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El Consistorio trabaja en una nueva ordenanza de circulación de peatones y ciclistas

Medio ambiente |

“Es necesaria la modificación de la ordenanza actual para que responda al panorama actual de movilidad en nuestro municipio, teniendo en cuenta la rápida proliferación de patinetes eléctricos”, apunta el delegado de Movilidad, José Manuel Romero Campos

El Ayuntamiento de La Rinconada trabaja en una nueva ordenanza de circulación de peatones y ciclistas que dé respuesta a la situación actual de movilidad que existe en el municipio.

El nuevo papel preponderante que se le ha otorgado al peatón, la bicicleta, la aparición de los vehículos de movilidad personal (VMP) como nuevo medio de transporte, la prioridad a favor de los vehículos de transporte público y la creciente demanda social de medidas que regulen y atenúen los efectos que pudieran derivarse de la circulación de los vehículos de movilidad personal  hacen necesario la modificación de esta ordenanza “que responda al panorama actual de la movilidad en nuestra ciudad, justificando que desde el ámbito municipal se proceda a recoger en un único documento las disposiciones relativas a la circulación, estableciendo las normas y delimitando los derechos y obligaciones de cada uno de los sujetos en circulación”, señala el delegado de Movilidad y Medio Ambiente, José Manuel Romero Campos. 

La rápida proliferación de los VMP (todo vehículo de una o más ruedas dotado de una única plaza y propulsado por motores eléctricos que pueden proporcionar al vehículo una velocidad máxima por diseño de entre 6 y 25 km/h) exige la adaptación de la normativa de circulación, así como una categorización técnica que los diferencie de otros vehículos. 

Así, la nueva ordenanza recoge aspectos fundamentales de la legislación vigente, resalta otros y adapta otras a la realidad del municipio. “Entre éstas podemos reseñar, las referidas a la circulación en zonas peatonales, el uso de VMP y la circulación de bicicletas”, apunta Romero Campos.

El nuevo texto está dividido en títulos. El título I, de carácter general, recoge el objeto y ámbito de aplicación de la Ordenanza así como un capítulo dedicado a la señalización vial. El Título II dedicado a los peatones, resalta la prioridad de éstos en la circulación urbana y recopila las normas sobre limitaciones a la circulación en zonas peatonales y zonas de acceso restringido de carácter temporal al tráfico rodado. El Título III se refiere específicamente a las bicicletas y los vehículos de movilidad personal, en atención a las nuevas necesidades de transporte de la sociedad y también a los potenciales o reales conflictos que su introducción pudiera generar. Se regula la circulación de bicicletas y VMP tanto en calzada como en las vías específicas. El Título IV se regula la circulación, parada y estacionamiento sobre áreas peatonales y vías ciclistas. El régimen sancionador está regulado en el Título V de la Ordenanza. En él se establecen las conductas constitutivas de infracción, y se establece la cuantía de las sanciones. 

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