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Actividades consideradas esenciales que pueden abrir en el municipio a partir del miércoles, 3 de febrero, hasta la terminación de la situación de Nivel Sanitario 4 Grado 2

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La Junta de Andalucía publica el BOJA en el que se recoge el paso del municipio al Estado de Alarma Nivel 4 Grado 2 con las restricciones que ello conlleva A mayores, el Ayuntamiento ha emitido un Decreto por el que cerrará los parques municipales, las instalaciones deportivas y culturales y cancelará los mercadillos por ser un foco de concentración ciudadana

Visto que el pasado 25 de octubre el Gobierno de la Nación aprobó el Real Decreto 926/2020 por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2, con el fin de hacer frente a la tendencia ascendente del número de contagios y casos confirmados de coronavirus (COVID-19), así como contener la progresión de la enfermedad y reforzar los sistemas sanitarios y sociosanitarios. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.2 del citado Real Decreto, en cada comunidad autónoma y ciudad con Estatuto de autonomía, la autoridad competente delegada será quien ostente la presidencia de la comunidad autónoma o ciudad con Estatuto de autonomía, en los términos establecidos en dicho real decreto. Por su parte el apartado 3 del referido artículo establece que las autoridades competentes delegadas quedan habilitadas para dictar, por delegación del Gobierno de la Nación, las órdenes, resoluciones y disposiciones para la aplicación de lo previsto en los artículos 5 a 11.

Visto que, en el municipio de La Rinconada, en reunión celebrada el 1 de febrero, por el Comités Territoriales de Alerta de Salud Pública de Alto Impacto de Sevilla, ha sido declarada como municipio nivel cuatro, grado dos, por haber superado la incidencia acumulada de 1.000 contagios por 100.000 habitantes. Por lo tanto, en día de la fecha, La Consejería de Salud, a través de la Delegación Territorial, aprobará que, a partir del miércoles, día 3 de febrero, a las 00:00 horas, hasta el 16 de febrero, sin perjuicio de posibles prórrogas si la situación persiste, el cierre de la hostelería y la actividad no esencial en La Rinconada.

El Comité de Emergencias y Seguridad, el Equipo de Gobierno y la Junta de Portavoces del Ayuntamiento de La Rinconada, ha emitido un Decreto por el que adopta una serie de recomendaciones y obligaciones respecto a las actividades que se desarrollan en suelo de titularidad municipal y en uso de las competencias conferidas por el artículo 21 de la Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local.

- Cierre completo de parques y plazas (24 horas) para evitar la permanencia de grupos. Tanto aquellos que cuentan con cierre perimetral, como los que no disponen de él, que se balizarán para evitar concentraciones de personas en los mismo

- Cierre de todas las instalaciones culturales (bibliotecas, teatros, salas de exposiciones, Museo...) y deportivas, cuyo uso se limitará a clubes Senior federados y con competición vigente.

- Suspensión de los mercadillos de San José y La Rinconada por constituir un foco masivo de concentración de personas y en aras de minimizar el riesgo de contagio.

Por otra parte, las restricciones derivadas del Estado de Alarma Nivel 4 Grado 2, en el que se encuentra La Rinconada, impuestas por la Junta de Andalucía y de obligado cumplimiento, quedan recogidas en el BOJA, en el que se recoge lo siguiente:

Excepciones al cierre

- Los establecimientos comerciales minoristas de alimentación, bebidas, productos y bienes de primera necesidad.

- Gasolineras.

- Clínicas y Centros veterinarios.

- Servicios profesionales, de seguros.

- Centros y servicios sanitarios.

- Servicios entrega a domicilio.

- Alquiler vehículos.

Excepciones al cierre, con horario máximo hasta las 18:00 horas

- Parafarmacias.

- Prensa, librería y papelería.

- Floristería, planta y semillería.

- Talleres mecánicos.

- Servicio de reparación y material construcción.

- Ferreterías.

- Electrodomésticos.

- ITVs.

- Estancos.

- Equipos tecnológicos y telecomunicaciones.

- Alimento para animales.

- Tintorería.

- Lavandería.

- Peluquería

Aclaraciones y excepciones a la norma

Se suspende la apertura al público de las grandes superficies minoristas colectivas, salvo los establecimientos comerciales de alimentación, bebidas, productos y bienes de primera necesidad que se encuentren ubicados en las mismas, para los que se deberán habilitar accesos directos.

Hostelería y restauración (incluido de hoteles)

Cesarán su actividad, salvo entrega a domicilio y recogida en establecimiento (incluida en coche) ambas con limitaciones horarias (23:30 a domicilio y 21.30 recogida en establecimiento).

