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15/05/2024 PLENO ORDINARIO 15 DE ABRIL DE 2024

SEGUNDO.- APROBACIÓN DEFINITIVA DEL “ESTUDIO DE DETALLE DE LA MANZANA CO-1 DE LA UUI-1 DEL ÁREA SUNS-1.

Por el Sr. Secretario General se da dictamen favorable de la comisión informativa de urbanismo sostenible, micropolítica y seguridad por la que se propone la aprobación de forma definitiva el documento de la Propuesta Final del del “ESTUDIO DE DETALLE DE LA MANZANA CO-1 DE LA UUI-1 DEL ÁREA SUNS-1 “PAGO DE EN MEDIO”, de esta localidad, que ha sido redactado por los arquitectos D. Manuel López Sánchez, Arquitecto Nº Col. 4754 COAS; D. José Carlos Oliva Gómez, Arquitecto Nº Col. 5278 COAS; y D. Jorge Rafael Ramos Hernández, Arquitecto Nº Col. 5831 y promovido por la sociedad SOFÍA 2015 S.L.”, con C.I.F. B-90225350, representada por D. DIONISIO GARCÍA BERBEL, que fue presentado en el Registro General de este Ayuntamiento con el número 26.112/2023, el 13 de octubre de 2023.
Por el Sr. Concejal del grupo mixto Vox, Don Amador Martínez García, expone que a la vista de los informes técnicos y jurídicos que obra en el expediente, vamos a apoyar esta propuesta.
Por el Sr. Concejal del grupo municipal con IU-Podemos, Don Ignacio Ruiz González, expone que lo que se trae para su aprobación definitiva, es el Estudio de Detalle sobre la manzana CO-1 de la UUI-1 "Pago de Enmedio", y que está destinada a 120 viviendas libres.
Este expediente es la primera vez que viene a Pleno, pues con la nueva tramitación establecida en la nueva normativa de Andalucía en esta materia urbanística, LISTA, impulsada por el partido popular, la aprobación inicial se produce por Decreto de Alcaldía. De esta forma de relega las alegaciones y aportaciones al tramite de audiencia e información pública y se sustrae del debate en primera instancia, en este plenario, que es un órgano  en el que interviene los representantes  en donde se sustenta la soberanía popular. Por lo tanto el primer debate sobre este asunto, tiene lugar en el tramite de aprobación definitiva.
Como dice el documento, un estudio de detalla puede completar, adaptar o modificación la ordenación detallada de una manzana, siempre que no implique modificar el uso, la edificabilidad ni incrementar el aprovechamiento urbanístico.  
Aparentemente estamos ante un tema sencillo, se trata de reordenar la manzana en cuestión, para permitir la eliminación de las viviendas unifamiliares prevista, concentrando toda la edificabilidad en viviendas plurifamiliares en dos bandas similares, dejando una zona libre en el interior de la manzana. Hasta aquí nada que objetar.
Pero sin embargo, observando la tabla orientativa, de los parámetros urbanísticos que se acompaña al documento, se aprecia una modificación en las condiciones, de las construcciones auxiliares, y que las mismas están vinculadas a las instalaciones y a las actividades lúdicas, que se desarrollen en el interior de la manzana, lo que viene siendo el club social.  
Pues bien, el plan de sectorización las limitas a 25 metros cuadrados y en el Estudio de Detalle, se permite una mayor volumetría de estas construcciones auxiliares, incrementándolas hasta un cinco por ciento de la superficie libre de la parcela, o sea hasta 150 metros  cuadrados.
Eso puede albergar un club social grande, un gimnasio u otros usos lúdicos, y todo ello sin aumentar la edificabilidad. Así viene establecido en el PGOU vigente, que considera que esas edificaciones no computan a efecto de la edificabilidad. Sin embargo, pensamos que quizás esto no se atiende a la norma, dada cuenta que esta modificación si altera el aprovechamiento urbanístico subjetivo, al aumentar el valor de venta de los metros de techo residencial que se construirán y ese aumento del aprovechamiento urbanístico no se puede hacer por un Estudio de Detalle sino a través de la modificación del plan de sectorización.  Es la duda que mantenemos y quizás el Sr. Secretario nos pueda aclarar.
Parece un tema menor, unos pocos metros construidos, pero lo importante, es su concepto. Es un urbanismo que venga a satisfacer las peticiones de los proponentes. Y para el promotor disponer de esos equipamientos privativo, le va a suponer un incremento de los precios en la venta de al menos un cinco por ciento. O sea sobre 120 viviendas, supondrá un incremento de los ingresos, de 800.000 €. Y ese incremento de la plusvalía, le va a salir gratis a los promotores, aunque la esencia del Urbanismo, es el reparto de plusvalías que genera.
Nuestro modelo de urbanismo se basa en la defensa a ultranza de un modelo urbano integrador y no segregador y en el que reparto de las plusvalías, se haga efectivo, en todo caso, y es algo esencial, para que el proceso urbanizador, sea socialmente justo.
Por ello, no podemos apoyar, el fondo de este asunto, y si el Sr. Secretario nos aclara nuestras dudas legales, y de momento nuestro voto, será de rechazo.
