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24/10/2011 PLENO ORDINARIO 24 DE OCTUBRE DE 2011

PUNTO DÉCIMO SEGUNDO. APROBACIÓN DE INICIO DEL EXPEDIENTE DE RESOLUCIÓN DEL CONTRATO POR EL QUE SE CONSTITUYE UN DERECHO REAL DE SUPERFICIE SOBRE PARCELA SIPS-SC2 DEL PLAN PARCIAL PAQUE AERONAÚTICO.

Por el Sr. Secretario General, se da cuenta del dictamen favorable de la Comisión Informativa de Urbanismo, a propuesta del Instituto Municipal de Planeamiento y Suelo, por la que se propone el inicio del expediente de resolución del contrato formalizado el 30 de enero de 2006, con la empresa Inmobiliaria Nipax, S.L.U, de constitución de derecho real de superficie sobre parcela de titularidad municipal, SIPS-SC2, del Plan Parcial Parque Aeronáutico, por incumplimiento de contrato.
 
 Por la Sra. Concejal del grupo municipal de Izquierda Unida, Dª. Flora Rendón del Río, expone que cuando me refería a errores urbanísticos, aquí existe un ejemplo de ello.  En diciembre de 2005, se constituye un derecho real de superficie, sobre suelo de titularidad municipal, de interés público y social, el cual se contempla en el artículo 42.2 de la LOUA, y se define como actuaciones de interés público y de utilidad pública en suelo no residencial, se trataría se infraestructuras, servicios, dotaciones o equipamientos. La tramitación de este expediente, a través de suelo de interés público y social, en su momento desde Izquierda Unida, nos posicionamos en contra, pues no veíamos por ningún sitio del papel, ni el fin ni la utilidad publica, que el equipo de gobierno, le daba a la construcción de un hotel privado. En ese suelo de interés público y social, se constituye un derecho real de superficie, que otorga la potestad a la empresa privada superficiaria, denominada, Nipax, S.L.U., a realizar construcciones sobre el suelo municipal, sin necesidad de comprarlo. Simplemente se puso una garantía, y se le concedió 75 años para desarrollar ese proyecto. A finales del año 2005, debatimos mucho este punto, porque no veíamos por ningún sitio este interés público o social. En el expediente, se indica que existen tres incumplimientos por parte de esta empresa, dos moratorias, y el último plazo, se otorga hasta junio del año 2009. En la última comisión de Urbanismo, le preguntamos al Sr. Delegado, el porqué de esta espera, desde junio de 2009, hasta hoy, para traer aquí, este expediente, y para rescindir el contrato, por el que se daba un derecho real de superficie a esta empresa.  Se ha tardado más de dos años. Por parte del Sr. Delegado no respondió a la pregunta planteada.  Entiendo que él no respondiera al no desconocer el motivo de esta pregunta, que se produjo en la anterior legislatura, pero si tenemos aquí, a parte de aquel equipo de gobierno. A qué se estaba esperando. En la primera, ya hubo incumplimiento, pues se dieron dos moratorias. Nos tememos que no nos convenza los argumentos del equipo de gobierno, en su momento, no entendimos que se constituyera ese derecho real de superficie, ni tampoco entenderemos sus argumentos que aquí hoy planteen.
 
 Entendemos que se trata de un error, imputable al equipo de gobierno, como antes plantee en temas de urbanismo, y nuestro posicionamiento ante este expediente, va a ser favorable, aun cuando no vamos de la mano del equipo de gobierno. Pues esta constitución del derecho real de superficie, nunca debería haberse hecho, y finalmente le instamos al equipo de gobierno, a que realice las cuestiones oportunas, para depurar al máximo, la responsabilidad de esta empresa, en materia legal.
 
 Por la Sra. Portavoz del Grupo Popular, Dª. Virginia Pérez Galindo, expone que en su día, se constituyó un derecho real de superficie, sobre una parcela de titularidad municipal, SIPS-2 dentro del Parque Aeronáutico. No se cumple por parte de la empresa concesionaria del suelo, con el contrato, y se procede a rescatar el suelo, por parte del Ayuntamiento. Por lo tanto, nosotros vamos a votar a favor, pues es lo que procede en este acto.
 
