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16/01/2023 PLENO ORDINARIO 22 DE DICIEMBRE DE 2022

SEXTO.- APROBACIÓN INICIAL REGLAMENTO POR EL QUE SE REGULA EL PROCEDIMIENTO PARA LA DECLARACIÓN DE LA SITUACIÓN DE RIESGO DE MENORES RESIDENTES EN EL MUNICIPIO DE LA RINCONADA.

Por el Sr. Secretario General, se da cuenta de dictamen favorable de la comisión informativa de Educación, Igualdad y Política social, por la que se propone la  aprobación inicial del Reglamento por el que regula el Procedimiento para la Declaración de la Situación de Riesgo de Menores Residentes en el Municipio de La Rinconada, cuyo objeto es la regulación del procedimiento para la declaración de la situación de riesgo de menores residentes en el municipio de La Rinconada, y en él, se regula la composición de la Comisión Municipal de Valoración de Riesgo; la secuencias de las actuaciones, en el que se incluye el inicio, la instrucción del procedimiento, la propuesta de resolución provisional, la propuesta de resolución definitiva, el órgano competente para dictar resolución, la comunicación de la citada Resolución, los recursos contra la resolución, la ejecución de las medidas adoptadas, y la finalización de la situación de riesgo.

Por el Sr. Concejal no adscrito, Don Luis Silva García, expone que este Reglamento tiene su necesidad en una normativa andaluza de 2021, relativa a menores y adolescentes y en el que la competencia para la valoración de riesgo para los menores para ser de los municipios. En la comisión informativa se comprobó que la situación que detalla esa normativa mejora la situación de los menores, dada cuenta que somos la Administración, más cercana a los ciudadanos. La inmediatez provoca una mejora en el procedimiento de declaración de una situación de riesgo para menores, por ello apoyamos este Reglamento.

Por el Sr. Concejal del grupo mixto popular, Don Juan Pedro Molina López, expone que la Administración Local es la más preparada para abordar estas situaciones de riesgo para los menores, ganando en agilidad administrativa para resolver estos expedientes, reduciendo plazos y asumiendo las labores de coordinación con la administración autonómica. Apoyamos pues esta propuesta de reglamento.

Por la Sra. Concejal del grupo mixto ciudadanos, Doña Elisabeth Niza Millán expone que La Constitución española  en su artículo 39 insta a los poderos públicos a asegurar la protección social, económica y jurídica de la familia y en especial de los menores de edad.

Esta protección de menores ha sido una competencia típica local, desde el Estatuto Municipal de 1924 y actualmente en el artículo 25  de la LRBRL que tras la modificación que sufrió con la Ley 27/2013 se concretó la competencia municipal en una evaluación e información de situaciones de necesidad social y la atención inmediata a personas en situación o riesgo de exclusión social.

No obstante y en desarrollo de la competencia exclusiva que corresponde a la Comunidad autónoma de Andalucía que incluye el régimen de protección y tutela de los menores desamparados y en situación de riesgo, Andalucía aprobó la Ley 4/2021 sobre Infancia y Adolescencia de Andalucía, configurado sobre el nuevo marco jurídico de la Unión Europea y Estatal. En ella se ha otorgado una nueva competencia a las Entidades Locales, para que sean ellas las administraciones públicas competentes para detectar, valorar, intervenir y declarar las actuaciones oportunas en situaciones de riesgos siendo para ello necesario la constitución de una Comisión Municipal de Valoración de Riesgo.

Esta Comisión será a partir de ahora el órgano competente para realizar la declaración de riesgo en menores cuando haya una falta de colaboración de las familias. Y que aprovecho para indicar la oportuna modificación legislativa ya que con esta competencia se procederá a una más rápida actuación y a mayores, también por parte de la administración más cercana al ciudadano.

Por ello, se ha procedido a la elaboración de este Reglamento cuyo objetivo es desarrollar el procedimiento para llevar a cabo esta declaración de situación de riesgo.

Por el Sr. Concejal del grupo municipal de Izquierda Unida, Don Ignacio Ruiz González, expone que estamos ante un tramite obligatorio en la medida que la Junta de Andalucía ha traspasado las competencias a este Ayuntamiento, respecto a la tramitación de la declaración de situación de riesgo de los menores que residan en el municipio.