Por la Sra. Concejal del grupo popular, Doña Joanna Moreno Morata, expone que a la vista de los informes favorables de la Secretaría y del Arquitecto Municipal, apoya esta propuesta.
Por el Sr. Concejal delegado de Ordenación del Territorio, Don Francisco Manuel Díez Pineda, expone que abordamos la aprobación definitiva del Estudio de Detalle sobre la manzana CO-1 de la UUI-1 "Pago de Enmedio". La empresa promotora pretende reordenar volúmenes e identificar espacios edificatorios, uno al este y otro al oeste, dejando la zona central libre, para la localización de los espacios libres y zonas deportivas. También contempla el Estudio de Detalle, que la manzana sea segregable. No se modifica la edificabilidad, ni la ocupación ni el aprovechamiento urbanístico. También nos propone el Estudio de Detalle, que la edificabilidad y el número de viviendas se reparta de forma equitativa, en cada una de las dos zonas edificatorias. También contempla la ejecución de construcciones auxiliares de servicios en la zona de interiores en la parcela de uso recreativo,  lúdico y deportivo.  
Respecto a la afirmación del Sr. Ruiz, de que a raíz de la LISTA, el tramite de aprobación inicial de los estudios de detalle ha pasado ser competencia de Alcaldía, cuando a lo largo de su trayectoria de concejal, nunca ha aprobado inicialmente ningún estudio de detalle, ya venía así detallado en la LOUA. Y este instrumento de planeamiento, se expone a información público, a través del tablón de anuncios, portal de transparencia y BOP.  Izquierda Unida, tiene la oportunidad de acceder al expediente, y poder alegar o aportar documentación que considere oportuna.  El procedimiento y tramitación de este expediente, se ha realizado conforma marca la normativa urbanística vigente.
El Estudio de Detalle va a permitir al promotor segregar la parcela, en dos, con lo cual cada parcela tendrá su propio espacio libre y  en el que tendrá capacidad para abarcar las edificaciones auxiliares, y que no ocupan edificabilidad y que ocupan como máximo un cinco por cierto de la superficie de cada una de las manzanas. Será en el momento de presentar la oportuna licencia de obras, donde se  comprobará el requisito del cumplimiento de esta obligación de ocupación. El Estudio de Detalle, no interfiere, modifica ni altera, cuestiones de relevancia,  la regulación de la ordenación del Plan general del que está sujeto o la propia ordenación pormenorizada que contempla el plan de sectorización del Pago de Enmedio.  Desconoce como dice usted, de dónde va a sacar 800.000 €, por este parámetro de ocupación de las edificaciones auxiliares.  La razón que tiene el promotor de presentar este Estudio de Detalle, es la segregación en dos de esta parcela, con la intención de adaptarse a lo que demanda el mercado inmobiliario, y por tanto ejecutar esta promoción en dos fases de 60 viviendas cada una.
En definitiva este Estudio de Detalle, cuenta con el visto bueno de los servicios técnicos municipales, y los servicios jurídicos y por tanto es procedente su aprobación definitiva.
Por el Sr. Concejal del grupo municipal con IU-Podemos, Don Ignacio Ruiz González, expone que un Estudio de Detalle puede completar, adaptar o modificar la ordenación detallada de una manzana siempre que no implique modificar el uso, la edificabilidad ni incrementar el aprovechamiento urbanístico. Cambia la forma pero no aumenta los metros, y en eso estamos de acuerdo. Pero si aprovecha la edificabilidad para aumentar el aprovechamiento urbanístico, esto es, la ganancia del promotor. El parámetro del cinco por ciento está sacado del cálculo de los mercados inmobiliarios. El incremento del valor de la promoción, con disponer de más espacios para instalar un club social, o de otro usos recreativos y lúdicos, es objetivo. El cálculo económico que he puesto en mi primera intervención sale de los precios del mercado.
En todo caso, no es nuestro modelo de urbanismo, y por eso lo rechazamos, pero además a nuestro entender no se ajusta totalmente a la normativa urbanística vigente.
Por el Sr. Secretario, informa que el concepto de aprovechamiento urbanístico de la LISTA, no va en juego del valor del mercado y la ganancia que pueda obtener el promotor sino al concepto vinculado a la edificabilidad y a la ocupación. Con lo cual sino se aumenta la ocupación ni la edificabilidad no puede aumentar el aprovechamiento urbanístico.  Finalmente es en la Ley de Bases de Régimen Local, aprobada en 1985, la que regula la competencia de Alcaldía y Pleno en materia de aprobación de planeamiento urbanístico y en concreto determina que la competencia de aprobación inicial de los instrumentos de  planeamiento de desarrollo, como es un Estudio de Detalle, corresponde al Alcalde y nunca al Pleno. La competencia del Pleno alcanza la aprobación definitiva de todos los instrumentos de planeamiento  y la inicial del plan general.

