17/03/2025 PLENO ORDINARIO 17 DE FEBRERO DE 2025
SEGUNDO.- EXPEDIENTE 1185/2024. APROBACIÓN DEFINITIVA MODIFICACIÓN Nº 4 DE LA ORDENACIÓN PORMENORIZADA DEL SECTOR SUO/SJ-1 SAN JOSE NORTE.
Por el Sr. Secretario General se da cuenta de dictamen favorable de la Comisión Informativa de Urbanismo Sostenible, Micropolítica y Seguridad por la que se propone la aprobación de forma definitiva del documento aprobado provisionalmente de la MODIFICACIÓN Nº 4 DE LA ORDENACIÓN PORMENORIZADA DEL SECTOR SUO/SJ-1 SAN JOSE NORTE, del PGOU de La Rinconada, promovido por la sociedad mercantil “HOGARTEC INVERSIONES, S.L.”, que ha sido redactado por los Arquitectos, D. Manuel López Sánchez, Colegiado nº 4.754, D. J. Carlos Oliva Gómez, Colegiado nº 5.278 y D. Jorge R. Ramos Hernández, Colegiado nº 5.831, que se ha ajustado a los términos reseñados en las observaciones hechas por el Consejo Consultivo de Andalucía, que ha emitido nuevo Dictamen favorable con fecha 20 de enero de 2025.
Por el Sr. concejal del grupo mixto Vox, Don Amador Martínez García, expone que en relación a este punto de aprobación definitiva de la modificación nº 4 de la ordenación pormenorizada del sector SUO/SJ-1 San José norte, del PGOU de La Rinconada, apoyamos la propuesta.
Por el Sr. concejal del grupo con IU-Podemos, Don Francisco Luis Gordillo Scholl, expone que volvemos a debatir en el Pleno del ayuntamiento de la Rinconada sobre la modificación nº4 de la Ordenación Pormenorizada del Sector SUO/SJ-1 San José Norte del PGOU de La Rinconada de 2007. Esta modificación se votó en el Pleno Extraordinario del 28 de julio de 2024 y salió adelante únicamente con el voto en contra de nuestro Grupo Municipal Con Izquierda Unida-Podemos.
Desde entonces la modificación ha recorrido un arduo camino hasta volver a ser debatida por el Pleno. En estos meses, la modificación sufrió un revés importante al obtener un dictamen desfavorable del Consejo Consultivo de Andalucía. El promotor, en lugar de seguir las directrices del Consejo, es decir, incrementar el suelo destinado a dotaciones, optó por reducir el número de viviendas y dotaciones. Aun así con el nuevo cálculo de la ratio de dotación pública por cada 100 m2 , la cifra obtenida se ajustaba a la ley y de esa forma ha conseguido el dictamen favorable del órgano consultor. Hasta aquí el recorrido de la modificación y por todo ello vuelve a llevarse a pleno.
Al igual que se argumentó en julio, en febrero seguimos pensando lo mismo. Esta modificación no responde a los intereses de rinconeros y rinconeras, sino que está destinado a incrementar el lucro de la promotora. Algo que es legítimo, pero que no contará con nuestro apoyo. Volvemos a decirlo. No es nuestro modelo, no lo compartimos, no nos gusta la forma en que se ha hecho ni los resultados que se obtendrán al implementarlo.
Si nos fijamos en los detalles, el número de viviendas, tanto libres como protegidas se reducen más o menos en la misma proporción, pero los equipamientos comunitarios sufren una merma de 12030 m^2, es decir casi un 22% de pérdida, frente al rango del 9 al 12% que se reduce en viviendas. Además el emplazamiento donde se pierde esa superficie (DOT-2) está bastante bien situado y en el nuevo plano se colocan dos manzanas de viviendas libres la RUE-1 Y LA RUE-2 de la Fase 1. En ningún momento se plantea poner allí alguna zona verde.
Y hablando de zonas verdes, es cierto que se respeta la extensión de las mismas, pero dejan de ocupar lugares importantes en el entramado de manzanas para llevarlas a las zonas limítrofes donde no podrán ser disfrutadas por los futuros vecinos y vecinas. Todo ello con el objetivo de emplazar en las zonas centrales grandes manzanas de viviendas donde será difícil la convivencia. Llama especialmente la atención la ubicación de las zonas de espacios libres SEL-1, SEL-2, SEL- 3 y SEL-8, que formarán pasillos verdes perimetrales que darán al campo o a la carretera de Brenes y que nadie usará. Por comparar, basta con ver donde se encuentra actualmente la zona de espacio libre SEL-10, ocupando un lugar central y que está llena de vida con familias y niños jugando en un entorno agradable. Ese es el camino que no han querido seguir.
Por último, me gustaría referirme al trazado de carriles bici previsto en toda la zona. Es cierto que la modificación no altera el que ya estaba propuesto, pero es que el que ya estaba propuesto no estaba bien hecho. Solo se contempla carril bici en las calles Tipo B, es decir una recta paralela al límite norte de la zona pegada al campo. Falta carril bici en las calles Tipo A, que son los ejes vertebradores la nueva zona y que asegurarían el enlace con la red de carriles bici actual a la altura de la piscina cubierta.
Por todas estas razones, el voto de mi grupo municipal será negativo.
