Los beneficiarios deben cumplir en materia de comunicación toda la normativa de información y publicidad comunitaria que les aplique y que se recoge en el reglamento (UE) N.º 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, en el Capítulo II artículo 115 y siguientes y en su anexo XII.
Información y Comunicación sobre el apoyo procedente de los Fondos:
Las obligaciones recogidas en el artículo 2.2.2 del anexo XII son:
“2.2. Responsabilidades de los beneficiarios
- En todas las medidas de información y comunicación que lleve a cabo, el beneficiario deberá reconocer el apoyo de los Fondos a la operación mostrando:
- el emblema de la Unión, de conformidad con las características técnicas establecidas en el acto de ejecución adoptado por la Comisión con arreglo al artículo 115, apartado 4, y una referencia a la Unión Europea;
- una referencia al Fondo o los Fondos que dan apoyo a la operación.
Cuando una medida de información o de comunicación esté relacionada con una operación o con varias operaciones cofinanciadas por varios Fondos, la referencia prevista en la letra b) podrá sustituirse por la referencia a los Fondos EIE.
- Durante la realización de una operación, el beneficiario informará al público del apoyo obtenido de los Fondos: haciendo una breve descripción en su sitio de Internet, en caso de que disponga de uno, de la operación, de manera proporcionada al nivel de apoyo prestado, con sus objetivos y resultados, y destacando el apoyo financiero de la Unión;
- colocando, para las operaciones no contempladas en los puntos 4 y 5, al menos un cartel con información sobre el proyecto (de un tamaño mínimo A3), en el que mencionará la ayuda financiera de la Unión, en un lugar bien visible para el público, por ejemplo, la entrada de un edificio.”
Así como lo indicado en la Estrategia de Comunicación del POCS aprobada en el CS, y que se puede descargar en el siguiente link: http://www.dgfc.sepg.minhafp.gob.es/sitios/dgfc/es-ES/ipr/fcp1420/c/ec/Documents/Estrategia_comunicacion_POCS_20151130_V4_inicial.pdf