Por el Sr. Concejal delegado de Ordenación del Territorio, Don Francisco Manuel Díez Pineda, expone que esa edificabilidad de los elementos auxiliares, no se computa, pues estamos hablando de construcciones auxiliares en la que se abarcará espacio para depuradoras de la piscina, o para instalar un pequeño gimnasio para los residentes. Está indicando que al promotor le va a suponer unos beneficios económicos de 800.000 €, por ese aumento pequeño de superficie. Ya le informé que la parcela era segregable conforme a este Estudio de Detalle, y según su posición, cada parcela tendría disponible 50 metros cuadrados para esas construcciones auxiliares. El Estudio de Detalla, contempla 150 metros cuadrados en en el total de la manzana. Por lo tanto el incremento de superficie de cada parcela, es de 25 metros cuadrados.  Por eso dice usted, que nuestro modelo urbanístico es desorbitado, cuando su modelo es que está fuera de contexto y sus observaciones están fuera de lugar.
Por el Sr. Alcalde, expone que se presenta a pleno un expediente urbanístico a instancia de un promotor que es propietario exclusivo de una manzana para construir 120 viviendas y plantea un Estudio de Detalle, para que se haga en dos fases, de 60 viviendas cada una. Para nosotros no nos genera ningún problema en aprobarla, por cuanto entre otras cuestiones, no le llevamos las cuentas a lo privado. Este expediente se somete a información pública y tiene el visto bueno del Sr. Secretario y del Sr. Arquitecto municipal. El promotor nos indica que quiere hacer un club social más grande para dar servicio a los futuros residentes, y ahora Izquierda unida, plantea sus dudas de que se esté tramitando este expediente de forma legal. El Sr. Secretario le ha informado que este Estudio de Detalle cumple con la normativa urbanística y después de esto, nos indica el Sr. Ruiz que esto va a suponer un incremento de las ganancias para el promotor, de 800.000 €, más y que por tanto no cumple la normativa. Por eso le pregunta que papel necesita ustedes y que tiene que más, informar para que ustedes considere que se ajusta a la legalidad, este expediente. No entiende su postura. Otra cuestión es que su modelo político para estas viviendas, fuera de viviendas protegidas y algo que respeta, pero no sembrar sombras de dudas. A nosotros no nos genera ningún tipo de dudas. En este caso el Estudio de Detalle tiene como objetivo hacer más atractivo esta promoción de viviendas más atractivo para el mercado de la vivienda, disponiendo de espacio para elementos comunes para los residentes, como un club social, una piscina o un espacio para hacer deporte.
Tras el oportuno debate, se somete a votación el siguiente acuerdo:

Votos a Favor: 19 (16 PSOE,  2 P.P. y 1 mixto Vox)
En contra: 2 (2 Con IU-Podemos)

Visto que, el planeamiento vigente de aplicación en este municipio viene definido por el Texto Refundido de la Revisión del Plan General de Ordenación Urbana de la Rinconada, redactado por el Arquitecto D. Carlos López Cantos, publicado en el Boletín Oficial de la provincia de Sevilla núm. 247, de 24 de octubre de 2019, Suplemento núm. 14, en todo lo que no esté afectado por la Resolución de la Comisión Territorial de la Ordenación del Territorio y Urbanismo de Sevilla de 2 de marzo de 2017, en relación con la Revisión Parcial del PGOU de La Rinconada, que ha sido declara nula por la Sentencia de 7 de junio de 2021 de la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con Sede en Sevilla, en el P.O. 375/2017.

Visto que con fecha 28 de diciembre de 2023, tuvo lugar la aprobación inicial de este Estudio de Detalle, mediante Decreto de la Alcaldía núm 4.661/2023, tras lo cual y conforme ordenan los artículos 81 de la LISTA en cuanto a la tramitación y aprobación de los instrumentos complementarios de la ordenación urbanística y  98 del Reglamento General de la LISTA, el Estudio de Detalle, tras el acuerdo de aprobación inicial, ha sido sometido a exposición pública mediante su anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia núm. 6, de 9 de enero de 2024, por plazo de veinte días, que terminó el día 6 de febrero de 2024, así como en el Tablón de Edictos, en el Portal de Transparencia y en la página  web de este Ayuntamiento, sin que se hay presentado ninguna alegación en su contra.

Igualmente se ha notificado a los interesados, por el mismo plazo de veinte días, sin que hayan presentado alegación alguna.

Visto que se requirió informe a la Dirección General de Aviación Civil del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, con fecha 7 de diciembre de 2023, emitiendo el mismo en sentido favorable con fecha 13 de marzo de 2024, que tuvo entrada en este Ayuntamiento con fecha 21 de marzo de 2024, con el número 5.591/2024, en su Expte. 230627.

Igualmente, fueron realizadas sendas consultas a las compañías suministradoras, EMASESA y                     E-DISTRIBUCIONES REDES DIGITALES, S.L., recibiéndose respuestas favorables de ambas, en fecha 22 de marzo de 2024, con registros de entrada núm. 5.686/2024 y 5.716/2024, respectivamente.

Visto que en  relación con el objeto del  Estudio de Detalle es reordenar los volúmenes edificatorios, y las subzonas, de la manzana CO-1 y, por consiguiente, definir un área de movimiento para el emplazamiento de los nuevos volúmenes edificatorios, con una altura máxima de PB+3+A.

La ordenación propuesta consiste fundamentalmente en la definición de una nueva disposición de las volumetrías de forma que se concentre la edificabilidad en dos franjas paralelas, a este y oeste de la manzana, dejando espacio central abierto en sentido norte-sur, donde implantar zonas de ocio o deportivas, e instalaciones, que sirvan al conjunto de las edificaciones, permitiéndose en él construcciones auxiliares, de una planta de altura, vinculadas a estas instalaciones y actividades lucrativas que se desarrollen en dicho espacio libre, ocupando un máximo de un 5% del dicho espacio.

- Igualmente se propone la posibilidad de segregación de la manzana en dos parcelas, de idénticas superficies, con un margen del 5% de variación que pudiera ser necesarios por requisitos de acceso o de ubicación de Infraestructuras, aglutinando cada una el 50% de las áreas de movimiento, y el 50% del espacio libre.

