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15/01/2009 PLENO ORDINARIO DE 15 DE ENERO DE 2009

PUNTO TERCERO. APROBACIÓN INICIAL DEL PROYECTO DE EXPROPIACIÓN POR TASACIÓN CONJUNTA DEL ANILLO VERDE DE LA RINCONADA-TRAMO ARROYO ALMONAZAR.

Por el Sr. Secretario General, se da cuenta del dictamen favorable de la Comisión Informativa de Urbanismo, a propuesta de Instituto Municipal de Planeamiento y Suelo, por la que se propone la aprobación inicial del proyecto de expropiación, por el sistema de tasación conjunta, para la ejecución del Anillo Verde de La Rinconada. Tramo Arroyo Almonazar, incluido en el Sistema General de Espacios Libres de las márgenes del arroyo Almonazar, Sistema Local de Espacios Libre de los Sectores SUS-CÑ-1 y SUS SJ-2, y el tramo "d", "Arroyo Almonazar", (Margen izquierda), del Sistema General de Vías Pecuarias", del Plan General de Ordenación Urbanística de La Rinconada, optando por el sistema de gestión directa, estipulado en el artículo 116.a) de la LOUA.

 Por el Sr. Portavoz del Grupo Municipal de Izquierda Unida, Don José Guerra Moreno, expone que estamos antes una aprobación inicial, siendo un primer paso, para que aquellas personas, titulares de los terrenos que se van a haber afectados, tenga la posibilidad de presentar sus alegaciones, o aportaciones a esa información pública. Nuestro voto, va a ser afirmativo, pero va a estar condicionado, a que existan alegaciones al expediente. Se inicia un proceso expropiatorio, en la que se va a posibilitar que los propietarios, estudien si sus derechos van a ser afectados por este expediente. Esta actuación, está integrada en el Plan General, de nuestro municipio, que este municipio votó en contra. En su momento, coincidíamos, con la construcción del Anillo Verde.

 Por la Sra. Portavoz del Grupo Popular, Doña Virginia Pérez Galindo, expone respecto al expediente de expropiación de terrenos a ambos márgenes, para la construcción del Anillo Verde, coincidimos con el planteamiento, de que es necesario la ejecución de ese sistema general, y que la expropiación, es el sistema más adecuado. Pero se debe resaltar dos cuestiones, la primera, es que es un primer paso, pues estamos antes la aprobación inicial, y se nos indicó que no existía ningún tipo de problemas con los propietarios, y que se estaban llegando a acuerdos, siendo esto lo oportuno, pero sin embargo nuestro grupo, dispone de otra información, de que existen propietarios descontentos, y que incluso se han ocupado parte de esos suelos. El proceso de expropiación es largo, pero entendemos que los plazos se deben cumplir, pues lo primero, que se debe hacer, es aprobar este expediente inicialmente por este plenario, y después llegar a los acuerdos oportunos con los propietarios, y pasar a la ocupación. Ante esta situación, que es anómala, nos vamos abstener, esperando conocer, las alegaciones que se presenten al expediente, y comprobar que todo funciona adecuadamente.

 Por parte, del Sr. Concejal delegado de Urbanismo, Don Cristóbal Blázquez Sánchez, expone que los antecedentes de este expediente de expropiación, lo encontramos, en el convenio suscrito, con la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, y este Ayuntamiento, para acometer el proyecto de defensa, contra inundaciones del Arroyo Almonazar, e integración de zonas degradadas, en el municipio de La Rinconada. En la cláusula quinta del citado convenio, se asumía la obligación del ayuntamiento, de poner a disposición los suelos necesarios para ejecutar esta actuación. El marco legal, para poner en marcha este proyecto de expropiación, nos lo ofrece el Plan General de La Rinconada, que diseña el Anillo Verde, y que lo concentra, en los márgenes del Arroyo Almonazar.

 Con respecto al proyecto de expropiación, se ha optado por el procedimiento de tasación conjunta, porque la actuación prevista, afecta a muchas parcelas, de características muy similares, por lo que pueden establecerse valoraciones similares, y porque la actuación prevista, exige la plena disponibilidad del suelo, para su realización. En el proyecto, se determina, el ámbito territorial, con los documentos que lo identifican, en cuanto a su ámbito territorial, superficie, linderos, así como la fijación de los precios, de acuerdo con la clasificación y calificación de los terrenos. Se prevé, la bonificación, de avenencia del diez por ciento, por la aceptación del expropiado, del precio fijado por el ayuntamiento.
 