Esta situación de riesgo para los menores que se activa por la falta de colaboración por parte de los padres, madres o personas tutoras del menor, es horrible y muchas veces es consecuencia de que sus progenitores también han sufrido este tipo de maltrato y que pueden reproducir de adultos hacia sus hijos. Por ello, es responsabilidad  de este Ayuntamiento, al tener la competencia asignada. También se merecen un gran reconocimiento público, la labor que desarrollan estos trabajadores públicos asignados a estos programas.

Debemos aumentar los esfuerzos para que estas situaciones de riesgos para menores se acaben lo antes posible y poder dar la mayor protección y salvaguarda a los menores afectados por estas situaciones de maltrato y de otros riesgos.

Todas esas consecuencias no solo se sufren en una determinada etapa del menor, sino que lo va a acompañar todo su vida, en su juventud y en la edad adulta, y puede que copie este patrón hacia su descendencia.

Por la Sra. Concejal delegada de Bienestar Social, doña Mercedes Bueno Rodríguez, expone que hacemos propuesta para la aprobación del Reglamento por el que regula el Procedimiento para la Declaración de la Situación de Riesgo de Menores Residentes en el Municipio de La Rinconada.

Es importante reseñar que esta declaración de riesgo para los menores, se está ya atendiendo por los diferentes equipos que compone el área de Servicios Sociales, que se activa por la falta de colaboración de los tutores legales cuya negligencia puede conllevar a colocarlo en una situación de vulnerabilidad  que puede ocasionar incluso la retirada del menor de su núcleo familiar.

Este reglamento que hoy vamos a aprobar viene motivado por un cambio normativa por la Ley de Infancia y Adolescencia, en la que se le asignan a los Ayuntamientos, la competencias para detectar, valorar, intervenir, declarar y llevar a cabo las actuaciones más oportunas, en las situaciones de riesgo, definidas en la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, y que antes eran competencias de las comunidades autónomas. Con esa nueva normativa, los servicios sociales comunitarios asume estas funciones vinculadas a la declaración de riesgos en menores y para ello se hace necesario aprobar este Reglamento Municipal.

En el citado reglamento, se regula la constitución de una Comisión Municipal de valoración compuesta por la Alcaldía o concejal delegado en la materia, el Sr. Secretario o técnico que delegue, el coordinador de los servicios sociales, un técnico del Gabinete psicopedagógico, el Jefe de la Policía Local y un representante del Servicio Andaluz de Salud. Se puede pedir la presencia del referente técnico que trabaje con la familia. Es el órgano competente para la declaración de riesgo, y ello conlleva el diseño  y desarrollo de un proyecto de intervención familiar, temporalizado en el tiempo, en función de la vulnerabilidad de los niños y niñas con los que se van a trabajar.

El objetivo principal de este Reglamento, es salvaguardar y restituir los derechos del menor, disminuyendo estos factores de riesgo y potenciando los de protección, de forma que el menor pueda estar siempre en el entorno familiar de una forma favorable.

Este reglamento se artículo en once artículos, donde se recoge el objetivo y el ámbito de aplicación; el inicio del procedimiento; el proyecto de intervención temporalizado en doce meses con posibilidad de una prórroga de seis meses y en el que se regula las diferentes fases del procedimiento hasta la resolución definitiva que proceda y la posterior comunicación a los tutores legales en cuanto a las diferentes circunstancias que se pueden dar hasta llegar a la finalización de la situación de riesgo del menor.

Agradece la postura que ha tomado los diferentes grupos políticos, y el reconocimiento que se hace de la labor que se hace desde Servicios Sociales y al respecto pongo el valor a todos los profesionales que trabajan por defender los derechos de los menores que se trabajan

Tras el oportuno debate, seguidamente se somete a votación la citada propuesta con el siguiente resultado.

