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Actividad de plenos

24/01/2025 PLENO ORDINARIO DE 27 DE DICIEMBRE DE 2024

CUARTO.- EXPEDIENTE 11158/2024. APROBACIÓN INICIAL MODIFICACIÓN REGLAMENTO AGRUPACIÓN PROTECCIÓN CIVIL LA RINCONADA.

Por el Sr. Secretario se da cuenta del dictamen favorable de la comisión informativa de urbanismo sostenible, micropolítica y seguridad por la que aprueba inicialmente el Reglamento de la Agrupación Local de Protección Civil del Ayuntamiento de La Rinconada, adaptado al  Decreto 97/2024, de 3 de septiembre, por el que se  regula el Sistema Local de Protección Civil en los municipios de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Por el Sr. Concejal del grupo mixto Vox, Don Amador Martínez García, expone que valoramos positivamente esta adaptación del reglamento de la Agrupación Local de Protección Civil a la nueva normativa autonómica. Conocemos la importancia de tener planes locales de protección civil actualizados y la existencia de muchos voluntarios, por el buen trabajo que realizan.

Por la Sra. Concejal del grupo municipal con IU-Podemos, Doña Sheila Guerrero Garzón, expone como ya dijimos en la Comisión de Participación Ciudadana, este Reglamento se adapta a la última legislación vigente y articula el funcionamiento de Protección Civil y medidas o aspectos de gran impacto como un Plan de Emergencia Municipal que prevenga males mayores en caso de catástrofe o emergencia sobrevenida.

La experiencia de Valencia, si algo nos ha enseñado, es la necesidad de unos servicios públicos fuertes y suficientemente dimensionados, que la gestión pública directa es sinónimo de escudo ante las inclemencias y, al mismo tiempo que es impagable la labor del voluntariado.

Quisiera, para terminar, brindar con mis palabras un sentido homenaje y agradecimiento al trabajo, esfuerzo y sacrificio, muchas veces invisible, de las voluntarias y voluntarios en La Rinconada, y especialmente, a las personas que forman parte de la Agrupación Local de Protección Civil. Como ya hicimos en Comisión, votamos a favor de este Reglamento.
Por la Sra. Concejal del grupo popular, Doña Joanna Moreno Morata, expone que como manifestamos en la comisión de participación ciudadana y posterior de seguridad ciudadana, al tratarse de una adaptación de la normativa a los nuevos requerimientos de la normativa autonómica y contar con el visto bueno tanto de la secretaría como de la Junta de Andalucía, por nuestra parte nada que objetar. Votamos a favor.
Por el Sr. Concejal delegado de Protección Civil, Don Rafael Fernández Arteaga, expone al punto que llevamos ahora a aprobación, se trata de la adaptación del Reglamento de la Agrupación Local de Protección Civil del Ayuntamiento de La Rinconada, adaptado al Decreto 97/2024, de 3 de septiembre, por el que se  regula el Sistema Local de Protección Civil en los municipios de la Comunidad Autónoma de Andalucía. . Este borrador ha sido aprobado por el Servicio de protección civil y de 112 Andalucía en Sevilla, pasado a consulta pública y también por comisión de participación previo a este pleno.
Los cambios que se producen con esta nueva normativa andaluza, ya veníamos haciéndolos en nuestro servicio de Protección Civil pero no venía reflejados en el Reglamento.
Así dentro de artículo octavo del Decreto 97/2024, referido al ámbito territorial de actuación, se indica que para cualquier actuación fuera del término municipal de La Rinconada se deberá estar a lo dispuesto en el artículo 14.2 del Decreto 197/2024, de 3 de septiembre, por el que se regula el Sistema Local de Protección Civil en los municipios de la Comunidad Autónoma de Andalucía. Esto significa que cada vez que nuestra Agrupación Local, se desplace fuera del municipio, se deberá dar cuenta, a la Delegación del Gobierno.
Otra novedad, es la nueva figura de colaboradores de la Agrupación que son colaboradores aquellos residentes que, poseedores de una determinada cualificación profesional, participan eventualmente en la A.L.V.P.C. realizando informes, asesoramiento técnico y contribuyendo a la formación de los voluntarios.

