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Actividad de plenos

23/11/2015 PLENO ORDINARIO 23 DE NOVIEMBRE

PUNTO SEXTO.- APROBACIÓN INICIAL DE LA MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA MUNICIPAL DE TRÁFICO.-

Por el Sr. Secretario General, se da cuenta del dictamen favorable de la Comisión Informativa de Urbanismo, Movilidad, Medio Ambiente, Vivienda, Vía Pública, Parques y Jardines, Servicios Generales, Seguridad Ciudadana, Bomberos y Protección Civil, por la que se propone propuesta de aprobación inicial la modificación de Ordenanza Reguladora de la Ordenanza Municipal de Tráfico, Circulación y Seguridad Vial del Ayuntamiento de La Rinconada.

Por el Sr. Concejal del grupo mixto, Don Ángel Seisdedos Gavira, expone que las modificación de la ordenanzas de tráfico, vienen de la mano de la incompatibilidad existente en muchas conductas infractoras al régimen de sanciones que establece la Ley de Tráfico actual, y que tiene mayor rango jerárquico. No estoy de acuerdo en la subida de las cuantías económicas de las sanciones, aunque se hace por normativa. Por otro lado se propone la mejora del articulado de la actual Ordenanza, en especial el artículo doce, apartado quince, sobre el estacionamiento de vehículos para la venta o alquiler pues su actual aplicación da a lugar a confusión.

Por el Sr. Portavoz del grupo municipal de Izquierda Unida, don Antonio Torres Carnerero, expone que en este asunto, no existe gran urgencia para poder aprobar esa modificación de la ordenanza municipal de Tráfico y circulación vial, y hemos percibido que existen ciertas lagunas en la propuesta formulada por el equipo de gobierno, y nos gustaría que se aclarasen las mismas. Apostamos por la claridad de los conceptos de la norma, para no dejarla en su ejecución, a la interpretación que pueda hacer la Policía Local. Los artículos de esta Ordenanza tiene que estar perfectamente cerradas y claras. Así en el apartado doce del artículo quince, entendiendo el espíritu de esta modificación propuesta, no compartíamos su forma de redactarlo. Entendemos que quien hace negocio de la compraventa de vehículo en la vía pública, debe ser sancionado. Pero como esta redactado el artículo se posibilita la sanción a esas personas que quieren vender su vehículo, y que siendo su utilitario, tiene necesidad de venderlo. Solo debe ser sancionado quien usa la vía publica a modo de escaparate para vender vehículos como negocio.

Otro artículo que tampoco está suficientemente cerrado y aclarado, es el que se refiere al artículo trece, apartado ocho, hasta este momento se podía aparcar en batería o en línea, cuando así lo reflejara la señalización, y ahora se amplia este supuesto en función de las características de la vía pública, y al respecto el conductor no tiene que tener conocimiento de las características que debe tener una calle, para aparcar de una manera u otra. Entendemos que en la actualidad en el municipio se hace un uso racional de ambas modalidad de aparcamientos en la vía publica. Solo hace falta ir a la calle Madrid, para saber cómo se debe aparcar, sin necesidad de que exista señal que así lo indique. Si fuese necesario, por reincidencia en la prohibición de aparcar por algunos conductores, entonces si sería necesario instalar señalizaciones, y aplicar las oportunas sanciones, pero tal como se reflejaba en la actual Ordenanza municipal. No es pues necesario, señalizar todas las calles, sino solo en aquellas que se se aparque en batería, y preferentemente por pintura horizontal antes que poner señales verticales que afean la escena urbana. No podemos dejar en mano de la interpretación que haga el agente de la Policía Local, en aplicar esta normativa sobre aparcamientos. Donde se establece el aparcamiento en línea, si se aparca indebidamente en batería se obstruye la circulación de vehículos, y en el caso contrario, se eliminan plazas de aparcamiento quien aparca en línea, pudiendo hacerlo en batería. No puede estar al arbitrio del conductor determinar si una calle puede aparcar de un modo u otro, dependiendo de las características de la calle.