 Por el Sr. Concejal delegado de Urbanismo, D. Francisco Manuel Díez Pineda, explica, que en relación al contrato por el que se constituye el derecho real de superficie, por el Ayuntamiento de La Rinconada, a favor de la entidad Tils-Cult, S.L., hoy inmobiliaria Nipax S.L, sobre una parcela de titularidad municipal, de 5.560 metros cuadrados, en el Parque Aeronáutico, de fecha de 30 de enero de 2006, se va a proceder a debatir y votar el inicio del expediente de resolución del contrato, por incumplimiento del mismo. Este contrato, ha sufrido distintos procesos y situaciones, por la que la iniciativa privada ha requerido, al Ayuntamiento, en dos ocasiones, sendas peticiones de moratorias o prorrogar. Nos decían que tenían problemas de financiación, por posibles incorporaciones de socios a esta iniciativa.  Entendemos que esta sociedad, ha tenido la oportunidad en el tiempo, de presentar un proyecto, y hasta la fecha no ha presentado el proyecto básico y de ejecución en el área de urbanismo, para iniciar la obra, y como tal procede iniciar el expediente de resolución, por incumplimiento de contrato de la inmobiliaria Nixpax, así como la incautación de la fianza depositada por valor de 24.000 €.
 
 Se nos dice por la Sra Rendón, que estamos ante un error municipal, plantear iniciativa de estas características  en la que en un suelo público de interés público y social, pueda desarrollarse un proyecto en el que pueda presentarse un volumen de servicios generales de hostelería y hotelería a la comunidad industrial de Aerópolis. El gobierno municipal defendía que ese suelo era y ahora también lo es, magnífico para desarrollar iniciativa que genere desarrollo y empleo, y que potencia a La Rinconada, en el prisma local, regional y nacional que es lo que nos ocupa y preocupa. Ese suelo de interés público, tiene muchas oportunidades, entre otras, la que planteó esta iniciativa particular en aquellos terrenos. Efectivamente, tenía una primera moratoria, una segunda, e incluso una tercera, en el aire, que es la que nos ha promovido a tener la cautela de que esta inversión se pudiera realmente ejecutarse.
 
 Este Ayuntamiento, el anterior y el actual equipo de gobierno, ha tenido a bien, entender que el transcurrir del tiempo desde la última moratoria que finalizó en 2009, hasta ahora, era el tiempo necesario, para que se agotaran todas y cada una de las posibilidades para que este proyecto tuviera que tener salida. No ha sido así, y por ello, es el momento, de proceder al rescate de estos terrenos, y ende de la incautación de la garantía depositada en su momento. En cuanto a depurar responsabilidades, todo aquello, que sea necesario, los servicios jurídicos lo evaluará, y pediremos que nos indemnice de todos los perjuicios que nos haya podido causar esta empresa, por incumplimiento de contrato, siempre que sea responsable.
 
 En definitiva estamos aprobando iniciar esta resolución de contrato con esta empresa, que en su día la consideramos de vital importancia, para apoyar los desarrollos y prestación de servicios,  en el Parque Aeronáutico de La Rinconada, y por tanto dejar sin efecto el derecho real de superficie constituida sobre la parcela municipal, por parte de esta empresa mercantil.
 
 Por la Sra. Concejal del grupo municipal de Izquierda Unida, Dª. Flora Rendón del Río, expone que el equipo de gobierno ha tenido la suficiente manga ancha con esa empresa mercantil, pues ha transcurrido cinco años. Desde que se constituye el derecho real de superficie hasta que se produce el primer incumplimiento, pasan a apenas tres meses.  En el año 2006, no existía crisis económica, a que espero tanto años el equipo de gobierno. Cualquier iniciativa pública, que se hubiera desarrollado allí, hubiese sido más fructífera que esta opción. Se habla de posibilidades durante estos años, pero la realidad es que no es lógico dar moratorias una tras otra, a una empresa que no tiene financiación para llevar a cabo aquel proyecto. Se ha dado mucho bombo y platillo a esta iniciativa, con creación de empleo y dinamización económica, y lo único que tenemos es el inicio del expediente de resolución de contrato por incumplimiento.
 
