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Servicio de Atención a la Ciudadanía

Ayuntamiento

Actividad de plenos

15/04/2016 PLENO ORDINARIO 15 DE ABRIL

PUNTO SÉPTIMO.- APROBACIÓN MODIFICACIÓN CONTRATO DE GESTIÓN SERVICIO PÚBLICO DE RECOGIDA DOMICILARIA DE BASURAS Y TRANSPORTES AL COMPLEJO AMBIENTAL LA VEGA

Por el Sr. Secretario de da cuenta del dictamen de la comisión informativa de Urbanismo, Movilidad, Medio Ambiente, Vivienda, Vía Pública, Parques y Jardines, Servicios Generales, Seguridad Ciudadana, Bomberos y Protección Civil por el que propone la modificación del actual contrato de gestión del servicio público de recogida domiciliario de basuras y su transporte a vertedero aprobando la adenda al contrato con las nuevas cláusulas que se incorporan donde se recogen las obligaciones que asume el Ayuntamiento como la Empresa CESPA, S.A, quedando el coste del servicio para la primera anualidad en 944.461, 07 IVA incluido, abonados en doceavas partes mensualmente.

Por el Sr. Portavoz del grupo mixto, Don Angel Seisdedos Gavira, expone que los vehículos de recogida de basuras, son de titularidad municipal, y tiene mucha antigüedad, con lo cual no se encuentran en las condiciones óptimas para prestar un servicio a la ciudadanía. Una cuestión que quedó sin resolver, era la relativa al mantenimiento de los puestos de trabajo, con la reforma del servicio. Se nos informa por el Sr. Delegado, que los puestos de trabajo se van a mantener. La propuesta que nos hace la empresa, es que ellos asumen la obligación de adquirir dos camiones de carga lateral, un vehículo de limpieza de enseres y uno relativo al baldeo de las zonas de recogida. El Ayuntamiento abonará la cuota mensual de amortización a un interés de mercado. El coste anual del servicio pasa de 802.000 € a 944.461, 07 €. Consideramos que la propuesta es positiva, y los vecinos ganaremos con este servicio, que verá modernizada la flota de camiones, y será el mismo de mayor calidad y efectividad. Nuestro voto será positivo.

Por el Sr. Portavoz del grupo municipal de izquierda Unida, don Antonio Torres Carnerero, expone que efectivamente con esta propuesta se mejora el servicio de recogida de residuos urbanos. Pero a continuación hacemos una reflexión, cual es porque no se hace esta mejora del servicio, asumiendo desde lo público la gestión del servicio público. Debemos rescatar el servicio que en su día se externalizó. Entendemos que desde lo público, se gestionaría mejor el servicio que a través de una empresa privada.

Se nos aclaró algunas dudas planteadas en el seno de la comisión informativa, pero se ha complementado la documentación que disponíamos, con una modificación del anexo. Y nos llama la atención el análisis que hace la empresa, del coste desglosado del coste del servicio. Se nos informó que los puestos de trabajo adscrito al servicio, eran ocho. En la documentación que se nos ha remitido se nos indica que el coste de personal asciende a 446.923,65 €. Por lo tanto si son ocho las personas que están prestando el servicio actualmente, el coste de personal por cada persona adscrita ascendería a 50.000 €, lo cual es un coste muy excesivo. Si se prestara desde lo público, el coste de mano de obra, sería mucho más bajo. Pero a su vez se desglosa la partida de beneficio industrial que asciende a 45.996,48 €, lo cual considera lógico que una empresa privada obtenga un beneficio por la prestación del servicio. Si el servicio se prestará desde lo público, ese beneficio industrial dejaría de existir, y repercutiría en las arcas municipales. Quien presta el servicio actualmente, es Ferrovial, que es una de las gran empresas del sector. Se puede mantener e incluso mejorar la calidad del servicio, desde lo público. También aparece en el presupuesto desglosado el concepto de gastos generales, por el mismo importe que el beneficio industrial, y nos gustaría que se nos especificase a que conceptos incluye.

Indica que servicios de este tipo que se está prestando en algunos municipios, de nuestro entorno y desde nuestra mancomunidad desde lo público. Por ello apostamos por que se recupere el servicio y se gestione directamente por el Ayuntamiento, pues además de mejorar el servicio, nos supondríamos menor coste económico.

Nuestro posicionamiento, será en contra, por estas reflexiones. Estos servicios no se pueden prestar desde la empresa privada, y si desde lo público. Esperamos obtener respuesta a las cuestiones planteadas sobre algunos conceptos de gastos que ha desglosado la empresa.

