15/12/2015 PLENO ORDINARIO 15 DE DICIEMBRE DE 2015
CUARTO. -APROBACIÓN INICIAL DE LA MODIFICACIÓN DE LOS REGLAMENTOS DE PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS DE ABASTECIMIENTO Y SANEAMIENTO (VERTIDO Y DEPURACIÓN), Y NORMATIVA REGULADORA DE LAS TARIFAS.
Por el Sr. Secretario General, se da cuenta del dictamen favorable de la comisión de Economía, Hacienda, Empleo, Formación, Desarrollo económico, comercio y agroindustria de aprobación inicial de modificación de los reglamentos de servicios de abastecimiento y saneamiento (vertido y depuración), y que han sido acordado por el consejo de administración de la entidad mercantil Emasesa metropolitana y su Junta General, ,en sesión celebrada el día 28 de octubre de 2015, así como aprobar la modificación de la normativa reguladora de las tarifas en lo relativo a los servicios de saneamiento (vertido y depuración) y otras actividades conexas a los mismos, en los términos aprobados por el Consejo de Administración de Emasesa en sesión celebrada el 28 de octubre de 2015.
Por el Sr. concejal del grupo mixto, don Ángel Seisdedos Gavira, explica que se modifican pequeños matices de los reglamentos de servicios tanto del agua potable como del servicio de saneamiento y depuración de aguas residuales, como son por ejemplo el tema de las llaves de batería, o la localización de la llave de corte del suministro, o el ancho o material de los tubos. Si mostramos nuestra satisfacción por la política de congelación de tarifas y la implantación de bonificaciones y exenciones para familias con escasos recursos económicos.
Por el Sr. Portavoz del grupo municipal de izquierda Unida, don Antonio Torres Carnerero, expone que su posición es diferenciada respecto al servicio de saneamiento del de abastecimiento de agua potable. En el primer servicio, estamos de acuerdo con el hecho de que se cambie la reglamentación del servicio de saneamiento, pues quien contamina, debe pagar, y quien más contamina debe pagar más. Son empresas que vierten al dominio público hidráulico productos contaminantes. Nuestro posicionamiento en el consejo de administración fue favorable.
En cambio en el servicio de abastecimiento, nuestra postura es diferente, pues existía una propuesta del representante de nuestra organización en el seno del consejo de administración, y en el que se acordó el compromiso de su estudio técnico, para aplicarla, pero no se ha incluido la citada propuesta en el texto del reglamento. Nosotros hemos propuesto, que se elabore un protocolo a incluir en el Reglamento, según el cual, ninguna persona se le cortaría un suministro de un bien fundamental y básico como es el agua, por impago, y siempre que dicha circunstancia se deba a la situación económica de esa familia. Se nos va a contestar, que por regla general, los ayuntamientos tienen medidas sociales, para que esa situación no se dé. Pero nosotros lo consideramos insuficiente, y demandamos que incluya en el Reglamento del Servicio, como un derecho, y no quedar al arbitrio de la decisión del corte de suministro en manos de ninguna Administración o Emasesa. O sea el que no pague por una situación económica y social desfavorable, no se le cortaría el suministro, y como tal se recogería en el reglamento del servicio.
Otra cuestión de la que no estamos de acuerdo, es en lo relativo al cuadro de contadores, de algunos bloques de pisos, que no tienen contadores individualizados, sino un solo contador comunitario. Por lo tanto pago lo mismo, el que consume mucho como el que consume poco, al existir un reparto equitativo del consumo. La propuesta de izquierda Unida, es que se arbitren medidas para que se individualicen los contadores comunitarios, y por tanto se pague por el consumo real de cada familia. Con ello se primaria el ahorro de este recurso escaso y básico, y que es la filosofía de Emasesa.
Estas dos propuestas planteadas en el seno del consejo de administración, se ha reconocido que son positivas, y existe un compromiso de que se iba a recoger en el reglamento del servicio, que hasta la fecha no se ha recogido.
