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15/10/2009 PLENO ORDINARIO DE 15 DE OCTUBRE DE 2009

SEXTO.- APROBACIÓN INICIAL DE LA ORDENANZA DEL REGISTRO PÚBLICO MUNICIPAL DE DEMANDANTES DE VIVIENDA PROTEGIDA DEL AYUNTAMIENTO DE LA RINCONADA.

Por el Sr. Secretario General, se da cuenta del dictamen favorable de la Comisión Informativa de Hacienda, por la que se propone la aprobación provisional de la Ordenanza Municipal del Registro Público Municipal de demandantes de Vivienda Protegida del Ayuntamiento de La Rinconada.
Por el Sr. Portavoz del Grupo Municipal de Izquierda Unida, Don José Guerra Moreno, expone que la aprobación de esta Ordenanza, nos viene mandatada por una norma superior, que es el Decreto 266/2009, de 9 de junio, en el cual se establece que la selección de las personas destinatarias de viviendas protegidas, se registrará mediante los Registros Públicos municipales, de demandantes de viviendas protegidas. A su vez, la Orden de 10 de Noviembre de 2008, y la Orden de 1 de Junio de 2009, en su disposición transitoria primera, de fecha de 26 de diciembre pone fecha límite, para el funcionamiento y puesta en marcha de este Registro Público de demandantes de viviendas protegidas. En la Comisión de Participación Ciudadana, se nos informa que la intención del equipo de gobierno, es poner en marcha este Registro, a principios del mes de diciembre, y nosotros desde nuestro grupo, valoramos positivamente esta creación del Registro Público. Con la puesta en marcha de esta herramienta, vamos a tener un sistema donde tendremos organizado, tanto los demandantes en vivienda en venta o en alquiler, además tendremos una información a tiempo real, pues se contempla en la Ordenanza, la regulación de la inscripción de este Registro, que va a ser obligatoria, y además es obligatorio para los usuario, dar información sobre las bajas en el Registro, o de cualquier circunstancia que modifique la situación del demandante de vivienda protegida. Consideramos que este Registro es un efecto de la modernización de la Administración Pública, y que evidentemente mejorará el servicio que se dá al ciudadano. Además todas las inscripciones, y sus modificaciones en el Registro, van a ser gratuitos. También valoramos positivamente, la próxima convocatoria de una Orden de la Consejería, que va a financiar el coste de la puesta en marcha de este Registro de demandantes de viviendas protegidas.

Por la Sra. Portavoz del grupo popular, Doña Virginia Pérez Galindo, expone que este Registro de demandantes de vivienda protegidas, tiene su base en un mandato legal, desarrollando este Ayuntamiento el mismo, a través de una Ordenanza. Como manifestamos en la Comisión de Participación Ciudadana, entendemos que este Registro de demandantes de viviendas protegidas, en su puesta en marcha, no va estar exento de dificultades, pues es un Registro vivo, en donde los demandantes, como personas, cambian sus circunstancias continuamente, y eso supone que la actualización del Registro, va a ser una tarea complicada. Deseamos que las dificultades que se planteen desde el principio, se limen a la mayor brevedad posible. Vamos a votar a favor.

Por la Sra. Concejal Delegada de Vivienda, Doña Pilar García Extremera, expone que traemos a este plenario, una Ordenanza pionera en Andalucía y en Sevilla, pues somos de los primeros en aprobarlas, conjuntamente con Alcalá de Guadaira y Dos Hermanas, que son lo que van a tirar del carro de este Registro Municipal de Demandantes de Viviendas Protegidas. Es una condición imprescindible la creación de este Registro, y el estar inscrito en él, para ser beneficiario de una vivienda protegida, tal como se recoge en el Plan Estatal de Vivienda y Suelo, aprobado por el Ministerio de Vivienda, en el año 2008. En el citado Plan, se indicaba que como las competencias en materia de viviendas, estaba en manos de las Comunidades Autónomas, éstas eran las encargadas de regular las condiciones para crear estos Registros Públicos. Una vez aprobado por la Junta de Andalucía, el Plan Concertado de Vivienda y Suelo 2008-2012, aprobó mediante Decreto y luego por la Orden de 1 de Julio de 2009, decidió regular el procedimiento por el que se iba a crear estos Registros.
 
