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Actividad de plenos

15/12/2009 PLENO ORDINARIO DE 15 DE DICIEMBRE DE 2009

SEGUNDO. MODIFICACIÓN ACUERDO PLENARIO EN RELACIÓN A LA AMPLIACIÓN DEL CAPITAL SOCIAL POR LA APORTACIÓN A LA SOCIEDAD MUNICIPAL DE VARIOS INMUEBLES DE TITULARIDAD MUNICIPAL.

Por el Sr. Secretario General, se da cuenta del dictamen favorable de la Comisión Informativa de Urbanismo por la que se propone la modificación del acuerdo plenario en sesión celebrada el día 30 de octubre de 2009, a la vista del informe pericial realizado por empresa tasadora independiente nombrada por el Registro Mercantil de Sevilla, que determina que valor de los inmuebles a aportar al capital social de la Sociedad Municipal y que se detallan en el citado acuerdo, Soderin Veintiuno, de Desarrollo y Vivienda S.A, asciende a 275.063,62 €. Por lo tanto el Ayuntamiento de La Rinconada, una vez culminado el expediente, recibirá, por la aportación del capital social de la Sociedad Municipal Soderin Veintiuno, de Desarrollo y Vivienda, de los bienes inmuebles obrantes en el expediente, 1.831 acciones, de un valor de 150,26 €, más la aportación de 62,44 € a efectos de cuadrar el número de acciones por la aportación no dineraria. Esta valoración del perito independiente supone una valoración inferior a la efectuada por el Sr. Arquitecto Municipal, que ascendía a 346.640,44 €

Tras el oportuno debate, se procede a la votación de la citada propuesta, con el siguiente resultado:
Votos a Favor: 18 (15 PSOE y 3 I.U)
Abstención: 3 (3 P.P)

Por el Sr. Concejal del grupo municipal de Izquierda Unida, Don Antonio Torres Carnerero, expone que con este punto, se viene a proponer la rectificación de un acuerdo ya adoptado por el Pleno, en el cual ya se contemplaba la posibilidad de que la tasación ya hecha por el Ayuntamiento, pudiera ser modificado por la efectuada por un tasador independiente. En aquella ocasión Izquierda Unida, se abstuvo, pues para la cesión de los suelos, había dos forma de hacerla, una cediéndola de forma gratuita a la Sociedad Municipal, y la otra era, la aportación al capital social, de los inmuebles, previa tasación. Se nos indicó que ambas posibilidades eran viables, pero que la opción del equipo de gobierno, era hacerlo por Tasación. Nos abstuvimos porque nos teníamos muy claro en aquella ocasión, que habiendo tasación de los bienes, pudiera ser que el precio final de las viviendas, no se tuviera en cuenta no el precio de la tasación, sino el precio, que había costado su adquisición por el Ayuntamiento, teniendo en cuenta el valor de la expropiación, a lo que se debía sumar el valor de la urbanización de dichos terrenos. En este pleno, nos encontramos con una modificación de la tasación efectuada en su momento, por una nueva tasación efectuada por Perito Independiente, y que supone 70.000 € menos, respecto a la tasación municipal. Vamos a votar a favor de esta tasación, entre otros motivos, porque estamos ante una cuestión técnica, y ahí no entramos. Lo que queremos dejar claro, que a pesar de aprobar esta modificación, nuestra postura sigue inamovible, respecto al precio que se le debe atribuir a la vivienda, respecto al suelo, y que en modo alguno pasa por el precio de tasación, sino por el precio real del suelo, teniendo en cuenta lo que le cuesta al Ayuntamiento la expropiación, más los costes de urbanización. Por tanto vamos aprobar este punto, teniendo en cuenta que estamos aprobando una cuestión técnica, basada en un informe de un tasador independiente.