Por el Sr. Concejal del grupo municipal La Rinconada, si se puede, Don Fernando La Chica Mera, expone que vemos aspectos muy positivos en el cambio de sistema de recogida de basuras domiciliarias, y que hacia falta, como es el caso de la mayor capacidad de los contenedores y más resistentes, y que la recogida sea más silenciosa. Fundamental es que se garantice las condiciones laborables de los trabajadores. Se nos informa que con la firma de la modificación de este contrato, este Ayuntamiento cesará con el compromiso de adquirir los camiones de recogida de basuras, y que el último se adquirió en 1989.

Nuestro voto será la abstención, pues vemos aspectos positivos en el nuevo sistema de recogida de basuras, pero queremos analizar como se desarrolla el nuevo servicio.

Por el Sr. Concejal delegado de Servicios Generales, don José Manuel Romero Campos, expone la propuesta que llevamos a pleno, sobre la modificación del contrato de recogida de basuras domiciliarias y transporte a vertedero, fue debatida en el seno de la comisión informativa. Estamos ante la modificación del contrato, en ningún momento traemos la aprobación de un pliego de cláusulas administrativas,

Estamos ante un contrato de recogidas de basuras, que data de 3 de julio de 1989, y que se adjudicó en su momento a Transric Andalucía S.A., después fue CESPA y que en la actualidad lo presta Ferrovial Servicios. El servicio de recogida tiene en la actualidad tres rutas, dos rutas que son a través de camión con carga trasera, para los contenedores en superficie y que tienen ruedas y una de carga superior, en este caso mediante camiones que recogen los residuos de los contenedores soterrados. En la actualidad este servicio, se presta con tres camiones, dos de ellos, del año 2004, y un tercero, del año 2009. La antigüedad de estos camiones, hace necesario y es el momento de cambiar esos vehículos, pues la vida útil de esos vehículos, es de 8 a 9 años, teniendo en cuenta que está al servicio, 365 años.

Este necesidad, nos llevó a plantear varias cuestiones, primera si seguir con el mismo sistema de recogida de basuras con camiones de recogida trasera, con contenedores en superficie, con unas dimensiones de 800 litros de capacidad, o bien introducimos un cambio en el sistema de recogida de residuos sólidos urbanos, mediante camiones de carga trasera, tal como nos aconsejado la empresa concesionaria, previa consulta formulado con ellos. La carga lateral de los contenedores, conlleva que los camiones son distintos a los que se debe sustituir. Los contenedores también cambian, se pasaría de tener una capacidad de 800 litros a 2.400 litros de capacidad. En estas isletas de contenedores que existen ahora, con hasta 6 contenedores, se va reducir su número considerablemente. Se reduce las isletas de contenedores, ganando espacios en la vía pública, y reducimos el impacto visual que tiene los contenedores actuales. Estos contenedores son menos vandalizables, algo muy importante, ante los continuos incendios de contenedores que se han producido en los últimos tiempos. Son contenedores más robusto y de mayor capacidad. Se evita que se puedan mover bien por los vecinos o por inclemencias meteorológicas motivadas por el viento.

Todas estas mejoras, propiciaran que no solo se pensara en el cambio del camión, y que fuéramos más allá. Queríamos a proceder a la renovación de los camiones, pero también hacia una nueva estrategia integral de recogida de residuos, más agresiva y que vaya más con los tiempos actuales, y en la que no solo se recoja la basura, sino que además exista recogida de enseres, o restos de podas. También se baldearía las isletas de contenedores, de forma diaria, con un camión específicos.

Se produce una mejoría del servicio, que va a redundar en la ciudadanía al igual que se mejorara la limpieza del municipio. Esto conlleva, una inversión, en el entorno de los 700.000 €, que conlleva la adquisición de nuevos vehículos y maquinaria nueva. Se comprara ademas de los dos camiones de recogida lateral, un vehículo grúa para los contenedores y un hidrolimpliador, para la limpieza y baldeo de las isletas de los contenedores. Se adquieren 210 contenedores de 2400 litros, con una reposición anual de 17 contenedores anuales.