Tal como se definió en la pasada Comisión de Participación Ciudadana, es un Registro Público, vivo, pues continuamente va a sufrir modificaciones tanto en nuevas altas, como en cancelaciones y nos va a proporcionar una información detallada sobre la demanda de vivienda protegida en nuestro municipio. Igualmente, por vez primera, van a recaer las competencias en los ayuntamientos, de poner esa demanda de vivienda protegida, con la oferta que se produzca en el municipio, con independencia de que lo promueva desde lo público o lo privado. Igualmente, en el Registro se recoge la gratuidad, tanto de la inscripción de los vecinos-as de la localidad, como de los promotores, en el proceso de adjudicación de viviendas protegidas. Informa que aquellos municipios, como el nuestro, que tiene cedidas las competencias cedidas en la gestión de las viviendas públicas, se contempla la posibilidad de transferir también las competencias de gestión del propio Registro Público. Por ello, además de aprobar provisionalmente esta Ordenanza, delegamos en la empresa municipal Soderinveintiuno, esa gestión del Registro.

En esta Ordenanza, se contempla tres apartados, la solicitud y la inscripción, los procedimientos para la selección de demandantes de vivienda protegida, y por último los procedimientos para la adjudicación. En relación al primer apartado, se va a contar con un modelo normalizado, que se acompaña a la Ordenanza, donde se recoge ciertos aspectos personales del solicitante o de la unidad familiar, los datos económicos, la tipología de la vivienda a la que solicita, el número de dormitorios, en función de la unidad familiar, y una declaración responsable tanto de ingresos como de no tener vivienda en propiedad. Los ciudadanos/as de La Rinconada, que deseen inscribirse en el Registro, pueden hacerlo en un máximo de tres Registros, indicando la preferencia. Desde que presente la solicitud, el Registro, tendrá un plazo máximo de treinta días, para comunicar que se cumple con todos los requisitos, para estar inscritos. Se recoge la obligatoriedad de todos los demandantes, de comunicar cualquier cambio en sus circunstancias personales o económicas, y de tres años, para renovar su inscripción. También se detalla que el propio Registro, pueda realizar actualizaciones periódicas. La creación del Registro, supone un gran avance en la modernización de la página web de la Sociedad, como su adaptación a la Ley Orgánica de Protección de datos de carácter personal, pues vamos a tener acceso, en los datos de la Agencia Tributaria, como de la Seguridad Social, del Catastro y finalmente del Padrón Municipal.

Los criterios para la selección de los adjudicatarios, en primer lugar es obligatorio estar inscrito en el Registro, para poder optar a una vivienda protegida, cumplir los requisitos marcados, para la tipología de la vivienda protegida, y que se encuentren empadronados en nuestro municipio, en el plazo mínimo de dos años. Se recoge en la ordenanza, los distintos cupos por lo que nos vamos a ceñir, en cada una de las promociones de viviendas, y se distingue como ahora, en promociones de viviendas en venta o régimen de alquiler. En el primer, vamos a aplicar el método del sorteo, con una periodicidad anual, y en el segundo régimen, seguiremos aplicando la baremación de los criterios ya establecidos en anteriores promociones, que aprobó el consejo de administración, y que incorporamos a esta Ordenanza Municipal. La baremación se basa en circunstancias personales del peticionarios, situación socioeconómica de la unidad familiar, y de necesidad de viviendas.

