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17/11/2008 PLENO ORDINARIO DE 17 DE NOVIEMBRE DE 2008

PUNTO NOVENO. APROBACIÓN CONVENIO PARA LA EJECUCIÓN DE DOTACIÓN INTERIORES DE LA ACTUACIÓN "PAGO DE ENMEDIO".

Por el Sr. Secretario General, se da cuenta del dictamen favorable de la Comisión Informativa de Urbanismo, a propuesta del Instituto Municipal de Planeamiento y Suelo, por la que se propone la aprobación de dos convenios para la ejecución de las dotaciones interiores de la actuación "Pago de Enmedio" de La Rinconada, (Sevilla), uno con la Empresa pública de Suelo de Andalucía y el otro con la sociedad municipal instrumental, Soderin Veintiuno, de Desarrollo y Vivienda..
 Por el Sr. Portavoz del Grupo Municipal de Izquierda Unida, Don José Guerra Moreno, expone que se trae ahora a debate, el contenido del convenio puramente de ejecución de dotaciones, en la que se hace una división de lo que se va a desarrollar ahora, con el plan de sectorización parcial, y lo que queda pendiente por el POTAUS, y eso lleva, a asumir unas cargas urbanísticas, de 30.250.000 €, y que se asumirán a partes iguales, por cada parte. Por la Presidencia, se planteaba, que se tenía treinta millones para intervenir, y eso no es así, se recoge el cronograma, de abono, por parte de la Empresa Pública del Suelo, en la que se habla de cinco millones de euros, cuando se aprueba este convenio, de cinco millones, a Enero de 2009, y el resto, se pagaría en el entorno del 2013. El otro cronograma, es que Soderin Veintiuno, también tiene que pagar su parte, que son 15.125.000 €, lo cual valoramos positivamente, pues la Sociedad, no se endeuda mucho. Luego, vamos a tener unos 15 millones de euros. Aquí se pormenoriza los gastos, y vamos a votar en contra, de este instrumento, del que se valen dos administraciones públicas. No tenemos, nada que alegar, en cuestión de legalidad, dada cuenta que el Sr. Secretario Municipal, nos dice en su informe, que las Administraciones pueden llegar a esta clase de acuerdos, para financiar temas públicos, pero es cierto, que los servicios generales, están cargados a esta actuación. Mantenemos la mano tendida, desde esa posición, para ver el equilibrio presupuestario. No hay diferencia de los 4 mil euros.
 Me agrada, que el Sr. Presidente, me haya recordado, que se me ha olvidado un tema, que es verdad, pues EPSA ya no comercializa las viviendas, sino Soderin Veintiuno, pero me gustaría saber, para quien se van a construir las viviendas. Ustedes, han tramitado este instrumento, como área de oportunidad, y evidentemente no sólo afecta a La Rinconada. En temas urbanísticos, no saben donde están. Se le ha olvidado sacar este tema, queriendo, y usted lo ha sacado. Han tramitado la sectorización del Pago de Enmedio, como área de oportunidad metropolitana, y que no es para la Rinconada.
 Por la Sra. Portavoz del Grupo Popular, Doña Virginia Pérez Galindo, expone que es cierto que en el anterior punto, se han mezclado en el debate, cuestiones de ambos convenios, por eso va a ser breve en su intervención. La urbanización del Pago de Enmedio, conlleva un soporte económico, hemos hablado del reparto paritario de los costes, existe en este documento, una cronología de pagos, en cuanto a las dotaciones interiores. Nos vamos abstener en este punto.
 Por el Sr. Concejal delegado de Urbanismo, Don Cristóbal Blázquez Sánchez, explica que estos convenios, tiene como objetivo regular las aportaciones económicas de cada parte, para sufragar los gastos de los sistemas generales y locales, del ámbito del sector. Se contemplan los sistemas locales, consistentes en dos SIPS, una parcela docente, una deportiva, cuyo coste puede alcanzar los 29 millones de euros. En cuanto a los sistemas generales, que afectan a toda la sectorización del Pago de Enmedio, donde está el Chare, por importe de 15 millones de euros, el recinto ferial, por importe de 2.200.000 €, la Central Mixta de Seguridad, el Foro de la Cultura, la Ciudad del Deporte, el nuevo edificio, para oficinas administrativas y servicios, cuyo coste alcanza los 30.750.000 €. Se propone que los sistemas locales, sean sufragados, por ambos promotores, aportando cada uno 4.500.000 € y que los sistemas generales, a excepción del Chare, centro hospitalario de alta resolución y especialidades, y que será sufragado por la Consejería de Salud, de tal manera que los promotores, pagarían en su totalidad por ambos conceptos, 30 millones de euros. Destacar que la Empresa Pública del Suelo, conforme al anexo, cinco millones de euros, a fecha de la firma de los convenios, una vez aprobado por este pleno, y sea ratificado por el consejo de administración de EPSA. En Enero, se pagaría, otros cinco millones de euros, y e el 2013, se pagaría el resto de su aportación. Soderin Veintiuno, en cambio, que acepta el mismo convenio de cargas, se diferencia de EPSA, en el plazo de entrega de sus aportaciones, que se realizaría en diez años, a razón, de un millón quinientos mil euros cada anualidad.