Igualmente se introduce en la normativa, la adaptación de puesto de los voluntarios, En el caso de que, debido a una discapacidad, no se pudiera ejercer normalmente todas las funciones del Voluntariado, el certificado expresará aquellas funciones que puede realizarse normalmente por la persona solicitante.

También hace referencia en su artículo 27, a la formación inclusiva del voluntariado, en el que se indica que la agrupación local de voluntarios de Protección Civil de la Rinconada adaptará el contenido y metodología de los cursos de formación, tanto básica como continua, en materia de protección civil a las necesidades de las personas voluntarias que acrediten debidamente una discapacidad, de modo que puedan participar en los referidos cursos en igualdad de condiciones. A estos efectos, el concepto de personas con discapacidad será el establecido en la normativa reguladora de la atención a las personas con discapacidad en Andalucía.

Otra novedad, afecta a las instalaciones, a efectos de lo dispuesto de ajustarse al Decreto 197/2024, de 3 de septiembre, en las instalaciones fijas, tales como edificios, locales o sedes, se dispondrá a la entrada de cartelería con el distintivo del voluntariado de protección civil. Debajo del distintivo, se ubicará la inscripción «Agrupación Local del Voluntariado de Protección Civil».

Las instalaciones móviles, tales como hinchables, carpas o tiendas de campaña atenderán a los colores internacionales de protección civil en color azul y naranja. En lugar visible se dispondrá el distintivo del voluntariado de protección civil y la inscripción «Protección Civil.»

Para la rotulación se utilizará el tipo de fuente Arial Narrow, en color azul o naranja, y se dispondrá de forma que sea proporcional al objeto y fácilmente identificable.

Otra importante novedad es la creación de las Juntas Locales de Protección Civil, y que nosotros la teníamos creadas, como Junta de Seguridad. Son órganos colegiados de carácter deliberante, consultivo, de coordinación y participación de las Administraciones Públicas en materia de protección civil.

Las Juntas Locales de Protección Civil estarán presididas por la persona titular de la Alcaldía o persona en la que delegue el cargo y estará compuesta por representantes del ayuntamiento y de otras Administraciones Públicas, así como por otras organizaciones públicas o privadas que se consideren de interés, y será la establecida en sus reglamentos de organización y funcionamiento.

Las funciones de la Junta Local de Protección Civil se estructurarán, con carácter general, sobre la base del apoyo y asesoramiento en materia de protección civil a la persona titular de la alcaldía del municipio, así como en el impulso de las actuaciones necesarias en materia de previsión, prevención, protección, planificación, intervención y rehabilitación ante situaciones de grave riesgo, catástrofe o calamidad pública.

Finalmente, se introduce en el Reglamento, al personal técnico de protección civil municipal, que son las  personas empleadas públicas que, dependiendo orgánica y funcionalmente del ayuntamiento, participan de manera directa en la coordinación, gestión y dirección del Sistema Local de Protección Civil, así como en las funciones relacionadas con las competencias en materia de protección civil que corresponden.

Por el Sr. Concejal delegado de protección civil, en su segundo turno de intervención, agradece el apoyo de todos los grupos municipales y quiere destacar la labor que hacen todo el voluntariado de Protección Civil, en el municipio, y que siempre están disponibles ante cualquier emergencia y ante cualquier dispositivo al que se le solicita. Por todo ello, muestro mi agradecimiento a este colectivo.

Por el Sr. Alcalde, expone que se hace extensivo por toda la Corporación, el agradecimiento a la labor desarrollada por la Agrupación Local de Protección Civil, cuyas tareas no son sola necesarias sino imprescindible, en tareas como el desarrollo de sus actividades o participación en eventos y que llevan a cabo en colaboración con los cuerpos de seguridad del Estado en el municipio.