Votos a Favor 21 (16 PSOE, 2 I.U.,  2 grupo mixto  y 1 concejal no adscrito )
Visto que el Municipio para la gestión de sus intereses y el ámbito de sus competencias, puede     promover toda clase de actividades y prestar cuantos servicios públicos contribuyan a satisfacer las necesidades y aspiraciones de la comunicad vecinal, en los términos previsto s en el propio artículo 25 de la Ley de Bases de Régimen local.
Visto que La Ley de Servicios Sociales de Andalucía aprobada por el Pleno del Parlamento Andaluz en sesión celebrada el 14 de diciembre de 2016 recoge en su exposición de motivos que: Los servicios      sociales son el conjunto de servicios, recursos y prestaciones orientados a garantizar el derecho de todas las personas a la protección social, en los términos recogidos en las leyes, y tienen como finalidad la prevención, atención o cobertura de las necesidades individuales y sociales básicas de las personas en su entorno, con el fin de alcanzar o mejorar su bienestar. Estos servicios, configurados como un elemento esencial del estado de bienestar, están dirigidos a alcanzar el pleno desarrollo de los derechos de las        personas en la sociedad y a promocionar la cohesión social y la solidaridad.
Andalucía, mediante su Estatuto de Autonomía, ha podido dotarse de competencias exclusivas en materia de servicios sociales, que incluye la regulación, ordenación y gestión de servicios sociales, las     prestaciones técnicas y las prestaciones económicas con finalidad asistencial o complementarias de otros sistemas de protección pública, la regulación y la aprobación de planes y programas específicos dirigidos a personas y colectivos en situación de necesidad social y las instituciones públicas de protección y tutela de personas necesitadas de protección especial, incluida la creación de centros de ayuda, reinserción y          rehabilitación; la protección de menores, la promoción y protección de las familias y de la infancia, así como la competencia exclusiva en materia de voluntariado, según se establece en su artículo 61. Asimismo, la    Comunidad Autónoma tiene, según establece el artículo 84 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, la potestad de organizar y administrar todos los servicios relacionados con servicios sociales y ejercer la tutela de las instituciones y entidades en esta materia.
Los poderes públicos que están involucrados en Andalucía en la prestación de los servicios socia-les son la propia Administración de la Comunidad Autónoma y los entes locales, como establece la Ley 5/2010, de 11 de junio, de Autonomía Local de Andalucía, sobre la base de lo definido en la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, así como lo establecido por la normativa sectorial de        desarrollo, lo que determina la necesidad de fortalecer los mecanismos de cooperación entre las               Administraciones Públicas para garantizar una prestación de servicios sociales integral, continua, de alta   calidad y de acceso universal, en el marco de las respectivas competencias.

Visto que en la exposición de motivos de la Ley  4/2021, de 27 de julio, de Infancia y Adolescencia  de Andalucía, establece lo siguiente:

“La Convención sobre los Derechos del Niño de Naciones Unidas, ratificada por España el 30 de noviembre de 1990, norma fundamental en los planos social y jurídico en lo que se refiere a infancia y adolescencia, significó la adecuación de las legislaciones internas de los Estados a la misma, incorporando sus principios y garantizando su desarrollo y seguimiento.

La Constitución española, en su artículo 39, dice que los poderes públicos aseguran la protección social, económica y jurídica de la familia, resaltando en el apartado 4 que los niños gozarán de la protección prevista en los acuerdos internacionales que velan por sus derechos.

La Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, de modificación del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil, siguiendo estos mandatos, recogió esos principios, reguló los derechos que niñas, niños y adolescentes debían tener como parte de la ciudadanía activa del s. XX y configuró un marco jurídico integral de protección del menor.

La Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de Protección Integral a la Infancia y Adolescencia frente a la Violencia desarrolla actuaciones de sensibilización, detección precoz, prevención, asistencia y protección frente a cualquier forma de violencia y opera importantes modificaciones en el ordenamiento jurídico.

Muchos son los acuerdos internacionales que han conformado el ordenamiento jurídico: el Tratado de la Unión Europea, la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, ratificada el 13 de diciembre de 2007, el Convenio Europeo sobre el Ejercicio de los Derechos de los Niños, hecho en Estrasburgo de 25 de enero de 1996 y ratificado por España el 18 de diciembre de 2014, entró en vigor el 1 de abril de 2015, el Reglamento (CE) n.º 2201/2003 del Consejo, de 27 de noviembre de 2003, relativo a la competencia, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia matrimonial y de responsabilidad parental, por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 1347/2000, la Recomendación Rec (2006) 19 del Comité de Ministros a los Estados Miembros, sobre políticas de apoyo al ejercicio positivo de la parentalidad o el protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y niños, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional, hecho en Nueva York el 15 de noviembre de 2000.

En el ámbito de la Unión Europea especial mención merece la Estrategia de la Unión Europea de los Derechos del Niño, de 24 de marzo de 2021, a partir de las Conclusiones de los Niños en el 13 Foro Europeo de los Derechos del Niño, 2020, cuyo objetivo es «asumir nuestra responsabilidad compartida de aunar fuerzas para respetar, proteger y hacer realidad los derechos de todos los niños, para construir, junto con los niños, sociedades más sanas, resilientes, más justas e igualitarias para todos.»

Con la aprobación de la Ley Orgánica 8/2015, de 22 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y la adolescencia, y la Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia se adaptó la normativa estatal a los acuerdos y compromisos internacionales adquiridos y a los cambios que la sociedad ha ido manifestando en una evolución natural.

