SAC
Servicio de Atención a la Ciudadanía

Ayuntamiento

Actividad de plenos

16/09/2014 PLENO ORDINARIO 16 DE SEPTIEMBRE DE 2014

PUNTO NOVENO. -APROBACIÓN CONVENIO URBANÍSTICO DE GESTIÓN ENTRE EL AYUNTAMIENTO DE LA RINCONADA Y LOS PROPIETARIOS DEL SECTOR LB1 DE LA REVISIÓN PARCIAL DEL PGOUS DE LA RINCONADA.

Por el Sr. Secretario General, se da cuenta de dictamen favorable de la Comisión Informativa de Urbanismo, por la que se propone la aprobación inicial de convenio urbanístico de  gestión entre el Ayuntamiento y los propietarios del sector LB-1 del documento de la revisión parcial del PGOU de La Rinconada, para adaptarlo al POTAUS.
 
Por la Sra. Concejal del grupo municipal de Izquierda Unida, doña Flora Rendón del Río, expone que estamos ante la firma de un convenio urbanístico, que trata de solventar un error del documento de la revisión del Plan General. Existe una parcela que es propiedad de una empresa mercantil ubicada en los sectores de “Los Labrados”, y que por error se incorporó el documento de la revisión del Plan General, como sistema general de equipamientos, y que actualmente está ejecutado como área de ocio “las Graveras”, al ser un suelo que está ubicado en el sector LB-1 Los labrados. La solución que se plantea a este problema, es intercambiar el aprovechamiento que tiene el Ayuntamiento en el sector en esta zona de Los Labrados, a modo de permuta, por esos suelos, además de una cantidad valorada en 60.000 €, a favor del Ayuntamiento. En caso de no desarrollarse se devolvería esa cantidad, y se abonaría el precio de la adquisición de los suelos que ocupa ese sistema general. Nuestra postura es apoyar esta propuesta, pues se intenta solventar un problema, que es necesario arreglar. Se usa una parcela de propiedad privada, como equipamiento, que por error se incorporó como de titularidad pública en la revisión del plan general del año 2007. El ayuntamiento con este convenio, va a hacer dejación de lo que le corresponda por el diez por ciento del aprovechamiento urbanístico de ese sector, a cambio de obtener por permuta la titularidad de esos terrenos que hoy ocupa parte de esos terrenos del área de Ocio “Las Graveras”.
 
Por la Sra. Portavoz del grupo popular, doña Virginia Pérez Galindo, expone que estamos ante la corrección de un error urbanístico a  través de un convenio urbanístico de gestión, y nuestro voto será favorable, en la medida que casi todos los propietarios del sector han ratificado ese convenio a suscribir con este Ayuntamiento.
 
Por el Sr. Concejal delegado de Urbanismo, don Francisco Manuel Díez Pineda, expone que se trata de aprobar un convenio urbanístico, entre este Ayuntamiento y los propietarios de sector de Los Labrados, LB-1 para rectificar un error proveniente de la revisión del Plan general del año 2007. Este documento ya viene suscrito antes de su aprobación, por más del noventa por ciento de los propietarios de este sector. Este expediente aborda no solo la rectificación de dicho error en el planeamiento, sino que además se da respuesta a la petición de los propietarios, manifestada en el escrito de alegaciones en la revisión del Plan General. Nos pedían que tuviéramos la sensibilidad y la capacidad de reconsiderar la cargas correspondientes a la superficie de los sistemas generales, que estaban definidos en su sector y que adecuáramos la densidad de las viviendas y determinados parámetros urbanísticos, dada cuenta que la adopción de las medidas propuestas, podían mejorar la viabilidad de los desarrollos de los tres sectores de los Labrados. Los técnicos municipales han analizado las alegaciones, y han visto la vialibidad técnica de las mismas, que se reflejan en ese convenio de gestión urbanístico. A partir de ahora, nos legitima para iniciar la tramitación de la ordenación pormenorizada del sector I de Los Labrados, no a través de este documento de la revisión, pues nos condicionaría la aprobación definitiva de la revisión, temporalmente, al precisarse de tramite de información pública y la petición de informes sectoriales a distintas Administraciones  y compañías suministradoras. Nos comprometemos al desarrollo de ese sector, a través de un instrumento urbanístico, como es el Plan Parcial, en el que se contempla la ordenación pormenorizada de ese suelo.
 