Por la Sra. Portavoz del Grupo Popular, Doña Virginia Pérez Galindo, expone que estamos ante una modificación del acuerdo adoptado por el Pleno, sobre aportación de varios bienes a la Sociedad, basado en un informe técnico de un tasador independiente, por lo que mantenemos el mismo sentido del voto, del anterior plenario. Evidentemente en el primer acuerdo, se condicionaba el mismo, a que no se modificara la tasación por el período imparcial, cuestión que ha ocurrido. Por ello, entendemos que no tenemos que reproducir el debate del anterior pleno.

Por la Sra. Concejal delegada de Vivienda, Doña Pilar García Extremera, expone que este punto se trae aquí, como consecuencia del anterior acuerdo plenario y junta general extraordinaria, celebrada el 30 de octubre, en el que se acordó ampliar el capital social de la Sociedad Municipal, por parte del Ayuntamiento con la aportación de varios bienes inmuebles de titularidad municipal, ubicado en el Pago de Enmedio. Concretamente afectaba a dos parcelas de viviendas protegidas, dos de uso terciario y una tercera de residencial libre. La valoración realizada por el Sr.  Arquitecto Municipal, quedaba supeditada al informe del tasador externo, que tenía que ser perceptivo, y que tenía que ser elegido por el Registrador Mercantil. Una vez realizada esta tasación, se constata que existe una diferencia de valoración de esos suelos, por lo que era perceptivo, volverlo a traer de nuevo a este plenario, y luego posteriormente a la Junta General. Como consecuencia de esta modificación en la tasación, el valor de los bienes inmuebles aportados, descontando los gastos de urbanización, asciende a 275.063,62 €, que sería el importe de la ampliación del capital social y que suscribiría íntegramente este Ayuntamiento. Con ello recibiríamos 1831 acciones, con un valor nominal de 150, 26 €, además de aportar una aportación dineraria de 62, 44 €. Tras la adopción de este acuerdo, se procederá a escriturarla públicamente ante Notario, y posterior inscripción en el Registro Mercantil. Hoy coincide con la puesta en marcha de la urbanización de las obras, la culminación de este expediente, de aportación de bienes de titularidad municipal del Pago de Enmedio, a la Sociedad Municipal.

Visto que por parte Resolución de Alcaldía, de 23 de octubre de 2009, se acordó incoar el oportuno procedimiento de aportación no dineraria, al capital social de la empresa municipal Soderin Veintiuno, de Desarrollo y Vivienda, previa rectificación del Inventario de Bienes y Derecho, en cuanto a la adaptación del mismo, de las determinaciones del Proyecto de Reparcelación del Plan de Sectorización de la U.U-1, sector, "Suereste" del SunS-a de La Rinconada, dos manzanas destinadas a viviendas protegidas, MA-1 y MA-3 del Proyecto de Reparcelación del Plan de Sectorización UUI-1 "Sureste" del área SUNS-a "Pago de Enmedio", así como de una parcela denominada CO2, calificada como residencial en condominio en régimen de vivienda libre y la parcela denominado TE-2, calificada como terciaria, y la parcela denominada TE-1.1, calificada como terciaria del citado proyecto de reparcelación. Todos estos inmuebles, están incluidos en el Inventario de Bienes y Derechos, en la sección de patrimonio municipal del Suelo. A tal efecto fueron adquiridos por expropiación, previa delimitación del área de reserva para patrimonio municipal del suelo, de la actuación del Pago de Enmedio. Igualmente figuran inscritas en el Registro de la Propiedad de La Rinconada, en virtud del Proyecto de Reparcelación del Plan de Sectorización de la U.U-1 sector "Sureste", del SunS-1 de La Rinconada, "Pago de Enmedio".

Visto que consta en el expediente Memoria justificativa de la necesidad y conveniencia de aportar al capital social, como aportaciones no dinerarias, los citados inmuebles afectos al patrimonio municipal del Suelo.

Visto que el Ayuntamiento, a través de la empresa de titularidad municipal, Soderinveinituno, de Desarrollo y Vivienda S.A, cuyo objeto social es Promover, gestionar, construir, alquilar, ejecutar y vender suelo industrial y residencial, así como naves y viviendas, ya sean éstas últimas unifamiliares o en régimen de propiedad horizontal, o de otro tipo, tanto de promoción pública, como de promoción privada, como gestión de autoconstrucción, impulsando con ello el desarrollo económico y social de la zona, así como la gestión patrimonial pública del suelo residencial." construye y promueve las viviendas de promoción pública de los Planes Municipales de la Vivienda.
El capital de la Sociedad, es en su totalidad municipal.

