen consideración de estructurantes, al modificar exclusivamente elementos pormenorizados de la ordenación urbanística.
Visto el artículo 32 de la Ley 7/2003, de Ordenación Urbanística de Andalucía, que determina el procedimiento y tramitación de los Instrumentos de planeamiento, que se sujetará a las siguiente reglas:
a) La aprobación inicial de las modificaciones puntuales por el Pleno del Ayuntamiento obligará al sometimiento de éste a trámite de información pública por plazo no inferior a un mes, así como al requerimiento de informes, dictámenes u otro tipo de pronunciamientos de los órganos y entidades administrativas gestores de intereses públicos afectados, previstos legalmente como preceptivos, que deberán ser emitidos en esta fase de tramitación del instrumento de planeamiento y en los plazos que establezca su regulación específica. En este caso no es necesario la emisión de ningún informe sectorial.
Conforme al artículo 36.2.c) , 3º de la LOUA, las modificaciones de planes generales que afecten a la ordenación de áreas de suelo urbano de ámbito reducido y específico deberán arbitrarse medios de difusión complementarios a la información pública y adecuados a las características del espacio a ordenar, a fin de que la población de éste, reciba la información que pudiera afectarle.
b) La Administración responsable de la tramitación deberá resolver, a la vista del resultado previsto en la letra anterior, sobre la aprobación provisional con las modificaciones que procedan .
Visto que en las modificaciones estructurantes antes enumeradas, la competencia para la aprobación definitiva corresponde a la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio de Sevilla, y en las demás, le corresponderá al Ayuntamiento Pleno, ( artículo 22.2.c) de la Ley de Bases de régimen local), previo informe de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo, todo ello de conformidad con el artículo 36.2.c) 1º,.
Visto que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 40 de la Ley 7/2002, en relación a lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley de Bases de Régimen local, los acuerdos de aprobación definitiva de todos los instrumentos de planeamiento se publicaran en el Boletín Oficial correspondiente y las Corporaciones Locales publicaran las normas urbanísticas en el BOP, y no entraran en vigor hasta que se haya publicado completamente su texto y haya transcurrido el plazo previsto en el artículo 65.2.
Visto todo lo cual, se acuerda por mayoría absoluta de los miembros que componen el Ayuntamiento Pleno, el siguiente acuerdo:
Primero. Aprobar inicialmente la Documentación Técnica denominada " Primer Grupo de Modificaciones al PGOU, de la número uno a la dieciocho" del Documento de la Revisión del Plan de Ordenación Urbana de la Rinconada, cuyo Texto Refundido fue aprobado el 17 de Septiembre de 2007, promovido por el propio Ayuntamiento de La Rinconada, y redactado por el Arquitecto Redactor, Don Carlos López Cantos.
Segundo. Someter el expediente a trámite de información pública, durante el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de la publicación del anuncio del citado trámite en el BOP y en uno de los diarios de los de mayor circulación de la provincia, así como en el tablón de edictos municipal.
Igualmente, se procederá a dar difusión complementaria a la información pública adecuada a las característica al espacio a ordenar, a fin de que la población de éste espacio reciba la información que pudiera afectarle.
Tercero., Suspender el otorgamiento de licencias urbanística de parcelación de terrenos, de edificación y de demolición o cualquier otra licencia urbanística que se considere oportuna, en el ámbito de actuación de estas dieciochos modificaciones, durante un año, conforme a lo dispuesto en el artículo 27.2 de la LOUA.