En un segundo orden de cosas, este convenio, si atiende a la corrección de un error producido por el Sr. Redactor del Plan General, correspondiente a la planimetría, correspondiente al  Parque de Ocio de las Graveras, que una parcela de 5.090  metros cuadrados, colindante entre Los Labrados y el parque, ya era sistema general de espacios libres de ese sector, y la identificó como propiedad municipal, entiendo que forma parte de la superficie que nos cedió Arian, por el convenio de las Graveras. Eso error, pretendemos solventarlo mediante la permuta de parte del diez por ciento de aprovechamiento urbanístico que nos corresponde del sector Los Labrados,  LB-1, teniendo en cuenta, que conforme al informe de valoración  de la Sra. Arquitecta Municipal, el valor del suelo de la parcela de 5.090 metros cuadrados, a ceder al Ayuntamiento es superior al diez por ciento de aprovechamiento urbanístico, por lo que la empresa propietaria, además nos tiene que abonar 60.,000 €. La única alternativa que tiene el Ayuntamiento para obtener esos suelos, es o bien por la permuta propuesta con los aprovechamientos urbanísticos de  Los labrados, o lo adquiere, pagando con dinero del patrimonio municipal del suelo. No estamos pues, haciendo dejación de esos aprovechamientos, pues el acuerdo propuesto en el convenio, es necesario para adquirir esos suelos que están ocupados por el Ayuntamiento, en el sistema general de espacios libres de Las Graveras
 
Por la Sra. Concejal del grupo municipal de Izquierda Unida, doña Flora Rendón del Río, indica que evidentemente existen dos motivos por el que se suscribe este convenio, pero para recoger los parámetros urbanístícos de esta zona, se podían recoger perfectamente en este documento de revisión parcial, y no sería necesario el convenio con los propietarios. Lo importante y relevante de la firma de este convenio, es corregir el error existente en el Plan general, y que solventa con una permuta de los terrenos ocupados del parque de Las Graveras, con el aprovechamiento urbanísticos del sector de Los Labrados. Por lo tanto damos nuestro apoyo a la suscripción de este convenio, porque el error producido se soluciona.
 
Por el Sr. Concejal delegado de Urbanismo, don Francisco Manuel Díez Pineda, expone que la Sra. Rendón resalta el segundo objetivo de la firma del convenio, cual es la permuta de suelo por aprovechamiento, y esta Delegación considera que también es igual de relevante, la regulación de los parámetros urbanístico de los sectores de Los Labrados.
Tras el oportuno debate, se procede a la votación de la siguiente propuesta:
Voto a Favor: 21 (!4 PSOE, 4 P.P y 3 I.U)
Visto que por el Pleno del Ayuntamiento, en sesión ordinaria celebrada el día 15 de julio de 2010, se aprobó inicialmente la Revisión Parcial del PGOU para su adaptación al POTAUS, y dentro del plazo de información pública abierto mediante publicación en el B.O.P. número 224 de Sevilla de fecha 30 de septiembre de 2010, se formularon alegaciones por parte de propietarios incluidos en el área de reparto de uso global residencial denominada AR-SUS/LB “Los Labrados”. 
Que en dichas alegaciones, los propietarios solicitaron al Ayuntamiento que reconsiderase las cargas correspondientes a las superficies de sistemas generales y adecuase las densidades de viviendas y los principales parámetros urbanísticos de los distintos sectores del área de reparto a las necesidades y condiciones intrínsecas de cada uno de ellos, de modo que se mejorase la viabilidad del desarrollo de los mismos.
 
Que el Ayuntamiento, tras el estudio y análisis por parte de los técnicos municipales y los redactores del PGOU de las propuestas recogidas en dichas alegaciones, considera que para garantizar la viabilidad de los desarrollos procede redefinir los parámetros urbanísticos que definen el área de reparto SUS/LB “Los Labrados”.
 
 Visto que el Ayuntamiento está promoviendo la ejecución del denominado “Área de Ocio Parque de Las Graveras”, que ocupa unos terrenos clasificados por el PGOU vigente como Sistema General de Espacios Libres y que lindan con el Sector LB-1. Cuando se realizaron los planos correspondientes a esta área de ocio en el PGOU del 2007, el arquitecto redactor del PGOU incluyó erróneamente una parcela, como de propiedad municipal, entendiendo que estaba incluida en la finca cedida gratuitamente por ARIAN, S. A. al Ayuntamiento de La Rinconada, mediante convenio. La propiedad de esta parcela es de         Coloce, S. L., y urbanísticamente está clasificada como sistema general por el PGOU, por lo que es obligatorio para el ayuntamiento su obtención.
 
Que en dicha parcela se encuentra anexa al Área de Ocio “Parque de Las Graveras”, resultando prioritaria su obtención por el Ayuntamiento, puesto que es necesaria para el buen funcionamiento de dicho espacio libre, siendo por tanto del máximo interés general. De hecho, desde que se iniciaron las obras de ordenación del área de ocio denominado “Parque Las Graveras”, con fecha 16 de Octubre de 2009, la parcela ha sido ocupada y disfrutada por el Ayuntamiento.
 