Estas dos observaciones la hicimos en el seno de la comisión informativa, y no se han modificado el texto de ambos artículos, con lo cual no podemos apoyarlas. Por muy buena intención que se tenga, no puede estar en su aplicación a la libre interpretación que haga la Policía Local.
Por el Sr. Concejal del grupo municipal La Rinconada, si se puede, Don Fernando La Chica, expone que una tema que se establece en la ordenanza municipal de tráfico, es que las autocaravanas deben tener un espacio habilitado para su estacionamiento, y sin embargo esta circunstancia no está prevista en el municipio. Por otro lado indicar que las multas que se imponen van entre 80 a 200 €, en virtud de que como se califique la sanción. Una multa por importe de 200 €, puede suponer la tercera parte de un sueldo. Proponemos que al igual que hacen algunos Ayuntamientos, como Gerona o Zaragoza, se sustituya la sanción económica por trabajos en beneficios de la comunidad, o buscar otras alternativa, como es la realización de cursos de educación vial. No podemos atacar el bolsillo es los ciudadanos, en esta época y así no podremos alcanzar los resultados que todos queremos y máxime cuando este Ayuntamiento no tiene deudas.

Por el Sr. Concejal delegado de Seguridad Ciudadana, don José Antonio Ruiz Dorado, indica que esta modificación de la Ordenanza municipal de circulación, lo que pretende es dar respuesta a nuevas situaciones no previstas en la regulación municipal, y en algunos casos obedecen a demandas planteadas por los vecinos de la localidad. Por último queremos adaptar la ordenanza municipal a la nueva normativa vigente en materia de tráfico y seguridad vial. Al respecto deja claro que la normativa estatal no ha sido aprobada por nosotros, y no tenemos más remedio que darle cumplimiento. Lo que pretende el Sr. De la Chica, es que miremos para otro lado, en el cumplimiento de las Leyes sobre la materia, pues las sanciones y su cuantía viene establecida en la Ley de Seguridad Vial y Tráfico. Como equipo de gobierno tenemos la responsabilidad ante el ciudadano y ante la Ley, y no podemos dejar de aplicar una Ley, pese a que no nos guste. Mientras no se cambie esa Ley, tenemos la obligación de su cumplimiento, pues en caso contrario estaríamos prevaricando. El próximo 20 de diciembre los ciudadanos podrán elegir un gobierno que pueda modificar esta normativa de tráfico. No tenemos mas remedio que aplicar la Ley por responsabilidad ante la ciudadanía y ante la justicia.

En relación a la intervención del Sr. Torres, entendemos que el tema de los aparcamientos, a la hora de la venta fraudulenta de vehículos estacionados en la vía pública, que es una actividad de economía sumergida y hace una competencia desleal al sector de los concesionarios de automóviles, pretendemos sancionarlo con esta reforma de la ordenanza. Si recogemos su argumento, dejaríamos una puerta abierta a esta clase de negocios fraudulentos en la vía publica. Esa modificación no va contra el vecino que tiene un vehículo particular y que quiere vender, es más si alguien mantiene un vehículo aparcado por más diez días en un mismo sitio, se le multa. Hasta ahora no se ha multado a nadie que haya aparcado un vehículo particular con su cartel de venta y así seguirá haciendo.

En cuanto aparcar en batería o en cordón, son los propios conductores los que deciden como aparcar, pero además el artículo en cuestión, nos dice que se señalizara. No se puede aparcar en batería, cuando las características de la calle, no lo permitan. No podemos tener aparcado un vehículo aparcado en batería que ocupe media calzada.

La Ley de tráfico no contempla la sustitución de la multa de tráfico, por trabajos en beneficio de la sociedad, y así lo ratifico la Secretaría. Una cosa es lo que nos agrade, como es que se sustituya multas por trabajos sociales, y otra cosa es lo que nos impone la Ley.

Por el Sr. Portavoz del grupo municipal de Izquierda Unida, don Antonio Torres Carnerero, expone que la norma obliga a todos, tanto a los que gobiernan como a los que están en la oposición. Nosotros no estamos exento de cumplir la Ley. Hemos planteado que para posibilitar sancionar a un grupo muy reducido de personas, que cometen fraude en la venta de coches usando la vía publica, abrimos la posibilidad de sancionar a cualquier vecino que quiera vender su vehículo particular. Y esta decisión lo dejamos en la mano de la Policía Local, en la interpretación que haga de la norma. Deben reflexionar, de cara a la redacción definitiva de la norma. Estamos ante una aprobación provisional,y aun podemos mejorar el texto, aclarando este aspecto. Consideramos este argumento de peso, para votar en contra. No podemos permitir sancionar a toda la población con el objetivo de castigar a quien usa la vía pública para hacer negocio, de compra venta de coches. La actual redacción es infumable para nosotros.