Por la Sra. concejal del grupo popular, Doña Joanna Moreno Morata expone que en relación a este expediente, que tuvimos la ocasión de conocer parcialmente en el seno de la comisión informativa de urbanismo, a pesar de los inconvenientes que llevamos meses denunciando, por la nueva plataforma de comunicación que se ha puesto a disposición en el Ayuntamiento, y que no nos facilita el trabajo. Es una maraña tecnológica que está poniendo nuestra paciencia a prueba. No obstante, agradecemos las explicaciones, del Sr. Diez Pineda, que hizo todo el esfuerzo posible, para explicarnos los aspectos esenciales de este expediente.
Esta modificación que hoy debatimos, esta promovida por el Ayuntamiento de La Rinconada, a petición del propietario del suelo, Hogartec Inversiones, para modificar una serie de parámetros sobre el aprovechamiento de este suelo, de manera que se desbloqué las fases que quedaron paralizadas por causas motivadas por incumplimiento de la planificación.
Si bien es cierto que hemos visto el informe favorable técnico del Sr. Arquitecto Municipal, como jurídico del Sr. Secretario, estamos ante un expediente de amplísimo contenido y relevancia, del que no ponemos en duda, en principio, que se hayan seguido todos los cauces legales, pero prudentemente vamos abstenernos al no poder acceder en profundidad a toda esa documentación.
Por el Sr. Concejal delegado de Ordenación del Territorio, Don Francisco Manuel Díez Pineda, explica que este expediente nace en el año 2021, y la modificación cuarta del sector SUO/SJ-1 San José norte, se centra en la ordenación pormenorizada de suelos que estaban ordenados desde el Plan General del 2007. De la primera fase, se tramitaron tres modificaciones no sustanciales y en la que se contemplaba el desarrollo de 433 viviendas y que a fecha de hoy está colmatada. Las demás fases de este sector, quedaron paralizadas por efecto de la crisis económica del sector inmobiliario y como consecuencia de esto, el propietario entregó como dación de pago de la deuda, al banco, los suelos de ese sector, de la dos a la cuatro. Tras varios años de negociación con la entidad bancaria propietaria de los suelos, y ante la inactividad en la urbanización de los suelos, el gobierno municipal, lanza un expediente de incumplimiento del deber de urbanizar para propiciar su desarrollo y atendiendo al mismo, con muchas alternativas, que tenía esta entidad, Solvia, se sacó a subasta. Esos suelos, en septiembre de 2020, son adquiridos en subasta, por la actual propietaria, Hogartec que es una empresa local. A partir de aquel momento este Ayuntamiento se pone en contado con la entidad, para propiciar el desarrollo de esos suelos y la actualización del convenio urbanístico y que se formalizó al final del año 2021, y que atendía, a la demanda de la promotora, para la viabilidad económica de esta actuación urbanística. Por este convenio, el promotor tenía que plantear una nueva ordenación más versatil y más sostenible, por el cual se reducía el número de viviendas previstas, al pasar de una densidad de 40 viviendas por hectáreas, a 36 e incorporar la tipología de vivienda unifamiliar en planta baja, que es la que demanda el mercado. En esos suelos van albergar alrededor de 1.000 viviendas. En el citado convenio se define un nuevo calendario de cargas, para que no quede atrás el pendiente de cobro para dotaciones y sistemas generales, que asciende a algo más de 5 millones de euros, a lo que se suma la cesión del 10 por ciento del aprovechamiento urbanístico que se concreta en suelo para 180 viviendas. Con esta modificación se ha reducido el aprovechamiento y la edificabilidad para el reajuste de dotaciones. Se mantiene en el convenio, la ejecución de la ronda norte, que conectará la A-8004 con la A-8005. Se prevé igualmente la cesión de sistemas locales con carácter anticipado, si fuera preciso. Finalmente el promotor, conforme al convenio firmado, se desistió del recurso contencioso administrativo, en el que reclamaba la extinción del propio convenio y del pago de la carga urbanística de cinco millones de euros.
A partir del entendimiento por las dos partes, para poder desarrollar con viabilidad, las fases pendientes de este sector de San José Norte, nos presenta el documento borrador urbanístico, con la evaluación ambiental estratégica, y que se presenta a finales de 2021. Nos indica que tiene intención de tramitar esta modificación de la ordenación pormenorizada sobre la base de la LOUA. La nueva ley urbanística andaluza, LISTA, entra en vigor el 27 de diciembre de 2021, y ellos solicitan que se tramite con la LOUA.
Se ha tardado al más de tres años, para poder aprobar de forma definitiva este expediente, con unos condicionantes que deben ser asumidas por el planeamiento urbanístico.
Los aspectos más destacados de esta tramitación, es que en marzo de 2023, se pronuncia la Consejería de Medio Ambiente, con el informe favorable de evaluación ambiental estratégica. El 28 de julio, se aprobó inicialmente el expediente urbanístico, con los informes jurídicos y técnicos favorables de los técnicos de la Casa, A partir de ahí se abrió el periodo de información pública y el requerimiento de informes sectoriales de distintas entidades supramunicipales y empresas suministradoras.