 Por el Sr. Concejal delegado de Urbanismo, D. Francisco Manuel Díez Pineda, expone que este equipo de gobierno, ha tenido siempre una posición latente, sobre unas expectativas de actividad empresarial, que podía desarrollar en el Parque empresarial Aeronáutico. No le quepa la menor duda, de si en el registro municipal, hubiera habido otra iniciativa o proyectos empresariales para ubicarse en aquel terreno, hubiera sido más diligencia a la hora de resolver este contrato, y recuperar el solar.  No ha habido ninguna presión sobre ese suelo, pues por desgracia las iniciativas empresariales, no están esperando.  Por ello, se ha esperado el tiempo que hemos considerado pertinente y oportuno, para darle la oportunidad de desarrollarse este proyecto.
 
 Por el Sr. Alcalde, expone que tenemos diferencias con los grupos de la oposición, pues nosotros pensamos que el empleo lo tiene que crear el sector privado, y que el sector público, es el que tiene que crear condiciones, para que se pueda generar empleo. El problema del Parque Aeronáutico, y del hotel que se iba a construir, no es problema de que nosotros hayamos decidido echar para atrás el contrato suscrito con la empresa, y que el proyecto fuera válido o realizable, el único problema que existe, es que este proyecto, no tiene financiación, y que la empresa privada que iba a llevar a cabo este proyecto, no ha encontrado apoyo en el sector financiero, para sacar adelante su proyecto, como ocurre hoy en día, con muchos proyectos empresariales. Y este proyecto nace, porque el gobierno socialista de La Rinconada, escucha a los empresarios, y cuando nace el sector aeronáutico, único sector que en época de crisis, emerge y crea empleo, pues en el parque aeronáutico, hay dos mil empleados que trabajan allí, estando el proyecto colmatado de empresas del sector, al que ustedes nos acusaron de vender humo, nos dijeron, que necesitaban comedores, servicios de guardería, o la construcción de un hotel, para que sirviese de centro neurológico de negocios aeronáuticos, evitando el traslado a Sevilla. Ese negocio, tiene plena vigencia.
 
 No entendemos la demonización que hace Izquierda Unida, del sector privado, pues más adelante, cuando debatamos la concesión del servicio del centro infantil, lo van a demonizar, y lo van a votar en contra, porque no quieren que lo lleve el sector privado. Por lo tanto, el problema que existe en la construcción de este hotel, es la financiación, y se ha tardado tanto tiempo en rescindir este contrato, porque el sector privado no ha pujado por estos terrenos. Estos empresarios tenían un proyecto, y no han venido aquí a dormir. Han venido, han presentado fianza, han hecho un proyecto, en donde han invertido dinero, han venido aquí a presentarnos el proyecto de hotel que querían montar, con servicio de comedor para los trabajadores, de todo el Parque Aeronáutico. Nos dijeron que tenían dificultades y le concedimos varias prorrogas, y hemos estado esperando casi dos años, agotando las posibilidades de que ese proyecto fuera una realidad, y darle oportunidades para que buscasen financiación.  Pues ellos, estaban convencido de que su proyecto, generaría movilidad en su construcción, sino que después iba a generar empleo, en aquella zona.  En todo ese entorno, no hay ningún hotel, pero además con la apertura de la SE-40, va a permitir mayores oportunidades, que la que se tiene, hoy mismo. Tras haber aguantado el tiempo necesario para sacar para adelante este proyecto, hemos decidido resolver el contrato, al no haber ya solución, por los problemas de financiación. Si mañana viene otro empresario, que quiera montar un hotel, en el Parque Aeronáutico, lo plantearemos, al igual que sucedió en su día, cuando se planteó un derecho real de superficie al Factory, para dar servicio a esa actividad comercial. Esa es nuestra obligación, crear empleo,  y crear condiciones, para que el sector privado, lo pueda crear. No renunciamos a este proyecto.
 