En cuanto a los aparcamientos, como usted dice, si alguien aparca en batería en una zona de aparcamiento en línea, estaría obstaculizando la calzada, por donde circulan los vehículos, y eso es motivo de sanción. Y ese supuesto, no cabe la libre interpretación del agente de la Policía Local. Y si fuera necesario, que en determinadas calles, señalizar el sentido del aparcamientos, que son las menos, no vemos inconveniente en hacerlo. Y preferible que se haga en pintura en el suelo que con señales de tráfico que afean la escena urbana.
No podemos dejar al arbitrio del ciudadano ni de la Policía la interpretación de la aplicación de una norma, tenemos que ser claro. No proponemos que se deje esta propuesta sobre la mesa, sino que como estamos ante el tramite de aprobación provisional, se pueda estudiar en el texto definitivo, la aclaración de ambos artículos que quieren modificar de la actual ordenanza municipal. Por ello,, nuestro posicionamiento será en contra.

Por el Sr. Concejal del grupo municipal La Rinconada, si se puede, Don Fernando La Chica, expone que en época de cambios, necesitamos a gobiernos que escuchen a la gente y las propuestas que hace la oposición. No seremos nosotros quienes le demos ideas de prevaricar, sino que ya se da. No le estoy obligando a incumplir la ley, le digo que mire otros ejemplos como los que aplica Girona o Zaragoza, que prevén la sustitución de las sanciones económicas por otras alternativas.

Por el Sr. Concejal delegado de Seguridad Ciudadana, don José Antonio Ruiz Dorado, indica que a mi juicio, no se han leído la propuesta de modificación de la ordenanza, pues el artículo en cuestión que va a regular la forma de aparcar, nos dice “en batería cuando conforme a la señalización existente o características de la vía lo permitan. Si lo permite,, el estacionamiento debe hacerse en fila o en cordón. Ya se le explicó en la comisión el responsable de la Policía Local, que esas señales son meramente informativas y no obligatorias. Si un vehículo obstaculiza la calzada es objeto de sanción y la gente tiene sentido común y no aparca en batería donde no puede hacerlo. Le insta a que aporten una propuesta de mejora del texto de la ordenanza, porque hasta ahora, no lo han hecho. Os limitáis a exponer a que nosotros os hagamos el trabajo, y esa es vuestra obligación. No podemos hacer otra cosa, que cumplir la Ley, y no podemos mirar para otro lado.

Estas ordenanzas no tienen ningún objetivo recaudatorio, pues los ingresos que tenemos por sanciones de tráfico, son mu pequeños en relación al presupuesto. No tenemos la política de imponer sanciones con el único afán de recaudar más dinero. Debe mejor preocupéis de como se organiza mejor el tráfico y la circulación en el municipio.

Por el Sr Alcalde, expone que una ordenanza municipal, no se limita a plagiar o trasladar literalmente el texto de una Ley estatal, pero tampoco puede dedicarse a regular a lo local, pues tiene que tener en cuenta a la hora de su definición el cumplimiento estricto de la normativa vigente. Las ordenanzas municipales tienen dentro de las obligaciones legales, regular las peculiaridades en cada municipio. En este caso, en la materia de tráfico y seguridad vial. La voluntad del equipo de gobierno es no multar a nadie, y así lo demuestra lo que ingresamos por sanciones de tráfico en los presupuestos municipales. El objetivo de la regulación de una ordenanza, es un objetivo convivencial. Cuando un ciudadano no quiere respetar esas normas de convivencia se le sanciona. Nos parece igualmente, que sancionar a una persona por motivo de tráfico, con una multa de 200 € nos parece desorbitado, pero eso es lo que nos obliga la Ley de Seguridad Vial. Si pagas sin presentar alegaciones se te queda a la mitad de la sanción. Ese debate se nos escapa de la mano, pues no tenemos esa capacidad normativa.

Por otro lado, la introducción de otras medidas, como las que propone el Sr. De la Chica, son complicadas y de dudosa aplicación. El pago de trabajos a la comunidad, tiene sus consecuencias, con el asunto del deber de cotizar a la seguridad social, al hacerse trabajos a cuenta ajena y que en algunos casos sustituyen a trabajadores estructurales. Y esto es un debate, que ahora no estamos en él.

