24/01/2025 PLENO ORDINARIO DE 27 DE DICIEMBRE DE 2024
TERCERO.- EXPEDIENTE 1696/2024. PLAN IGUALDAD LA RINCONADA.
Por el Sr. Secretario se da cuenta del dictamen favorable de la comisión informativa de Cultura, Juventud y Recursos Humanos por la que se propone la aprobación del I plan de igualdad de la plantilla del Ayuntamiento de La Rinconada y sus organismos autónomos, así como los documentos: Informe de Diagnóstico de Igualdad, de la Auditoría Retributiva del Plan de Igualdad de Empresa del Ayuntamiento y sus Organismos Autónomos, del Protocolo de Prevención y Actuación ante situaciones de acoso sexual y por razón de Sexo así como el Protocolo para la prevención, detección y actuación frente al acoso discriminatorio o violencia por razón de orientación e identidad sexual, expresión de género y características sexuales, de Prevención y Actuación contra el Acoso Sexual en el trabajo. Igualmente se aprobó el Protocolo de Prevención y Actuación ante situaciones de acoso sexual y por razón de Sexo así como el Protocolo para la prevención, detección y actuación frente al acoso discriminatorio o violencia por razón de orientación e identidad sexual, expresión de género y características sexuales, adaptado al Real Decreto 1028/2024, de 8 de octubre, por el que se desarrolla el conjunto planificado de las medidas para la Igualdad y no discriminación de las personas LGTBI en las empresas
Por el Sr. concejal del grupo mixto Vox, Don Amador Martínez García, expone que este asunto fue visto en la comisión informativa de recursos Humanos. Se trata de un plan de igualdad, para la plantilla de personal municipal. Tiene toda la documentación necesaria y tiene los informes jurídicos favorables, por lo tanto, lo votamos a favor.
Por la Sra. Concejal del grupo municipal con IU-Podemos, Doña Sheila Guerrero Garzón, expone que hablamos del Plan de Igualdad que no por tardío es menos necesario y en el que ya en Comisión realizamos algunos apuntes, tanto de corrección como de mejora, y nos alegramos que se hayan tenido en cuenta.
Para bajar a tierra, ¿Qué es un Plan de Igualdad? Más allá de su definición legal y normativa, es el instrumento por el que empresas e instituciones, entre ellas, esta casa, van más allá del compromiso de llamarse “igualitarios” y se dotan de herramientas para serlo. Para serlo con una equilibrada representación de ambos sexos, una equilibrada retribución salarial, protocolos de mejora para la conciliación, la desconexión digital, la salud laboral. Es decir, para que el hecho se parezca más a la letra, para seguir avanzando en la Igualdad real.
Ya que estamos cerca del comienzo del año, y sólo dos días después de la tradicional fiesta cristiana de la Navidad, diremos que este Plan que nace hoy con su aprobación definitiva tiene un largo camino para implementarse, para mejorarse, para aprender que queda mucho por hacer. Recibimos con alegría su llegada, y como madres atentas, estaremos pendientes de sus pasos.
Por el Sr. Concejal del grupo popular, Don José Enrique Soriano Baena, expone que como ya expusimos en Comisión, este Plan tiene como objetivo dar cumplimiento al mandato establecido en el Texto Refundido del Estatuto Básico del Empleado Público. Además, cuenta con el respaldo de los representantes de los trabajadores, lo que refuerza su legitimidad y consenso.
Por ello, desde nuestro Grupo Municipal expresamos nuestro apoyo a esta propuesta.
Por la Sra. concejal delegada de Igualdad, Doña Noelia Ramírez García, expone que el Plan de Igualdad fue aprobado el 29 de octubre. Su mesa de constitución, fue el 26 de marzo, por tanto, en seis meses se ha conseguido por consenso, de las cinco fuerzas sindicales representadas en este Ayuntamiento, un plan de igualdad que afecta tanto a la propia Corporación como sus organismos autónomos. A tal efecto nos encontramos el I plan de igualdad de la plantilla, Protocolo de Prevención y Actuación ante situaciones de acoso sexual y por razón de Sexo, así como el Protocolo para la prevención, detección y actuación frente al acoso discriminatorio o violencia por razón de orientación e identidad sexual, expresión de género y características sexuales, de Prevención y Actuación contra el Acoso Sexual en el trabajo.