 Ustedes, lo mismo plantea el rechazo al privado, y luego se erigen en los protectores del comercio local, son incoherentes. El sector privado es el que crea empleo, y lo demonizan, pues el sector público, no tiene capacidad de generar empleo, en sí.  Su modelo de creación de empleo, desde lo público exclusivamente, esta agotado y obsoleto, y me remito a los municipios o comarcas donde tienen la oportunidad de gobernar, y en donde plantean problemas de abono de pagos de nóminas, dificultades para prestar servicios públicos, o la reducción de éstos.  Nosotros creemos, que lo público tiene que estar supervisando, controlando y gestionando, pero se debe dar cabida a los empresarios y emprendedores, que quieren invertir y arriesgar su dinero, como ha sido este caso, pues esos inversores, habrán invertido dinero, en gestionar este proyecto, y han perdido dinero, además de perder una fianza de 24.000 €.  Había voluntad de hacer el proyecto, porque yo lo he visto, y han venido hasta cuatro veces para pedirnos moratorias, porque querían agotar las posibilidades para llevar a cabo este proyecto.  Los proyectos son difíciles de ejecutar, y el problema está en gestionar los proyectos, como hacemos el grupo socialista, y no solo hablar mucho, y decir poco,  como hacen ustedes. Cuando hay bonanza económica, es muy fácil, pero cuando las dificultades económicas persisten, los proyectos, no son fáciles de salir. Así la mayoría de las modificaciones del Plan General del año 2007, que hemos aprobado antes inicialmente, siendo resultado de que la realidad existente, nada tiene que ver con la que se dió cuando se revisó el Plan General. En esa coyuntura económica, no hay crédito, recursos y capacidad ni fluidez alguna, y  existen dificultades.
 
 Nuestro proyecto socialista, es el que ha avalado los ciudadanos hace seis meses, y el que estaremos gestionando cuando acabe esta sesión, en cambio, ustedes se quedaran con su discurso. Por lo tanto, no hay invalidez del proyecto, no hay marcha atrás, y el proyecto sigue vigente, pues si mañana viene algún emprendedor a ejecutar una inversión en ese terreno, como una guardería a modo de ejemplo, nosotros lo atenderemos. Al igual que sucede si viene algún ente, a montar un vivero de oficinas aeronáuticas.  Hoy se abre otras oportunidades, pero la realidad es que no hay nadie esperando.  Nadie llama a la puerta, ni aquí ni en otros sitios, para invertir, durante estos últimos años.  No hay capacidad económica ni financiera para poder invertir.  Si hace dos años y medio, hubiera tenido otra iniciativa de inversión en aquel terrenos, hubiéramos resuelto antes este contrato.  Aguantamos lo posible, porque veíamos alguna oportunidad de llevar a cabo este proyecto empresarial.  Mientras jurídicamente esté sustentado y políticamente nuestras convicciones nos diga que ese es el camino, ahí vamos a estar para seguir apostando por proyectos de este tipo, que traiga empleo al municipio, y que vayan en la línea de los que los empresarios nos piden, en aquellos momento nos los pidió el sector aeronáutico. Seguiremos estando ilusionados e traer nuevos proyectos empresariales, porque este municipio, tiene un enorme futuro.
 
 Tras el oportuno debate, seguidamente, se somete a votación esta propuesta, con el siguiente resultado:
 
  - Votos a Favor:   21, (14 PSOE, 4 P.P. y 3 I.U.)
 
 Visto que  con fecha 30 de enero de 2006 se firmó el contrato descrito más arriba entre el Ayuntamiento de La Rinconada y la entidad mercantil Tils-Curt, S.L., tras haber depositado ésta en garantía la cantidad de 24.000 €.
 
 Visto que el objeto de dicho contrato lo constituye el derecho real de superficie por 75 años sobre una parcela de 5.560 m2 y con una edificabilidad de 11.676 m2 y descrita en el Proyecto de Compensación del Plan Parcial SUP 1.06, como SIPS-SC2, bien de titularidad municipal, calificado en el Inventario de Bienes y Derechos como bien patrimonial, para la implantación y explotación en terrenos de propiedad municipal de los servicios e infraestructuras del Parque Tecnológico Aeroespacial de La Rinconada, en la forma prevenida en este pliego. Ordenanza de aplicación: Título III, Capítulo XIII del PP SUP 1.06, nº de plantas máximo: 3 y altura máxima: 11 m.
 
 Visto que  en la estipulación 3ª del acuerdo se estableció que "El plazo máximo para la solicitud de la licencia de obra y presentación del proyecto básico de ejecución, será de tres meses desde la aprobación definitiva de la modificación puntual del Plan Parcial SUP 1.06 o desde la denegación de la citada modificación".
 
Visto que  en la cláusula 11ª del contrato se estableció como causa de resolución del mismo y, por ende, de extinción del derecho de superficie, "El incumplimiento de los plazos para solicitar y para finalizar la construcción".
 