Por el Sr. Portavoz del grupo municipal de La Rinconada si se puede, don Luis Silva García, expone que entendemos que estamos una reglamentación técnica, y que los técnicos son lo que han propuesto esta modificación de ambos reglamentos. Vamos pues apoyarlos.
Por el Sr. Concejal delegado de Urbanismo, don Francisco Manuel Díez Pineda, expone que la propuesta consiste en el inicio del tramite de aprobación de la modificación de los reglamentos de servicios de abastecimiento de agua potable y saneamiento, así como su normativa reguladora. Esto fue acordado por el Consejo de Administración y Junta General de Emasesa, en sesión celebrada el pasado mes de octubre.
Respecto a la modificación de los reglamentos de servicios, se basan en cuestiones técnicas, y de carácter puntual, y basada en cuestiones de dimensionados, de acometidas o de otras circunstancias técnicas, y fundado en tres redes fundamentales, como son las redes contra incendios, las redes de riego y las piscinas de uso privado. En cuanto a la normativa reguladoras de las tarifas se modifica para actuar en el control medio ambiental. Se determina una nueva forma de determinar la cuantía de la depuración en los casos de usuarios, que viertan contaminante a la instalación pública de saneamiento, pasando a implementar una formula polinómica que contempla la carga contaminante por sólidos en suspensión, demanda química de oxígeno, conductividad, nitrógeno y fósforo. Por tanto se trata de una modificación de carácter técnico en la línea de lo que tienen establecidos otros servicios y la administración central (a través de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir), y la autonómica para valorar la carga contaminante de los vertidos industriales. Otro aspecto importante que se introduce en el reglamento, es la regulación de la suspensión del suministros por vertidos de carácter prohibido que puedan causar daños en la red de saneamiento, a los operarios y a terceros.
En relación a la intervención del Sr. Torres, en el que nos indican que quieren articular un protocolo para evitar que a ninguna familia se le corte el suministro por impago, debido a la situación económica desfavorable, le puede informar que la empresa Emasesa, garantiza per se, a través de tres programas, cual es el programa de emergencia social, bono social y el aplazamiento. De esta manera la empresa pública garantiza por instrucción de los socios, que son los Ayuntamientos que la conforman, que ningún ciudadano, por circunstancias económicas desfavorable pierda el suministro vital del agua potable, mediante el corte del suministro por impago de los recibos. Por lo tanto, no es necesario que esté reglamentado, para que no se tenga derecho al acceso a este suministro de agua. En estas cuestiones sociales, se invierte más de un millón y medio de euros al año.
En relación al tema de los contadores, le indica que actualmente el marco normativo obliga a a la edificación de vivienda plurifamiliar que se implanten contadores individuales. En los actuales edificios existentes plurifamiliares, en lo que existe un solo contador de agua, y la red es única, y de donde se nutre a través de una red principal, cada uno de los vecinos, existen diversas opciones, para medir el consumo individual de cada familia. Emasesa implantó el Plan cinco, en el que propiciaba que esas comunidades de vecinos con contador conjunto, y que son propiedad privada, sustituyera los contadores colectivos por individuales, y con ello se pagara por cada vecino, en función de su consumo propio. Se invirtió mucho dinero en ese plan. También Emasesa ha fomentado que las comunidades de propietarios, de forma privada, implantaran contadores de agua particulares en la cabeceras de su toma de agua de sus viviendas, de tal manera que la propia gestión interna de cada comunidad propiciara el pago por cada familia del consumo real de agua por vivienda.
Por el Sr. Portavoz del grupo municipal de izquierda Unida, don Antonio Torres Carnerero, expone que en relación a los contadores conjuntos de los bloques de pisos, tenemos datos de que en el área metropolitana, tenemos aún sesenta mil inmuebles que no tienen contadores individualizados. Nosotros proponemos que se trabaje en ese sentido y se intensifique los planes de instalación individualizada de contadores en edificios plurifamiliares antiguos. Pedimos que Emasesa, que gestiona un canon de mejora que paga los usuarios, ayude a financiar este plan específico de eliminación de estos contadores conjuntos, y con ello se reduciría el consumo de agua, pues el mismo sería más razonable y eficiente.