Excepciones:

a) Los comedores sociales y demás establecimientos para la entrega y reparto de alimentos con carácter solidario o benéfico.

b) Establecimientos de hoteles y alojamientos turísticos para exclusivo de sus clientes.

c) Servicio restauración integrados en centros sanitarios, sociosanitarios, escolares y de carácter social.

d) Servicios restauración integrados en centros de formación y centros de trabajo para los trabajadores.

e) Servicios restauración y expedición comida preparada para conductores y viajeros.

f) Restauración con horario especial (aeropuertos, lonjas, tanatorios).

Velatorios, entierros y ceremonias fúnebres

a) Los velatorios podrán realizarse en todo tipo de instalaciones, públicas o privadas, debidamente habilitadas, con un límite máximo, en cada momento, de quince personas en espacios al aire libre o de seis personas en espacios cerrados, salvo en este último caso que los convivientes fueran un número superior.

b) La participación en funeral o comitiva para el enterramiento o cremación de la persona fallecida se restringe a un máximo de quince personas, entre familiares y allegados, además, en su caso, del ministro de culto o persona asimilada de la confesión respectiva para la práctica de los ritos funerarios de despedida del difunto.

c) Entierros y ceremonias fúnebres hasta las 18:00 horas.

d) Sólo velatorios pueden llevarse a cabo después de las 18:00 horas.

Ceremonias civiles

a) Las ceremonias podrán realizarse en todo tipo de instalaciones, públicas o privadas, debidamente habilitadas, con el aforo máximo del 30% en espacios al aire libre o cerrados.

B) Se podrán celebrar hasta las 18.00 horas.

Salones de celebraciones y Gimnasios

Deben permanecer cerrados.

Instalaciones deportivas convencionales y no convencionales (incluye gimnasios y academias de bailes)

a) Se suspende la apertura al público de instalaciones deportivas municipales y centros deportivos para la realización de actividad física.

b) Asimismo se permite la práctica de la actividad deportiva oficial federada, que se regirá por la normativa y protocolos específicos aplicables a aquélla, no obstante, se suspende temporalmente la celebración de entrenamientos, competiciones y eventos deportivos no federados de cualquier categoría de edad y los federados, a excepción de la categoría absoluta.

c) Horario eventos deportivos, salvo los exceptuados, hasta 30 minutos antes restricción movilidad nocturna.

d) Los partidos de competiciones deportivas de carácter profesional y ámbito estatal oficialmente reconocidas y los partidos de carácter internacional organizados por FIFA, UEFA, FIBA y Euroliga de baloncesto tienen sus propios protocolos.

Locales donde se desarrollen actividades de juegos y apuestas

Se suspende la actividad en todos los establecimientos de juegos recreativos o de azar.

Medidas para establecimientos de ocio y esparcimiento y para reuniones en espacios públicos

a) Los establecimientos de esparcimiento y de esparcimiento para menores definidos de conformidad con lo dispuesto respectivamente en los epígrafes III.2.8.a) y III.2.8.b) del Catálogo de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía, aprobado por el Decreto 155/2018, de 31 de julio (LAN 2018, 334), no tendrán autorizada su apertura.

b) Se prohíbe el consumo, colectivo o en grupo, de bebidas en la calle o en espacios públicos ajenos a los establecimientos de hostelería, incluidos los llamados popularmente «botellones», que serán consideradas situaciones de insalubridad.

c) Se prohíbe la participación en cualquier agrupación o reunión de carácter privado, o no regulado, de más de 4 personas que tenga lugar en espacios públicos, ajenos a los establecimientos de hostelería o similares en la vía pública y en otros lugares de tránsito, y serán considerados como situaciones de insalubridad.

d) No podrán realizarse actividades asimilables a las descritas en este artículo que se desarrollen en cualquier otro tipo de establecimiento, incluidas las fiestas en piscinas o instalaciones exteriores de establecimientos embarcaciones marítimas, llamadas boat’s partys (fiesta en el barco).

Peñas, asociaciones gastronómicas, culturales, recreativas o establecimientos similares

Se suspende la apertura de peñas, asociaciones gastronómicas, culturales, recreativas o establecimientos similares.

Establecimientos recreativos, centros de ocio y diversión, parques de atracciones y temáticos, y parques acuáticos

Se suspende la apertura al público de todos aquellos establecimientos o actividades cuyo fin sea el esparcimiento, ocio, recreo o diversión.

Mercadillos al aire libre públicos o privados

Suspensión de mercadillos por constituir un foco masivo de concentración de personas y en aras de minimizar el riesgo de contagio.

