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15/07/2015 PLENO ORDINARIO 15 DE JULIO DE 2015

PUNTO SÉPTIMO. APROBACIÓN PROPUESTA DE ZONIFICACIÓN DEL MUNICIPIO DE LA RINCONADA.

Por el Sr. Secretario General, se da cuenta del dictamen favorable de la Comisión Informativa de Urbanismo, Movilidad, Medio Ambiente, Vivienda, Vía Pública, Parques y Jardines, Servicios Generales, Seguridad Ciudadana, Bomberos y Protección Civil, por la que se propone la aprobación de la zonificación lumínica en el Municipio de La Rinconada.

Por el Sr. Portavoz del Grupo Municipal de Izquierda Unida, don Antonio Torres Carnerero, se expone que esta propuesta tiene su base en la aplicación de la normativa vigente, en este caso concreto con la Ley 7/2007, de Gestión Integrada de Calidad Ambiental, en cuyo artículo 63, obliga a los Municipios a establecer una zonificación lumínica del municipio, que son cuatro, y con el objeto de establecer niveles de iluminación adecuados a los usos y sus necesidades. Una primera zona, sería la relativa a zona oscura, que sería la ocupada por la zona aledaña al Río Guadalquivir. Esta zona lo ha establecido la Junta de Andalucía, mediante Orden de la Consejería de Medio Ambiente. La segunda zona, E.2, afectaría a los terrenos urbanizables y no urbanizable no incluido en la zona E.1. Una tercera zona, E-3, de área de flujo medio luminoso, que afectaría al área residencial del suelo urbano con densidad y edificación media o baja. Y la última zona, E-4, de flujo luminoso elevado, y en la que no existe en el municipio, ninguna zona a la que se le aplique esa clasificación.

Se nos aportan los planos correspondientes del municipio, en donde aparece reflejado la división del mismo, por las tres zonas de clasificación lumínica. Este documento ha sido elaborado por los técnicos de la Casa, y nuestro voto será favorable, dando cumplimiento a la normativa vigente.

Por el Sr. Concejal Delegado de Urbanismo y Medio Ambiente, don Francisco Manuel Díez Pineda se expone que el objeto de esta propuesta de zonificación está basado, en la protección del cielo nocturno, y vinculado al ajuste del alumbrado público, al marco normativo, que garantiza la protección del cielo nocturno, para ir reduciendo la contaminación lumínica, y a su vez tender al ahorro y eficiencia energética del alumbrado público. Esta propuesta se ajusta a la Ley de Gestión Integral Ambiental de Andalucía, así como a los Decretos que lo desarrollan.

Con la propuesta de zonificación lumínica del municipal, se clasifica el término municipal en las distintas categorías o áreas lumínicas, y otro lado se regula la gestión del alumbrado público. El primer aspecto ha quedado explicado por el Sr. Torres, y en el que clasifica por áreas todo el suelo del término municipal. No contemplamos ninguna zona de área de flujo luminoso elevado, dada cuenta que esa zona se vincula a zona de alta densidad poblacional, de 100 viviendas por hectáreas o grandes zonas de impacto comercial. Entendemos que con la cobertura de la E-3 es más que suficiente para asegurar la protección lumínica nocturna en el municipio, minimizando la contaminación lumínica nuestro cielo nocturno.

El segundo aspecto de este estudio afecta al alumbrado público, en el que se analiza y posteriormente se propone una propuesta de actuación sobre la actual red del alumbrado público para adaptarse al marco normativo. La mayoría de los indicadores se van a aplicar en los nuevos desarrollos urbanísticos, pero a su vez alguna de las medidas se van a aplicar al alumbrado existente, como es el caso de sustituir paulatinamente en los próximos seis años, hasta el año 2020, que aquellas luminarias que emitan más de un 25 por ciento del flujo del hemisferio superior del interior de la lámpara, es decir aquellas luminarias que emitan luminosidad hacia el cielo, tienen que ser eliminadas. En base al estudio efectuado, a nivel local, de las 7.700 lámparas que disponemos, esta medida de actuación afectaría al 12 por ciento de las mismas. Para esta finalidad, elaboraremos una ordenanza municipal, que establecerá en primer lugar la regulación del alumbrado público, en los nuevos desarrollos y por otro lado la adaptación de alumbrado existente. Estableceremos un marco de trabajo conjunto por parte de las áreas de infraestructuras y Medio Ambiente, para elaborar esa ordenanza municipal.

Por último indicar que esta propuesta de zonificación viene con el informe favorable de la Consejería de Medio Ambiente, y una vez se ha aprobada, debemos remitir la documentación a la Delegación Territorial, para su conocimiento y seguimiento.

Tras el oportuno debate., se somete a votación, la citada propuesta, con el siguiente resultado:

Votos a Favor: 19 (15 PSOE, 3 La Rinconada, sí se puede y 2 I.U.-CA )

Visto que en el BOJA Numero 159 de 13 de agosto de 2010 se publica DECRETO 357/2010, de 3 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento para la Protección de la calidad del Cielo Nocturno frente a la contaminación lumínica y el establecimiento de medidas de ahorro y eficiencia energética.

Que en el Artículo 6 del Decreto 357/2010, y de acuerdo con el artículo 63 de la Ley 7/2007, de 9 de julio, con objeto de establecer niveles de iluminación adecuados a los usos y sus necesidades se establece los siguientes tipos de áreas lumínicas:

a) E1. Áreas oscuras. Comprende las siguientes zonas:

1º. Zonas en suelo clasificado como no urbanizable por el planeamiento urbanístico incluidas en espacios naturales de la Comunidad Autónoma de Andalucía, que gocen de un régimen especial de protección en virtud de la normativa autonómica, estatal o comunitaria, o convenios y normas internacionales, donde se encuentren hábitats y especies que por su gran valor ecológico, o su singularidad, deban ser protegidos del efecto perturbador de la luz artificial.