Ahora estamos ante el tramite de aprobación provisional de la modificación de la ordenanza municipal de tráfico, y en el sentido de fuera de lo que nos obliga la Ley en la materia, tenemos margen para regular nuestras peculiaridades en esta materia, y consideramos positivo que de aquí hasta la aprobación definitiva se puede incorporar todas las mejoras técnicas que sean posible, tanto las que aporten los grupos municipales como la ciudadanía, en el tramite de información pública. Estamos dispuesto a escuchar propuestas y atender todo aquellos que consiga a mejorar esta propuesta del equipo de gobierno, y que por supuesto estén respaldado por los servicios jurídicos de la Casa. Daremos cabida a las alegaciones que enriquezcan el texto de la ordenanza, y que no causen inseguridad jurídica. Por tanto estamos ante un texto inicial que puede ser mejorado durante el tramite de alegaciones. Le instamos que todas las cuestiones que ustedes plantean ahora, se plasmen en propuestas a titulo individual en el tramite de alegaciones, pues no pueden presentar alegaciones como grupos municipales. Esperamos que en caso de incorporar mejoras técnicas al texto definitivo, tenga el respaldo de todas las fuerzas políticas. Queremos alcanzar el consenso en esta materia, pero siempre con el límite del cumplimiento de la Ley sobre la materia. Sus aportaciones pueden ser positivas, en la medida que mejoren el texto que proponemos y de mayor seguridad jurídica a la Policía Local en la aplicación de la norma y a la ciudadanía en el cumplimiento de la Ley. Plasme su propuesta, en una enmienda o alegación, y los servicios jurídicos lo estudiarán para admitirla. No cerramos las puertas a nadie, ni a los grupos municipales ni a los vecinos, si el objetivo es mejorar la ordenanza de tráfico.
Considero que ahora sería mejor que se abstuvieran en esta votación, pues estamos ante una aprobación provisional, y que puede mejorarse el texto, tras el periodo de alegaciones a la ordenanza. Esperamos llegar a un punto de encuentro, en el tramite de aprobación definitiva de esta ordenanza de tráfico.

Por el Sr. Portavoz del grupo municipal de Izquierda Unida, don Antonio Torres Carnerero, aclara su sentido de voto, y que va a ser la abstención, a la vista de la predisposición ofrecida por el equipo de gobierno, para alcanzar un consenso en esta materia, en el tramite de aprobación definitiva.

Tras el oportuno debate, se procede a la votación de la citada propuesta, con el siguiente resultado:

- Votos a Favor: 15 (15 PSOE)
- Abstenciones: 6 ( 3 La Rinconada, Sí se Puede, 2 IU-CA y 1 Grupo Mixto).
Visto que el Municipio para la gestión de sus intereses y el ámbito de sus competencias, puede promover toda clase de actividades y prestar cuantos servicios públicos contribuyan a satisfacer las necesidades y aspiraciones de la comunicad vecinal, en los términos previstos en el propio artículo 25 de la Ley de Bases de Régimen local. En su apartado segundo letra g) atribuye la competencia al municipio para la ordenación del tráfico, estacionamiento de vehículos y movilidad.

Visto que igualmente en el artículo séptimo del Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, por el que se aprueba el texto articulado de la Ley sobre tráfico, Circulación de Vehículos y Seguridad Vial, atribuye a los municipios la facultad de regular mediante disposición de carácter general los usos de las vías públicas y en su artículo 68 otorga la competencia de sancionar las infracciones a normas de la circulación cometidas en las vías urbanas a los alcaldes.

Visto que en la Exposición de motivos del texto de la modificación la Ordenanza se justifica la necesidad y oportunidad de aprobar estas modificaciones.