Visto que tanto por el arquitecto redactor de la Revisión del PGOU, como por los arquitectos municipales, se ha visto necesario mantener la clasificación de esta parcela como sistema general incluida en el área de ocio del parque de las graveras, ya que permite la incorporación de una zona terrestre en el parque, que principalmente ocupa la antigua lámina de agua de la gravera.
 
Visto que el área de reparto SUS/LB que incluye el sector LB-1, contempla, asimismo, esta parcela como sistema general de espacios libres, denominada “SGEL-4/1”, la cual es propiedad de la sociedad mercantil CONSTRUCCIONES COLOCE S.L., siendo la descripción registral de dicha parcela la siguiente:
Finca Segregada denominada Parcela FS-1 según el Proyecto de Parcelación del Suelo Urbano conocido como “Camino del Tabaco”, suerte de tierra al sitio de Los Labrados, término municipal de La Rinconada, conocida por el Chafardín. Tiene una superficie de superficie de cinco mil noventa y tres con sesenta y dos metros cuadrados (5.093,62 m2), tras reciente medición topográfica.
 
Consta inscrita en el Registro de la Propiedad de La Rinconada (Sevilla), al tomo 1601, libro 648, folio  137, finca número 27.068.
 
La referencia catastral de la parcela es 0222822TG4502S0001AX.
Que como quiera que la parcela del Sistema General de Espacios libres está adscrita a tres sectores, el Sector LB-1, el Sector LB-2, y el Sector LB-3, (Área de Reparto SUS/LB), de la revisión del PGOU, actualmente en trámite, son los propietarios de estos tres sectores los obligados a compensar a Construcciones Coloce, S.L., por el aprovechamiento de la parcela SGEL-4/1. No existe aprovechamiento excedentario en el Sector LB-1, y sí en los otros dos sectores.
  
Visto lo dispuesto en el  Art. 95 de la LOUA, permite que los municipios puedan suscribir convenios urbanísticos de gestión con personas públicas y privadas para determinar las condiciones y los términos de la gestión y ejecución del planeamiento urbanístico en vigor en el momento de la celebración del convenio.
Que este convenio tiene carácter jurídico administrativo y en el apartado segundo de dicho precepto, se detalla la tramitación y los principios a los que se somete, como son los de transparencia y publicidad.
 
Visto que en aplicación de la Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía, para el régimen del suelo urbanizable ordenado (artículo 54), se establece que:
Las cesiones de terrenos a favor del municipio o Administración actuante comprenden:
a) La superficie total de los sistemas generales y demás dotaciones correspondientes a viales, aparcamientos, parques y jardines, centros docentes, equipamientos deportivo, cultural y social, y los precisos para la instalación y el funcionamiento de los restantes servicios públicos previstos.
b) La superficie de suelo con aprovechamiento lucrativo, ya urbanizada, precisa para materializar el diez por ciento del aprovechamiento medio del área de reparto. Cuando se justifique por el instrumento de planeamiento, esta cesión podrá sustituirse, mediante resolución motivada, por el abono a la Administración de su valor en metálico, tasado en aplicación de las reglas legales pertinentes.

Visto que una vez detectado el error de la inclusión de la parcela de 5.093, 62 m2, propiedad de la mercantil  Coloce, en el perímetro del Parque de las Graveras, y visto que conforme al PGOU, tenía la clasificación de Sistema General de Espacios Libres, y por tanto, debía obtenerse por imperativo legal, a través de las distintas fórmulas que habilita la legislación vigente, por parte del ayuntamiento de La Rinconada y el propietario, se ha alcanzado un acuerdo que se recoge en convenio objeto de este informe.
Consta en el expediente informe de la arquitecta municipal sobre la valoración económica de la parcela propiedad de Coloce y los aprovechamientos que a la misma le corresponden, así como los aprovechamientos  que le corresponden al ayuntamiento por ley en el sector Los Labrados, LB-1 Oeste.
 
En definitiva, el ayuntamiento de la Rinconada está permutando su aprovechamiento del sector LB-1 con la parcela de Coloce, (con sus correspondientes aprovechamientos), y la diferencia a favor del ayuntamiento, según la valoración del arquitecta municipal, de 59.870,24 euros serán ingresados por Coloce al ayuntamiento y se destinará como patrimonio público municipal.
 
Visto que el acuerdo de aprobación del Convenio será publicado y notificado a todos los propietarios del sector, los firmantes y no firmantes, para que estos puedan presentar las alegaciones y recursos que estimen oportunos.
Una vez firme en vía administrativa el acuerdo de aprobación del convenio, se otorgará escritura pública de cesión a favor del ayuntamiento de la parcela en cuestión, así como se procederá a ingresar la cantidad correspondiente de  59.870, 24 euros, una vez se apruebe la ordenación pormenorizada del sector, mediante el correspondiente plan parcial.
Que inicialmente estaba previsto, y así se recoge en el Convenio propuesto y suscrito por los propietarios, que el Ayuntamiento se comprometía a incorporar la ordenación pormenorizada del Sector Los Labrados LB-1, como anexo al documento de aprobación provisional a la Revisión del PGOU. Sin embargo, teniendo en cuenta que dicho anexo requeriría nuevos trámites de información pública e informes que supondrán un mayor retraso en la aprobación definitiva de la Revisión Parcial del PGOU, es por lo que se ha optado finalmente por no incorporar dicho anexo y tramitar la ordenación pormenorizada del sector mediante su correspondiente Plan Parcial, por lo cual esta cuestión se deberá corregir en el convenio que finalmente se suscriba.
 