El informe de la Delegación Territorial de la Consejería de Ordenación del Territorio y Urbanismo, que es preceptivo y no vinculante, es el que nos indica que este documento tiene que ser dictaminado de forma preceptiva y vinculante por el consejo consultivo de Andalucía, pese a que el técnico municipal nos indica que no sería necesario, al adaptarse el documento urbanístico a la legalidad vigente. El primer pronunciamiento del consultivo, es desestimatorio, al indicar que la ratio en materia de dotaciones públicas debe actualizarse a la Ley, indicando que por un lado debe ampliarse o debe ajustarse, al entender que la ratio debe estar relacionada con la edificabilidad o en función de las unidades de aprovechamientos. La promotora entiende que puede cumplirse lo dictaminado, ajustando la edificabilidad y las unidades de aprovechamiento, para alcanzar la ratio que marca la ley en materia de dotaciones publicas. Una vez estudiado el nuevo documento por los servicios técnicos municipales, le dan el visto bueno, y se vuelve a reenviar al Consultivo y que ahora si informa de forma favorable, al ajustarse la nueva propuesta, a la LOUA. Por todo ello, este expediente denso y complejo está adecuado para su aprobación definitiva.
El Sr. Gordillo, nos manifiesta el mismo posicionamiento que realizó su grupo, en el tramite de la aprobación inicial, y en el que se indica que el documento urbanístico no vela por los intereses de la ciudadanía. Al respecto le indica que el tener la capacidad de poner en carga estos suelos, en el arco norte del municipio, es de vital importancia. Viene planificada desde el Plan general del año 2007, y nos aportará indudables beneficios, con incrementos de 42.000 metros cuadrados de nuevos espacios libres, en la periferia, para dar continuidad a ese corredor perimetral, que definimos en su momento, y que nos dice usted, que no tendrá uso ni continuidad. Le insta a que se pase por ese espacio hoy vivo activo, se dará cuenta que se dan cita muchas personas practicando deportes, bien paseando o haciendo bicicleta.
Nos habla del trazado de los carriles bici, cuando está sobre la base del Plan de Movilidad Urbana, y además como le indique en la comisión informativa, de que toda la zona de San José Norte, estará limitada como zona 20 o 30, para que exista una prevalencia en el uso de las bicicletas en todo el entorno, no siendo necesario la incorporación de carriles bici específicos, si no carriles bici de carácter estructural y perimetral y que nos permita todos los flujos de las comunicaciones en materia de uso de la bicicleta, a través de la reducción importante de la velocidad de los vehículos a motor, en beneficio del uso de la bici.
En cuanto al pronunciamiento de la Sra. Moreno, le intenté explicar el documento urbanístico lo máximo posible, y le reitero las disculpas por esta situación que se produce y al respecto los servicios técnicos de la Casa está trabajando en ello, y que prácticamente el documento se puede mantener en uso en su visualización a lo largo del tiempo, esperando que para próximos expedientes, esto estará resuelto.
Por el Sr. concejal del grupo con IU-Podemos, Don Francisco Luis Gordillo Scholl, agradece la celeridad de la entrega de la documentación que le pedí, en la comisión informativa. Nos ha referido en su intervención, sobre los informes sectoriales que ha tenido el expediente, durante su tramitación, y no ponemos en duda ni esos informes, ni los recaído en esta Casa. Pero en mi intervención, si he manifestado que Hogartec, actúa de forma contraria a la recomendación que da el consejo consultivo, en el que apuesta por un incremento de los equipamientos para que la ratio se ajuste. La promotora, lo que hace es reducir el número de viviendas tanto en régimen de vivienda libre como protegida, a cambio de reducir las dotaciones, en un 22 por ciento. El promotor busca el lucro y el beneficio empresarial, y este equipo de gobierno lo le pone ningún pero.
Nos habla de que es un proyecto más sostenible y versátil, y al respecto en muchas ocasiones, los distintos concejales del equipo de gobierno se acogen a la Agenda 2030 para defender sus proyectos y darles esa pátina de modernidad y sostenibilidad que precisan sus propuestas. Pero cuando llega la hora de la verdad, como en la ocasión en la que estamos, esas grandes palabras se difuminan y se ve la fea realidad. La Agenda 2030 defiende un modelo de ciudad sostenible que pone en el centro a las personas, su movilidad, la sostenibilidad y el bienestar general. Que yo sepa en dicha agenda no se recorta la superficie de equipamientos sociales, no se aísla al carril bici para que vaya de ninguna a parte a ninguna parte, no se trasladan zonas verdes a zonas limítrofes donde no podrán ser disfrutadas por vecinas y vecinos. En definitiva, hay que hablar menos de la Agenda 2030 y cumplirla más. He puesto el ejemplo de la zona SEL-10, hoy en uso, y ubicada en la primera fase, en donde acuden las familias a disfrutar de la zona verde y se ubica en el centro de la urbanización y no en la zona perimetral.
Por todo ello, nuestro voto seguirá siendo el mismo que cuando se presentó esta modificación en julio: NO. Un NO rotundo porque no queremos que se cuente con nuestro grupo político para llevar a cabo este modelo de urbanismo donde el centro del mismo no son las personas, sino el bolsillo del promotor.