Cuando decidimos el traslado del Parque de Bomberos, a las nuevas instalaciones en la Avenida de la Unión, y que, dicho de paso, el servicio se ha mejorado sustancialmente, por el incremento de personal, nuevos equipamientos y próximos nuevos vehículos de extinción de incendios, acordamos que teníamos que dotarle de personalidad propia al Cuerpo de Protección Civil. Le hemos dotado de un espacio propio y diferenciado. El origen del cuerpo en el municipio, ocupaba un espacio reservado, de pequeñas dimensiones, en la actual Área de Igualdad, antes Jefatura de la Policía Local. En el año 1995, incorporamos la sede de Protección Civil a las dependencias del antiguo Parque de Bomberos, sito en la Barriada de la Paz.

Hemos dato este cambio de ubicación, para darle una identidad propia, con su autonomía, dándole un espacio diferenciado en la actual Central de Seguridad. Esta decisión, ha venido bien desde el punto de vista operativo, pero también ha venido bien para ser visibles, ante la ciudadanía, y que conozcan que este cuerpo tiene autonomía propia dentro del organigrama de seguridad en el municipio. Se pone pues en valor, su labor.

Este nuevo Reglamento, viene a fortalecer más, el trabajo de protección civil, y que está Corporación, tiene que estar receptiva para seguir dotándolo de medios materiales y técnicos, para que puedan seguir prestando su servicio de forma efectiva y no solo en la localidad sino fuera del municipio.

Queremos poner en valor la labor altruista y desinteresada de estas personas que compone la Agrupación Local, en beneficio de la sociedad, por ello es esencial que los poderes públicos, fortalezcamos a este servicio municipal, y para que siempre este abierta la puerta, para que todas las personas que quieren integrarse en la misma, desde el voluntariado y la acción social, lo puedan seguir haciendo.

Tras el oportuno debate, seguidamente se somete a votación, la citada propuesta, con el siguiente resultado:

Votos a favor: 20 (16 PSOE, 2 P.P, 1 con IU-Podemos y 1 grupo mixto Vox)

Visto que el Municipio para la gestión de sus intereses y el ámbito de sus competencias, puede promover toda clase de actividades y prestar cuantos servicios públicos contribuyan a satisfacer las necesidades y aspiraciones de la comunicad vecinal, en los términos previsto en el artículo 25 de la Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local
Visto que con motivo de la de la entrada en vigor del Decreto 197/2024, de 3 de septiembre, por el que se regula el Sistema Local de Protección Civil en los municipios de la Comunidad Autónoma de Andalucía, cuyo artículo undécimo establece:
"Las Agrupaciones se regularán por lo establecido en sus reglamentos de organización y funciona-miento propio, que atenderán, en todo caso, a lo dispuesto en el presente capítulo, en los artículos 28 y 29 de la Ley 2/2002, de 11 de noviembre, de Gestión de Emergencias en Andalucía, y en aquella otra normativa sobre protección civil que le pudiera ser de aplicación”.
Visto que se ha redactado por el área de Protección Civil, nuevo Reglamento municipal de la  Agrupación Local de Protección Civil de La Rinconada, para lo cual se ha sometido a consulta previa,  mediante Decreto  número  4353 de fecha  de 30 de octubre, previa la elaboración del proyecto del Reglamento de la Agrupación Local de Protección Civil del Ayuntamiento de La Rinconada, que deroga el vigente Reglamento de la Agrupación Local de Protección Civil del Ayuntamiento de Rinconada, se publicó en el BOP de Sevilla del 2 de Enero de 2000, número uno por un plazo de 15 días hábiles, para que los ciudadanos y organizaciones que así lo consideren puedan hacer llegar sus opiniones sobre los problemas que se pretenden solucionar con la iniciativa, las posibles alternativas regulatorias y no regulatorias, la necesidad y oportunidad de su aprobación y los objetivos de la norma.. Así mismo se acordó hacer pública la resolución que se adopte al efecto, así como los términos de la consulta que constan en el expediente, en el Portal de Transparencia del Ayuntamiento de La Rinconada, adjuntando cuanta documentación se considere precisa para poder pronunciarse sobre la materia.
Durante el periodo de consultas en el periodo comprendido entre el día 30 de octubre al 21 de noviembre, no se han presentado sugerencias a la consulta previa.
El citado Reglamento consta de 65 artículos, dos disposiciones adicionales, dos disposiciones       transitorias, una disposición derogatoria y una disposición final.