El territorio a expropiar, consiste en una banda, de ocho metros de anchura, contiguas a los márgenes del Arroyo Almonazar, y de una banda de 20 metros de anchura, colindante, con la "Corta, Quijano", con la finalidad de unir los tramos, C y D, del nuevo trazado general, de las vías pecuarias, del municipio de La Rinconada. Se trata de una superficie de 132.272 metros cuadrados, afecta a 47 parcelas. El precio fijado en el proyecto, para la expropiación, asciende a 10.91 euros, el metro cuadrado, y que si contemplamos el precio por avenencia, se eleva a 12 euros, el metro cuadrado. Es una de las inversiones previstas en los Presupuestos Municipales para 2009. El total de esta inversión asciende a 1.260.000 euros.

 Destacar el trasfondo político, porque se trata de poner a disposición del actual proyecto adjudicado a la UTE Arco-Martín Casillas, del soterramiento del arroyo Almonázar, de estos terrenos, para que se ejecute, estas vías verdes. La vía verde, comenzará en la desembocadura del Río Guadalquivir, llegarán hasta el tramo de Secadero de Gutiérrez, se volverá a iniciar, en Cáñamo III, hasta la Corta, con una anchura de 4 metros, con una banda arbustiva, y siembra de otro tipo de árboles, de más porte, y que el Ayuntamiento de La Rinconada, ha ampliado, este anillo verde, a una anchura de 8 metros. Las obra, terminarán en Noviembre de este año, respecto al anillo del arroyo Almonazar.

 También, con la expropiación, se va a ir, cerrando el anillo de vías pecuarias, que se contemplan en el Plan General, porque aprovechando la expropiación, se van a expropiar, desde el Camino de Cartuja hasta la Corta del Amonazar, una franja de 20 metros de anchura, en el margen derecho, que en su día, serán compensada, con la Consejería de Medio Ambiente.

 Previo a este expediente de expropiación, se han entablados conversaciones, con todos los propietarios, todos han accedido, a que se pueda entrar en su finca, incluso, antes de que el proyecto de expropiación, estuviera culminado, lo que no quiere decir, que exista algún tipo de alegación, de propietarios, que no estén de acuerdo con el precio de adjudicación, y que en defensa de sus intereses, acudan a los órganos jurisdiccionales. No se ha entrado en ninguna finca, sin el permiso correspondiente del propietario.

 Me sorprende, la postura de Izquierda Unida, cuando dice que vota favor, pero condicionado al contenido de las alegaciones de los particulares. En un expediente de expropiación, siempre se ha intentado pactarlo, por cuanto la mayoría, son vecinos de nuestro municipio, como ocurrió, con la ampliación del Majuelo, pero si no hay acuerdo, se debe acudir a la expropiación, porque hay una colisión de intereses. El ayuntamiento, hace una propuesta, en defensa de los intereses generales, y que puede entrar en colisión con los intereses particulares de los propietarios.
 
Si no hay avenencia, la ley, posibilita, que el precio, lo determine los Tribunales de Justicia. No obstante, con independencia de que este sea el inicio de un expediente expropiatorio, se debe ver este expediente, con la importancia y trascendencia política que merece. Se trata de dotar al municipio de La Rinconada, de una superficie cercana, a las dos hectáreas, de espacios libres, y que vienen a constituir sistemas generales de espacios libres. Parte importante de estos suelos, van a ser cedidos, por los convenios urbanísticos, como cesión gratuita, en los terrenos comprendidos, en el futuro parque industrial, Cáñamo IV, y lo que será el entorno, del Cerro Macareno, como sistemas locales, de espacios libres.

 Por el Sr. Portavoz del Grupo Municipal de Izquierda Unida, Don José Guerra Moreno, indica que en su primera intervención no ha explicado el proyecto de expropiación, pues correspondía dicho cometido, al Sr. Delegado. Cuando planteamos el condicionamiento de nuestro voto, es porque, nos encontramos con el inicio de un expediente expropiatorio, en la que compartimos la filosofía de contar con un anillo verde, en nuestro municipio, amén de las alegaciones, que se den en el trámite de información pública, y analizar el contenido de sus escritos y sus aportaciones. Debemos ser prudentes, pues existen 47 propietarios afectados, por este expediente de expropiación.

 Cuando, habla de los convenios urbanísticos, recuerda que su voto, era contrario, porque se hurtaba, la participación ciudadana. Nos dice que parte de esos suelos, provienen de los convenios, y al respecto le recuerdo, que votábamos en contra, porque existía un articulo, en donde se indicaba que la única manera de rectificar o modificar el contenido de los convenios, era la Junta de Andalucía, y la fase que se firmaron los convenios, era la de información pública, y con ello, se coartaba la participación ciudadana y de los grupos de la oposición.