2º. Zonas de especial interés para la investigación científica a través de la observación astronómica dentro del espectro visible.

b) E2. Áreas que admiten flujo luminoso reducido; terrenos clasificados como urbanizables y no urbanizables no incluidos en la zona E1.

c) E3. Áreas que admiten flujo luminoso medio. Comprende las siguientes zonas:

1º. Zonas residenciales en el interior del casco urbano y en la periferia, con densidad de edificación media-baja.

2º. Zonas industriales.

3º. Zonas dotacionales con utilización en horario nocturno.

4º. Sistema general de espacios libres.

d) E4. Áreas que admiten flujo luminoso elevado. Comprende las siguientes zonas:

1º. Zonas incluidas dentro del casco urbano con alta densidad de edificación.

2º. Zonas en las que se desarrollen actividades de carácter comercial, turístico y recreativo en horario nocturno.

Visto que en el Artículo 7. del Decreto 357/2010 y conforme a lo dispuesto en el artículo 64 de la Ley 7/2007, de 9 de julio, la Consejería competente en materia de medio ambiente, oídos los Ayuntamientos afectados, establecerá las zonas correspondientes al área lumínica E1, según el procedimiento descrito en la Sección 1.ª del Capítulo III.

Que el Artículo 28. del Decreto 357/2010 y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 64.2 de la Ley 7/2007, de 9 de julio, los Ayuntamientos determinarán las áreas lumínicas E2, E3 y E4 dentro de su término municipal, en atención al uso predominante del suelo, sin que ello excluya la posible presencia de otros usos de suelo distintos de los indicados en cada caso como mayoritarios.

Que el Artículo 29. del Decreto 357/2010 se determina que Los Ayuntamientos comunicarán a la correspondiente Delegación Provincial de la Consejería competente en materia de medio ambiente su propuesta de zonificación, en el plazo de un año desde la aprobación de la zonificación E1 o de su revisión. A tal efecto, remitirán un informe a la Delegación Provincial, cuyo contenido mínimo será el siguiente:

a. Clasificación y calificación del suelo en cada zona.

b. Edificabilidad de las distintas zonas.

c. Límites de cada zona en formato shapefile (shp) o compatible y en el sistema de referencia European Datum 1950 (ED50) o European Terrestrial Reference System 89 (ETRS89), en proyección UTM Huso 30.

d. Cartografía de las áreas lumínicas de todo el Municipio en el formato referido en el apartado anterior.

e. Informe descriptivo que incluya una justificación de la zonificación.

f. Programa de adaptación de las instalaciones de alumbrado exterior, existentes a los requerimientos del presente Reglamento. El programa contendrá como mínimo: el análisis de la adecuación de las instalaciones de alumbrado exterior existentes en función de la zona lumínica en que se encuentren, descripción de las actuaciones necesarias para adaptar dichas instalaciones de alumbrado exterior, el cronograma de ejecución y la valoración del coste de las mismas.

Visto que por Resolución de 25 de enero de 2012, de la Dirección General de Cambio Climático y Medio Ambiente Urbano, publicada en el BOJA numero 30 de 14/2/2012, se declaran las Zonas E1 y puntos de referencia en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Visto que por acuerdo adoptado adoptado por Junta de Gobierno Local, en sesión celebrada el día 11 de marzo de 2014, se acordó aprobar la propuesta de zonificación lumínica del municipio de La Rinconada, en donde se detalla las áreas lumínicas de las zonas E2, E3 y E.4 del municipio, y demás consideraciones dispuestas en el artículo 29 del Decreto 357/2010, y remitir la citada propuesta de zonificación lumínica del municipio a la Delegación Territorial de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, a los efectos de que emita informe preceptivo y vinculante al citado documento técnico.

Visto que por registro de entrada núm. 7621 de 12 de junio, se ha obtenido el correspondiente informe preceptivo y vinculante de la Delegación Territorial de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente en Sevilla de la Junta de Andalucía, emitido de fecha 08/06/2015.

Que una vez aprobada por este Ayuntamiento, la zonificación lumínica del municipio, deberá comunicarla en el plazo de dos meses, a la Administración de la Junta de Andalucía, de acuerdo con el régimen de remisión de actos y acuerdos de las Corporaciones Locales, regulado en el artículo 56 de la Ley 7/85.

Visto que según en el informe propuesta de zonificación de la Delegación Territorial de Medio Ambiente, en el caso de las zonas E1 y E2 colindante con E1, una vez que se ejecute el programa de adaptación de las instalaciones de alumbrado exterior existente, se indica la necesidad de cumplir con el artículo 13.a del Decreto 357/2010, en el que se indica el tipo de lámpara permitida en dichas áreas.

Visto todo lo cual en consecuencia, y con el objeto de determinar las áreas lumínicas en el Municipio de La Rinconada, se acuerda por unanimidad de los miembros asistentes que compone el Ayuntamiento Pleno, el siguiente acuerdo:

Primero.- Aprobar la Zonificación Lumínica en el Municipio según consta en la propuesta que obra en el expediente, de mayo de 2015.

Segundo. Dar cuenta de este acuerdo, junto con documento diligenciado de la documentación de la zonificación lumínica del término municipal de La Rinconada a la Delegación Territorial de la Consejería de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente.

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