Por la Sra. concejal del grupo popular, Doña Joanna Moreno Morata, agradece las palabras del Sr. Delegado sobre la intención de que en las próximas sesiones de las comisiones informativas, sean de fácil acceso y conocimiento. Por ello, nos vamos abstener.
Por el Sr. Concejal delegado de Ordenación del Territorio, Don Francisco Manuel Díez Pineda, responde al Sr. Gordillo, de que no estamos hablando de desarrollar el modelo del futuro urbanístico de La Rinconada, pues esa ordenación pormenorizada, viene del PGOU del 2007, y que es un modelo moderado y sostenible y respetuoso con el medio ambiente, y con los objetivos del desarrollo de la Agenda Urbana 20/30. Le recuerda que todas y cada una de las actuaciones en cualquiera de las materias, en especial en materia de planificación urbanística, persiguen esos objetivos y somos muy rigurosos con los compromisos en materia de Agenda. Vuelve a reiterar del uso de las zonas verdes y la reducción de dotaciones, cuando el consultivo le ha indicado al redactor del documento, que la ratio que se indica, no que no cumpla con la normativa, sino que no le gusta y propone la ampliación de los sistemas dotacionales. El promotor, cumpliendo con la legalidad vigente, opta por su modelo, pues se enfrenta a una inversión que requiere que sea sostenible económicamente o financiera. Una de nuestras obligaciones es que siempre tengamos suelos en carga en materia residencial, tanto en renta libre como protegida. El informe del Sr. Arquitecto municipal, nos indica que la planificación proyectada cumple con las expectativas económicas-financieras para ser viable esta actuación.
Respecto a las zonas verdes, le indica que el sector San José Norte, tiene una zona central de sistema de espacios libres, y va a tener cuando se desarrolle, de una zona de cuatro hectáreas perimetral, de una capacidad de uso relevante, y que será un colchón que va a separar la zona residencial de la carretera A-8004, que tendrá la alternativa de multiusos.
En materia de movilidad, le indica que la experiencia que tenemos en el desarrollo de varios sistemas urbanos, es más viable y versátil que un ciclista, circule con la tranquilidad de una velocidad reducida y con una prevalencia sobre la circulación de vehículos a motor. Y ese es el sentido que vamos a dar, como complemento a la red perimetral de carriles bici.
En cuanto a su afirmación de que no le ponemos peros al promotor, le indica que estamos obligados a poner las condiciones necesarias para que estar actuaciones vean la luz, y le ponemos pegas. En este caso este promotor nos denunció el convenio urbanístico antes de ponerlo en marcha. No podíamos perder cinco millones de euros que va a generar recursos para ser reinvertidos a través del patrimonio municipal del suelo, en materia protegida. Hemos alcanzado un consenso de la iniciativa privada con la pública, dando soporte de legalidad a un desarrollo urbanístico, que va a generar riqueza, desarrollo económico y tener suelo disponemos.
Una vez aprobado de forma definitiva este expediente, se tendrá que aprobar el correspondiente proyecto de reparcelación y urbanización por etapas y fase. La primera fase, tendrá 90 viviendas.
Seguidamente, se somete a votación la citada propuesta con el siguiente resultado:
Voto a Favor: 16 (15 PSOE y 1 mixto Vox)
Abstención: 2 (2 P.P.)
Votos en contra: 2 (2 con IU-Podemos)
Visto que la Ordenación Pormenorizada del Sector de Suelo Urbanizable Ordenado SUO/SJ-1 “San José Norte” está contenida en el Texto Refundido de la Revisión del Plan General de Ordenación Urbanística aprobado definitivamente en 2007, como Anexo de Ordenación Pormenorizada Completa del Sector SUO/SJ-1” San José Norte”.
Visto que esta nueva modificación propuesta, la nº 4, está promovida a iniciativa particular por la mercantil “HOGARTEC INVERSIONES, S.L.”, propietaria de los suelos sobre los que actúa la modificación.
Visto que en virtud de lo establecido en el artículo 40 de la Ley de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental, con fecha 22 de julio de 2021, se presenta en el Registro de entradas de la Web municipal, con el número 15.131/2021, Documento Ambiental Estratégico para la tramitación previo a la de esta Modificación núm. 4, por lo que se solicita la admisión a trámite de la EVALUACIÓN AMBIENTAL ESTRATÉGICA (Refª Expte. GD 13.023/2021) a la Jefatura del Servicio de Protección Ambiental de la Delegación Territorial en Sevilla de la que fuera Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible, emitiendo con fecha 22 de marzo de 2023, “INFORME AMBIENTAL ESTRATÉGICO DEL SERVICIO DE PROTECCIÓN AMBIENTAL DE LA DELEGACIÓN TERRITORIAL DE LA CONSEJERÍA DE SOSTENIBILIDAD, MEDIO AMBIENTE Y ECONOMÍA AZUL EN SEVILLA, RELATIVO A LA MODIFICACIÓN N.º 4 DE ORDENACIÓN PORMENORIZADA DEL SECTOR SUO/SJ-1 “SAN JOSÉ NORTE” DEL PGOU, EN EL TÉRMINO MUNICIPAL DE LA RINCONADA (SEVILLA). s/Ref.: SPA/DPA/PVB. - Expte: EAE/SE/1215/ 2021/S”.