“Teniendo en cuenta la casuística con la que esta Policía se halla habitualmente en el desarrollo de sus tareas propias, por esta Jefatura se proponen diversas modificaciones en ordenanzas que rigen actualmente en nuestro municipio, a fin de mejorar la respuesta dela Administración Local a diversas situaciones que no tienen encaje en las mismas en el presente o que la comisión de las mismas no suponen una infracción clara que lleve aparejada la sanción correspondiente. El presente documento, tras haber sido revisado por personal técnico de Secretaría, Sanciones y Policía, se considera la propuesta definitiva para las modificaciones que se pretenden incluir en la ordenanza. A fin de que estas sean comprensibles, se transcribirá en este documento el texto vigente que se pretende modificar, argumentación de la causa de modificación y el texto final del artículo o apartado en color rojo, una vez modificado, así como el enunciado de la infracción y sanción a incluir en la relación codificada de infracciones.

Visto que respecto a la Ordenanza municipal de tráfico, circulación y seguridad vigente, BOP de Sevilla n.º 217, de 17 de septiembre de 2012, se formulan las siguientes modificaciones:

Artículo 12. Apartado. 9. No podrán estacionar en las vías públicas los remolques y semirremolques separados del vehículo a motor. Así mismo, no podrán hacerlo los vehículos de tracción animal, carros y carruajes separados de su cabalgadura.

Argumentación:

Esta situación no se halla contemplada en el cuadro de sanciones vigente en la ordenanza, por lo que debería incluirse en el mismo como infracción leve sancionada con 80 €.

Texto a incluir en la relación de infracciones y sanciones:



Art. 12 ordenanza, apartado. 9 L. Estacionar un remolque, semirremolque, carro, carruaje o similar, separado del vehículo a motor ocabalgadura. Sanción 80 €.

Art. 12. apartado 10. Se prohíbe el estacionamiento de vehículos que transporten mercancías que desprendan malos olores, así como a los vehículos que transporten mercancías fácilmente inflamables, como papel, paja, telas; y especialmente, se prohíbe el estacionamiento de vehículos que transporten mercancías peligrosas o emitan ruidos que afecten al descanso en el horario de 23 a 7 horas.

Argumentación:

Esta situación no se halla contemplada en el cuadro de sanciones vigente en la ordenanza, por lo que debería incluirse en el mismo como infracción grave sancionada con 200 €. Así mismo, debe matizarse ligeramente su redacción para clarificar las prohibiciones.

Debería ampliarse el horario de prohibición para los vehículos que emiten ruido, como el caso de los camiones frigoríficos. Dicho horario de prohibición se extendería hasta las 8 horas.

El texto del apartado quedaría del siguiente tenor:

Apartado 10. Se prohíbe el estacionamiento de vehículos que transporten mercancías que desprendan malos olores, así como a los vehículos que transporten mercancías fácilmente inflamables, como papel, paja, telas; y especialmente, se prohíbe el estacionamiento de vehículos que transporten mercancías peligrosas. Así mismo, también se prohíbe el estacionamiento de vehículos que emitan ruidos que afecten al descansen horario de 23 a 8 horas.

Texto a incluir en el cuadro de sanciones:

Art. 12 ordenanza, apartado. 10 G. Estacionar un vehículo que desprenda malos olores, transporte mercancías inflamables y/o peligrosas, o emita ruidos que afecten al descanso en horario de 23 a 8 horas. Sanción 200 €.

Art. 12. Apartado. 11. Se prohíbe el estacionamiento de caravanas, auto-caravanas y, en general, vehículos utilizados como viviendas, siempre que dicho estacionamiento se efectúe en un mismo lugar de la vía pública por tiempo superior a diez días, salvo en los lugares expresamente habilitados para ello.

Argumentación:

Debería cambiarse el texto de la prohibición porque se da el caso que algunos propietarios de caravanas la cambian de ubicación en la misma vía u otra cercana, al cumplirse los diez días del período autorizado. Por tanto, consiguen eludir el objetivo final de la prohibición, que no es otro que evitar que las calles se conviertan en estacionamiento indefinido de este tipo de vehículos.
Esta situación no se halla contemplada en el cuadro de sanciones vigente en la ordenanza, por lo que debería incluirse en el mismo como infracción leve sancionada con 80 €.

El texto del apartado 11 quedaría del siguiente tenor:

Apartado 11. Se prohíbe el estacionamiento en vía urbana y/o travesía de caravanas, auto-caravanas y, en general, vehículos utilizados como viviendas, siempre que dicho estacionamiento se efectúe por tiempo superior a diez días naturales, salvo en los lugares expresamente habilitados para ello.