En consecuencia, para mantener una justa distribución de la edificabilidad y del número de viviendas, está se repartirá igualmente al 50% para cada manzana resultante, es decir un máximo de 60 viviendas y de 7.037,50 m² de techo por parcela resultante.

Visto que el artículo 71 de la LISTA recoge que los Estudios de Detalle tienen por objeto completar, adaptar o modificar alguna de las determinaciones de la ordenación detallada de aquellas actuaciones urbanísticas que no impliquen modificar el uso o la edificabilidad, ni incrementar el aprovechamiento urbanístico o afectar negativamente a las dotaciones, cuestiones que efectivamente cumple el objeto de este Estudio de Detalle.

Visto que en cuanto a lo recogido en el artículo 94.2.b) del Reglamento General de la LISTA, aprobado por Decreto 550/2022, de 29 de noviembre, como uno de los Instrumentos Complementarios,  los Estudios de Detalle podrán “fijar o reajustar las alineaciones y rasantes de cualquier viario, sin que de ello pueda derivarse la reducción de la superficie o el menoscabo de la funcionalidad de la red de espacios libres y zonas verdes o de equipamientos”, cuestión ésta que cumple igualmente este documento ahora analizado.

Visto que en relación con el contenido del Estudio de Detalle, es conforme a lo establecido en el artículo 94.4 del Reglamento General de la LISTA, contiene los documentos mínimos recogidos en el artículo 62 de la Ley y 85 del Reglamento.

Vito que consta informe favorable emitido por el Sr. Arquitecto Municipal, para la aprobación definitiva del expediente de este nuevo Estudio de Detalle, de fecha de 4 de abril de 2024. En el mismo se dispone a modo de conclusión:

“De todo lo anteriormente expuesto podemos concluir que el estudio de detalle que se quiere aprobar definitivamente no invade las determinaciones propias de instrumentos de planeamiento superior como el PGOU y contiene determinaciones relativas a la ordenación de los volúmenes de las edificaciones, a sus alineaciones, que le son propias, al trazado local de un viario secundario, fijando las alineaciones y rasantes del viario, sin que por otro lado modifique el uso urbanístico del suelo, ni incremente el aprovechamiento urbanístico, ni suprime ni reduce el suelo dotacional público sin afectar negativamente a su funcionalidad, ni altera las condiciones de las o construcciones colindantes, conforme a la normativa arriba reseñada.

Por todo ello, no existe inconveniente técnico en que se proceda a la aprobación definitiva de este Estudio de Detalle.”
Visto que la Ley 7/2021, de 1 de diciembre, de Impulso para la sostenibilidad del territorio de Andalucía (en adelante LISTA), en su artículo 71, establece que los estudios de detalle pueden tener algunas de las determinaciones que a continuación se expresan:

Establece el art. 71 de la LISTA:
“1. Los Estudios de Detalle tienen por objeto completar, adaptar o modificar alguna de las determinaciones de la ordenación detallada de aquellas actuaciones urbanísticas que no impliquen modificar el uso o la edificabilidad, ni incrementar el aprovechamiento urbanístico o afectar negativamente a las dotaciones.
2. Los instrumentos de ordenación urbanística detallada podrán remitirse expresamente a un Estudio de Detalle para establecer, completar o modificar la ordenación de su ámbito, dentro de los límites del apartado anterior.
3. En ningún caso los Estudios de Detalle podrán sustituir a los instrumentos que establecen la ordenación detallada en ámbitos sometidos a actuaciones transformación urbanística.”
En desarrollo de este artículo, el Reglamento General de la LISTA, aprobado por Decreto 550/2022, de 29 de noviembre, en su artículo 94, como uno de los Instrumentos Complementarios, establece literalmente:
“1. Los Estudios de Detalle tienen por objeto completar, adaptar o modificar alguna de las determinaciones de la ordenación detallada establecida por el correspondiente instrumento de ordenación urbanística detallada en ámbitos de suelo urbano o en ámbitos de suelo rústico sometido a actuaciones de transformación urbanística de nueva urbanización.
2. En ningún caso pueden modificar el uso urbanístico del suelo, alterar la edificabilidad o el número de viviendas, ni incrementar el aprovechamiento urbanístico o afectar negativamente a las dotaciones o a otros suelos no incluidos en su ámbito. Dentro de su ámbito los Estudios de Detalle podrán:
a) Completar las determinaciones del correspondiente instrumento de ordenación urbanística detallada relativas a la ordenación de los volúmenes, el trazado local del viario secundario y la localización del suelo dotacional.
b) Fijar o reajustar las alineaciones y rasantes de cualquier viario, sin que de ello pueda derivarse la reducción de la superficie o el menoscabo de la funcionalidad de la red de espacios libres y zonas verdes o de equipamientos.
c) Modificar la ordenación de volúmenes establecida por el instrumento de ordenación urbanística detallada en parcelas de un mismo ámbito de suelo urbano no sometidas a actuaciones de transformación urbanística.
Los cambios en la calificación del suelo que sean consecuencia de las operaciones descritas en las letras a) y b) no serán considerados modificación del uso urbanístico del suelo a efectos de lo establecido en este apartado.
3. En ningún caso los Estudios de Detalle podrán sustituir a los instrumentos que establecen la ordenación detallada en ámbitos sometidos a actuaciones de transformación urbanística.
4. El Estudio de Detalle, en el marco de lo establecido en el artículo 62 de la Ley y 85 de este Reglamento, deberá incorporar, como mínimo, los siguientes documentos:
a) Memoria de información y memoria de ordenación, que incluirán el contenido que resulte necesario en base al objeto del instrumento de ordenación.
b) Cartografía, que incluirá toda la información gráfica necesaria para reflejar la ordenación urbanística detallada vigente y la propuesta de nueva ordenación a nivel de detalle, a escala adecuada para la correcta medición e identificación de sus determinaciones, y georreferenciada.
c) Resumen Ejecutivo, que contendrá la documentación establecida en la legislación estatal vigente, al objeto de facilitar la participación y consulta por la ciudadanía.”

Visto que el Artículo 81 de la LISTA establece que la tramitación del procedimiento y aprobación de los instrumentos complementarios de la ordenación urbanística, como es el caso del Estudio de Detalle, se regulará reglamentariamente, a lo que se ha dado cumplimiento con la aprobación del Reglamento General de la LISTA, (Decreto 550/2022, de 29 de noviembre), que regula este procedimiento en sus artículos 98 y siguientes.

El inicio del procedimiento de aprobación del Estudio de Detalle tendrá lugar mediante acuerdo de la Administración Urbanística, previo los informes técnicos o jurídicos que procedan (art. 102 del Reglamento General de la LISTA se aprobará inicialmente por el órgano competente, que en este caso es la Alcaldía, conforme al artículo 75,1 de la LISTA y al artículo 21.1.j de la Ley 7/85, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local. En nuestro caso, esta competencia fue delegada a la Junta de Gobierno Local, mediante Resolución 345/2019, de 17 de junio de 2019, que conforme al artículo 112 del Reglamento General, este acuerdo se adoptará a solicitud de los particulares, que viene acompañada del instrumento completo en su contenido sustantivo y documental.

El acuerdo de aprobación inicial del Estudio de Detalle deberá someterse a información pública, por plazo de veinte días mínimo, y audiencia a posibles interesados, para lo que se interesará Certificación del Registro de la Propiedad y catastral, y se solicitarán informes sectoriales pertinentes.

Se hicieron consultas a las compañías suministradoras, EMASESA y E-DISTRIBUCIONES REDES DIGITALES, S.L., recibiéndose respuestas favorables de ambas, en fecha 22 de marzo de 2024, con registros de entrada núm. 5.686/2024 y 5.716/2024, respectivamente.

Así mismo, se requirió informe a la Dirección General de Aviación Civil del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, con fecha 7 de diciembre de 2023, emitiendo el mismo en sentido favorable con fecha 13 de marzo de 2024, que tuvo entrada en este Ayuntamiento con fecha 21 de marzo de 2024, con el número 5.591/2024, en su Expte. 230627.