Son unas herramientas, para trabajar en diferentes objetivos, como la transversalidad de género; la cultura de la organización; el acceso al empleo; la promoción y el desarrollo de la carrera profesional; la condiciones laborales y retributivas; la formación; la corresponsabilidad; la conciliación; la salud laboral; la infrarrepresentación femenina; la prevención y atención del acoso sexual y por razón de sexo; la prevención y atención a la violencia de género y la comunicación y lenguaje inclusivo.
Para nosotros, es una satisfacción traer a este pleno, este Plan de igualdad y sobre todo respaldado por todas las secciones sindicales representadas en el Ayuntamiento.
Ya hemos empezado a desarrollarlos, con la constitución de las comisiones paritarias y esperamos pronto, obtener buenos frutos.
Tras el oportuno debate, seguidamente se somete a votación, la citada propuesta, con el siguiente resultado:
Votos a favor: 20 (16 PSOE, 2 P.P, 1 con IU-Podemos y 1 grupo mixto Vox)
Visto que la Convención de Naciones Unidas de 18 de diciembre de 1979, sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, ratificada por el Estado español en 1983, en su artículo 4.1 señala que la adopción por los Estados Partes de medidas especiales de carácter temporal encaminadas a acelerar la igualdad de facto entre el hombre y la mujer no se considerará discriminación en la forma definida en la presente convención, pero de ningún modo entrañará como consecuencia, el mantenimiento de normas desiguales o separadas; estas medidas cesarán cuando se hayan alcanzado los objetivos de igualdad de oportunidad y de trato.
Considerando que la Constitución Española consagra en sus artículos 14 y 9.2, respectivamente, el derecho a la igualdad y a la no discriminación por razón de sexo; y la obligación de los Poderes Públicos de promover las condiciones para que la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sea real y efectiva.
Considerando que el artículo 45 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la Igualdad Efectiva entre Mujeres y Hombres, obliga a las empresas a respetar la igualdad de trato y de oportunidades en el ámbito laboral y a adoptar medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre mujeres y hombres, medidas que deberán negociar, y, en su caso, acordar con los representantes legales de los trabajadores
Considerando lo dispuesto en el Real Decreto-Ley 6/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes para garantía de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación.
Considerando que, en el ámbito de las Administraciones Públicas y en la línea marcada por la Ley Orgánica, la Disposición Adicional Séptima del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público -TREBEP-, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, obliga a las Administraciones Públicas a respetar la igualdad de trato y de oportunidades en el ámbito laboral y a adoptar medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre hombres y mujeres. Asimismo, les obliga a elaborar y aplicar un plan de igualdad a desarrollar en el Convenio Colectivo o Acuerdo de Condiciones de Trabajo del personal funcionario que sea aplicable, en los términos previstos en el mismo.
Considerando que, por lo que respecta al personal laboral, el artículo 17.5 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores -ET/15-, prevé que el establecimiento de planes de igualdad en las empresas se ajustará a lo dispuesto en el propio Estatuto y en la Ley Orgánica 3/2007 de 22 de marzo, para la Igualdad Efectiva entre Mujeres y Hombres -LOI-.
Considerando que, en parecidos términos, el artículo 15.2 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la Igualdad Efectiva entre Mujeres y Hombres -LOI-, establece que los Entes Locales que tengan órganos específicos de representación del personal a su servicio deben aprobar un plan de igualdad de mujeres y hombres, que debe estar definido en el Convenio Colectivo o en el Pacto o Acuerdo de Condiciones de Trabajo.
Visto que, con fecha de 26 de marzo de 2024, se constituye la Comisión Negociadora del I Plan de Igualdad, conformada por los representantes del Ayuntamiento de La Rinconada, y de las cinco representaciones sindicales.
Visto que con fecha de 6 de septiembre de 2024, la Comisión Negociadora del I Plan de Igualdad, se acuerda revisar, introducciones algunas correcciones al diagnóstico de situación del I Plan de Igualdad, el Informe del registro retributivo, el Protocolo de Prevención y Actuación ante situaciones de acoso sexual y por razón de Sexo y el Protocolo para la prevención, detección y actuación frente al acoso discriminatorio o violencia por razón de orientación e identidad sexual, expresión de género y características sexuales.