Texto a incluir en la relación de infracciones y sanciones:

Art. 12 ordenanza, apartado. 11 L. Estacionar en vía urbana y/o travesía caravana, auto-caravana o vehículo utilizado como vivienda por tiempo superior al establecido. Sanción 80 €.




Art. 12. Apartado. 15. Se prohíbe estacionar vehículos en la vía pública para su venta, alquiler o cualquier otro negocio jurídico, así como su publicidad, entorpeciendo las condiciones de uso apropiado para el libre estacionamiento del resto de usuarios.

Se procederá a la inmovilización y, en su caso, retirada del vehículo estacionado en la vía pública cuando a juicio de la Policía Local presente signos exteriores de estar estacionado para su venta, alquiler o cualquier otro negocio jurídico.

Los gastos de inmovilización, retirada y depósito del vehículo serán a cargo del titular del mismo.

Argumentación:

Esta situación no se halla contemplada en el cuadro de sanciones vigente en la ordenanza, por lo que debería incluirse en el mismo como infracción leve sancionada con 80 €.

Texto a incluir en la relación de infracciones y sanciones:

Art. 12 ordenanza, aptdo. 15 L. Estacionar un vehículo en vía pública para su venta, alquiler o cualquier otro negocio jurídico. Sanción 80 €.

Art. 13. Lugares prohibidos para el estacionamiento. Apartado 5. En aquellos lugares reservados para carga y descarga de mercancías en los días y horas en que se encuentre en vigor la reserva.

Argumentación:

No se contempla la reserva de espacio señalizada para la instalación de veladores. Habría que incluir otro apartado para estos casos. Apartado. 5 bis. En aquellos lugares señalizados y reservados para la instalación de veladores en los días y horas en quese encuentre en vigor la
reserva.
Esta situación no se halla contemplada en el cuadro de sanciones vigente en la ordenanza, por lo que debería incluirse en el mismo como infracción grave sancionada con 200 €.

Texto a incluir en la relación codificada de infracciones:

Art. 13 ordenanza, apartado 5 bis G. Estacionar en zona señalizada reservada para veladores durante las horas de utilización. Sanción200 €

Artículo 13Apartado . 8.

En fila o cordón, cuando conforme a la señalización existente el estacionamiento deba realizarse en batería o semi-batería.

Argumentación:

El apartado en cuestión especifica que la calle debe estar señalizada para aparcamiento en batería. De no existir esta señalización expresamente, a pesar de que las características físicas del lugar o calle lo permitan y del uso / costumbre de estacionamiento, no podría ser sancionado el estacionamiento en fila o cordón.

El texto debería ser modificado en el siguiente tenor:

Apartado. 8. En fila o cordón, cuando conforme a la señalización existente y/o características de la vía lo permitan, el estacionamiento deba realizarse en batería o semi-batería.

Artículo 13 Apartado. 9. En batería, cuando conforme a la señalización existente el estacionamiento deba realizarse en fila o cordón.

Argumentación:

Idem que el apartado 8.

El texto debería ser modificado en el siguiente tenor:

Artículo 13 Apartado 9. En batería, cuando conforme a la señalización existente y/o características de la vía lo permitan, el estacionamiento deba realizarse en fila o cordón.

Artículo 13 Apartado. 11. En lugares señalizados por la Autoridad Municipal con la antelación suficiente y que se prohíba el aparcamiento por estar previsto en dicho itinerario el transcurso de procesiones, manifestaciones o cualquier otro acto público o en el supuesto de que vayan a ser ocupados temporalmente para otros usos o actividades. Pudiendo colocar notas deaviso en los parabrisas de los vehículos afectados, los cuales serán situados en el lugar más próximo posible y sin que se pueda sancionar ni percibir cantidad alguna por el traslado, si el vehículo ya estaba estacionado en ese lugar antes de establecer la prohibición.

Argumentación:

El texto vigente ocasiona impunidad ante la infracción y sobrecoste en los servicios públicos. Aquellos conductores de conducta incívica que tuvieran estacionados sus vehículos con anterioridad, en los lugares donde se establezca y señalice la prohibición provisional de estacionamiento, no percibirían la necesidad de retirar dichos vehículos, puesto que no podrían ser sancionados, ni tampoco tendrían que abonar coste alguno por el servicio de grúa necesario para dejar expedita la vía. Resulta del todo incoherente prohibir el estacionamiento y que su incumplimiento no sea sancionado.