Visto que con fecha 24 de julio de 2023, el Arquitecto Municipal, D. Pedro Redondo Cáceres, emitió informe en sentido favorable al documento presentado para su aprobación inicial de la MODIFICACIÓN Nº4 DE ORDENACIÓN PORMENORIZADA del SECTOR SUO / SJ-1 “SAN JOSÉ NORTE” DEL P.G.O.U. DE LA RINCONADA (SEVILLA) JULIO 2023, al considerar que el mismo cumplía con las determinaciones del PGOU, las determinaciones establecidas en la LOUA, el Reglamento de Planeamiento, las Instrucciones de la DG de Ordenación del Territorio y Urbanismo de la Junta de Andalucía y legislación sectorial aplicable, por lo que a la vista del informe jurídico de esta Secretaría General del Ayuntamiento de fecha 24 de julio de 2023, mediante acuerdo del Ayuntamiento Pleno, adoptado en sesión celebrada el día 28 de julio de 2023, sometiéndose al trámite preceptivo, conforme al procedimiento establecido por el artículo 32 y concordantes de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía (en adelante LOUA), aplicable en virtud de lo establecido en la Disposición Transitoria Tercera “Planes e Instrumentos en tramitación”, de la Ley 7/2021, de 1 de diciembre, de Impulso para la Sostenibilidad del Territorio de Andalucía, se continuará tramitando conforme a las reglas de ordenación del procedimiento y el régimen de competencias establecidos por la legislación urbanística vigente en el momento de iniciar la misma.
Visto que la citada modificación, tiene como objeto:
La modificación tiene por objeto:
- Obtener una ordenación más versátil que sea capaz de adaptarse a la demanda real de cada momento, presente o futuro, así como obtener un mayor número de parcelas de uso residencial unifamiliar, mayormente para viviendas de planta baja, y reducir el número de viviendas plurifamiliares, pero manteniendo el modelo de ciudad específico establecido por el PGOU para el sector.
- Dotar de mayor flexibilidad y versatilidad a la ordenación pendiente de ejecutar del sector, de forma que se puedan adaptar fácilmente a las variaciones de demandas del mercado. Para ello, a diferencia de la ordenación vigente, y tras la experiencia de las muchas modificaciones que el planeamiento del sector ha sufrido para la materialización de la fase 1, se proponen ahora grandes manzanas de uso residencial, que sean versátiles en cuanto su desarrollo y puesta en carga, de forma que sean capaces de adaptarse a las demandas actuales o futuras mediante un simple trámite de Estudio de Detalle, y sin necesidad de tramitar modificaciones de planeamiento de mayor calado, donde se fijarían nuevas calles, si así fuera necesario, así como las alineaciones, rasantes y volumetría.
- Establecer una previsión de tipología edificatoria mayoritaria de vivienda unifamiliar en planta baja o vivienda pareada de dos plantas de altura, aunque coexistan dentro de la misma parcela edificable tipologías plurifamiliares y unifamiliares, en planta baja o vivienda pareada de dos plantas de altura, aunque se reservan dos manzanas donde se prevé una tipología en condominio, donde coexistan dentro de la misma parcela edificable tipologías plurifamiliares y unifamiliares
- Dar cumplimiento al Convenio Urbanístico firmado para facilitar el desarrollo urbanístico y la ejecución del Sector SUO / SJ-1 “SAN JOSÉ NORTE”, Fases II, III, IV Y V, del Plan General de Ordenación Urbanística de La Rinconada, Sevilla.
- Por otro lado, tal y como se ha comentado anteriormente, otro de los objetos de la modificación de la ordenación pormenorizada es obtener un mayor número de parcelas de uso residencial unifamiliar, y reducir el número de viviendas plurifamiliares, lo que conlleva una reducción del aprovechamiento y edificabilidad del sector, y por tanto del número total de viviendas del mismo, con el consiguiente reajuste de las dotaciones pendientes de ejecutar.
- Manteniéndose las directrices del PGOU, se establece una propuesta de reordenación en coherencia con lo ya ejecutado y consolidado en el sector, y por tanto con el modelo de ciudad establecido específicamente, tanto para éste como para el sector contiguo, donde se preveía una densidad de 40 viviendas por hectárea, lo que se corresponde con una densidad media, al hallarse dentro del rango de “más de 30 y hasta 50 viviendas por hectárea” establecidos en la LOUA reduciéndose ligeramente, tras la modificación que se pretende tramitar, a las 36 viviendas por hectárea.
Igualmente, durante su tramitación fueron requeridos los informes sectoriales a las distintas Administraciones competentes (Dirección General de Aviación Civil, Consejería de Salud, Dirección General de Telecomunicaciones y Ordenación de los Servicios de Comunicación Audiovisual del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital, Servicios de Carreteras, Vivienda y Urbanismo todos estos dependiente de la Delegación Territorial en Sevilla de la Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda, de la Dirección General de Comercio de la Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo, Dirección General de Eventos e Instalaciones Deportivas de la Consejería de Turismo, Cultura y Deporte y de la Delegación Territorial de Desarrollo Educativo, Formación Profesional, Universidad, Investigación e Innovación en Sevilla) y consultas a las compañías suministradoras (E-Distribución, Redes Digitales, SLU y
EMASESA.