Estamos ante una propuesta viable y ventajosa para el Ayuntamiento, con tres condicionantes que son claves y decisorios, y que han servido para aceptar la propuesta. La primera era que el número de trabajadores adscritos al servicio, así como sus derechos, se mantenga, y eso se garantiza. A continuación se ha conseguido que el contrato administrativo se siga manteniendo anualmente, Si el contrato no va bien tiene la capacidad el Ayuntamiento de sacar un pliego de cláusulas administrativas para adjudicarlo a otra empresa o recuperar el servicio. Esta propuesta de modificación del contrato mejora sustancialmente el actual contrato así como el propio servicio según lo expuesto anteriormente.

El número de trabajadores adscrito al servicio se mantiene, y el Sr. Torres confunde en su intervención el número de puestos de trabajo con el de trabajadores. Tenemos ocho puestos de trabajo, y le indica que no trabajan todos los días de la semana, y por eso ese servicio se presta por doce o trece personas. Por lo tanto existe un puesto de trabajo con más de un trabajador.

Respecto al concepto de gastos generales, se incluye formación, o gastos de administración que no está cuantificado con carácter general.

En definitiva la propuesta mejora sustancialmente el contrato administrativo existente, y por tanto no estamos hablando ahora de una externalización del servicio o una adjudicación de una empresa privada.

Por el Sr. Portavoz del grupo municipal de Izquierda Unida, don Antonio Torres Carnerero, le agradece su explicación, pues nos hemos confundido con la cuestión de los ocho puestos de trabajo adscrito al servicio. Se nos dice que esta propuesta supone una mejora del servicio, y lo comparto, pero le pregunto, si usted piensa que esta mejora del servicio, se podía prestar si se hiciera desde lo público. Tenemos el margen lógico de beneficio industrial, cifrado en 46.000 €, que podría ahorrarse el Ayuntamiento, si se prestara desde lo público. Nos dice que ahora no está hablando de una externalización de un servicio, pero no nos dice que ahora se está manteniendo esta externalización de un servicio que en su inicio, erá público. En su momento estuvimos en contra de la externalización, y mantenemos dicho voto, ahora, pues pensamos que desde lo público se gestiona mejor los servicios públicos. Por ello le pide que me conteste si piensa que este servicio se puede prestar de mejor forma que lo privado.

Por el Sr. Concejal delegado de Servicios Generales, don José Manuel Romero Campos, expone que ahora no está el debate en la externalización o no de un servicio público, pues estamos ante una propuesta de mejora del servicio. En cuanto a su pregunta, ustedes abogan por la defensa de lo público en la prestación de servicios, algo que respeta, pero que respecto a este servicio de recogida de basuras, que se presta por una empresa privada desde el año 1989, ha funcionado bastante bien el servicio por una empresa. Se cedió el servicio, con tres trabajadores municipales, y dos camiones, y que durante veintisiete años, trabajando 365 días al año, el servicio de recogida de residuos, no ha sufrido ningún día ninguna incidencia, que haya provocado que no se deje recoger la basura. Durante estos años, se ha incrementado el número de trabajadores, así como de los derechos laborales de estos empleados, incluido las subidas salariales derivados del convenio colectivo.

El modelo de gestión de este servicio, está tutelado por lo publico, pues la empresa presta un servicio, bajo supervisión y control municipal, con unas condiciones que están perfectamente definidas en el contrato. Nosotros creemos en lo público, y en este modelo en el que una empresa privada presta el servicio bajo el control de la Administración. Tenemos otros servicios que son prestados con cooperativas locales y el Ayuntamiento igualmente lo tutela. Este contrato ha funcionado bien, y en todos estos años, no hemos tenido ninguna incidencia negativa del servicio.

La mejora del servicio es importante, y no solo hablamos de recogida de basura, pues se extiende a recogida de enseres así como el baldeo diario de las isletas de contenedores. Los ciudadanos cuando comprueben este cambio del servicio, lo van a valorar positivamente.

Por el Sr. Alcalde, explica que el Sr. Torres, ha sacado un debate ficticio en este punto, pues no estamos hablando de la privatización de un servicio público. El servicio de recogida domiciliaria de basura en el municipio es público, y la basura lo recoge una empresa privada. La tasa que se paga en este municipio por la recogida de basuras, lo establece este plenario. La factura por la prestación de servicios, se presta desde el Ayuntamiento. Y el servicio se supervisa directamente por este Ayuntamiento. Estamos ante una gestión indirecta de un servicio público, cuya titularidad es municipal.