Visto todo lo cual, se acuerda por unanimidad de los miembros asistentes que compone el ayuntamiento Pleno, el siguiente acuerdo:
Primero. Aprobar inicialmente el convenio de  gestión entre el Ayuntamiento y los propietarios del sector LB-1 del documento de la revisión parcial del PGOU de La Rinconada, para adaptarlo al POTAUS, cuyo  objeto es  la colaboración entre las partes con la finalidad de procurar y asegurar, en el marco del planeamiento general, el correcto desarrollo urbanístico de los terrenos identificados en el expositivos y denominados como Sector LB-1, conforme a los parámetros y definición reflejada en la documentación de los Anexos I y II.
 Al margen del propio desarrollo y urbanización del sector, se pretenden alcanzar los objetivos que se ponen de manifiesto en los expositivos quinto y sexto.
Los firmantes  son conscientes de que el objeto de este Convenio es complementar las determinaciones legales en esta materia por lo que serán fines primordiales de este Convenio que se enuncian a título indicativo, que no limitativo, los siguientes:
a) Integrar a los propietarios firmantes de los terrenos comprendidos en este ámbito, los cuales, manteniendo la titularidad de sus bienes y derechos, se unen en una acción común para ejecutar el planeamiento urbanístico y distribuir equitativamente sus cargas y beneficios, y llevar a cabo las operaciones técnicas, jurídicas y materiales en él previstas, de modo especial las parcelaciones y reparcelaciones necesarias, que se practicarán de conformidad a lo establecido en la legislación urbanística.
b) Llevar a cabo la gestión y ejecución de las obras de urbanización necesarias para que las parcelas incluidas en el ámbito delimitado adquieran la condición de solar mediante la aprobación y ejecución del proyecto de urbanización. 
c) En general, el ejercicio de cuantos derechos y actividades le correspondan según el ordenamiento vigente.
 Los otorgantes del  citado convenio urbanístico son este Ayuntamiento:
-Dª. Carmen Oña  González, Don Juan, Rafael , Mª Carmen y José David Sánchez Oña.  D. Rafael Gálvez Martín , D. José Amador González,  D. Manuel López Fernández, Don Antonio  Amador González, en representación de AIAN S.L. y Don Manuel López Fernández en representación de Construcciones Coloce S.L. Todos ellos, son propietarios de los terrenos del sector LB-1 del documento de revisión del PGOU de La Rinconada, para su adaptación al POTAUS.
El ámbito del presente Convenio corresponde a la actuación urbanística denominada por la Revisión Parcial del PGOU como Sector LB-1 (Labrados Oeste), con una superficie de 41.400 m2.
Plazo de Vigencia: Desde la entrada en vigor de este convenio hasta la ejecución de la urbanización del citado sector, indicándose en el citado convenio que si la aprobación definitiva del proyecto de reparcelación recae después de seis años desde la firma de este convenio, la empresa mercantil Coloce S.L., será compensada de la forma prevista en el citado convenio.
Segundo. Someter el citado convenio urbanístico de gestión a trámite de información pública, por período de veinte días hábiles a contar desde el día siguiente al de su publicación en el BOP y en el Tablón de edictos.
Tercero. Para el caso de que no se presenten alegaciones, este acuerdo de aprobación del convenio, se considera aprobado de forma definitiva, y conforme a lo dispuesto en el artículo 95.2 de la LOUA. Este acuerdo ,que al menos identificará a los otorgantes, y señalará su ámbito, objeto y plazo de vigencia, será publicado por este Ayuntamiento, tras su firma en los términos previstos en el artículo 41.3 de la LOUA. Dicho acuerdo, junto con el convenio, se incluirá en un registro público de planeamiento convenios urbanísticos municipal.
Cuarto. Dar cuenta de este acuerdo, al Sr. Interventor, Sr. Tesorero, y a los propietarios del sector "Los Labrados-1" del documento de revisión del Plan General para su adaptación al POTAUS, para su debido conocimiento y efectos oportunos.

Este sitio web usa cookies propias y de terceros para mejorar nuestros servicios y recoger información sobre su navegación. Si pulsa "aceptar" o continúa navegando consideraremos que admite el uso e instalación en su equipo o dispositivo. Encontrará más información en nuestra Política de Cookies.