15/12/2009 PLENO ORDINARIO DE 15 DE DICIEMBRE DE 2009
TERCERO. APROBACIÓN DEFINITIVA DE LA ORDENANZA MUNICIPAL DE CREACIÓN Y SUPRESIÓN DE FICHEROS DE CARÃCTER PERSONAL DE TITULARIDAD MUNICIPAL.
Por el Sr. Secretario General, se da cuenta del dictamen favorable de la Comisión Informativa de Hacienda, por la que se propone la aprobación definitiva de la Ordenanza Municipal de Creación y Supresión de ficheros de carácter personal de titularidad municipal, con las correcciones propuestas por la Agencia Española de Protección de Datos, en el sentido de indicar en la estructura básica del fichero de Licencias Municipales, la previsión de tratar datos de infracciones y sanciones urbanísticas, así como detallar en la estructura básica del fichero diligencias judiciales, la previsión de tratar de datos de carácter de salud.
Por el Sr. Concejal del grupo municipal de Izquierda Unida, Don Antonio Torres Carnerero, expone que estamos ante la aprobación definitiva de una Ordenanza Municipal, y que tuvo nuestro apoyo en la aprobación provisional de la misma, en un anterior pleno, por lo que mantenemos nuestro voto favorable.
Por la Sra. Portavoz del Grupo Popular, Doña Virginia Pérez Galindo, expone que mantiene su voto favorable emitido con ocasión de la aprobación provisional.
Por la Sra. Concejal delegada de Innovación, Doña María José de La Rosa Bueno, expone que ahora estamos en el trámite de la aprobación definitiva de la Ordenanza creadoras de los ficheros de titularidad municipal, que es la culminación de todo el proceso seguido, para inscribir nuestros ficheros que contienen datos de carácter personal, en la Agencia Española de Protección de Datos, suprimiendo a su vez, los ficheros existente. Esta Ordenanza, aprobada provisionalmente, se ha modificado puntualmente, para atender las sugerencias del informe de la Agencia Española, que afecta a dos ficheros. Coincide la inscripción en el Registro General de Protección de datos, efectuada por la Agencia Española, en relación a nuestra propuesta de inscripción y cancelación de ficheros de titularidad municipal, que contienen datos de carácter personal. Solo nos quedaría la publicación en el BOP, de este acuerdo, con la Ordenanza.
Tras el oportuno debate, se procede a la votación, con el siguiente resultado:
Votos a Favor: 21 (15 PSOE, 3 P.P y 3 I.U)
Visto que por el Ayuntamiento Pleno, en sesión ordinaria celebrada el día 16 de septiembre de 2009, se aprobó inicialmente la Ordenanza reguladora de la creación y supresión de ficheros de carácter personal del Ayuntamiento de La Rinconada,
Visto que en el Boletín Oficial de la Provincia número 239 , de 15 de octubre de 2009, se publicó el texto íntegro de la citada Ordenanza, sometiéndose a la misma a trámite de información pública, sin que se haya presentado alegaciones durante dicho tramite.
Visto que a la petición de inscripción de los ficheros de titularidad pública del Ayuntamiento Pleno, se ha recibido comunicación, indicando que se ha procedido a inscribir en el Registro de Protección de Datos, de todos los ficheros, a tal efecto se acompaña al citado escrito, todas y cada una de las Resoluciones de creación del Director de la Agencia Española de Protección de Datos.
En el citado documento, se indica una serie de correcciones a efectuar en los ficheros de titularidad pública del Ayuntamiento, que afectaría a los ficheros de Licencias municipales y diligencia judiciales, dada cuenta que contienen datos sensibles, y es necesario que aparezca estas circunstancias en las disposiciones reguladoras, por lo que se debe aprobar estas modificaciones, y volverlas a publicar en el BOP, remitiendo copia de la citada publicación de nuevo al Registro General.
Visto que por la consultora en relación al citado documento de la Agencia Española de Protección de Datos, se recomienda hacer una corrección en la Ordenanza Municipal reguladora de la creación y supresión de ficheros de carácter personal del Ayuntamiento de La Rinconada, aprobada inicialmente por acuerdo plenario de16 de Septiembre de 2009, en el sentido de indicar en la estructura básica del fichero de Licencias Municipales, la previsión de tratar datos de infracciones y sanciones urbanísticas, así como detallar en la estructura básica del fichero diligencias judiciales, la previsión de tratar de datos de carácter de salud.
Visto que en relación al fichero de Recursos Humanos, se contienen en el mismo, los datos referidos a nóminas, por lo que no es necesario crear ningún fichero con la denominación de nóminas, por ese motivo, no se incluye en la ordenanza reguladora la creación del fichero.
Visto lo dispuesto en el artículo 54.1.c) del Reglamento de desarrollo de la LOPD, aprobado mediante el Real Decreto 1720/2007, determina que la disposición reguladora deberá contener cuando así esté previsto, la descripción detallada de esta categoría de datos, (infracciones y datos de salud).
Visto lo dispuesto en los artículos 49 y 70 de la Ley Reguladora de Bases de Régimen Local, relativo al procedimiento y publicación de la Ordenanzas y Reglamentos Municipales.
Visto la competencia plenaria para la aprobación de las Ordenanzas Municipales, dispuesto en el artículo 22.2.d) de la Ley de Bases de Régimen Local, se acuerda por unanimidad, de los miembros que compone el Ayuntamiento Pleno, el siguiente acuerdo:
Primero. Aprobar de forma definitiva la Ordenanza Municipal de creación y supresión de ficheros de datos de carácter personal de titularidad municipal, con las siguientes correcciones, al documento aprobado inicialmente:
-5 Licencias Municipales, Estructura básica del fichero y descripción de los tipos de datos de carácter personal incluidos en el mismo: DNI/NIF, Nombre y Apellidos, Dirección (postal/electrónica), Teléfono, Firma/Huella Digitalizada, Número de registro personal, Fecha de nacimiento, Lugar de nacimiento, Edad, Sexo, Nacionalidad, Licencias/permisos/autorizaciones, Actividades y negocios, Licencias comerciales, Datos bancarios, Datos de Infracciones y sanciones urbanísticas.
DIL_JUDICIALES. Estructura básica del fichero y descripción de los tipos de datos de carácter personal incluidos en el mismo: Datos de infracciones penales, Datos de infracciones administrativas, DNI/NIF, Nombre y Apellidos, Dirección (postal/electrónica), Teléfono, Firma/Huella digitalizada, Imagen/Voz, marcas físicas, Datos de estado civil, Datos de familia, Fecha de nacimiento, Lugar de nacimiento, Edad, Sexo, Nacionalidad y datos de salud.
Segundo. Proceder a la publicación del texto íntegro de esta Ordenanza, con las correcciones introducidas en este acuerdo, en el BOP, para su entrada en vigor.
Tercero. Remitir copia de la citada publicación a la Agencia de Protección de Datos, a los efectos prevenidos en la Ley Orgánica de Protección de Datos 1/1992.