Nos pone el ejemplo del servicio de basura que se presta desde la Mancomunidad de Municipios de servicios de la Vega, y en algunos municipios el servicio se presta de forma directa por ese ente, y pagan 124 € al año, en concepto de tasas. En La Rinconada por este servicio, se paga 107 € anuales. Aquí se paga menos, pese a ser un servicio de recogida de basura, más compleja que en otros municipios del entorno, tanto por la extensión del servicio, como de los núcleos poblacionales al que se presta el servicio, La Rinconada, San José y La Jarilla. A su vez tenemos que recorrer más distancia al vertedero de la mancomunidad. Pagamos 17 € menos de tasa, que un vecino de Guillena o Brenes.

El Ayuntamiento con este contrato, puede recuperar el servicio todos los años, pero también debe advertir que rescatar el servicio, supondría echar a la calle a 14 familias que ahora están trabajando con este servicio Pues las subrogaciones en caso del rescate del servicio, de lo privado a lo público, no existen legalmente, solo cabe entre empresas privadas. No se puede funcionarizar a los 14 trabajadores. Estos empleados que son todos de la localidad, que no solo son los ocho puestos de trabajo que necesita el servicio, van a la calle, con sus correspondientes indemnizaciones, que pagaría la empresa.

En cuanto al expediente de modificación del contrato, se le ha explicado que los camiones se han amortizados, se debe adquirir vehículos nuevos, y entendemos que es mejor que la empresa sea la que adquiera los camiones, pues asumiría la responsabilidad de dicha adquisición. Nosotros pagaríamos la cuota de amortización durante nueve años, y en paralelo el área de Vía Pública, entiende que podemos mejorar el servicio, quitando los contenedores aéreos con ruedas, y 800 litros de capacidad por otros contenedores de mayor capacidad, hasta alcanzas los 2.500 litros, y que se recogen por camiones de recogida lateral, en vez de la trasera. Se necesitaría menos personal para la recogida de basura, y rubricando el personal que ya no estaría en los dos camiones recolectores, en tareas de otro camión para enseres, y otro camión para baldeo. Con este sistema se mejora las condiciones laborales de los trabajadores, pues ya no tiene que realizar tareas de penosidad como es ir detrás de un camión agarrado a una baranda, durante ocho horas, para volcar los contenedores al camión, que limitarse a coger enseres depositados por los usuarios o limpiar los contenedores. Esta empresa es especializada en el sector de la recogida de la basura, y por ello es preferible que ellos adquieran los camiones,

No es cierto que este servicio esté privatizado, pues aquí la empresa no pone el precio del servicio, y así pone el ejemplo de dar la concesión de la explotación de la piscina cubierta, y que ésta pudiera poner los precios a los usuarios. Nosotros tenemos la capacidad de poner los precios públicos o la tasa para prestar el servicio de recogida domiciliaria de basuras. y la para la entrada en la piscina cubierta. Y nosotros tenemos la capacidad de supervisarlo y hacerle el seguimiento de la buena prestación del servicio, tal como pasa en este servicio, al igual que sucede con la explotación de las escuelas infantiles municipales o el servicio de ayuda a domicilio. El empleo no puede depender en todo caso, de la Administración Pública, y tiene que haber un equilibrio con el sector privado.

No tenemos grandes quejas de la prestación del servicio de recogida de basuras, por la empresa CESPA, que lleva 27 años prestando el servicio. Nunca se ha quedado la basura sin recoger, ni nos enteramos de la incidencias. Y cuando un camión se avería, por la madrugada, se sustituye de forma inmediata el camión. La tasa por la basura, cifrado en 107 € al año, es un precio razonable para los vecino que es un precio inferior a los que pagan en otros municipios aledaños. El año que tengamos problemas y no se cumpla el contrato, siempre tendremos la posibilidad de denunciar el mismo, y no prorrogarlo, pudiendo acudir al rescate o sacar un nuevo concurso público. Este servicio se presta de forma eficaz y eficiente. Así en el Diario de Sevilla ha salido un artículo sobre la repercusión del coste de servicio de recogida de basuras, y estamos por encima de la eficiencia y eficacia de los servicios públicos.

Por último, es complicado generar confianza con La Rinconada, Sí se Puede, en un ámbito institucional, pues han cambiado el sentido del voto en este asunto, respecto a lo votado en comisión informativa que se celebró hace 48 horas, y sin explicación. Eso nunca ha pasado. Si se ha registrado abstenciones en las comisiones informativa que se ha traducido en voto favorable o en contra en el pleno.

