SAC
Servicio de Atención a la Ciudadanía

Ayuntamiento

Actividad de plenos

17/03/2025 PLENO ORDINARIO 17 DE FEBRERO DE 2025

TERCERO.- EXPEDIENTE 11174/2024. SOLICITUD REVERSIÓN A LA JUNTA DE ANDALUCÍA.

Por el Sr. Secretario, se da cuenta del dictamen favorable de la comisión informativa de urbanismo sostenible, micropolítica y seguridad por la que se propone aprobar el inicio del expediente de reversión de la finca registral número 16706 que actualmente figura inscrita en el Registro de la Propiedad, en virtud de escritura de cesión del Ayuntamiento de La Rinconada en favor de la Consejería de Economía y Hacienda como de titularidad autonómica. El acuerdo de inicio de expediente de reversión se fundamenta en que el inmueble cedido no se destina actualmente a la finalidad prevista tal y como se acredita con el Acta Notarial levantada al efecto.

Por el Sr. concejal del grupo mixto vox, don Amador Martínez García, expone que este expediente está relacionado con la propiedad del antiguo consultorio de La Rinconada, y en el que se cedió ese inmueble a la Junta, para su uso de centro de salud. En 2010, se trasladó el centro de salud a su actual ubicación y desde entonces,  aquel inmueble, ha dejado de tener ese uso sanitario, por lo que procede que podamos pedir la reversión de ese inmueble a favor del Ayuntamiento. Votamos a favor.

Por el Sr. Concejal del grupo municipal con IU-Podemos, Don Francisco Luis Gordillo Scholl, expone que este punto, fue debatido en el seno de la comisión informativa, y tras las explicaciones dada por el   Sr. Romero Campos a nuestras preguntas, apoyamos esta propuesta.

Por la Sra. Concejal del grupo popular, Doña Joanna Moreno Morata, expone que como ya expusimos en la comisión de urbanismo donde se trató el asunto, nos resultó llamativo que no haya sido hasta ahora que se haya solicitado la reversión a pesar de haberse cambiado el uso en el año 2010 y de haberse invertido en mejoras de edificio como mínimo en el momento del cambio del uso sin que el bien fuese titularidad del Ayto., si bien, se nos expuso que ha sido ahora cuando a través de incentivos que vienen de anticipos reintegrables de la Dip. Sev. y del Plan + Sevilla, se requiere que los inmuebles sobre los que se van a acometer las mejoras financiadas, sean de titularidad municipal.

Según la documentación facilitada, en la cesión acometida en el año 2002, se estableció una condición resolutoria en la escritura de cesión, indicando que si el inmueble dejaba de ser utilizado como consultorio médico, revertiría automáticamente al Ayuntamiento de La Rinconada. Existe informe favorable de la secretaría, por lo que anunciamos que nuestro voto será favorable.

Se la información que se nos ha explicado, en la cesión de la propiedad producida en 2002, había una condición resolutoria en esa escritura en el que se indicaba que en el momento en que hubiera un cambio de uso de ese inmueble, tenía que revertir automáticamente a la propiedad municipal.

Existe un informe favorable de la Secretaría Municipal, en el que se indica que es preciso este acuerdo plenario para poder culminar la reversión de la propiedad de este inmueble al Ayuntamiento, por tanto apoyamos esta propuesta.

Por el Sr. Concejal delegado de Hábitat Urbano, Don José Manuel Romero Campos, expone que se trata del inmueble ubicado en el núcleo de La Rinconada a la espalda de este salón plenario, y es donde estaba antiguamente el consultorio médico. En su día, fue cedido a la Consejería de Salud y Consumo de la Junta de Andalucía, y ahora tras el traslado de esos servicios al nuevo centro de salud, desde el año 2010, vamos a  pedir la reversión de la propiedad, pues actualmente, este inmueble, abarca las dependencias del área de Bienestar Social y que con las obras de mejora, se va a ampliar las dependencias municipales.