En cuanto a las bonificaciones de familias que están pasando por una situación económica desfavorable, y no pueden pagar el recibo del agua, reconocemos que existen, pero nosotros pedimos ir más allá, y hemos propuesto en el consejo de administración de Emasesa, que regule el protocolo para evitar el corte de suministro por impago, por motivos económico en el Reglamento del Servicio. Existen familias, que ni con la bonificación pueden pagar la totalidad del recibo del agua. O sea lo que es una concesión de Emasesa debe convertirse en un derecho del usuario, reglamentado y que solo afectaría a las familias que por una situación económica difícil no pueda pagar el recibo del agua. Ese ha sido nuestro posicionamiento en el consejo de administración y en el Pleno.
Por el Sr. Concejal delegado de Urbanismo y Medio Ambiente, don Francisco Manuel Díez Pineda, expone que debe entender el Sr. Torres, que Emasesa debe ser respetuosa con las decisiones que se adopten en el seno de una comunidad de propietarios. La sensibilidad de la empresa pública, en este sentido ha sido y es importante, bien con programas de inversión o con campañas informativas para que las comunidades vecinales que aun tienen contadores colectivos, los individualicen por familias. Cada comunidad tiene que establecer las medidas necesarias para que el consumo del agua sea responsable y respetuoso, y aún así la empresa pública interviene en la sustitución de la batería de contadores colectivos a individuales.
En cuanto a los cortes de suministros por impagos, por motivos económicos, Emasesa tiene establecido varias vías tanto de forma individual o conjunta con los servicios sociales municipales, para impedir el corte del suministro por esta circunstancia. Todas esas familias tienen garantizada su suministro vital del agua cada mes. Que puede articularse por reglamento, no hay dudas, pero no es necesario para garantizar el agua a todas las familias.
Cierra el turno de intervenciones, el Sr. Alcalde, indicando que estamos ante un asunto meramente técnico, que propicia que se modifique los reglamentos de servicios. El Sr. Torres, incorpora en el debate dos cuestiones de suficiente calado político, para que intervenga entre otras cosas, como miembro del consejo de administración de Emasesa. Estamos en el fondo de acuerdo con sus planteamientos, pero su planteamiento puede dar lugar a desajustes de la información que se da a los ciudadanos.
En primer lugar, Emasesa pone al año, desde hace varios ejercicios, un millón y medio de euros, para evitar que existan cortes de agua potable a familias que no puedan pagar el recibo por su difícil situación económica. Su planteamiento es que se garantice esa circunstancia como un derecho y como tal se recoja en el reglamento de servicio, y no quede esta situación al arbitrio de ningún Ayuntamiento. Al respecto, le indica que esa decisión tiene que quedar al arbitrio de cada Ayuntamiento, pero en el sentido de que los servicios sociales municipales determinen que familias necesitan esas ayudas vías bonificaciones o exenciones. Emasesa es una empresa pública que tiene como objeto social, gestionar el vertido, la depuración, y distribución de aguas hacia los usuarios, por tanto ellos, no disponen de un departamento específico de derechos sociales, como tenemos los Ayuntamientos. Por lo tanto nosotros somos lo que sabemos cuales es la causa del impago del recibo del agua, si se debe a la mera voluntad del usuario o su imposibilidad de pago, por motivos económicos. Emasesa, tendrá que decidir a través de los Ayuntamientos, cuales son las familias que no se le puede cortar el agua por imposibilidad de pagar por motivos económico el recibo del agua. Son personas que son beneficiarias del bono social que tiene establecido la empresa pública. No puede establecerse esta circunstancia por la propia Emasesa. La empresa pública pone a disposición de los Ayuntamientos, un millón y medio de euros, para las familias con escasos recursos económicos, existiendo el compromiso de la empresa, de complementar esa partidas, en las cantidades que sean necesarias, para atender a todas esas familias. Insisto que la empresa pública no dispone de medios técnicos de índole social para decidir quien tiene derecho a ser bonificado pro temas económicos, para ello, estamos los servicios sociales municipales, que conocemos las circunstancias familiares y económica de cada familia. Estamos trabajando para agilizar el procedimiento, y que los informes sociales se realicen a la mayor inmediatez posible. Con esta forma de trabajar, la empresa pública tendría menos poder decisorio para decidir que familias se beneficia del bono social, para impedir el corte de suministro por impago, sería pues una decisión técnica de los servicios sociales municipales.