Tras el oportuno debate, se procede a la votación de la citada propuesta, con el siguiente resultado:

Votos a Favor: 16 (15 PSOE y 1 grupo mixto),

Abstenciones: 3 (3 La Rinconada, Sí se Puede)

Votos en Contra: 2 ( 2 I.U)

Visto que con fecha 3 de Julio de 1989, el Ayuntamiento de La Rinconada firmó con la Empresa TRANSRIC ANDALUCÍA, S.A. el contrato de concesión administrativa del servicio de recogida domiciliaria de basuras y transporte a vertedero de La Rinconada. La duración prevista del contrato fue de cinco años, contados a partir del día siguiente hábil a aquel que se formalizara el contrato, estableciéndose la posibilidad de prórroga por anualidades, de acuerdo con el vigente Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales, en cuyo art. 115. 4ª se establece que el plazo de la concesión no puede exceder de cincuenta años. Como consecuencia de diversas operaciones mercantiles de reestructuración societaria, CESPA es la actual concesionaria del servicio.

Que el personal que se fijó inicialmente para la realización del servicio consistía en dos conductores y un peón, y el material en 230 contenedores y dos camiones, ya usados.

Visto que conforme a la cláusula octava del citado contrato, todo el material se entregaba en funcionamiento, siendo a cargo del contratista, mientras siga la duración de la contrata, todas las reparaciones y gastos de toda índole que necesitaren, reintegrándolos a la terminación del contrato en estado de funcionamiento, si bien con su desgaste normal por el uso. En el supuesto de que alguno de los vehículos que se entregaban al licitador por su antigüedad, fuera necesario su sustitución, ésta sería a cargo del contratista, alterándose el precio de la contrata mediante el oportuno estudio económico de amortizaciones presentado al efecto.

Visto que con fecha 18 de Marzo de 2004 se formalizó un Anexo al Contrato Administrativo Anterior, fijándose un nuevo alcance para el Servicio y un nuevo precio.

En el Anexo se estipuló la recogida de 700 unidades de contenedores en acera de 800 litros de capacidad y tapa abierta, además de otras obligaciones como lavado de los contenedores y recogida de basuras en contenedores soterrados.

El Ayuntamiento se obligó a aportar a la contratista dos vehículos recolectores-compactadores que fueron adquiridos bajo la modalidad de leasing por el Ayuntamiento en Enero de 2005.

Visto que con fecha 5 de Mayo de 2005 se firmó otro Anexo al Contrato Administrativo citado en donde se incrementó el precio del servicio en base a que la empresa tenía ya ocho empleados destinados a la prestación del servicio y que el incremento de los costes salariales y de los carburantes hacían necesaria esta actualización. Además, se justifica el incremento por la incorporación de nuevas urbanizaciones y el incremento de los contenedores soterrados.

Visto que con fecha 10 de Febrero de 2009 se firma Anexo al Contrato Administrativo en base a la solicitud de actualización de precios por el incremento del precio de los carburantes, los costes de mantenimiento y conservación de los vehículos adquiridos y la incorporación de nuevas urbanizaciones y nuevas viviendas en el recorrido obligatorio de la empresa adjudicataria.

El nuevo precio fijado entonces se revisaba con arreglo al IPC.

Visto que la Delegación de Vía Pública propuso la incorporación de un tercer camión que favoreciera la mejor organización del servicio, que fue adquirido por el Ayuntamiento mediante leasing, y que supuso la contratación por CESPA CONTEN, S.A. de un conductor y un peón más, aparte de los costos de mantenimiento y combustible de este tercer vehículo.

El vehículo que se adquirió era nuevo, de tres ejes con grúa pluma para la recogida mixta de contenedores aéreos y soterrados.

Visto que el Ayuntamiento se dirigió a CESPA para que como concesionaria del servicio público efectuase una propuesta para el servicio, con el fin de modernizarlo, adaptándolo a las nuevas circunstancias del municipio.

Que por el Área de Vía Pública se pidió un desglose exhaustivo de los gastos de personal, de los gastos de explotación y amortización, de otros gastos, de los precios unitarios por servicio, del coste unitario total y del coste directo de los servicios.

Visto que con Registro de Entrada 2700/2016, de 3 de Marzo, CESPA presentó toda la documentación exigida.

Visto que se considera necesario sustituir los dos vehículos con fecha de matriculación 23 de Septiembre de 2004 y 10 de Diciembre de 2004, con matrículas 1.507-DBC y 1.825-DDL, respectivamente, dado que éstos han llegado al fin de su vida útil.

Que por el responsable del Área de Vía Pública se justifica la conveniencia del cambio de sistema de recogida de contenedores, que actualmente son en su mayoría de 800 litros de capacidad (en superficie) y de contenedores soterrados.

