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16/09/2015 PLENO ORDINARIO 16 DE SEPTIEMBRE DE 2015

PUNTO TERCERO.- APROBACIÓN DEFINITIVA ESTUDIO DE DETALLE PARCELA NÚMERO UNO, SITUADA EN LA CALLE MOZART DE LA UE-16.

Por el Sr. Secretario General, se da cuenta del dictamen de la Comisión Informativa de Urbanismo, Movilidad, Medio Ambiente, Vivienda, Vía Pública, Parques y Jardines, Servicios Generales, Seguridad Ciudadana, Bomberos y Protección Civil, por la que se propone la aprobación definitiva de la aprobación definitiva de la documentación técnica denominada Estudio de Detalle correspondiente a la parcela número uno, situado en la calle Mozart de la Unidad de Ejecución número 14, y redactado por la Sra. Arquitecta, Don Rosario Manzano Velázquez, con visado colegial número 15/002130, de 25 de junio de 2015, y promovido por la empresa mercantil, “Monbaño Cerámica S.L ., tiene como objeto definir una nueva alineación en dicha parcela sobre la calle Mozart, a la que da fachada.


Por el Sr. Portavoz del grupo municipal de Izquierda Unida, don Antonio Torres Carnerero, expone que apoyamos esta propuesta, que consiste en una propuesta presentada por la empresa Monbaño, que solicita un retranqueo de su parcela en aras a aprovechar el espacio libre para destinarlo a aparcamiento. Existen informe técnicos y jurídicos favorables, por lo tanto reiteramos nuestro apoyo a esta propuesta


Por el Sr. Concejal del grupo municipal, La Rinconada si se puede, don Fernando La Chica, expone que analizado el expediente, apoya esta propuesta de aprobación definitiva de este Estudio de Detalle.


Por el Sr. Concejal delegado de Urbanismo, don Francisco Manuel Díez Pineda, expone que se propone la aprobación definitiva de un Estudio de Detalle, sobre una parcela situada en la unidad de ejecución número 14, y el objetivo fundamental del mismo, es la ordenación de la parcela, sobre la base de incorporar un nuevo retranqueo a fin de obtener, el espacio libre necesario, en la cabecera de la parcela junto, a la fachada de la calle “Mozart”, a fin de destinarlo a otros usos, que el previsto inicialmente, y en especial usarlo como zona ajardinada y aparcamiento en superficie. Cualquiera otra de las opciones, para obtener este uso, en sótano, no lo permite la ordenación de esa unidad de ejecución, y a fin de no agotar toda la edificabilidad industrial que requeriría acceder a la parte trasera de la parcela se promueve este Estudio de Detalle. El tramite se inicia el 29 de junio, tiene informes favorables técnicos, y no se han presentado alegaciones en el tramité de información pública del expediente.


Tras el oportuno debate, seguidamente, se somete a votación esta propuesta, con el siguiente resultado:


- Votos a Favor: 19 (15 PSOE, 2 La Rinconada, Sí se Puede (2 IU-CA)


Visto que La Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Sevilla, aprobó, en su sesión de 29 de Junio de 2007, con carácter definitivo la revisión del Plan General de Ordenación Urbana de la Rinconada. Por acuerdo plenario en sesión celebrada el día 17 de Septiembre, se aprobó el Texto Refundido del citado documento de revisión.


Visto que e n el citado documento de la revisión del Plan General, clasifica la superficie correspondiente al ámbito de actuación de la UE/R-4, “Calle Maestro Vicente” como área de planeamiento incorporado, como suelo urbano consolidado. Las condiciones particulares de aplicación en la zona, son de industrial manzana cerrada, denominada Z-7 del PGOU 2000.


Visto que por la empresa mercantil, “Monbaño Cerámica S.L” presenta con registro de entrada numero 8240/2015, de 29 de junio de 2015, Estudio de Detalle, correspondiente a la parcela número uno, situado en la calle Mozart de la Unidad de Ejecución número 14, y redactado por la Sra. Arquitecta, Don Rosario Manzano Velázquez, con visado colegial número 15/002130, de 25 de junio de 2015.

Visto que e l citado Estudio de Detalle, tiene como objeto definir una nueva alineación en dicha parcela sobre la calle Mozart, a la que da fachada. El retranqueo será obligatorio y según el marcado en los planos del documento respecto a la línea de fachada. El retranqueo propuesto tiene como fin obtener espacio libre de parcela destinado a otros usos, como puede ser, el de zona ajardinada y aparcamiento en superficie, ya que en este caso se prohíbe sótano y el disponerlo en otra zona de la parcela consumiría edificabilidad el uso industrial.

Visto el Informe del Sr. Arquitecta Municipal, Don Ildefondo Calero Bermejo, favorable para la aprobación inicial, sin perjuicio de que, en su momento y antes de su aprobación definitiva, se incorporen las determinaciones que, en su caso, se deriven de posibles alegaciones o informes sectoriales.

