La Junta de Andalucía publica el BOJA en el que se recoge el paso del municipio al Estado de Alarma Nivel 4 Grado 2 con las restricciones que ello conlleva A mayores, el Ayuntamiento ha emitido un Decreto por el que cerrará los parques municipales, las instalaciones deportivas y culturales y cancelará los mercadillos por ser un foco de concentración ciudadana
Visto
que el pasado 25 de octubre el Gobierno de la Nación aprobó el Real Decreto
926/2020 por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación
de infecciones causadas por el SARS-CoV-2, con el fin de hacer frente a la
tendencia ascendente del número de contagios y casos confirmados de coronavirus
(COVID-19), así como contener la progresión de la enfermedad y reforzar los
sistemas sanitarios y sociosanitarios. De conformidad con lo dispuesto en el
artículo 2.2 del citado Real Decreto, en cada comunidad autónoma y ciudad con
Estatuto de autonomía, la autoridad competente delegada será quien ostente la
presidencia de la comunidad autónoma o ciudad con Estatuto de autonomía, en los
términos establecidos en dicho real decreto. Por su parte el apartado 3 del
referido artículo establece que las autoridades competentes delegadas quedan
habilitadas para dictar, por delegación del Gobierno de la Nación, las órdenes,
resoluciones y disposiciones para la aplicación de lo previsto en los artículos
5 a 11.
Visto
que, en el municipio de La Rinconada, en reunión celebrada el 1 de febrero, por
el Comités Territoriales de Alerta de Salud Pública de Alto Impacto de Sevilla,
ha sido declarada como municipio nivel cuatro, grado dos, por haber superado la
incidencia acumulada de 1.000 contagios por 100.000 habitantes. Por lo tanto,
en día de la fecha, La Consejería de Salud, a través de la Delegación
Territorial, aprobará que, a partir del miércoles, día 3 de febrero, a las
00:00 horas, hasta el 16 de febrero, sin perjuicio de posibles prórrogas si la
situación persiste, el cierre de la hostelería y la actividad no esencial en La
Rinconada.
El
Comité de Emergencias y Seguridad, el Equipo de Gobierno y la Junta de Portavoces
del Ayuntamiento de La Rinconada, ha emitido un Decreto por el que adopta una
serie de recomendaciones y obligaciones respecto a las actividades que se
desarrollan en suelo de titularidad municipal y en uso de las competencias
conferidas por el artículo 21 de la Ley Reguladora de las Bases de Régimen
Local.
- Cierre
completo de parques y plazas (24 horas) para evitar la permanencia de grupos.
Tanto aquellos que cuentan con cierre perimetral, como los que no disponen de
él, que se balizarán para evitar concentraciones de personas en los mismo
- Cierre
de todas las instalaciones culturales (bibliotecas, teatros, salas de
exposiciones, Museo...) y deportivas, cuyo uso se limitará a clubes Senior
federados y con competición vigente.
- Suspensión
de los mercadillos de San José y La Rinconada por constituir un foco masivo de
concentración de personas y en aras de minimizar el riesgo de contagio.
Por
otra parte, las restricciones derivadas del Estado de Alarma Nivel 4 Grado 2,
en el que se encuentra La Rinconada, impuestas por la Junta de Andalucía y de
obligado cumplimiento, quedan recogidas en el BOJA, en el que se recoge lo
siguiente:
Excepciones al cierre
- Los
establecimientos comerciales minoristas de alimentación, bebidas, productos y
bienes de primera necesidad.
-
Gasolineras.
-
Clínicas y Centros veterinarios.
-
Servicios profesionales, de seguros.
-
Centros y servicios sanitarios.
-
Servicios entrega a domicilio.
-
Alquiler vehículos.
Excepciones
al cierre, con horario máximo hasta las 18:00 horas
-
Parafarmacias.
-
Prensa, librería y papelería.
-
Floristería, planta y semillería.
-
Talleres mecánicos.
-
Servicio de reparación y material construcción.
-
Ferreterías.
-
Electrodomésticos.
-
ITVs.
-
Estancos.
-
Equipos tecnológicos y telecomunicaciones.
-
Alimento para animales.
-
Tintorería.
-
Lavandería.
-
Peluquería
Aclaraciones y
excepciones a la norma
Se
suspende la apertura al público de las grandes superficies minoristas
colectivas, salvo los establecimientos comerciales de alimentación, bebidas,
productos y bienes de primera necesidad que se encuentren ubicados en las
mismas, para los que se deberán habilitar accesos directos.
Hostelería
y restauración (incluido de hoteles)
Cesarán
su actividad, salvo entrega a domicilio y recogida en establecimiento (incluida
en coche) ambas con limitaciones horarias (23:30 a domicilio y 21.30 recogida
en establecimiento).