El sistema de recogida de basuras que se está implantando actualmente, en otros municipios, es el de carga lateral, lo que permite el paso de contenedores de 800 litros a otros más robustos de 2.400 litros, los cuales son menos vandalizables. Ésto permite además minorar el tamaño de las islas de contenedores y teniendo un sistema de apertura más simple, permite un cierre hermético que evita olores. Además, su mayor peso, los hace más difícil de desplazar.

Visto que por el Director del Área de Vía Pública se aporta informe sobre las necesidades de personal y material del nuevo sistema de recogida de basuras y la necesidad de una inversión de 699.800,00 euros, IVA incluido, la cual puede financiarse en una temporalización de nueve años (vida útil de los nuevos vehículos), a un interés medio del 6,08%, lo que significa una cuota mensual fija de 8.429,34 euros (sistema francés) y un coste anual de 101.152,08 euros.

También se justifican en el informe el nuevo precio del contrato que queda establecido en 944.461,07 euros, IVA incluido, lo cual representa una subida del 17,74% respecto del precio anterior (802.182,96 euros).

El equipamiento necesario para la continuación del contrato con el sistema de recogida lateral de contenedores, su sustitución por otros de más capacidad y más duraderos y la mejora en el servicio de limpieza implica la inversión municipal en la compra de los siguientes elementos:

1.- Dos recolectores de carga lateral de 25 metros cúbicos.

2.- Un equipo brigada de ocho toneladas para la recogida de muebles, enseres y repaso de los puntos de contenedores.

3.- Un equipo furgón hidrolimpiador, con el que se llevará a cabo la limpieza semanal de todos los puntos de contenedores.

4.- 210 contenedores de carga lateral de 2.400 litros.

Visto que el Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales aprobado por Decreto de 17 de Junio de 1955 ( de ahora en adelante ,RSCL), determina en el art., 115 que se tiene que fijar el plazo de duración de la concesión, el cual no puede ser superior a 50 años; y por otra parte, en el art. 127 fija la posibilidad de modificar el contrato, por razones de interés público, con la obligación para la Administración de mantener su equilibrio económico.

También, la Ley de Contratos del Estado ( Decreto 923/1965, de 8 de Abril) y el Reglamento General de Contratación del Estado (art. 221 del Decreto 3.410/1975, de 25 de Noviembre), y la normativa específica de contratación en el ámbito local, vigente en el momento de la formación del contrato, ya establecían con respecto a la duración de los contratos y a su posible prórroga la necesidad de que estuvieran fijadas. Asimismo, preveían la posibilidad de modificar el contrato por razones de interés público y la obligación de la Administración de compensar al empresario, cuando las modificaciones del contrato afectaran a su régimen financiero, para mantener el equilibrio económico.

Visto que la posterior Ley 13/1995, de 18 de Mayo, de Contrato de las Administraciones Públicas (en adelante, LCAP) preveía , en el art. 158 que la duración del contrato de gestión del servicio público no podía tener carácter perpetuo o indefinido y que en el Pliego se tenía que fijar la duración y la de las prórrogas de que pudiera ser objeto, pero reducía , respecto de la regulación anterior contenida en la LCE la posible duración máxima del contrato de gestión de servicio público a 75 años, incluyendo las prórrogas. No obstante, la Ley 53/1999, de 28 de Diciembre, de Modificación de la Ley de Contrato de las Administraciones Públicas, modificó la redacción de este precepto y fijó la duración máxima de estos contratos y estableció una distinción entre los que comprendían, además de la explotación del servicio público, la ejecución de obras, para los cuales preveía una duración máxima de 50 años, excepto que se tratara de un contrato de mercado o lonja central al por mayor de artículos alimenticios gestionados por una sociedad de economía mixta municipal, para los cuales se preveía una duración máxima de 60 años; los que se referían a la gestión de un servicio público no relacionado con la prestación de servicios sanitarios, respecto de los cuales estableció que no podían tener una duración superior a 25 años; y los que tenían por objeto la explotación de servicios sanitarios que no comprendieran la ejecución de obras, para los cuales dispuso una duración máxima de 10 años.

Respecto del régimen de modificación de los contratos y al margen de las previsiones contenidas en los artículos 60 y 102 de la LCAP, de aplicación general para todo tipo de contratos, el art. 164.1 de la LCAP establece, para los contratos de gestión de servicio público, el mismo régimen que se preveía en la normativa anterior.