 Por la Sra. Portavoz del Grupo Popular, Doña Virginia Pérez Galindo, expone que por el Sr. Blázquez, se ha indicado, que se ha entablado conversaciones con los afectados, y nuestro grupo, no pone en duda esto, pero entendemos que después de esas conversaciones, se ha procedido ocupar los suelos. Entendemos, que si hay alguna persona, considera que sus derechos, están vulnerados, se deberá proceder a la desocupación de los terrenos, hasta que el proceso expropiatorio, así lo permita. Esta circunstancia, se puede dar, porque lo han comentado los afectados. No entendemos que haya mala fe, por el equipo de gobierno, pero los expedientes llevan su curso. Y esta circunstancia, que conocemos de primera mano, no nos permite aprobar inicialmente este expediente.

 Por el Sr. Concejal delegado de Urbanismo, Don Cristóbal Blázquez Sánchez, expone que cuando la administración expropia, inicia los expedientes de expropiación, tal como marca la ley, fijando el justiprecio, como determina la Ley. Cuando el ayuntamiento, ha iniciado un expediente expropiatorio, siempre ha sido escrupuloso, con los propietarios, y con los intereses particulares, de esas personas. No se puede confundir a la opinión pública, pues disponemos de un documento firmado con cada uno de los propietarios, permitiendo entrar en su finca, y que eso no quiere decir, que todos los propietarios, esté de acuerdo con el precio de la expropiación. No se trae un proyecto de expropiación frío, que terminará en la expropiación de los terrenos. Se ha iniciado, por la base, mediante tres contactos, con todos los propietarios, y al final han accedido, mediante documente escrito, a que su finca, sea ocupada, porque veían el interés general, con independencia de que algunos de ellos, haya manifestado que no está de acuerdo con el precio, y que si no hay acuerdo, terminarán en los Tribunales.

 No entiende cuando el Sr. Guerra, al referirse a los convenios urbanísticos, habla de participación, cuando en este expediente expropiatorio, tiene dos partes, afectados por los convenios urbanísticos, para el desarrollo de ambos suelos, cual es el Castellón, que se convertirá en el futuro Cáñamo IV, y el Cerro Macareno, que espera se culmine en esta legislatura. Es una bondad, de los convenios urbanísticos, porque estos espacios, llegan al dominio público, como cesión obligatoria, y como sistemas locales de zonas verdes.

 Espera que la tramitación administrativa, no nos impida ver, la trascendencia del acuerdo que aquí, estamos adoptando, que es el proyecto de expropiación, para que los ciudadanos de La Rinconada, vean el Anillo Verde, que va desde la desembocadura del Río Guadalquivir, hasta la Corta Quijano del Arroyo Almonazar, con una banda de ocho metros, a cada lado, de los márgenes del Arroyo, para disfrute de los ciudadanos. Con ello, aumentamos los metros cuadrados de espacios libres, con la que ya contamos, y con una inversión prevista, de 1.260.000 euros.
 
Tras el oportuno debate, se procede a la votación, con el siguiente resultado:
Votos a Favor: 18 (15 PSOE y 3 I.U)
Abstenciones: 3 (3 P.P)
 Visto que el Plan General de Ordenación Urbanística de La Rinconada, aprobado definitivamente por la Comisión Provincial del Territorio y Urbanismo de Sevilla, en sesiones celebradas el 20 de Abril y 29 de Junio de 2007, cuyo Texto Refundido, fue aprobado por el Pleno Municipal en sesión celebrada el día 17 de Septiembre de 2007, prevé la construcción del "Anillo Verde", y que se incluye en el sistema general de espacios libres de las márgenes del Arroyo Almonazar, el Sistema Local de Espacios Libres de los Sectores SUS-CÑ-01 y SUS-SJ-2, en los márgenes del Arroyo Almonazar, y el tramo "d" del Arroyo Almonazar, (margen izquierda), del Sistema General de Vías Pecuarias.

 Visto que el Proyecto de Expropiación ha sido redactado por el Sr. Arquitecto Superior, Don Carlos López Cantos, por tasación conjunta del Anillo Verde de La Rinconada, tramo Arroyo Almonazar, y que tiene su justificación en la ejecución del denominado "Anillo Verde" previsto en el Plan General, y que afecta a los tramos de esta actuación, tanto en el Arroyo Almonazar (subtramos norte y sur de San José), y en el tramo "D", del trazado alternativo de vías pecuarias.