Los objetivos de la norma

El Decreto 97/2024, de 3 de septiembre, por el que se  regula el Sistema Local de Protección Civil en los municipios de la Comunidad Autónoma de Andalucía,  establece el marco normativo necesario para la elaboración del reglamento de las Agrupaciones Locales del Voluntariado de Protección Civil, adecuándose a su posición en la gestión de las emergencias, reconociendo los derechos y deberes de las personas que las componen y respetando lo dispuesto por la Ley 5/2010, de 11 de junio, de Autonomía Local de Andalucía. Ya que, aunque se pretenda alcanzar un adecuado nivel de homogeneidad en la realización de las actuaciones por las Agrupaciones, ello no es óbice para respetar en todo caso, la autonomía de las entidades locales, en las que recae, en todo caso, la competencia de creación, organización y funcionamiento.

En relación al Registro de Agrupaciones Locales del Voluntariado de Protección Civil de la  Comunidad Autónoma de Andalucía, este ya fue creado por Orden de 18 de marzo de 1996, no obstante, en el Texto Legal citado se establece la obligatoriedad de la inscripción de las Agrupaciones Locales de Voluntariado de Protección Civil para que tengan acceso a las vías de participación, fomento y formación impartida por la Escuela de Seguridad Pública de Andalucía, así como para su actuación en materia de protección civil en los planes de emergencia de la Comunidad Autónoma de Andalucía y el consiguiente impulso de la Agrupación en el municipio.

Por todo lo anterior es necesario sin más dilación la aprobación de un nuevo Reglamento de la Agrupación Local, de Protección Civil.

Las posibles soluciones alternativas regulatorias y no regulatorias.

El actual gobierno del Ayuntamiento de La Rinconada entiende que la única solución posible es aprobar un nuevo Reglamento de la Agrupación de Voluntariado de Protección Civil, que derogue el vigente porque así la exige la norma anteriormente indicada, en virtud del principio de legalidad y jerarquía normativa.

Esta norma autonómica, va a ser un avance notable porque, desde el respeto a la Ley de Autonomía Local y de acuerdo con el Consejo Consultivo de Andalucía, va a homogeneizar la respuesta en municipios y ciudades desde el análisis y la prevención de los riesgos, pasando por los instrumentos de respuesta para hacerles frente, hasta las medidas de coordinación y recuperación después de las emergencias.

Este decreto desgrana las competencias y funciones de cada ayuntamiento en esta materia: creación de la correspondiente estructura municipal; elaboración, aprobación, implantación y mantenimiento del Plan Territorial de Emergencias de Ámbito Local; elaboración y actualización del catálogo de recursos movilizables y promoción del voluntariado; y realización de programas de prevención de riesgos y campañas de información y sensibilización.
El decreto obliga a los municipios a contar con Servicio de Protección Civil con su correspondiente personal técnico, en función de lo establecido en la normativa estatal y autonómica de régimen local. No obstante, para facilitar el desarrollo de las competencias de forma subsidiaria, a las localidades de menos de 20.000 habitantes se les permite la prestación mediante convenios o a través de entidades de carácter supramunicipal en las que podrá participar la diputación provincial correspondiente.
Además, el texto alude a la regulación de las funciones de los técnicos municipales en materia de protección civil, así como a su formación, y facilita la coordinación con el Centro de Coordinación de Emergencias de Andalucía (Cecem 112) y la colaboración en la compartición de los recursos humanos y materiales entre administraciones. De igual modo, también es destacable la importancia que confiere el decreto al voluntariado de Protección Civil, cuyo funcionamiento, desarrollo y participación en el ámbito de los dispositivos de riesgo previsible y emergencias queda completamente definido, además de sus derechos y deberes, entre los que destaca la formación. Como novedad, resalta también la creación de la Agrupación Regional del Voluntariado de Protección Civil a partir de las agrupaciones locales, así como de la Conferencia Andaluza del voluntariado de Protección Civil, además de la posibilidad de crear mesas provinciales.
Otras novedades importantes que plantea son la creación de tres nuevos órganos: la Red de Municipios Resilientes, la Junta Local de Protección Civil y la Conferencia Provincial y Regional de Protección Civil, que favorecerán la seguridad y protección en los municipios andaluces. La Red de Municipios Resilientes supone una iniciativa que persigue profundizar en la seguridad y protección en los pueblos andaluces y que busca también implicar a la ciudadanía como elemento de protección civil imprescindible para prevenir riesgos.
Además, también regula el distintivo de las Agrupaciones Locales del Voluntariado de Protección Civil de Andalucía y recoge una modificación del Decreto 205/2020, de 1 de diciembre, por el que se crean las condecoraciones dirigidas al personal de la Unidad de Policía Adscrita de Andalucía y las distinciones honoríficas dirigidas a personas, colectivos y entidades públicas o privadas que colaboren con la misma y se regula su concesión.
 