 Los propios promotores en el proyecto de urbanización, ya se hacen cargo de la financiación de dos servicios generales, con un coste muy importantes, que es el sistema general viario urbano, que se denomina la Avenida de la Unión, con un coste de 12 millones de euros, y los sistemas generales de Parques, cuya ejecución, puede rondar los 3 millones de euros. Al margen de estos ingresos directos, dispuestos en este convenio, se va a ejecutar obras en sistemas generales por valor de 15 millones de euros, previstos en la urbanización.
 Por el Sr. Concejal delegado de Urbanismo, Don Cristóbal Blázquez Sánchez, expone que lamenta que se haya introducido en el debate, el tema relativo al origen de la procedencia de los vecinos, que ocuparan las viviendas del Pago de Enmedio. Lamenta que un grupo de izquierdas, como es el caso de Izquierda Unida, haya introducido esta cuestión xenófoba, al plantear la pregunta de quién van a habitar esas viviendas. La comercialización de las viviendas, las va a llevar a cabo, Soderinsa, y entre los requisitos que se exigen a las personas que puedan optar a las viviendas, está su empadronamiento en La Rinconada, con una antigüedad superior a cinco años. En definitiva, las familias que van a ocupar esas viviendas, serán preferentemente del municipio, pero no dude, que llegado el momento, asumiremos con responsabilidad, la decisión oportuna, tal como hacemos normalmente.
 Por el Sr. Alcalde, expone que en la primera intervención, no le ha explicado, que va a ser Soderinsa, la que comercialice las viviendas, y hace dos meses, el Sr. Guerra, sacó este mismo debate, en el plenario, sacando pecho. Como en el documento del convenio, se aclara que la sociedad municipal, es la que va a comercializar las viviendas, que incluye tanto las que promueva Soderin, como la EPSA. Por lo tanto, se seguirán los mismos criterios que está utilizando por la sociedad municipal, para adjudicar las viviendas.
 No se puede imponer sus planteamientos, pues son el grupo minoritario, ni demandar consenso, si lo que pretende, es que se haga, lo que usted dice. Saca este tema en el debate, sabiendo que existen jóvenes de la localidad, que están esperando acceder a una vivienda pública. Existen con el POTAUS, cuarenta áreas de oportunidad, muchas de ellas residenciales. El debate era peligroso, cuando en el documento inicial del POTAUS, tan sólo había dos áreas de oportunidad residencial, como era el nuestro, y el Cortijo del Cuarto, en Sevilla, pero con el documento que se va a aprobar definitivamente, ya se contempla más áreas de oportunidad, de estas características, por lo que lo propio, que cada área del territorio, solucione sus problemas de viviendas protegidas, y haga sus deberes. Los ciudadanos, siempre quedarán vivir en sus pueblos, y esto se lo permite el POTAUS, tal como está ahora planteado. A modo de ejemplo, Alcalá del Río, ya tiene un área de oportunidad residencial.
Seguidamente, se somete a votación, la citada propuesta, con el siguiente resultado:
Votos a Favor: 14 (14 PSOE).
Abstenciones: 3 (3 P.P)
Votos en Contra: 3 (3 I.U)
 Visto que el Plan General de La Rinconada, cuyo Texto Refundido, fue aprobado definitivamente por acuerdo del ayuntamiento pleno de fecha de 17 de Septiembre de 2009, contempla la actuación del Pago de Enmedio, como suelo urbanizable no sectorizado, a ejecutar por el sistema de expropiación y supeditando su sectorización, hasta que se supere el marcado temporal de ocho años establecido en la norma 45 del POTA o bien se cuente con la debida cobertura del planeamiento subrregional, en el caso de que éste incluya la actuación como un área de oportunidad residencial que ampare el crecimiento de población y suelo. aprobación del plan.
 Visto que por Orden de 29 de septiembre de 2008, de la Consejería de Vivienda y Ordenación del Territorio, por la que se regula el coeficiente aplicable para el cálculos de crecimiento poblacional derivado de las viviendas previstas en los instrumentos de planeamiento urbanístico, se estableció el coeficiente de dos con cuatro habitantes por vivienda, para el cálculo de la población derivada de las viviendas previstas en los instrumentos de planeamiento urbanísticos. Dicho porcentaje supera al dispuesto en el informe de la Consejería de Obras Públicas y Transporte, en el trámite de aprobación provisional del documento de la revisión del Plan General, para adaptarse al POTA, y que quedó establecido en el 2.7 habitantes por vivienda. Con esta modificación normativa, se posibilitaría sectorizar parte del sector SUNP-1 Pago de Enmedio, hasta alcanzar el límite de crecimiento poblacional dispuesto por esta normativa, en relación al POTA.