Excepciones:
a)
Los comedores sociales y demás establecimientos para la entrega y reparto de
alimentos con carácter solidario o benéfico.
b)
Establecimientos de hoteles y alojamientos turísticos para exclusivo de sus
clientes.
c)
Servicio restauración integrados en centros sanitarios, sociosanitarios,
escolares y de carácter social.
d)
Servicios restauración integrados en centros de formación y centros de trabajo
para los trabajadores.
e)
Servicios restauración y expedición comida preparada para conductores y
viajeros.
f)
Restauración con horario especial (aeropuertos, lonjas, tanatorios).
Velatorios, entierros y ceremonias fúnebres
a)
Los velatorios podrán realizarse en todo tipo de instalaciones, públicas o
privadas, debidamente habilitadas, con un límite máximo, en cada momento, de
quince personas en espacios al aire libre o de seis personas en espacios cerrados,
salvo en este último caso que los convivientes fueran un número superior.
b) La
participación en funeral o comitiva para el enterramiento o cremación de la
persona fallecida se restringe a un máximo de quince personas, entre familiares
y allegados, además, en su caso, del ministro de culto o persona asimilada de
la confesión respectiva para la práctica de los ritos funerarios de despedida
del difunto.
c)
Entierros y ceremonias fúnebres hasta las 18:00 horas.
d)
Sólo velatorios pueden llevarse a cabo después de las 18:00 horas.
Ceremonias civiles
a)
Las ceremonias podrán realizarse en todo tipo de instalaciones, públicas o
privadas, debidamente habilitadas, con el aforo máximo del 30% en espacios al
aire libre o cerrados.
B) Se
podrán celebrar hasta las 18.00 horas.
Salones de celebraciones y Gimnasios
Deben
permanecer cerrados.
Instalaciones deportivas convencionales y
no convencionales (incluye gimnasios y academias de bailes)
a) Se
suspende la apertura al público de instalaciones deportivas municipales y
centros deportivos para la realización de actividad física.
b)
Asimismo se permite la práctica de la actividad deportiva oficial federada, que
se regirá por la normativa y protocolos específicos aplicables a aquélla, no
obstante, se suspende temporalmente la celebración de entrenamientos,
competiciones y eventos deportivos no federados de cualquier categoría de edad
y los federados, a excepción de la categoría absoluta.
c)
Horario eventos deportivos, salvo los exceptuados, hasta 30 minutos antes
restricción movilidad nocturna.
d)
Los partidos de competiciones deportivas de carácter profesional y ámbito
estatal oficialmente reconocidas y los partidos de carácter internacional
organizados por FIFA, UEFA, FIBA y Euroliga de baloncesto tienen sus propios protocolos.
Locales donde se desarrollen actividades de
juegos y apuestas
Se
suspende la actividad en todos los establecimientos de juegos recreativos o de
azar.
Medidas para establecimientos de ocio y
esparcimiento y para reuniones en espacios públicos
a) Los
establecimientos de esparcimiento y de esparcimiento para menores definidos de
conformidad con lo dispuesto respectivamente en los epígrafes III.2.8.a) y
III.2.8.b) del Catálogo de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y
Establecimientos Públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía, aprobado por
el Decreto 155/2018, de 31 de julio (LAN 2018, 334), no tendrán autorizada su
apertura.
b) Se
prohíbe el consumo, colectivo o en grupo, de bebidas en la calle o en espacios
públicos ajenos a los establecimientos de hostelería, incluidos los llamados
popularmente «botellones», que serán consideradas situaciones de insalubridad.
c) Se
prohíbe la participación en cualquier agrupación o reunión de carácter privado,
o no regulado, de más de 4 personas que tenga lugar en espacios públicos,
ajenos a los establecimientos de hostelería o similares en la vía pública y en
otros lugares de tránsito, y serán considerados como situaciones de
insalubridad.
d) No
podrán realizarse actividades asimilables a las descritas en este artículo que
se desarrollen en cualquier otro tipo de establecimiento, incluidas las fiestas
en piscinas o instalaciones exteriores de establecimientos embarcaciones
marítimas, llamadas boat’s partys (fiesta en el barco).
Peñas, asociaciones gastronómicas,
culturales, recreativas o establecimientos similares
Se
suspende la apertura de peñas, asociaciones gastronómicas, culturales,
recreativas o establecimientos similares.
Establecimientos recreativos, centros de
ocio y diversión, parques de atracciones y temáticos, y parques acuáticos
Se
suspende la apertura al público de todos aquellos establecimientos o
actividades cuyo fin sea el esparcimiento, ocio, recreo o diversión.
Mercadillos al aire libre públicos o
privados
Suspensión
de mercadillos por constituir un foco masivo de concentración de personas y en
aras de minimizar el riesgo de contagio.