CONSIDERACIONES Normativa de aplicación:

-Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
-Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
- Decreto 197/2024, de 3 de septiembre, por el que se regula el Sistema Local de Protección Civil en los municipios de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Visto que los Municipios, en virtud del artículo cuarto de la Ley de Bases de Régimen Local, tiene encomendada la potestad reglamentaria. El Reglamento es una disposición administrativa de carácter general y de rango inferior a la ley, pero instrumento normativo sujeto a un procedimiento formal, regulado en los artículos 49 y 70 de la Ley de Bases de Régimen Local, y que es el siguiente:
La ordenanza o Reglamento deberá aprobarse por el Ayuntamiento Pleno, con trámite de información pública por plazo mínimo de treinta días hábiles, para la presentación de reclamaciones y sugerencias, aprobando definitivamente la misma, en caso de que no existan reclamaciones, o resolviéndolas expresa-mente en caso de que existieran.
Previamente de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley 39/2015, de 01 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, sobre la Participación de los ciudadanos en el procedimiento de elaboración de normas con rango de Ley y Reglamentos, con carácter previo a la elaboración del proyecto o anteproyecto de ley o de reglamento, se sustanciará una consulta pública, a través del portal web de la Administración competente en la que se recabará la opinión de los sujetos y de las organizaciones más representativas potencialmente afectados por la futura norma. A tal efecto ha sido publicado periodo de consultas en el Portal de la Transparencia entre los días comprendidos entre el día 5 al 25 de septiembre, sin que haya aportado ninguna propuesta ni sugerencia.
Una vez aprobado con carácter definitivo, se publicará su texto íntegro en el BOP, y no entrará en vigor hasta transcurrido el plazo estipulado en el artículo 65.2 de la Ley de Bases de Régimen Local.
Igualmente, de conformidad con el vigente Reglamento de Participación Ciudadana, se precisará de informe del Consejo Sectorial, antes de la aprobación definitiva del Reglamento. A tal efecto en sesión ordinaria celebrada el día 12 de septiembre de 2019, por el consejo municipal de participación ciudadana, se informó de forma favorable esta modificación del Reglamento de la Agrupación Local de Protección Civil de La Rinconada.
Visto todo lo cual, se acuerda por unanimidad de los miembros asistentes que compone el Ayuntamiento Pleno, el siguiente acuerdo:
Primero.-  Aprobar inicialmente el Reglamento de la Agrupación Local de Protección Civil del Ayuntamiento de La Rinconada,  adaptado al  Decreto 97/2024, de 3 de septiembre, por el que se  regula el Sistema Local de Protección Civil en los municipios de la Comunidad Autónoma de Andalucía
Segundo.- Someter el expediente a información pública y audiencia a los interesados por el plazo de treinta días hábiles para la presentación de reclamaciones y sugerencias, mediante la inserción del correspondiente anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia. Igualmente se publicará el texto íntegro del reglamento en el Portal de la Transparencia del Ayuntamiento de La Rinconada.
En el caso de que no se presenten reclamaciones o sugerencias durante el periodo de información pública, se entenderá aprobado definitivamente el reglamento. De presentarse reclamaciones o sugerencias, deberán ser resueltas por el Pleno, el cual se pronunciará asimismo sobre la aprobación definitiva.

Tercero.- Facultar al Sr. Alcalde en sus más amplios términos a los efectos de la ejecución del presente acuerdo.

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