Visto que el Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2000 de 12 de Octubre ( de ahora en adelante, TRLCAP), recogió en los artículos 157 y 163 los mismo regímenes de duración de prórrogas y de modificación de los contratos de gestión de servicios públicos que se preveían en la LCAP.- En la redacción dada por la Ley 53/1999, de 28 de Diciembre, sin perjuicio de prever también las correspondiente previsiones sobre estos regímenes de aplicación general para todo tipo de contratos ( art. 59 y 101 del TRLCAP).

En último término, se tiene que mencionar la Ley 30/2007, de 30 de Octubre, de Contratos del Sector Público, actualmente el Real Decreto Legislativo 3/2011, que regula en el artículo 268 el plazo de las concesiones, que se otorgarán por el plazo que se acuerde en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, que no podrá exceder de 40 años.

Sin embargo la Ley de Contratos del Sector Público (Texto Refundido) contiene una novedad importante en relación con el régimen de modificación y del mantenimiento del equilibrio económico de los contratos de gestión de los servicios públicos. El art. 282 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público dispone, literalmente que:

“4 .- La Administración deberá restablecer el equilibrio económico del contrato, en beneficio de la parte que corresponda, en los siguientes supuestos:

a) Cuando la Administración modifique , por razones de interés público y de acuerdo con lo establecido en el Título V del Libro Primero, las características del servicio contratado.

b) Cuando actuaciones de la Administración determinaran de forma directa la ruptura sustancial de la economía del contrato.

c) Cuando causas de fuerza mayor determinaran de forma directa la ruptura sustancial de la economía del contrato. A estos efectos, se entenderá por causas de fuerza mayor las enumeradas en el artículo 231 de esta Ley.”

En los supuestos previstos en el artículo anterior, el restablecimiento del equilibrio económico del contrato se realizará mediante la adopción de las medidas que en cada caso procedan. Estas medidas podrán consistir en la modificación de las tarifas a abonar por los usuarios, la reducción del plazo del contrato y, en general, en cualquier modificación de las cláusulas de contenido económico incluidas en el contrato. Asimismo, en los casos previstos en los apartados 4.b) y c), podrá prorrogarse el plazo del contrato por un periodo que no exceda de un 10 por ciento de su duración inicial, respetando los límites máximos de duración previstos legalmente.

Una vez analizada la evolución normativa de los regímenes de duración de prórroga y de modificación de los contratos de gestión de servicios públicos, hay que determinar cual de estas regulaciones resulta de aplicación a nuestro caso.

Se tiene que descartar la aplicación de la Ley de Contratos del Sector Público ( Real Decreto Legislativo 3/2011), de acuerdo con lo que dispone el apartado 2º de la Disposición Transitoria Primera, donde se establece que “los contratos administrativos adjudicados con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Ley se regirán, en cuanto sus efectos, cumplimiento y extinción, incluida su duración y régimen de prórrogas por la normativa anterior.

Visto que una vez descartada la aplicabilidad del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público se puede concluir, que en nuestro caso, es de aplicación el Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.

Los contratos adjudicados antes de la entrada en vigor de la Ley de Contrato de las Administraciones Públicas se regían por aquello que establecía la legislación vigente antes de su entrada en vigor, pero que no obstante, los nuevos expedientes administrativos que se tuvieran que iniciar ( de modificación por ejemplo) en relación con un contrato en fase de ejecución, había que adaptarlo a las determinaciones de la nueva Ley (es decir a la del Texto Refundido de la Ley de Contrato de las Administraciones Públicas).

Visto que los contratos de gestión de servicios públicos bajo la modalidad de concesión se caracterizan porque el empresario gestiona el servicio a su riesgo y ventura. Siempre y cuando se den las circunstancias que se comentarán a continuación, es necesario, siempre que afecte al régimen financiero del contrato restablecer el equilibrio económico. Esta circunstancia, algunas previstas a nivel normativo y otras de origen doctrinal y jurisprudencial, son básicamente las siguientes:

1.- La modificación del contrato por razones de interés público.

2.- La existencia de causa de fuerzas de fuerza mayor que no sean consecuencia de la actuación imprudente del contratista.

3.- La adopción, por parte de la Administración, de medidas administrativas, fuera del ámbito propio de la relación contractual, de carácter obligatorio y general.

4.- La concurrencia de hechos o riesgos de carácter imprevisibles e inevitables.