Visto que por acuerdo adoptado por Junta de Gobierno Local, en sesión celebrada el día 7 de julio de 2015, se aprobó inicialmente la documentación técnica denominada Estudio de Detalle correspondiente a la parcela número uno, situado en la calle Mozart de la Unidad de Ejecución número 14, y redactado por la Sra. Arquitecta, Dª Rosario Manzano Velázquez, con visado colegial número 15/002130, de 25 de junio de 2015, y promovido por la empresa mercantil, “Monbaño Cerámica, S.L.” tiene como objeto definir una nueva alineación en dicha parcela sobre la calle Mozart, a la que da fachada.


Visto que Sometido el expediente a trámite de información pública, durante el plazo de 20 días hábiles, a contar desde el día siguiente al de la publicación del anuncio del citado trámite en el BOP número 189, de 17 de agosto de 2015, en el tablón de edictos y en el periódico “El Correo de Andalucía de 29 de julio, no se han presentado alegaciones al expediente.


Igualmente se ha procedido a notificar el citado acuerdo al propietario del ámbito de actuación


Visto que el artículo 15 de Ley 7/2003, de Ordenación Urbanística de Andalucía, dispone que el objeto de los Estudios de detalle, tienen por objeto completar o adaptar algunas determinaciones del planeamiento en áreas de suelos urbanos de ámbito reducido, y para ello podrán:


a) establecer, en desarrollo de los objetivos definidos por los Planes Generales, la ordenación de los volúmenes, el trazado local del viario secundario y la localización del suelo dotacional público.


b) Fijar las alineaciones y rasantes de cualquier viario, y reajustarlas, así como las determinaciones de ordenación referidas en la letra anterior, en caso de que estén establecidas en dichos instrumentos de planeamiento.



Visto que los Estudios de Detalle en ningún caso pueden, modificar el uso urbanístico del suelo, fuera de los límites del apartado anterior, el incrementar el aprovechamiento urbanístico, el suprimir o reducir la superficie dotacional público o afectar negativamente a su funcionalidad, por disposición inadecuada de su superficie, y alterar las condiciones de la ordenación de los terrenos o construcciones colindantes.


Que el Artículo 66 del Reglamento de Planeamiento urbanístico, regula la documentación que debe tener un Estudio de Detalle.

Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley 7/2002, los Planes de desarrollo, pueden iniciarse a instancia de persona interesada acompañada del correspondiente proyecto del instrumento de planeamiento, completo en su contenido sustantivo y documental.


Visto que el artículo 12 de la Ley 7/2002, establece el derecho de los propietarios de suelo urbano de completar la urbanización de los terrenos para que adquieran la condición de solares y a edificar en éstos en las condiciones que en caso se establezcan la legislación urbanística y el planeamiento.


Visto que el Artículo 32 de la Ley 7/2003, de Ordenación Urbanística de Andalucía, se determina el procedimiento y tramitación de los instrumentos de planeamiento.


Visto que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 40 de la Ley 7/2002, en relación a lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley de Bases de Régimen local, los acuerdos de aprobación definitiva de todos los instrumentos de planeamiento se publicaran en el Boletín Oficial correspondiente y las Corporaciones Locales publicaran las normas urbanísticas en el BOP, y no entraran en vigor hasta que se haya publicado completamente su texto y haya transcurrido el plazo previsto en el artículo 65.2. Los Estudios de Detalle carecen, de normas urbanística, por lo que sólo será necesaria la publicación del acuerdo aprobatorio.


Visa la competencia para la aprobación definitiva de Estudio de Detalle corresponde al Pleno del Ayuntamiento, conforme el artículo 22.2.c) de la Ley de Bases de régimen local, la competencia para la aprobación definitiva del Estudio de Detalle, se acuerda por unanimidad de los miembros asistentes que compone el Ayuntamiento Pleno, el siguiente acuerdo:


Primero. Aprobar de forma definitiva la documentación técnica denominada Estudio de Detalle correspondiente a la parcela número uno, situado en la calle Mozart de la Unidad de Ejecución número 14, y redactado por la Sra. Arquitecta, Don Rosario Manzano Velázquez, con visado colegial número 15/002130, de 25 de junio de 2015, y promovido por . la empresa mercantil, “Monbaño Cerámica S.L” tiene como objeto definir una nueva alineación en dicha parcela sobre la calle Mozart, a la que da fachada.


Segundo. Proceder a su inscripción en el Registro Municipal de Planeamiento Urbanístico, ordenándose su publicación del acuerdo de aprobación definitiva en el BOP de Sevilla, para su publicación.

Tercero. Dar traslado de este acuerdo a la Unidad de Rentas, al Sr. Interventor y al Sr. Tesorero, para su debido conocimiento y efectos oportunos.

Cuarto. Dar traslado de este acuerdo a los propietarios del sector afectados para su debido conocimiento y efectos oportunos.

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