En cuanto al proceso de adjudicación de la vivienda protegida, el promotor privado, solicitará, pues Soderín accederá directamente al Registro, un listado de demandantes de viviendas protegidas, siempre que su promoción de viviendas, tenga la calificación provisional de viviendas, por parte de la Delegación Provincial de la Consejería de Viviendas. En el plazo máximo de treinta días, el Registro, le tiene que suministrar, ese listado de demandantes, previo comprobación del Registro, de que cada demandante de vivienda, sigue cumpliendo el requisito para ser adjudicatario de vivienda protegida, y sea por sorteo o baremación de los expedientes, cuando la promoción sea por alquiler. El Registro, igualmente entregará a cada uno de los solicitantes, su correspondiente certificado, indicando que cumple con los requisitos, y a partir de ahí, se relacionará el promotor y el solicitante, para la adquisición de la vivienda, mediante un contrato de compraventa, en el que se definirá la forma de pago y su financiación. El Registro contempla la baja de estos demandantes, siempre que éstos se nieguen, una vez facilitado el listado al promotor de viviendas protegidas, y por causas sólo a él imputable, a ser adjudicatarios de una vivienda. Por ejemplo, en caso de tener problemas de adquisición de las viviendas, por motivos de la entidad financiera, no conllevaría la pérdida de ser demandante de vivienda protegida, y por tanto no se penaliza.
 
Como se planteó en la Comisión Municipal de Participación Ciudadana, la puesta en marcha de este Registro, va a ser muy complejo, intenso y muy centrado en un corto periodo de tiempo. Vamos a disponer de un programa informático, que nos va a proporcionar la Consejería de la Vivienda y Ordenación del Territorio, que va a ser común a todos los ayuntamientos andaluces, y va a requerir de un importante esfuerzo del equipo técnico de la Sociedad, pues va a generar, mucha expectación entre los demandantes de viviendas de nuestro municipio, y es nuestro deseo, que en el menor plazo posible, se inscriban el mayor número de personas en el Registro. A tal efecto, vamos a desarrollar una campaña de difusión muy intensiva, a lo largo del mes de noviembre. A principios de años, tendremos, pues un Registro Público, en condiciones, con un número considerable de demandantes de viviendas protegidas. Y pretendemos estrenarlos, en las dos modalidades, en la próxima promoción de viviendas protegidas, en la urbanización acceso al Pago de Enmedio, de las que 70 viviendas será en alquiler, y 30 en ventas. Va a ser un trabajo complejo, pero va a merecer la pena, pues en tiempo real, nos va a proporcionar una fotografía de la demanda de vivienda protegida, y eso nos va a servir tanto a los poderes públicos, como esta Administración, como a los promotores privados, para adaptar su oferta, a esa demanda de viviendas, que pone de manifiesto el Registro Público. Hemos establecido un sorteo anual, motivado por la intensa política de viviendas de la Sociedad Municipal, que se va a llevar a cabo, en los próximos años, en especial con la actuación del Pago de Enmedio, con un setenta por ciento de viviendas protegidas.

Seguidamente, se somete a votación, esta propuesta, con el siguiente resultado:
Votos a Favor: 21 (15 PSOE, 3 P.P y 3 I.U).

Visto que el Municipio para la gestión de sus intereses y el ámbito de sus competencias, puede promover toda clase de actividades y prestar cuantos servicios públicos contribuyan a satisfacer las necesidades y aspiraciones de la comunicad vecinal, Artículo 25 de la Ley de Bases de Régimen local. En su apartado segundo letra d) atribuye la competencia al municipio en materia de gestión y promoción de viviendas en los términos de la legislación del Estado y de las Comunidades Autónomas. La Sociedad Municipal, Soderinveintiuno, tiene encomendada, a través de los Estatutos Sociales, la competencia municipal en materia de viviendas.

Visto que los Municipios, en virtud del artículo cuarto de la Ley de Bases de Régimen Local, tiene encomendada la potestad reglamentaria. El Reglamento es una disposición administrativa de carácter general y de rango inferior a la ley, pero instrumento normativa sujeto a un procedimiento formal, regulado en los artículos 49 y 70 de la Ley de Bases de Régimen Local, y que es el siguiente:

Vista la Ordenanza o Reglamento deberá aprobarse por el Ayuntamiento Pleno, con trámite de información pública por plazo mínimo de treinta días hábiles, para la presentación de reclamaciones y sugerencias, aprobando definitivamente la misma, en caso de que no existan reclamaciones, o resolviéndolas expresamente en caso de que existieran
Visto que una vez aprobado con carácter definitivo, se publicará su texto íntegro en el BOP, y no entrará en vigor hasta transcurrido el plazo estipulado en el artículo 65.2 de la Ley de Bases de Régimen Local.
Visto que el objeto de la Ordenanza, es constituir el Registro Público Municipal de Demandantes de Viviendas Protegidas del Municipio de La Rinconada, y regular su funcionamiento, conforme a lo dispuesto en la Orden de 1 de Julio de 2009, de la Consejería de Vivienda y Ordenación del Territorio, por la que se regula la selección de los adjudicatarios de viviendas protegidas a través de los Registros Públicos Municipales de Demandantes de Viviendas Protegidas en la Comunidad Autónomas de Andalucía. Igualmente, establece las bases y los procedimientos para la inscripción en el Registro de los demandantes de viviendas protegidas, la selección de los demandantes y la adjudicación de las viviendas.
 
Visto que el Artículo 24 del Plan Concertado de Vivienda y Suelo, en su redacción dada por el Decreto 266/2009, de 9 de junio, establece que la selección de las personas destinatarias de los alojamientos y las viviendas protegidas, se realizará mediante los Registros Públicos Municipales de Demandantes de vivienda protegida, respetando los principios de igualdad, publicidad y concurrencia.

Visto que La Orden de 10 de Noviembre de 2008, de desarrollo y tramitación de las actuaciones en materia de vivienda y suelo del Plan Concertado de Vivienda y Suelo 2008-2012, en su artículo 31, regula que los destinatarios de vivienda protegida podrá ser seleccionados mediante su inscripción en el Registro Municipal de Demandantes, siempre que las bases de constitución de dicho Registro, se aprueben por la Dirección General de Vivienda y Arquitectura de la Consejería de Vivienda y Ordenación del Territorio, para lo que deberá acreditarse, el cumplimiento de los principios de publicidad, igualdad y concurrencia.

Vista que las bases del Registro Municipal de demandantes de Viviendas Protegidas, deberán ser informadas por la Dirección General de Vivienda y Arquitectura de la Consejería de Vivienda y Ordenación del Territorio, al amparo del artículo 31 de la Orden de 10 de Noviembre de 2008. El plazo para la citada adaptación, termina el 26 de diciembre de 2009, conforme a la disposición transitoria primera de la Orden de 1 de Julio de 2009.
Visto que la Ordenanza Municipal, consta de nueve artículos, tres disposiciones adicionales, dos disposiciones transitorias, y cuatro disposiciones finales.

Visto todo lo cual, se acuerda por unanimidad de los miembros que componen el Ayuntamiento Pleno, el siguiente acuerdo:

Primero. Aprobar inicialmente la Ordenanza del Registro Público Municipal de Demandantes de Vivienda Protegida del Ayuntamiento de La Rinconada.
Segundo. Someter el expediente, a trámite de información pública por plazo de treinta días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación del anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, al objeto de que se presenten reclamaciones y sugerencias al mismo.

Tercero. En caso de que no se presenten reclamaciones, se entenderá definitivamente adoptado el acuerdo hasta entonces provisional.
Cuarto. Publíquese texto íntegro de la Ordenanza, una vez se apruebe definitivamente la misma.

Quinto. Encomendar las competencias de gestión y administración del Registro Público de Demandantes de Vivienda Protegida del municipio de La Rinconada, a la empresa municipal, Soderinveintiuno, Desarrollo y Vivienda S.A.

Sexto. Designar como personas responsables del Registro Público de Demandantes de Viviendas Protegidas del municipio de La Rinconada, al Sr. Secretario General y al Sr. Letrado de la Sociedad Municipal, Don Rafael Muñoz Martínez.

Séptimo.- Dar traslado de este acuerdo a la Delegación Provincial de la Consejería Vivienda y Ordenación del Territorio, para su debido conocimiento y efectos oportunos.
 




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