Visto que una vez aprobado inicialmente por acuerdo plenario en sesión celebrada el 28 de julio de 2024, se ordenó su exposición al público mediante la publicación del acuerdo en el BOP de Sevilla núm. 186, de fecha 12 de agosto de 2023, por plazo de 1 mes y en el Diario de Sevilla del 8 de septiembre de 2023 y en el Portal de Transparencia de este Ayuntamiento, a notificar individualizadamente a todos los interesados, sin que se hubieran presentado alegaciones durante los plazos concedidos, todo ello conforme al procedimiento establecido por el artículo 32 y concordantes de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía.
A la vista del informe de fecha 8 de septiembre de 2023, del Servicio de Urbanismo de la Delegación Territorial de la Consejería de Fomento, Articulación del Territorio, s/Refª.: Expte: TIP/2023/000567, informe preceptivo y no vinculante, el Arquitecto Municipal, D. Pedro Redondo Cáceres, emite nuevo informe con fecha 24 de junio de 2024, en el que se analiza detalladamente las observaciones hechas por el Servicio de Urbanismo. Por lo que a continuación se procede a dictar la Propuesta al Consejo Consultivo de Andalucía, por el Técnico de Administración General, con fecha 26 de junio de 2024. Tras lo cual, mediante Decreto de la Alcaldía núm. 2024-2.194, de 26 de junio de 2024, se ordena la remisión del expediente completo, foliado, en original o copia compulsada, con un índice comprensivo de los documentos que contiene al Consejo Consultivo de Andalucía, para la emisión del dictamen preceptivo, previo a la aprobación definitiva.
III) Tras lo cual, solicitado dictamen del Consejo Consultivo de Andalucía, el día 30 de julio de 2024, con el número 2024-E-RC-14182 del Registro de Entrada de este Ayuntamiento, se recibe el dictamen relativo a la Modificación de la Ordenación Pormenorizada nº 4 del Sector SUO/SJ-1 SAN JOSE NORTE, (S/Ref. 629/24), de la Comisión Permanente del mismo, en su sesión celebrada el día 25 de julio de 2024, concluyendo que se dictamina desfavorablemente el expediente tramitado, no pudiendo efectuarse la aprobación definitiva al tener el mencionado dictamen carácter preceptivo y vinculante.
A la vista de todo ello, se presentó en el Registro General de este Ayuntamiento con el número 2024-E-RE-4340, el día 20 de septiembre de 2024, nuevo documento de la Modificación nº 4 de la Ordenación Pormenorizada del Sector SUO SJ-1 San José Norte, en el cual se puede observar lo siguiente, recogido en el informe del Arquitecto Municipal, D. Pedro Redondo Cáceres, de fecha 11 de noviembre de 2024:
“(…) Respecto a los estándares de Ordenación En la Innovación de la Ordenación Pormenorizada aprobada inicialmente existe una disminución de superficie de parcelas con uso dotacional para equipamientos si bien las reservas de suelo establecidos para tal fin son conformes con los estándares y reservas mínimas fijado por la legislación y los reglamentos bajo los que se rige el presente documento. (art. 17 LOUA).
No obstante, aunque la nueva ordenación que se propone para el sector, con la presente innovación, no implica en ningún momento incremento del aprovechamiento lucrativo, ni el cambio de uso característico del sector, el Consejo Consultivo de Andalucía dictamina que es necesario justificar el mantenimiento del estándar dotacional preexistente acorde con el artículo 36.2.2ª de la LOUA y este es el objeto del presente documento.
En esta Modificación de Ordenación Pormenorizada, que se someterá nuevamente al Dictamen del Consejo Consultivo, en lo relativo a las reservas de suelo para sistema de espacios libres, se justifica que al mantenerse la superficie de suelo previsto para tal fin, y reducirse el número de viviendas, la proporción de zonas verdes por habitante aumenta, mejorándose respecto de la proporción alcanzada con la ordenación inicial.
• Justificación del mantenimiento de la proporción de las dotaciones respecto a las unidades de aprovechamiento y respecto a la edificabilidad residencial. (arts.36.2.2ª y 17 de la LOUA)
RESPECTO AL ART 36 LOUA
Al tratarse de una innovación donde se produce una reducción de suelo de destino dotacional con destino a equipamientos comunitarios, de acuerdo con el artículo 36.2. 2.ª se deben contemplar las medidas compensatorias precisas para mantener la proporción y calidad de las dotaciones previstas respecto al aprovechamiento.
Entendiendo como suelo dotacional conforme a lo expresado en el artículo 17 de la LOUA (Las reservas para dotaciones, tales como parques y jardines, centros docentes, sanitarios o asistenciales, equipamiento deportivo, comercial, cultural o social, alojamientos transitorios de promoción pública y aparcamientos…), la ordenación vigente contempla un total de suelo con destino dotacional de 108.937 m2, para un aprovechamiento total del sector de 181.000 unidades, por lo que la relación entre dotaciones y aprovechamiento es de 0,602 m2/u.a.
La ordenación propuesta por la innovación, tal y como se ha aprobado inicialmente, contemplaba un total de suelo con destino dotacional de 96.992 m2, para un aprovechamiento total para el sector de 170.235 unidades, por lo que la relación entre dotaciones y aprovechamiento era de 0,57 m2/u.a., inferior a 0,602 m2/u.a., por lo que había detrimento de la proporción alcanzada.