El Estatuto de Autonomía para Andalucía dentro del título de los derechos, deberes y políticas públicas, en el artículo 17, dice: «se garantiza la protección social, jurídica y económica de la familia.

La ley regulará el acceso a las ayudas públicas para atender a las situaciones de las diversas modalidades de familia existentes según la legislación civil», y en el artículo 18 apartado 1 establece: «las personas menores de edad tienen derecho a recibir de los poderes públicos de Andalucía la protección y la atención integral necesarias para el desarrollo de su personalidad y para su bienestar en el ámbito familiar, escolar y social, así como a percibir las prestaciones sociales que establezcan las leyes».
En el artículo 61, apartado 3, del Estatuto de Autonomía para Andalucía se regula la competencia que corresponde en materia de menores a la Junta de Andalucía.

La Ley 1/1998, de 20 de abril, de los derechos y la atención al menor en desarrollo de las competencias autonómicas configuró el marco jurídico que garantizaba el bienestar de la infancia y su desarrollo integral. Además, a lo largo de estas dos décadas se han ido aprobando sucesivamente otras normas que han atendido las necesidades de este sector de la población: Ley 1/2009, de 27 de febrero, reguladora de la mediación familiar en la Comunidad Autónoma de Andalucía, Ley 9/2016, de 27 de diciembre, de Servicios Sociales de Andalucía, Ley 4/2017, de 25 de septiembre, de los Derechos y la Atención a las Personas con Discapacidad, Ley7/2017, de 27 de diciembre, de Participación Ciudadana de Andalucía.

No es la obsolescencia de la Ley 1/1998, de 20 de abril, lo que ha motivado su modificación y la redacción de esta nueva ley, sino más bien aprovechar la oportunidad que proporciona el nuevo escenario legislativo, surgido tanto a nivel estatal como autonómico, para incorporar los cambios sociales y la evolución de la propia sociedad, así como las circunstancias y realidades que la Administración Pública en su trabajo y dedicación a la infancia y adolescencia se ha ido encontrando a lo largo de estos años.

Esta ley nace con la vocación de garantizar una protección a la infancia y adolescencia en el ámbito del territorio andaluz, atender tanto a las necesidades que ya venían existiendo, como a las que han ido surgiendo en tiempos más recientes, además es una ley basada en la promoción de los derechos y en la prevención, con especial atención a las situaciones de riesgo y a las personas menores en situación de mayor vulnerabilidad. Esta ley también incorpora la regulación de los derechos y deberes que asisten a las personas menores de edad y define el ámbito competencial de la Administración de la Junta de Andalucía en esta materia, creando escenarios para la participación infantil y definiendo un sistema de información e indicadores sobre infancia y adolescencia. Además, esta ley dedica una parte importante de su articulado pensando en la corresponsabilidad de la sociedad en su conjunto, para que todas las niñas, niños y adolescentes que crecen y se desarrollan en Andalucía puedan llevar a cabo su proyecto de vida en condiciones de igualdad de oportunidades, concitando la cooperación entre instituciones y ciudadanía para un apoyo conjunto.

Las administraciones públicas de Andalucía tienen un mandato destacado, el planteamiento de unas políticas públicas que proyecten una atención integral que contemple los ámbitos que nos constituyen como personas y que aborden nuestras necesidades en el plano físico, psicológico, emocional, social y en el entorno medioambiental, para lo cual dichas administraciones deben estar vigilantes en la prevención y ser diligentes en la protección, pero no solo con la infancia y adolescencia, sino también con sus familias, al ser ejes principales y primordiales para su desarrollo”.

Visto que en cumplimiento del artículo 87.2 de la Ley 4/2021, de 27 de julio, de Infancia y Adolescencia de Andalucía que establece que: “Las Entidades Locales de Andalucía son las administraciones públicas competentes para detectar, valorar, intervenir, declarar y llevar a cabo las actuaciones oportunas, en las situaciones de riesgo definidas en la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero. La valoración y la intervención se realizarán por los servicios sociales correspondientes de la Entidad Local competente por razón del territorio, y conllevará el diseño y el desarrollo de un proyecto de intervención familiar temporalizado en función de la edad y vulnerabilidad de las niñas, niños y adolescentes”.
  