En nuestro caso, en el informe del Director del Área de Vía Pública se señala la conveniencia de modificar el sistema de recogida de los contenedores, con la adquisición de nuevos vehículos, de carga lateral, y la continuación de la recogida de contenedores soterrados y de algunos contenedores de 800 litros.

Esta mejora implica un ahorro de coste para el Ayuntamiento, que tiene la obligación, desde 1989 de reponer los contenedores vandalizados, cuando los nuevos contenedores tienen una mayor duración y son más resistentes. Por otro lado, el Ayuntamiento se obliga a proporcionar los vehículos necesarios para la recogida de todos los contenedores que inicialmente eran todos en superficie, pero que posteriormente se colocaron también soterrados, pretendiéndose ahora la recogida de los contenedores por carga lateral. Además, la empresa se va a obligar con un nuevo vehículo a adquirir por el Ayuntamiento a la recogida de todos los residuos de mobiliario y enseres que se depositen en la zona de contenedores, prestándose actualmente este servicio por operarios municipales, lo que va a suponer un ahorro de costo para el Ayuntamiento.

También se justifica en el expediente que la colocación de estos contenedores de mayor capacidad supondrán un aumento del espacio disponible para aparcamiento, pero no se van a disminuir los puntos de recogida, ya que se trata de ofrecer un servicio cercano al ciudadano.

La apertura de estos nuevos contenedores con un cierre hermético que evita la propagación de malos olores.

Por otro lado, los vehículos nuevos son más silenciosos por lo que se disminuye el nivel de decibelios y al existir un menor número de contenedores, también las operaciones se reducen considerablemente.

De lo que se trata ahora es de modificar el contrato pero no su plazo de duración, porque estamos todavía en el periodo de prórroga máxima (hasta 50 años).

Visto que en el ámbito local se tiene que hacer referencia al art. 127.2.2 que establece la obligación para los entes locales de mantener el equilibrio económico de la concesión y, con esta finalidad se determina que se tiene que compensar económicamente al concesionario por razón de las modificaciones que la Administración le ordene incluir en el servicio que aumenten los gastos o disminuyan la retribución.

También los artículos de la derogada Ley pero vigente en el momento de la firma del contrato, Ley de Contratos del Estado (art. 48, 50 y 74) , así como los arts. 102 y 164 de la Ley 13/1995, de 18 de Mayo de Contrato de las Administraciones Públicas, admiten la posibilidad de la modificación de los contratos, en general, y, en particular, en el contrato de gestión del servicio público, y que cuando las modificaciones afecten al régimen financiero del contrato deberá compensarse al contratista.

Visto que conforme a lo dispuesto en el art. 114 del Texto Refundido de Régimen Local (Real Decreto Legislativo 781/1986), el órgano de la Entidad Local competente para contratar, según la Ley, ostenta también la prerrogativa de interpretar los contratos administrativos y resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento. Igualmente, podrá modificar, por razones de interés público, los contratos celebrados y acordar su resolución dentro de los límites y con sujeción a los requisitos y efectos señalados legalmente.

Como quiera que el contrato y previamente el Pliego de Cláusulas Administrativas fue aprobado por el Pleno de la Corporación es éste el órgano competente para su modificación.

Visto el informe jurídico favorable de la Secretaría Municipal, quien ha redactado adenda al contrato administrativo del servicio domiciliaria de basuras y transportes al complejo ambiental La Vega.

Visto todo lo cual, se acuerda por mayoría absoluta de los miembros que compone asistente que compone el Ayuntamiento Pleno, el siguiente acuerdo:

Primero. Aprobar la modificación del contrato de concesión administrativa del servicio de recogida domiciliaria de basura y transporte al Complejo Ambiental La Vega, aprobando la adenda al contrato con las nuevas cláusulas que se incorporan donde se recogen las obligaciones que asume el Ayuntamiento así como la Empresa CESPA, S.A, quedando el coste del servicio para la primera anualidad en 944.461, 07 IVA incluido, abonados en doceavas partes mensualmente.

Segundo. Autorizar al Sr. Alcalde para la formalización de la citada adenda al contrato de concesión administrativa del servicio de recogida domiciliaria de basura y transporte al Complejo Ambiental La Vega.

Tercero. Dar cuenta de este acuerdo a la empresa concesionaria, indicando que deberá reajustar la garantía definitiva del contrato, a la cantidad objeto de esta modificación, con anterioridad a la firma de la adenda.

Cuarto. Dar cuenta de este acuerdo a la empresa concesionaria, al Sr. Interventor y al Sr. Tesorero, para su debido conocimiento y efectos oportunos.

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