Para que la propuesta de ordenación se ajuste a esta ratio, se propone reducir la edificabilidad residencial del sector hasta un total de 183.481 m²t, respecto de lo aprobado inicialmente, de las que de uso residencial son 173.250 m²t, y, en consecuencia, una reducción del número de viviendas, hasta un total de 1.435 viviendas, y una reducción del aprovechamiento total del sector, hasta un total de 160.644 unidades.
La merma de viviendas se realiza en la parcela denominada CO-2, pasando de 216 viviendas, a 150 viviendas (66 viviendas menos), así como en la parcela de viviendas plurifamiliares sujetas a algún régimen de protección pública (RP/VP), pasando de 420 viviendas, a 398 viviendas (22 viviendas menos).
Por otro lado, las manzanas RUE-1 y RUE-2 se incrementan en una vivienda, pasando de 18 y 20 a 19 y 21 viviendas, respectivamente, por lo que el número total de viviendas en que se reduce el sector es de 86 viviendas.
Puesto que la ordenación propuesta destina 96.992 m2 de suelo para uso dotacional (44.400 m2 de suelo para equipamientos, más 52.592 m2 de suelo para espacios libres y zonas verdes), la relación que se alcanza entre dotaciones y aprovechamiento es de 0,604 m2/u.a., por lo que se mantiene la proporción alcanzada en la ordenación vigente.
RESPECTO AL ART.17 LOUA
Por otro lado, y conforme a lo dictaminado por el Consejo Consultivo de Andalucía, éste expone que el mantenimiento de la proporción de las dotaciones se debe realizar en relación al techo edificable, en vez del aprovechamiento del sector, señalando que la ratio de la ordenación actual es de 52,68 m² de dotación pública por cada 100 m²t edificable.
A este respecto, conviene advertir que, si bien, en su dictamen, el Consejo Consultivo toma para su cálculo la totalidad de la edificabilidad del sector, sin tener en cuenta el uso, entendemos que lo correcto es obtener la ratio en relación con la edificabilidad de uso residencial, tal y como se recoge en el art. 17 de la LOUA.
Por tanto, puesto que la ordenación vigente comporta un techo edificable de uso residencial de 194.588 m²t, y un total de 108.937 m² dotacional, la ratio existente es de 55,98 m² de dotación pública por cada 100 m²t edificable de uso residencial.
Como se ha indicado anteriormente, la ordenación propuesta tras las modificaciones realizadas en este documento respecto de lo aprobado inicialmente, establece una menor edificabilidad residencial para el sector de 173.250 m²t, por lo que en relación a los 96.992 m2 de suelo para uso dotacional que se plantean, la ratio que se obtiene es de 55,98 m² de dotación pública por cada 100 m²t edificable de uso residencial, por lo que no existe merma alguna respecto de la proporción alcanzada con la ordenación vigente”.
A la vista del mismo, previo el informe jurídico de esta Secretaría municipal, de fecha 11 de noviembre de 2024, se procedió a la aprobación provisional del documento referido mediante Decreto de la Alcaldía núm. 2024-4815, de fecha 15 de noviembre de 2024 y, su remisión al Consejo Consultivo de Andalucía, al objeto de que se emitiese un nuevo Dictamen.
Igualmente, se solicitaron las ratificaciones de los informes emitidos a la Dirección General de Telecomunicaciones y al Servicio de Carreteras de la D.T. en Sevilla de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda de la Junta de Andalucía.
Visto que con fecha 17 de diciembre de 2024 se emite informe de ratificación en sentido favorable, por la Secretaría General de Telecomunicaciones, Infraestructuras Digitales y Seguridad Digital, del Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública, que tuvo entrada en la Sede Telemática de este Ayuntamiento con el número 2024-E-RC-21307, el día 18 de diciembre de 2024.
Con respecto al informe de ratificación solicitado al Servicio de Carreteras de la D.T. en Sevilla de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda de la Junta de Andalucía, con fecha 10 de diciembre de 2024, Registro de Salida 2024-S-RC-10346, no ha sido recibida contestación alguna, habiendo transcurrido más de un mes desde que fue requerido. No obstante, como manifiesta el Arquitecto Municipal en su informe para la aprobación definitiva, el Proyecto de Urbanización deberá someterse al informe, nuevamente, del Servicio de Carreteras mencionado, momento en el que deberá acreditarse el cumplimiento de cualquier observación que pudiera efectuarse por parte de ese Servicio, una vez aprobado esta Modificación 4ª de la O.P. del Plan Parcial
Visto que la Comisión Permanente del Consejo Consultivo de Andalucía, en sesión celebrada el día 22 de enero de 2025, emitió dictamen favorable al documento aprobado provisionalmente, que tuvo entrada en la sede de este Ayuntamiento el día 27 de enero de 2025, con el número 2025-E-RC-1.181, al cumplir con las determinaciones señaladas en su primer dictamen, resumiendo que “(…), haciendo una simple proporción, el resultado es que la ratio de dotación pública por cada 100 m²t de uso lucrativo característico residencial es de 52,86 m²s, lo cual da cumplimiento a lo indicado en nuestro anterior dictamen y, consecuentemente, se debe dictaminar favorablemente”.