Visto que por la Comisión negociadora del I Plan de Igualdad de empleados y empleadas públicas del Ayuntamiento de La Rinconada y sus Organismos Autónomos, se aprobó en sesión de 29 de octubre de 2024, por unanimidad de las cinco representaciones sindicales de esta entidad, ( CC.OO; U.G.T; C. S.I.F; S.P.P.M.E y S.I.P-A.N), el diagnóstico de situación del I Plan de igualdad, el Plan de Medidas de Igualdad, el texto de acuerdo del Plan de Igualdad para su inscripción en REGCON, el acuerdo de creación de nombramiento de delegación de representación para inscribir el Plan de igualdad en el Registro y depósito de convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualada, "REGCON", así como la delegación en la Sra. Concejal delegada de Igualdad y Recursos Humanos, Doña Noelia Ramírez García par la citada inscripción del Plan de Igualdad
Igualmente, se aprobó el Protocolo de Prevención y Actuación ante situaciones de acoso sexual y por razón de Sexo así como el Protocolo para la prevención, detección y actuación frente al acoso discriminatorio o violencia por razón de orientación e identidad sexual, expresión de género y características sexuales, adaptado al Real Decreto 1028/2024, de 8 de octubre, por el que se desarrolla el conjunto planificado de las medidas para la Igualdad y no discriminación de las personas LGTBI en las empresas.
Considerando que el artículo 25.2.o) de la Ley 7/19885, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, reconoce como competencias propias de los municipios “Las actuaciones en la promoción de la igualdad entre hombres y mujeres, así como contra la violencia de género”.
Considerando competente para la resolución del expediente y consecuente aprobación del documento con denominación “I Plan de Igualdad entre mujeres y hombres para el personal del Ayuntamiento de La Rinconada, al Pleno de la corporación, en atención a la variedad de temas que trata el Plan de Igualdad.
Visto todo lo cual, se acuerda por unanimidad de los miembros asistentes que conforman el Ayuntamiento Pleno, el siguiente acuerdo:
PRIMERO.- Aprobar el I PLAN DE IGUALDAD DE LA PLANTILLA DEL AYUNTAMIENTO DE LA RINCONADA Y SUS ORGANISMOS AUTÓNOMOS, así como los documentos: Informe de Diagnóstico de Igualdad, de la Auditoría Retributiva del Plan de Igualdad de Empresa del Ayuntamiento y sus Organismos Autónomos, del Protocolo de Prevención y Actuación ante situaciones de acoso sexual y por razón de Sexo así como el Protocolo para la prevención, detección y actuación frente al acoso discriminatorio o violencia por razón de orientación e identidad sexual, expresión de género y características sexuales, de Prevención y Actuación contra el Acoso Sexual en el trabajo.
Igualmente, se aprueba el Protocolo de Prevención y Actuación ante situaciones de acoso sexual y por razón de sexo, así como el Protocolo para la prevención, detección y actuación frente al acoso discriminatorio o violencia por razón de orientación e identidad sexual, expresión de género y características sexuales, adaptado al Real Decreto 1028/2024, de 8 de octubre, por el que se desarrolla el conjunto planificado de las medidas para la Igualdad y no discriminación de las personas LGTBI en las empresas
SEGUNDO.- Ratificar la inscripción del I PLAN DE IGUALDAD DE LA PLANTILLA DEL AYUNTAMIENTO DE LA RINCONADA Y SUS ORGANISMOS AUTÓNOMOS, así como los documentos: Informe de Diagnóstico de Igualdad, de la Auditoría Retributiva del Plan de Igualdad de Empresa del Ayuntamiento y sus Organismos Autónomos, del Protocolo de Prevención y Actuación ante situaciones de acoso sexual y por razón de Sexo así como el Protocolo para la prevención, detección y actuación frente al acoso discriminatorio o violencia por razón de orientación e identidad sexual, expresión de género y características sexuales, de Prevención y Actuación contra el Acoso Sexual en el trabajo, en el registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo regulado en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad, así como en el registro de la Consejería con competencia en materia de asuntos sociales e igualdad de la Junta de Andalucía. A la solicitud de inscripción se acompañará la hoja estadística recogida en el correspondiente modelo establecido en el Real Decreto 713/2010.
TERCERO.- Publicar el acuerdo en el Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla, en el tablón de anuncios de la sede electrónica de este Ayuntamiento y en el Portal de la Transparencia.
CUARTO.- Dar traslado del presente acuerdo a los representantes sindicales del Ayuntamiento de la Rinconada, al área de Recursos Humanos y al área de igualdad para su debido conocimiento y efectos oportunos.