Visto que conforme al artículo 40.5.b) de la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental, en su redacción dada por la Disposición final quinta de la LISTA, los estudios de detalle no se encuentran sometidos a evaluación ambiental estratégica, por no tener efectos significativos sobre el medio ambiente.

Visto que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82 y siguientes de la Ley 7/2021 (LISTA), en relación a lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley de Bases de Régimen Local, los acuerdos de aprobación definitiva de todos los instrumentos de planeamiento, previo depósito en los registros autonómico y municipal de Instrumentos urbanísticos, previo a su publicación en el Boletín Oficial correspondiente y las Corporaciones Locales publicarán las normas urbanísticas en el BOP, y no entrarán en vigor hasta que se haya publicado completamente su texto y haya transcurrido el plazo previsto en el artículo 65.2. Los Estudios de Detalle carecen de normas urbanísticas, por lo que sólo será necesaria la publicación del acuerdo aprobatorio.

En cuanto a la competencia para la aprobación definitiva del Estudio de Detalle corresponde al Ayuntamiento Pleno, de conformidad con el artículo 22.2.c) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local.

Visto todo lo cual, se acuerda por mayoría absoluta de los miembros asistentes que compone el Ayuntamiento Pleno el siguiente acuerdo:

Primero. – Aprobar de forma definitiva el documento de la Propuesta Final del del “ESTUDIO DE DETALLE DE LA MANZANA CO-1 DE LA UUI-1 DEL ÁREA SUNS-1 “PAGO DE EN MEDIO”, de esta localidad, que ha sido redactado por los arquitectos D. Manuel López Sánchez, Arquitecto Nº Col. 4754 COAS; D. José Carlos Oliva Gómez, Arquitecto Nº Col. 5278 COAS; y D. Jorge Rafael Ramos Hernández, Arquitecto Nº Col. 5831 y promovido por la sociedad SOFÍA 2015 S.L.”, con C.I.F. B-90225350, representada por D. DIONISIO GARCÍA BERBEL, que fue presentado en el Registro General de este Ayuntamiento con el número 26.112/2023, el 13 de octubre de 2023, describiéndose a continuación su objeto.
“El objeto del presente Estudio de Detalle es reordenar los volúmenes edificatorios, y las subzonas, de la manzana CO-1 y, por consiguiente, definir un área de movimiento para el emplazamiento de los nuevos volúmenes edificatorios, con una altura máxima de PB+3+A.

La ordenación propuesta consiste fundamentalmente en la definición de una nueva disposición de las volumetrías de forma que se concentre la edificabilidad en dos franjas paralelas, a este y oeste de la manzana, dejando espacio central abierto en sentido norte-sur, donde implantar zonas de ocio o deportivas, e instalaciones, que sirvan al conjunto de las edificaciones, permitiéndose en él construcciones auxiliares, de una planta de altura, vinculadas a estas instalaciones y actividades recreativas que se desarrollen en dicho espacio libre, ocupando un máximo de un 5% del dicho espacio.

- Igualmente se propone la posibilidad de segregación de la manzana en dos parcelas, de idénticas superficies, con un margen del 5% de variación que pudiera ser necesarios por requisitos de acceso o de ubicación de Infraestructuras, aglutinando cada una el 50% de las áreas de movimiento, y el 50% del espacio libre.

En consecuencia, para mantener una justa distribución de la edificabilidad y del número de viviendas, está se repartirá igualmente al 50% para cada manzana resultante, es decir un máximo de 60 viviendas y de 7.037,50 m² de techo por parcela resultante.”

Segundo. -  Remitir copia del resumen ejecutivo del Estudio de Detalle, debidamente diligenciado al Registro Autonómico de Instrumentos Urbanísticos, dependiente de la Delegación Territorial en Sevilla de la Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda, a los efectos prevenidos en el artículo 82 de la LISTA, para proceder a continuación su publicación, conforme al art. 83 del mismo texto legal, para su entrada en vigor.

Tercero. - Dar cuenta de este acuerdo a la entidad propietaria y promotora del estudio de detalle, así como al otro propietario del sector, para su debido conocimiento y efectos oportunos.

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