Tras el oportuno debate, seguidamente se somete esta propuesta con el siguiente resultado:

Voto a favor: 20 (15 PSOE, 2 P.P. 2 con IU-Podemos y 1 grupo mixto Vox)

Visto que el Ayuntamiento de La Rinconada era propietario de la finca registral número 16706 inscrita en el Registro de la Propiedad de La Rinconada que adquirió por título de segregación en virtud de escritura otorgada en San José de La Rinconada el día 14 de octubre de 1999, ante el Notario D. Enrique Gullón Ballesteros. Que mediante acuerdo plenario de 15 de julio de 2010 el Ayuntamiento de La Rinconada dispuso la cesión de este inmueble a la Consejería de Salud y Consumo para su destino a consultorio médico de La Rinconada, lo que se llevó a efecto mediante escritura pública otorgada ante el Notario D. Ildefonso Palacios Rafoso, de Sevilla, el día 29 de enero de 2002, Protocolo 54

Visto que,  en la citada escritura pública se pactó que si el inmueble dejase de destinarse a la finalidad por la que se cedió por el Ayuntamiento, revertiría a éste levantándose Acta notarial en la que constase su no uso por la administración autonómica.

Visto que el día 30 de octubre de 2024 la Notario de La Rinconada, Dª María del Carmen Alonso Bueyes levantó Acta Notarial, Protocolo 2254, en la que se hace constar que el citado edificio no se destina actualmente a Consultorio médico local albergando actualmente dependencias municipales.

Visto que, hace más de diez años el personal médico se trasladó al nuevo Centro Médico de La Rinconada, sito en Camino del Maestro Vicente, 1, de La Rinconada, abandonando el inmueble cedido por el Ayuntamiento.

Visto que por acuerdo plenario del 15 de julio de 2010 el Ayuntamiento de La Rinconada cedió unos nuevos terrenos para la construcción de un nuevo centro médico en La Rinconada, que es el que actualmente existe en la calle Camino del Maestro Vicente, 1.

Visto que, el artículo 27 de la Ley 7/1999, de 29 de septiembre, de Bienes de las Entidades
Locales de Andalucía dispone que:

“Destino de los bienes cedidos.-

1. Si los bienes inmuebles cedidos no se destinasen al uso previsto dentro del plazo señalado en el
acuerdo de cesión o dejasen de estarlo posteriormente, se considerará resuelta la cesión y revertirán a la entidad local con todas las mejoras realizadas, la cual tendrá derecho a percibir del beneficiario, previa tasación pericial, el valor de los detrimentos sufridos por los citados bienes.

2. Si en el acuerdo de cesión no se estipula otra cosa, se entenderá que los fines para los cuales se
hubieran otorgado deberán cumplirse en el plazo máximo de cinco años, debiendo mantenerse su destino durante los treinta siguientes.

3. En el acuerdo de cesión gratuita deberá constar expresamente la reversión automática a la que se refiere el apartado primero. Comprobado que no se destina el bien al uso previsto, será suficiente acta notarial que constate el hecho. El acta deberá notificarse al interesado con requerimiento de entrega del bien.

4. La cesión se formalizará en escritura pública o documento administrativo, la cual se inscribirá en el Registro de la Propiedad, de acuerdo con la normativa que resulte aplicable.

5. Toda cesión gratuita efectuada habrá de notificarse a la Consejería de Gobernación y Justicia con
remisión del expediente instruido a tal fin.”

Visto que el artículo 53 del Reglamento de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía, aprobado por Decreto 18/2006, de 24 de enero, para la reversión de bienes patrimoniales cedidos dispone que:

Reversión de los bienes patrimoniales cedidos.-

1. Si los bienes inmuebles cedidos no se destinasen al uso previsto dentro del plazo señalado en el
acuerdo de cesión o dejasen de estarlo posteriormente, se considerará resuelta la cesión y revertirán a la administración local con todas las mejoras realizadas, la cual tendrá derecho a percibir del beneficiario, previa tasación pericial, el valor de los detrimentos sufridos por los citados bienes.

2. Si en el acuerdo de cesión no se estipula otra cosa, se entenderá que los fines para los cuales se
hubieran otorgado deberán cumplirse en el plazo máximo de cinco años, debiendo mantenerse su destino durante los treinta siguientes.

3. En el acuerdo de cesión gratuita deberá constar expresamente la reversión automática a la que se refiere el apartado primero. Comprobado que no se destina el bien al uso previsto, será suficiente acta notarial que constate el hecho. Al notificarse el acta, se dará a la persona interesada trámite de audiencia por plazo de quince días, a efectos de que pueda formular cuantas alegaciones estime procedentes. Durante el plazo de audiencia quedará en suspenso la obligación de entrega del bien.