 Visto que el Plan de ordenación del territorio de la aglomeración urbana de Sevilla, actualmente en fase de redacción del documento definitivo, una vez analizada técnicamente las alegaciones presentada en su periodo de información pública, contempla como área de oportunidad residencial, la actuación del Pago del Medio, que habilitaría para sectorizar la totalidad del sector SUNP-1 Pago de Enmedio.
 Visto que por la Comisión de Seguimiento de la actuación del SUNP-1 "Pago de Enmedio", se ha aprobado en sesión celebrada el día 13 de Noviembre de 2008, convenios relativos a la ejecución de las dotaciones interiores de la actuación "Pago de Enmedio", cuyo objeto es facilitar la ejecución de las determinaciones del Plan de Sectorización del Pago de Enmedio, garantizando, de un lado, la efectiva ejecución de las dotaciones necesarias para satisfacer la demandas que generará la ejecución de la actuación urbanística en su conjunto y de otro, la autonomía funcional del Plan de Sectorización de la Unidad de ejecución integrada I, Sureste del área SUNS-1 "Pago de Enmedio", en tanto que no se apruebe y ejecute el Plan que habrá de sectorizar el resto de los terrenos.
 Visto que los artículos 116.a y 90.2.c) de la Ley 7/2002, de 17 de Diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, LOUA, prevén que la gestión directa del sistema de expropiación pueda instrumentarse mediante la suscripción de convenios de colaboración con entidades públicas, para el desarrollo de la actividad de ejecución.
 Que el acuerdo de aprobación de los convenios urbanísticos se publicará en el Boletín oficial que corresponda con expresión, al menos, de haberse procedido a su depósito en el registro correspondiente e identificación de sus otorgantes, objeto, situación y emplazamiento de los terrenos afectados.
 Visto que el artículo 30.1 de la LOUA, determina que la Administración de la Junta de Andalucía y los ayuntamientos, así como los organismos adscritos o dependientes de una y otros, podrán suscribir entre sí, y con otras Administraciones y sus organismos, convenios interadministrativos para definir de común acuerdo y el ámbito de sus respectivas competencias los términos en que deban preverse en el planeamiento urbanístico, la realización de los intereses públicos que gestionen.
 Que en todo lo no previsto en esta Ley será de aplicación a los convenios interadministrativos lo dispuesto en la legislación de régimen jurídico de las Administraciones Públicas.
 Visto que el artículo 95 de la LOUA, determina que la administración de la Junta de Andalucía y los municipios, así como las entidades pública, adscritas o dependientes de una y otra, pueden suscribir en el ámbito de sus competencias, conjunta o separadamente, convenios con personas públicas o privadas, tengan éstas o no la condición de propietarios de los terrenos afectados, para determinar las condiciones y los términos de la gestión y ejecución de planeamiento urbanístico en vigor en el momento de la celebración del convenio.
Que el acuerdo de aprobación de los convenios urbanísticos se publicará en el Boletín oficial que corresponda con expresión, al menos, de haberse procedido a su depósito en el registro correspondiente e identificación de sus otorgantes, objeto, situación y emplazamiento de los terrenos afectados.
 Vista la competencia conferida al Ayuntamiento Pleno, para la aprobación de estos convenios de colaboración, correspondiente al Ayuntamiento Pleno, en virtud de lo establecido en el artículo 22.2.f) en relación al artículo 57 de la LRBRL, se acuerda por mayoría absoluta de los miembros que la componen, el siguiente acuerdo:
 Primero. Aprobar convenio para la ejecución de las dotaciones interiores de la actuación SUNS-1 "Pago de Enmedio", de La Rinconada, (Sevilla), a suscribir con la Empresa Pública del Suelo de Andalucía, y en la que se detalla como anexo número I, el modo, términos y plazos en que se hará efectivo el pago de las cantidades correspondientes a las cargas urbanísticas a la que hace referencia la estipulación tercera del convenio marco.. La vigencia de este convenio, será hasta el transcurso de cinco años, siguientes a la firma del presente convenio.
 Segundo. Aprobar convenio para la ejecución de las dotaciones interiores de la actuación SUNS-1 "Pago de Enmedio", de La Rinconada, (Sevilla), a suscribir con la empresa municipal, Soderin Veintuno, de Desarrollo y Vivienda, y en la que se detalla como anexo número I, el modo, términos y plazos en que se hará efectivo el pago de las cantidades correspondientes a las cargas urbanísticas a la que hace referencia la estipulación tercera del convenio marco. La vigencia de este convenio, será hasta el transcurso de diez años, siguientes a la firma del presente convenio.
Tercero. Autorizar al Sr. Alcalde, para que proceda a la suscripción de los correspondientes convenios urbanísticos de gestión, que una vez depositados e inscritos en el Registro Municipal de planeamiento y convenios urbanístico, se procederá a su publicación en el BOP, en los términos señalados en el artículo 41.3 de la LOUA.
Cuarto. Dar cuenta de este acuerdo, a la Empresa Pública del Suelo de Andalucía y a la empresa municipal Soderin Veintiuno, de Desarrollo y Vivienda, para su debido conocimiento y efectos oportunos.
 
 

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