Visto que con fecha de 10 de febrero de 2006 se autorizó la solicitud de subrogación de la Compañía Inmobiliaria Nipax, S.L.U. en los derechos y obligaciones dimanantes del contrato suscrito entre el  Ayuntamiento y Tils-Cult, S.L., en fecha 30 de enero de 2006.
 
 Visto que por Acuerdo Plenario de 15 de febrero de 2007 se aprobó de forma definitiva la modificación puntual del Plan Parcial, que habilitaba la solicitud de licencia de obras, conforme a su planeamiento.
 
 Visto que  con fecha de salida 28/04/2008 (Registro 2870) se requirió a Inmobiliaria Nipax, S.L.U. para la presentación de los correspondientes proyectos y obtención de la preceptiva licencia.
 
 Visto que con fecha de entrada 14/05/2008 (Registro 3439) se presentó escrito por Inmobiliaria Nipax, S.L.U. justificando las razones por las que no había cumplido con los plazos estipulados y solicitando una moratoria hasta el 31/12/2008 para la presentación del proyecto y solicitud de licencia.
 
 Visto que  con fecha de entrada 23/03/2009 (Registro 2155) se presentó nuevo escrito por la mencionada mercantil en el que aducían ciertos problemas de financiación y el que nuevamente solicitaban una nueva prórroga hasta el 30 de junio de 2009 para la presentación del proyecto y obtención de licencia.
 
Visto que , según informe emitido por el Área de Urbanismo de esta entidad se constata que al día de hoy Inmobiliaria Nipax, S.L.U. no ha presentado proyecto alguno ni instado licencia alguna relacionadas con el contrato de 30 de enero de 2006.
 
 Visto lo dispuesto en los artículos 194 a 197 y 206 a 208 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público y art. 59 y siguientes y 111 al 113 del Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, vigente al momento de la firma del contrato de 30 de enero de 2006.
 
 Visto el art. 84 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común.
 
 Visto los  artículos 109 y siguientes del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
 
 Visto el artículo 114 del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local.
 
Visto que el órgano de contratación ostenta la prerrogativa de interpretar los contratos administrativos, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlos por razones de interés público, acordar su resolución y determinar los efectos de ésta.
 
 Visto que son causas de resolución de los contratos, de conformidad con el art. 206 de la Ley de Contratos del Sector Público, las siguientes:
 
"h) Las establecidas expresamente en el contrato.
 
 Visto que en los procedimientos que se instruyan para la resolución de un contrato, se deberá dar audiencia al contratista, siendo preceptivo el informe del Consejo de Estado u órgano consultivo equivalente de la Comunidad Autónoma en caso en que éste formule oposición.
 
 Visto que la resolución del contrato se acordará por el órgano de contratación, de oficio o a instancia del contratista, en su caso, siguiendo el procedimiento que en las normas de desarrollo de la Ley de Contratos del Sector Público se establezca. Los acuerdos que adopte el órgano de contratación sobre la resolución del contrato pondrán fin a la vía administrativa y serán inmediatamente ejecutivos. En todo caso el acuerdo de resolución contendrá pronunciamiento expreso acerca de la procedencia o no de la pérdida, devolución o cancelación de la garantía que, en su caso, hubiese sido constituida.
 
Visto que cuando el contrato se resuelva por incumplimiento culpable del contratista, éste deberá indemnizar a la Administración los daños y perjuicios ocasionados. La indemnización se hará efectiva, en primer término, sobre la garantía que, en su caso, se hubiese constituido, sin perjuicio de la subsistencia de la responsabilidad del contratista en lo que se refiere al importe que exceda del de la garantía incautada.
 
 Visto todo lo cual, se acuerda por unanimidad de los miembros asistentes que  compone el Ayuntamiento Pleno, el siguiente acuerdo:
 
 Primero. Aprobar  la resolución del contrato suscrito con la entidad mercantil, Nipax, S.L.U, de constitución de derecho real de superficie sobre parcela de titularidad municipal, SIPS-SC2, del Plan Parcial Parque Aeronáutico, por incumplimiento de contrato, incumplimiento de los plazos para solicitar licencias y para finalizar la construcción
 
 Segundo. Otorgar un plazo de alegaciones a la empresa mercantil Nipax, S.L.U, de  veinte días hábiles, a contar desde el recibí de este acuerdo.
 
 Tercero. En caso de que no recibir alegaciones al expediente, el contrato se entenderá resuelto, con la incautación de la fianza definitiva depositada al efecto.

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