Visto que  llevar a cabo este mandato, es necesario la  constitución de la Comisión Municipal de    Valoración de Riesgo como órgano competente para la declaración de riesgo en menores ante casos en los que la falta de colaboración por parte de los padres, madres, personas tutoras, guardadoras o acoge-doras en el proyecto de intervención familiar, coloque y/o mantenga a la persona menor en una situación de riesgo que pudiera requerir la separación de su entorno familiar.
El objeto  del Reglamento es la regulación del procedimiento para la declaración de la situación de riesgo de menores residentes en el municipio de La Rinconada, y en él, se regula la composición de la      Comisión Municipal de Valoración de Riesgo; la secuencias de las actuaciones, en el que se incluye el       inicio, la instrucción, del procedimiento; la propuesta de resolución provisional, la propuesta de resolución definitiva; el órgano competente para dictar resolución, la comunicación de la citada Resolución, los            recursos contra la resolución, la ejecución de las medidas adoptadas, y la finalización de la situación de    riesgo.
Consta de once artículos, una disposición adicional y una disposición final.
Visto que los Municipios, en virtud del artículo cuarto de la Ley de Bases de Régimen Local, tiene encomendada la potestad reglamentaria. El Reglamento es una disposición administrativa de carácter        general y de rango inferior a la ley, pero instrumento normativa sujeto a un procedimiento formal, regulado en los artículos 49 y 70 de la Ley de Bases de Régimen Local, y que es el siguiente:
La ordenanza o Reglamento deberá aprobarse por el Ayuntamiento Pleno, con trámite de               información pública por plazo mínimo de treinta días hábiles, para la presentación de reclamaciones y         sugerencias, aprobando definitivamente la misma, en caso de que no existan reclamaciones, o                  resolviéndolas expresamente en caso de que existieran.
Visto que una vez aprobado con carácter definitivo, se publicará su texto íntegro en el BOP, y no   entrará en vigor hasta transcurrido el plazo estipulado en el artículo 65.2 de la Ley de Bases de Régimen Local.
Visto que por  Decreto de Alcaldía número  3912/2022 de 4 de noviembre, se acordó someter a   consulta pública previa la elaboración del proyecto Reglamento por el que se  regula el Procedimiento para la Declaración de la Situación de Riesgo de Menores Residentes en el Municipio de La Rinconada, por un plazo de 15 días naturales, para que los ciudadanos y organizaciones que así lo consideren puedan hacer llegar sus opiniones sobre los problemas que se pretenden solucionar con la iniciativa, las posibles             alternativas regulatorias y no regulatorias, la necesidad y oportunidad de su aprobación y los objetivos de la norma. Igualmente se acordó hacer pública la resolución que se adopte al efecto, así como los términos de la consulta que constan en el expediente, en el Portal de Transparencia del Ayuntamiento de La Rinconada, adjuntando cuanta documentación se considere precisa para poder pronunciarse sobre la materia.
Sometido a tramite de consulta previa el citado Reglamento, no se ha registrado aportación alguna por parte de ningún ciudadano y organizaciones.
Visto todo lo cual, se acuerda por unanimidad de los miembros que compone el Ayuntamiento Pleno, el siguiente acuerdo:
Primero.- Aprobar inicialmente el Reglamento por el que regula el Procedimiento para la Declaración de la Situación de Riesgo de Menores Residentes en el Municipio de La Rinconada, cuyo objeto es la        regulación del procedimiento para la declaración de la situación de riesgo de menores residentes en el      municipio de La Rinconada, y en él, se regula la composición de la Comisión Municipal de Valoración de Riesgo; la secuencias de las actuaciones, en el que se incluye el inicio, la instrucción,  del procedimiento, la propuesta de resolución provisional, la propuesta de resolución definitiva, el órgano competente para dictar resolución, la comunicación de la citada Resolución, los recursos contra la resolución, la ejecución de las medidas adoptadas,  y la finalización de la situación de riesgo.
Segundo.- Someter el expediente a información pública y audiencia a los interesados por el plazo de treinta días hábiles para la presentación de reclamaciones y sugerencias, mediante la inserción del            correspondiente anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia. Igualmente se publicará el texto íntegro del    reglamento en el Portal de la Transparencia del Ayuntamiento de La Rinconada.
En el caso de que no se presenten reclamaciones o sugerencias durante el periodo de información publica, se entenderá aprobado definitivamente el reglamento. De presentarse reclamaciones o                 sugerencias, deberán ser resueltas por el Pleno, el cual se pronunciara asimismo sobre la aprobación        definitiva.
Tercero.- Facultar al Sr. Alcalde en sus más amplios términos a los efectos de la ejecución del      presente acuerdo.

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