Visto que con fecha 6 de febrero de 2025, el Arquitecto Municipal, D. Pedro Redondo Cáceres, emite informe en sentido favorable, para la aprobación del documento de la Modif. 4 de la Ordenación Pormenorizada que Plan Parcial del Sector SUO/SJ-1 SAN JOSE NORTE, DEL PGOU DE LA
RINCONADA DE 2007, en el que concluye diciendo:
“Por todo lo anteriormente expuesto, se considera que el documento aprobado provisionalmente de la Modificación n.º 4 de la Ordenación Pormenorizada del Sector SUO-SJ-1 San José Norte del PGOU de La Rinconada, cumple con las determinaciones del mismo y las establecidas en la LOUA, en el Reglamento de Planeamiento, en las Instrucciones de la DG de Ordenación del Territorio y Urbanismo de la Junta de Andalucía y en la legislación sectorial aplicable, habiéndose rectificado todos los aspectos señalados por los distintos órganos sectoriales que han informado, y asimismo, contemplado la ratio del número de viviendas y suelos dotacionales en los términos señalados en el dictamen de la Comisión Permanente del Consejo Consultivo de Andalucía, de 25 de julio de 2024, por lo que no existe inconveniente para que se proceda a la Aprobación Definitiva del mismo.”
Visto el informe jurídico favorable emitido por el Sr. Secretario, para la aprobación definitiva, cuyos fundamentos jurídicos son los siguientes:
"PRIMERO: Se atiende a los mismos Fundamentos Jurídicos contenidos en el informe de esta Secretaría General, emitidos con fecha 24 de julio de 2024, para la aprobación inicial del documento de la MODIFICACIÓN Nº 4 DE LA ORDENACIÓN PORMENORIZADA DEL SECTOR SUO/SJ-1 SAN JOSE NORTE, del PGOU de La Rinconada, por acuerdo del Ayuntamiento Pleno celebrado el día 28 de julio de 2023.
SEGUNDO: Dada cuenta que el dictamen del Consejo Consultivo es preceptivo y vinculante, conforme a lo dispuesto en el art. 36 de Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, el contenido de la Modificación nº 4 reseñada, ha sido ajustado a las determinaciones dispuestas en el dictamen emitido por la Comisión Permanente del Consejo Consultivo de Andalucía, en su sesión celebrada el día 25 de julio de 2024, habiendo emitido un nuevo dictamen en sentido favorable, en su sesión de 20 de enero de 2025.
TERCERO: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 40 de la LOUA, en relación a lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley de Bases de Régimen local, los acuerdos de aprobación definitiva de todos los instrumentos de planeamiento se publicarán en el Boletín Oficial correspondiente y las Corporaciones Locales publicarán las normas urbanísticas en el BOP, y no entrarán en vigor hasta que se haya publicado completamente su texto y haya transcurrido el plazo previsto en el artículo 65.2.
CUARTO: En las modificaciones no estructurales, la competencia para la aprobación definitiva corresponde al Ayuntamiento Pleno, conforme al artículo 22.2.c) de la Ley de Bases del Régimen Local, previo informe de la Consejería competente en materia de Urbanismo, actualmente, la Delegación Territorial en Sevilla de la Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda, todo ello de conformidad con el artículo 36.2.c) 1º de la LOUA.
Visto todo lo cual, se acuerda por mayoría absoluta legal de los miembros asistentes que compone el Ayuntamiento Pleno, el siguiente acuerdo:
PRIMERO. - Aprobar definitivamente el documento aprobado provisionalmente de la MODIFICACIÓN Nº 4 DE LA ORDENACIÓN PORMENORIZADA DEL SECTOR SUO/SJ-1 SAN JOSE NORTE, del PGOU de La Rinconada, promovido por la sociedad mercantil “HOGARTEC INVERSIONES, S.L.”, que ha sido redactado por los Arquitectos, D. Manuel López Sánchez, Colegiado nº 4.754, D. J. Carlos Oliva Gómez, Colegiado nº 5.278 y D. Jorge R. Ramos Hernández, Colegiado nº 5.831, que se ha ajustado a los términos reseñados en las observaciones hechas por el Consejo Consultivo de Andalucía, que ha emitido nuevo Dictamen favorable con fecha 20 de enero de 2025.
SEGUNDO. El Proyecto de Urbanización deberá someterse al informe, nuevamente, del Servicio de Carreteras mencionado, momento en el que deberá acreditarse el cumplimiento de cualquier observación que pudiera efectuarse por parte de ese Servicio, una vez aprobado esta Modificación 4ª de la O.P. del Plan Parcial.
TERCERO. – Dar cuenta de la resolución de aprobación definitiva, en el plazo de 15 días, contados desde la adoptación del acuerdo, al Consejo Consultivo de Andalucía.
CUARTO. – Solicitar la inscripción en el Registro Autonómico de Instrumentos Urbanísticos de la Junta de Andalucía, e inscribir en el Registro Municipal de Instrumentos Urbanísticos, para su posterior publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.
QUINTO - Notificar a los propietarios del ámbito del Sector para su debido conocimiento y efectos oportunos, con expresión de los recursos a que hubiere lugar en defensa de sus derechos.