En cuanto al Plan cinco, considero que el papel de Emasesa, es llevar el agua a la puerta de un bloque, y son las comunidades de propietarios las que tienen que decidir si acogerse o no al citado plan, que ha posibilitado la individualización de los contadores, y que por tanto de tener un único contador por bloque de piso a tener contadores por familias, con lo cual cada uno paga lo que consume, y con ello, se consume menos. Emasesa no puede invertir en la propiedad privada de la comunidad de vecinos, como plantea Izquierda Unida, pues entre otras cosas en una comunidad de vecinos, existirán vecinos con alto poder adquisitivo con otros con dificultades económicas. Emasesa, tiene que invertir para la generalidad, garantizando calidad en el agua, buena calidad en el saneamiento y depuración de aguas residuales. No puede invertir en una propiedad privada, donde existan vecinos con suficientes recursos económicos, para acometer obras de sustitución de contadores conjuntos por individuales. El plan cinco de Emasesa, ha funcionado bastante bien, pues centenares bloques de pisos se han acogido a estas medidas de fomento, y han sustituido esos contadores comunitarios y después de haberlo decidido cada comunidad de vecinos, tras un debate interno. Este plan no ha funcionado, donde existen problemas de comunidad,o donde no estén creadas.
En definitivo, los Ayuntamientos son fundamentales para la aplicación del bono social, a través de los servicios sociales municipales, pues Emasesa, no quiere decidir, al no disponer de personal técnico cualificado para determinar que familias no pueden pagar el agua por motivos económicos. En cuanto al plan cinco, Emasesa está trabajando en esa línea, de eliminar contadores colectivos de bloques plurifamiliares en individuales, pero cuidando mucho en donde se realiza una inversión pública, pues estamos hablando de propiedades privada de varios propietarios, algunos con suficiente capacidad económica para acometer las obras necesarias. Emasesa tiene que administrar los fondos públicos, y tener un presupuesto equilibrado, para que siga prestando un servicio de calidad y evitar un plan de ajuste con despidos, con subida de tarifas e imposibilidad de hacer inversiones para mejorar el servicio. La discriminación positiva para las familias que no puedan pagar el recibo del agua, tienen que venir de la mano de la voluntad primero de Emasesa y luego de los Ayuntamientos que la conforman.
Tras el oportuno debate, seguidamente se somete a votación esta propuesta, con el siguiente resultado:
Votos a Favor: 21 (15 PSOE, 3 La Rinconada si se puede, 2 IU y 1 Grupo Mixto).
Visto la regulación propuesta por el consejo de administración de la entidad Emasesa metropolitana, sobre la modificación de los reglamentos de servicios abastecimiento y saneamiento (vertido y depuración), para su entrada en vigor en el ejercicio 2016, tiene como objeto la modificación de la forma de determinar la cuantía de la depuración en aquellos usuarios que viertan carga contaminante, pasando a emplear una formula polinómica que contempla la carga contaminante por sólidos en suspensión, demanda química de oxígeno, conductividad, nitrógeno y fósforo. Así se tiene los elementos necesarios para valorar la carga contaminante de los vertidos industriales. El Reglamento de servicio de saneamiento también incorpora la regulación de la suspensión del suministro por vertido de carácter prohibido que puedan causar graves daños en las instalaciones, operarios de redes e infraestructuras y terceros.
Visto que acuerdo plenario de 24 de octubre de 2011, se aprobó la normativa reguladora de las contraprestaciones económicas que debe percibir Emasesa por los servicios de abastecimiento domiciliario de agua potable, saneamiento (Vertido y depuración) y otras actividades conexas a los mismos, dejando vigente los reglamentos de prestación de los servicios de abastecimiento y saneamiento, publicado en el BOP, número 17, de 22 de Enero de 2009, en lo que no contradigan esta normativa.