Teatros, auditorios y establecimientos similares

Cines, teatros, auditorios, establecimientos especiales para festivales, circos de carpa y espacios similares, así como en recintos al aire libre y en otros locales y establecimientos destinados a actos y espectáculos públicos

a) Se suspende la apertura al público de cines, teatros, auditorios, espacios escénicos, bibliotecas, centros de documentación, monumentos, conjuntos culturales, enclaves arqueológicos y monumentales, museos, colecciones museográficas y sala de exposiciones, y en general de todos aquellos establecimientos o actividades cuyo fin sea el esparcimiento, ocio, recreo o diversión.

b) Sin perjuicio de lo anterior, se permitirá la realización de actividades, obras o espectáculos de carácter cultural y su grabación para su difusión a través de cualquier medio audiovisual o digital, respetando las medidas de higiene y prevención en el ámbito de la cultura.

c) Se suspende la celebración con carácter presencial de espectáculos públicos, actividades recreativas y culturales, con independencia del espacio en el que se desarrollen.

Museos, colecciones museográficas y salas de exposiciones

a) Se suspende la apertura al público de cines, teatros, auditorios, espacios escénicos, bibliotecas, centros de documentación, monumentos, conjuntos culturales, enclaves arqueológicos y monumentales, museos, colecciones museográficas y sala de exposiciones, y en general de todos aquellos establecimientos o actividades cuyo fin sea el esparcimiento, ocio, recreo o diversión.

b) Sin perjuicio de lo anterior, se permitirá la realización de actividades, obras o espectáculos de carácter cultural y su grabación para su difusión a través de cualquier medio audiovisual o digital, respetando las medidas de higiene y prevención en el ámbito de la cultura.

Celebración de congresos, encuentros, reuniones de negocio, conferencias, ferias comerciales y otros eventos

Se suspenden.

Transporte público

a) En el transporte público regular de viajeros en autobús en el que todos los ocupantes deban ir sentados, se asegurará que cada pasajero tenga un asiento vacío contiguo que los separe de cualquier otro pasajero, salvo convivientes.

b) En los transportes públicos colectivos de viajeros de ámbito metropolitano en los que existan plataformas habilitadas para el transporte de viajeros de pie, podrán ocuparse las plazas sentadas asegurando que cada pasajero tenga un asiento vacío contiguo que los separe de cualquier otro pasajero y el 50 % de las plazas disponibles de pie, debiendo procurarse, en todo caso, la mayor separación entre los pasajeros.

c) Si no existe mampara de separación, la fila posterior al conductor nos se usará.

d) En el transporte marítimo de viajeros se asegurará que cada pasajero tenga un asiento vacío contiguo que los separe de cualquier otro pasajero, salvo convivientes.

Resto de transportes

a) En las motocicletas, ciclomotores y vehículos categoría L en general, que estén provistos con dos plazas homologadas –conductor y pasajero, podrán viajar dos personas siempre que lleven casco integral con visera o que residan en el mismo domicilio.

b) En los transportes privados complementarios de personas en vehículos de hasta nueve plazas, incluido el conductor, cuando no todas convivan en el mismo domicilio, podrán desplazarse dos personas por cada fila de asientos, siempre que respeten la máxima distancia posible entre los ocupantes, sin ocupar el asiento de copiloto.

c) En los transportes públicos de viajeros en vehículos de hasta nueve plazas, incluido el conductor, podrán desplazarse dos personas por cada fila adicional de asientos respecto de la del conductor debiendo garantizarse, en todo caso, la distancia máxima posible entre sus ocupantes, sin ocupar asiento de copiloto. En caso de que todos los usuarios convivan en el mismo domicilio, podrán ir tres personas por cada fila adicional de asientos respecto de la del conductor.

d) En el transporte público discrecional y privado complementario de viajeros en autobús en los que todos los ocupantes deban ir sentados, se asegurará que cada pasajero tenga un asiento vacío contiguo que los separe de cualquier otro pasajero.

Actividades educativas ambientales, visitas o actividades guiadas a zonas naturales

Cesarán su actividad.

Actividades en academias, autoescuelas y centros privados de enseñanza no reglada y centros de formación

a) Aforo del 40 % respecto del máximo permitido y con un máximo de hasta 25 personas por aula.

b) Se mantendrá la actividad en todos los centros de formación profesional, conservatorios, escuelas de idiomas, academias, centros de educación permanente de adultos, centros de investigación y demás centros similares.

c) Horario media hora antes restricción movilidad nocturna.

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