La Entidad Local resolverá a la vista, en su caso, de las alegaciones presentadas sobre la reversión y plazo de desalojo del bien. A este efecto podrá utilizar la potestad de desahucio administrativo.”

Visto que la Dirección General de Patrimonio mediante correo electrónico remitido a la Secretaría municipal contestando a la petición de información sobre los trámites necesarios para inscribir nuevamente en el Registro de la Propiedad la finca registral número 16706 nos indica que, a la vista del artículo 27 de la Ley de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía y el artículo 53 del Reglamento de esta Ley, es necesario, y cito literalmente:

“Según lo anterior, tras el Acuerdo Plenario del Ayuntamiento, de aprobación del inicio de expediente de reversión del Consultorio Médico al Ayuntamiento, este junto al Acta Notarial debe notificarse a la Delegación Territorial de la Consejería de Salud y Consumo de Sevilla, por plazo de 15 días, conforme el artículo 82 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, a efectos de formular cuantas alegaciones
estime procedentes.

Una vez finalizado el trámite de audiencia, se solicita por parte del Ayuntamiento la reversión del inmueble al Ayuntamiento a esta Dirección General, para lo cual y con el objeto de poder inscribir el inmueble en el Registro de la Propiedad a nombre del Ayuntamiento, se requiere una certificación administrativa del órgano competente de la Junta de Andalucía (Director General de Patrimonio), donde se certifique que se ha tramitado el correspondiente expediente administrativo que ha acabado con el acta de devolución y entrega del inmueble, acta que ha de incluirse en la certificación.”

Visto lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local en cuanto a las competencias del Pleno corporativo

Visto todo lo cual, se acuerda por unanimidad de los miembros asistentes que compone el Ayuntamiento Pleno, el siguiente acuerdo:

PRIMERO.- Aprobar el inicio del expediente de reversión de la finca registral número 16706 que actualmente figura inscrita en el Registro de la Propiedad, en virtud de escritura de cesión de Ayuntamiento de La Rinconada en favor de la Consejería de Economía y Hacienda como de titularidad autonómica. El acuerdo de inicio de expediente de reversión se fundamenta en que el inmueble cedido no se destina actualmente a la finalidad prevista tal y como se acredita con el Acta Notarial levantada al efecto.

SEGUNDO.- Dar traslado de este acuerdo a la Delegación Territorial de la Consejería de Salud y Consumo de Sevilla, junto con el Acta Notarial de fecha 30 de octubre de 2025, Protocolo 2254, que acredita lo anterior, y la escritura otorgada en su día en la que se estipuló la reversión del inmueble, para que en el plazo de QUINCE DÍAS HÁBILES contados desde la notificación del acuerdo plenario pueda presentar las alegaciones que se estimen procedentes.

TERCERO.- En el caso de que no se presentaran alegaciones el acuerdo de inicio se elevará a definitivo remitiéndose a la Dirección General de Patrimonio la siguiente documentación:

Escritura de cesión otorgada ante el Notario D. Ildefonso Palacios Rafoso, de Sevilla, el día 29 de enero de 2002, Protocolo 54.

Acta Notarial de fecha 30 de octubre de 2025, Protocolo 2254, levantada por la Notario Dª María del Carmen Alonso Bueyes.

Certificado del acuerdo plenario de aprobación de inicio de expediente de reversión.

Notificación del acuerdo plenario anterior a la delegación territorial de la Consejería de Salud y Consumo para trámite de alegaciones.

Certificado del Sr. Secretario del Ayuntamiento sobre la existencia o no de alegaciones por parte de la delegación territorial de la Consejería de Salud y Consumo.

Petición a la Dirección General de Patrimonio de certificación administrativa en la que se certifique que se ha tramitado el correspondiente expediente administrativo (se acompañará éste con la petición) y que se expida acta de devolución y entrega del inmueble que deberá incluirse en la certificación.

Este sitio web usa cookies propias y de terceros para mejorar nuestros servicios y recoger información sobre su navegación. Si pulsa "aceptar" o continúa navegando consideraremos que admite el uso e instalación en su equipo o dispositivo. Encontrará más información en nuestra Política de Cookies.