Visto que por acuerdo de la la Junta General de Emasesa, aprobado en sesión celebrada el citado día 28 de octubre se aprobó lo siguiente:
Primero. Mantener a partir de 1 de enero de 2016, y hasta su modificación o derogación expresa, la normativa reguladora de las tarifas en lo relativo a los servicios de abastecimiento domiciliario de agua potable, saneamiento (Vertido y depuración) y otras actividades conexas a los mismos, aprobadas para el año 2014 y 2015, en las sesiones de la Junta General celebradas el día 21 de octubre de 2013 y el 17 de noviembre de 2014.
Segundo. Modificar a partir del 1 de enero de 2016, la normativa reguladora de las tarifas en lo relativo a los servicios de saneamiento (vertido y depuración) y otras actividades conexas a los mismos, en los términos aprobados por el Consejo de Administración en sesión celebrada el 28 de octubre de 2015.
Tercero. Modificar los Reglamentos de prestación de los servicios de abastecimiento y saneamiento, (vertido y depuración), para que entren en vigor a partir de la fecha de su publicación en los términos aprobados por el Consejo de Administración en sesión celebrada el día 28 de octubre.
Visto que la modificación de los Reglamentos del servicio de Abastecimiento y Saneamiento (vertido y depuración), los cuales tiene consideración de reglamento regulador del servicio, por lo para su aprobación y tramitación, deberá estarse a lo dispuesto en el artículo 49 de la Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local, el cual dispone:
" La aprobación de las Ordenanzas, se ajustara al siguiente procedimiento:
a) Aprobación inicial por el Pleno.
b) Información pública y audiencia a los interesados por plazo mínimo de treinta días para presentación de reclamaciones y sugerencias.
c) Resolución de todas las reclamaciones y sugerencias presentadas dentro del plazo y aprobación definitiva por el Pleno.
En el caso de que no se hubiera presentado ninguna reclamación o sugerencia, se entenderá definitivamente adoptado el acuerdo entonces provisional"
Visto que una vez aprobado con carácter definitivo, se publicará su texto íntegro en el BOP, y no entrará en vigor hasta transcurrido el plazo estipulado en el artículo 65.2 de la Ley de Bases de Régimen Local.
Por todo lo cual, se acuerda por unanimidad de los miembros que compone el Ayuntamiento Pleno, el siguiente acuerdo:
PrImero. Aprobar la modificación de la normativa reguladora de las tarifas en lo relativo a los servicios de saneamiento (vertido y depuración) y otras actividades conexas a los mismos, en los términos aprobados por el Consejo de Administración de Emasesa en sesión celebrada el 28 de octubre de 2015.
Segundo Aprobar la modificación de los Reglamentos de prestación de los servicios de abastecimiento y saneamiento, (vertido y depuración), para que entren en vigor a partir de la fecha de su publicación en los términos aprobados por el Consejos de Administración en sesión celebrada el día 28 de octubre, y remitidas por la empresa publica prestadora de ambos servicios, EMASESA.
Tercero. Someter ambos reglamentos reguladores de los servicios de abastecimiento y saneamiento y otras actividades conexas, a información pública por plazo de treinta días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación del anuncio en el BOP de Sevilla y Tablón de Edictos del Ayuntamiento.
En el caso de que no se hubiera presentado ninguna reclamación o sugerencia, se entenderá definitivamente adoptado el acuerdo entonces provisional.
Una vez aprobado con carácter definitivo, se publicará su texto íntegro en el BOP, y no entrará en vigor hasta transcurrido el plazo estipulado en el artículo 65.2 de la Ley de Bases de Régimen Local.
Cuarto. Dar cuenta de este acuerdo a la empresa suministradora Emasesa, para su debido conocimiento y efectos oportunos, en especial para la tramitación de la autorización de precios de las tarifas por abastecimiento de agua potable, por parte de la Junta de Andalucía.