El texto debería modificarse en el siguiente tenor:

En lugares señalizados por la Autoridad Municipal con una antelación de 72 horas, al menos, en que se prohíba el aparcamiento por estar previsto en dicho itinerario el transcurso de procesiones, manifestaciones o cualquier otro acto público o en el supuesto de que vayan a ser ocupados temporalmente para otros usos o actividades.

La señalización de prohibición de estacionamiento provisional podrá consistir en carteles y/o notas informativas colocadas en fachadas, mobiliario urbano y en los propios vehículos estacionados.

Los vehículos objeto de infracción podrán ser retirados por el servicio de grúa municipal al depósito destinado al efecto o cambiados de ubicación al lugar más cercano posible. En este último caso (cambio de ubicación), no se percibirá tasa alguna por el servicio de grúa, sin perjuicio de que ambas situaciones llevarán aparejada la tramitación del correspondiente expediente sancionador por la infracción cometida, en concordancia con el apartado 3 de este mismo artículo.

Artículo 21. Operaciones de carga y descarga. Apartado 2.

A tal fin, la Autoridad Municipal podrá determinar el horario y lugares habilitados para las operaciones de carga y descarga con la señalización correspondiente.

Argumentación:

En ocasiones, por no haber más de un establecimiento, empresa o actividad industrial, se solicita la reserva de espacio para carga y descarga con uso exclusivo del solicitante.

El uso exclusivo de este espacio público debería comportar el pago de la tasa correspondiente.

El texto del apartado 2 podría ser:

Apartado. 2. A tal fin, la Autoridad Municipal podrá determinar el horario y lugares habilitados para las operaciones de carga y descarga con la señalización correspondiente. Cuando estos lugares sean solicitados por empresario, comerciante o persona jurídica, para uso exclusivo de su actividad, por no haber otras actividades o industrias en las inmediaciones que pudieran aprovecharlos, el solicitante correrá con los costes de la señalización correspondiente, incluida mano de obra de instalación, así como con el pago de la tasa anual fijada en la ordenanza fiscal que corresponda.

Art. 35. Usos prohibidos en las vías públicas. Apartado 1.

No se permitirá en las zonas reservadas al tránsito de peatones ni en las calzadas los juegos o diversiones que puedan representar un peligro para los transeúntes o para las personas que los practiquen.

Argumentación:

Son habituales las quejas de usuarios y vecinos de parques,jardines y plazas por la práctica de juegos, especialmente de pelota, que causan molestias, riesgos para los más pequeños e incluso daños en plantas, fachadas etc.; a pesar de que en muchos de estos lugares hay instalados carteles informativos de prohibición de juegos de pelota y otras cuestiones. Es necesario contemplar esta infracción, asignándole la sanción correspondiente.

Esta situación no se halla contemplada en el cuadro de sanciones vigente en la ordenanza, por lo que debería incluirse en el mismo como infracción leve sancionada con 80 €.

El nuevo texto del artículo en cuestión podría ser el siguiente:

Apartado. 1. No se permitirá en las zonas reservadas al tránsito y/o estancia de peatones, ni en las calzadas; así como en parques, jardines o plazas peatonales en que se señalice expresamente, los juegos o diversiones que puedan representar un peligro, molestias y/o daños para los transeúntes, personas que los practiquen o bienes.

Texto a incluir en la relación codificada de infracciones:

Art. 35 ordenanza, apartado 1 L. Practicar juegos molestos o peligrosos en calzada, zonas peatonales o lugares expresamente prohibidos. Sanción 80 €.

Art. 42. Inmovilización de vehículos. Casos en los que procede.

Apartado b). Cuando el conductor se niegue a someterse a prueba de detección alcohólica o se hubiera obtenido en las mismas resultado positivo.

Argumentación:

No contempla el caso de conducción bajo el efecto de estupefacientes.

El texto debería ser del siguiente tenor:

Apartado. b). Cuando el conductor se niegue a someterse a prueba de detección alcohólica y/o estupefacientes o se hubiera obtenido en las mismas resultado positivo.

Art. 45. Paradas y estacionamientos que afectan al normal desarrollo de la circulación.
Apartado. g). Cuando el estacionamiento tenga lugar en una zona reservada para carga y descarga, durante las horas de utilización e impida la realización de dichas tareas.