 Visto que el proyecto de expropiación, justifica el procedimiento de tasación conjunta, por cuanto la actuación prevista afecta a múltiples parcelas de características similares, por lo que pueden establecerse valoraciones también similares, por cuanto la ejecución de la actuación prevista exige la disposición de la totalidad del suelo para su realización, por lo que no tiene sentido individualizar la expropiación de cada una de las parcelas, y porque la ejecución de la actuación prevista es urgente, por cuanto se complementaria a la mejora del drenaje del arroyo "Almonazar".

 Visto que el artículo 29. , del Real Decreto Legislativo 2/2008, Texto Refundido Ley del Suelo, determina que la expropiación por razón de la ordenación territorial y urbanística puede aplicarse para las finalidades previstas en la legislación reguladora de dicha ordenación, de conformidad con lo dispuesto en esta Ley y en la Ley de Expropiación Forzosa.

Que la aprobación de los instrumentos de la ordenación territorial y urbanística que determine su legislación reguladoras, en nuestro caso la LOUA, conllevará la declaración de utilidad pública y la necesidad de la ocupación de los bienes y derechos correspondientes, cuando dichos instrumentos habiliten para su ejecución y ésta deba producirse por expropiación.

Que el artículo 30.1 del Real Decreto Legislativo 2/2008, determina que el justiprecio de los bienes y derechos expropiados se fijará conforme a los criterios de valoración de esta Ley, mediante expediente individualizado o por el procedimiento de tasación conjunta. Si hay acuerdo con el expropiado, se podrá satisfacer en especie-
Que el artículo 122 de la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía, determina que el justiprecio de los bienes y derechos expropiados se determinará conforme a lo establecido en el Titulo III de la presente Ley, mediante expediente individualizado o por el procedimiento de tasación conjunta.

Visto lo dispuesto en el artículo 116 de la LOUA, dispone que la Administración actuante podrá optar en el sistema de actuación por expropiación entre gestión directa e indirecta, siendo la directa, la que ella efectúa directamente la ejecución, encomendando la realización material de las obras a contratista o contratistas seleccionados por los procedimientos previstos en la legislación de contratos de las Administraciones Públicas.

 Visto que el Artículo 161 de la LOUA, determina que en todas las expropiaciones derivadas de esta Ley, incluidas las realizadas en el contexto de los sistemas de actuación, la Administración actuante podrá optar por aplicar el procedimiento de tasación conjunta regulado en los artículos siguientes, o por realizar la expropiación de forma individualizada, conforme el procedimiento de la Ley de Expropiación Forzosa.

 Que el Artículo 162 de la LOUA, regula el procedimiento de tasación conjunta, estipulando en su apartado segundo, que el citado expediente será expuesto por plazo de un mes, para que quienes puedan resultar interesados formulen las observaciones y reclamaciones que estimen convenientes, en particular en lo que concierne a titularidad o valoración de sus respectivos derechos.

 Que La información pública se efectuará mediante la inserción de anuncios en el BOP y en un periódico de los de mayor circulación en esta última
Que igualmente las tasaciones se notificará individualmente a los que aparezcan como titulares de bienes o derechos en el expediente, mediante traslado literal de la correspondiente hoja de aprecio y de la propuesta de fijación de los criterios de valoración, para que puedan formular alegaciones en el plazo de un mes, a contar a partir de la fecha de la notificación.

A la vista de todo lo cual, se acuerda por mayoría absoluta de los miembros que componen el Ayuntamiento Pleno, el siguiente acuerdo::
Primero. Aprobar inicialmente el proyecto de expropiación, por el sistema de tasación conjunta, para la ejecución del Anillo Verde de La Rinconada. Tramo Arroyo Almonazar, incluido en el Sistema General de Espacios Libres de las márgenes del arroyo Almonazar, Sistema Local de Espacios Libre de los Sectores SUS-CÑ-1 y SUS SJ-2, y el tramo "d", "Arroyo Almonazar", (Margen izquierda), del Sistema General de Vías Pecuarias", del Plan General de Ordenación Urbanística de La Rinconada, optando por el sistema de gestión directa, estipulado en el artículo 116.a) de la LOUA.

Segundo. Someter el citado proyecto a información pública, por plazo de un mes, para que quienes puedan resultar interesados formulen las observaciones y reclamaciones que estimen convenientes, especialmente en lo que se refiere a la titularidad o valoración de sus respectivos derechos.

Tercero. Notificar, asimismo, individualmente a quienes aparezcan como titulares de bienes o derechos en el expediente, mediante traslado literal, la correspondiente hoja de aprecio y la propuesta de fijación de los criterios de valoración, para que puedan formular alegaciones en el plazo de un mes a partir de la fecha de notificación.

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