Teatros, auditorios y establecimientos
similares
Cines, teatros, auditorios, establecimientos especiales
para festivales, circos de carpa y espacios similares, así como en recintos al
aire libre y en otros locales y establecimientos destinados a actos y
espectáculos públicos
a) Se
suspende la apertura al público de cines, teatros, auditorios, espacios
escénicos, bibliotecas, centros de documentación, monumentos, conjuntos
culturales, enclaves arqueológicos y monumentales, museos, colecciones
museográficas y sala de exposiciones, y en general de todos aquellos
establecimientos o actividades cuyo fin sea el esparcimiento, ocio, recreo o
diversión.
b)
Sin perjuicio de lo anterior, se permitirá la realización de actividades, obras
o espectáculos de carácter cultural y su grabación para su difusión a través de
cualquier medio audiovisual o digital, respetando las medidas de higiene y
prevención en el ámbito de la cultura.
c) Se
suspende la celebración con carácter presencial de espectáculos públicos,
actividades recreativas y culturales, con independencia del espacio en el que
se desarrollen.
Museos, colecciones museográficas y salas
de exposiciones
a) Se
suspende la apertura al público de cines, teatros, auditorios, espacios
escénicos, bibliotecas, centros de documentación, monumentos, conjuntos
culturales, enclaves arqueológicos y monumentales, museos, colecciones
museográficas y sala de exposiciones, y en general de todos aquellos
establecimientos o actividades cuyo fin sea el esparcimiento, ocio, recreo o
diversión.
b)
Sin perjuicio de lo anterior, se permitirá la realización de actividades, obras
o espectáculos de carácter cultural y su grabación para su difusión a través de
cualquier medio audiovisual o digital, respetando las medidas de higiene y
prevención en el ámbito de la cultura.
Celebración
de congresos, encuentros, reuniones de negocio, conferencias, ferias
comerciales y otros eventos
Se
suspenden.
a) En
el transporte público regular de viajeros en autobús en el que todos los
ocupantes deban ir sentados, se asegurará que cada pasajero tenga un asiento
vacío contiguo que los separe de cualquier otro pasajero, salvo convivientes.
b) En
los transportes públicos colectivos de viajeros de ámbito metropolitano en los
que existan plataformas habilitadas para el transporte de viajeros de pie,
podrán ocuparse las plazas sentadas asegurando que cada pasajero tenga un
asiento vacío contiguo que los separe de cualquier otro pasajero y el 50 % de
las plazas disponibles de pie, debiendo procurarse, en todo caso, la mayor
separación entre los pasajeros.
c) Si
no existe mampara de separación, la fila posterior al conductor nos se usará.
d) En
el transporte marítimo de viajeros se asegurará que cada pasajero tenga un
asiento vacío contiguo que los separe de cualquier otro pasajero, salvo
convivientes.
Resto de transportes
a) En
las motocicletas, ciclomotores y vehículos categoría L en general, que estén
provistos con dos plazas homologadas –conductor y pasajero, podrán viajar dos
personas siempre que lleven casco integral con visera o que residan en el mismo
domicilio.
b) En
los transportes privados complementarios de personas en vehículos de hasta nueve
plazas, incluido el conductor, cuando no todas convivan en el mismo domicilio,
podrán desplazarse dos personas por cada fila de asientos, siempre que respeten
la máxima distancia posible entre los ocupantes, sin ocupar el asiento de
copiloto.
c) En
los transportes públicos de viajeros en vehículos de hasta nueve plazas,
incluido el conductor, podrán desplazarse dos personas por cada fila adicional
de asientos respecto de la del conductor debiendo garantizarse, en todo caso,
la distancia máxima posible entre sus ocupantes, sin ocupar asiento de
copiloto. En caso de que todos los usuarios convivan en el mismo domicilio,
podrán ir tres personas por cada fila adicional de asientos respecto de la del
conductor.
d) En
el transporte público discrecional y privado complementario de viajeros en
autobús en los que todos los ocupantes deban ir sentados, se asegurará que cada
pasajero tenga un asiento vacío contiguo que los separe de cualquier otro
pasajero.
Actividades
educativas ambientales, visitas o actividades guiadas a zonas naturales
Cesarán su actividad.
Actividades
en academias, autoescuelas y centros privados de enseñanza no reglada y centros
de formación
a)
Aforo del 40 % respecto del máximo permitido y con un máximo de hasta 25
personas por aula.
b) Se
mantendrá la actividad en todos los centros de formación profesional,
conservatorios, escuelas de idiomas, academias, centros de educación permanente
de adultos, centros de investigación y demás centros similares.
c) Horario media hora antes restricción movilidad nocturna.