Argumentación:

No contempla la reserva de espacio para veladores.

El texto debería ser el siguiente:

Apartado. g). Cuando el estacionamiento tenga lugar en una zona reservada para carga y descarga, veladores, u otra actividad autorizada, durante las horas de utilización e impida la realización de dichas tareas o actividades.


RELACION CODIFICADA DE INFRACCIONES. CORRECION DE ERRORES Y ESPECIFICACIONES.

R. G. C. art. 90, aptdo. 3, opción 5B L. Estacionar el vehículo indicado en el borde izquierdo de la calzada, en relación con el sentido de su marcha en vía urbana de doble sentido. Sanción 80 €.

Argumentación:

Este artículo está duplicado, tanto en su enunciado como en la sanción, con el R. G. C. art. 90, apartado. 3, opción 5A L.

El enunciado del art. 90, aptdo. 3, opción 5A L debería ser el siguiente:

Estacionar el vehículo separado del borde derecho de la calzada en vía urbana y/o travesía de doble sentido.

R. G. C. art. 91, apartado . 2, opción 5C G. Estacionar un vehículo cuando se obstaculice la utilización normal del paso de salida o acceso a un inmueble de personas, animales o vehículos en un vado señalizado correctamente. Sanción 200 €.

Argumentación:

Se induce a confusión con R. G. C. art. 94, apartado.2F, opción 5Y L. Estacionar delante de un vado señalizado correctamente. Sanción 200 €. Este último, considerado como infracción leve, está sancionado con la cuantía correspondiente a las sanciones graves, por lo que habrá que modificar la cuantía de la sanción a 80 € y modificar su redacción.

También debería modificarse la redacción del art.91, apartado 2, opción 5C G, para clarificar la conducta infractora.

El texto de ambos artículos podría ser el siguiente:

Art. 91, apartado. 2, opción 5C G. Estacionar un vehículo cuando se obstaculice la utilización normal del paso de salida o acceso a un inmueble de personas o animales, o vehículos en un vado señalizado correctamente, y sea necesaria su retirada con grúa. Sanción 200 €.

Art. 94, apartado. 2F, opción 5Y L. Estacionar delante de un vado señalizado correctamente sin ser necesaria su retirada con grúa. Sanción 80 €.

Visto que los Municipios, en virtud del artículo cuarto de la Ley de Bases de Régimen Local, tiene encomendada la potestad reglamentaria. El Reglamento es una disposición administrativa de carácter general y de rango inferior a la ley, pero instrumento normativa sujeto a un procedimiento formal, regulado en los artículos 49 y 70 de la Ley de Bases de Régimen Local, y que es el siguiente:

Que la ordenanza o Reglamento deberá aprobarse por el Ayuntamiento Pleno, con trámite de información pública por plazo mínimo de treinta días hábiles, para la presentación de reclamaciones y sugerencias, aprobando definitivamente la misma, en caso de que no exista reclamaciones, o resolviéndolas expresamente en caso de que existieran.

Visto que una vez aprobado con carácter definitivo, se publicará su texto íntegro en el BOP, y no entrará en vigor hasta transcurrido el plazo estipulado en el artículo 65.2 de la Ley de Bases de Régimen Local.

Visto que la modificación de la ordenanza municipal, afecta a los artículos 12,13, 21, 35, 42 y 45, y finalmente se modifica la relación codificada de infracciones y sanciones basados en la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, por corrección de errores.

Visto todo lo cual, se acuerda por mayoría absoluta de los miembros asistentes que componen el Ayuntamiento Pleno, el siguiente acuerdo:


Primero. Aprobar inicialmente la modificación de Ordenanza Reguladora de la Ordenanza Municipal de Tráfico, Circulación y Seguridad Vial del Ayuntamiento de La Rinconada, propuesta por el área de Seguridad Ciudadana, de fecha 19 de octubre de 2015.

Segundo. Someter el expediente, a trámite de información pública por plazo de treinta días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación del anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, al objeto de que se presenten reclamaciones y sugerencias al mismo.

Tercero. En caso de que no se presenten reclamaciones, se entenderá definitivamente adoptado el acuerdo hasta entonces provisional.

Cuarto. Publíquese texto íntegro de la Ordenanza municipal, una vez se apruebe definitivamente la misma.

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