Visto que a petición de este Ayuntamiento, se emitió por el Servicio Jurídico de la Dirección General de Administración Local, de fecha 11 de febrero 2009, informe favorable para la cesión gratuita de las parcelas adscritas al patrimonio municipal del Suelo, a la Sociedad Municipal Soderinveintiuno o aportarla al capital social, como aportación no dineraria, debiendo seguir los trámites de la enajenación de bienes, con las características que conlleva el formar parte del Patrimonio Municipal del Suelo.

Visto que por el Sr. Arquitecto Municipal, se ha emitido informe técnico de valoración de los suelos a aportar, que asciende a la cantidad de 346.640,44 €, una vez descontados las cargas de urbanización previstas en el Proyecto de Reparcelación, que ascienden a 11.218.286,34, a la valoración de los bienes, que asciende a 11.564.926,77 €, significando que dicha valoración, no sobrepasa el veinticinco por ciento de los recursos ordinarios del presupuesto de la entidad.

Visto que los Recursos Ordinarios del Presupuesto vigente para este ejercicio, asciende a 22.665.069,04 €, base I de las bases de ejecución, por lo que el veinticinco por ciento, del mismo, asciende a 5.666.267,26 €.

Que por el Ayuntamiento Pleno, en sesión ordinaria celebrada el día 30 de Noviembre de 2009, se adoptó acuerdo de aprobar la aportación no dineraria, para la ampliación del capital social, de la Sociedad Municipal, Soderinveintiuno, de Desarrollo y Vivienda S.A, de los siguientes bienes inmuebles afectos al patrimonio municipal de suelo:

-Parcela denominada MA-1 del Proyecto de Reparcelación del Plan de Sectorización de la U-U-1 del sector "Sureste" del SunS-1 de La Rinconada, "Pago de Enmedio", calificado como residencial en manzana abierta de VPO en régimen especial, e inscrita en el Registro de la propiedad, al tomo 1546, Libro 593, folio 64, finca 25988, inscripción primera.
-Parcela denominada MA-3 del Proyecto de Reparcelación del Plan de Sectorización de la U-U-1 del sector "Sureste" del SunS-1 de La Rinconada, "Pago de Enmedio", calificado como residencial en manzana abierta de VPO de iniciativa municipal y autonómica, e inscrita en el Registro de la propiedad, al tomo 1546, Libro 593, folio 74, finca 25990, inscripción primera.

-Parcela denominada CO-2 del Proyecto de Reparcelación del Plan de Sectorización de la U-U-1 del sector "Sureste" del SunS-1 de La Rinconada, "Pago de Enmedio", calificado como terciaria, e inscrita en el Registro de la propiedad, al tomo 1546, Libro 593, folio 90, finca 25987, inscripción primera.

-El 49,85 por ciento, de la parcela, titularidad del Ayuntamiento, denominada TE 1-1 del Proyecto de Reparcelación del Plan de Sectorización de la U-U-1 del sector "Sureste" del SunS-1 de La Rinconada, "Pago de Enmedio", calificado como residencial en condominio en régimen de vivienda libre, e inscrita en el Registro de la propiedad, al tomo 1546, Libro 593, folio 58, finca 25992, inscripción primera.

-Parcela denominada, TE-2, del Proyecto de Reparcelación del Plan de Sectorización de la U-U-1 del sector "Sureste" del SunS-1 de La Rinconada, "Pago de Enmedio", calificado como terciaria, e inscrita en el Registro de la propiedad, al tomo 1546, Libro 593, folio 84, inscripción primera, finca 25994.

El Ayuntamiento de La Rinconada, una vez culminado el expediente, recibirá, por la aportación del capital social de la Sociedad Municipal Soderinveintiuno, de Desarrollo y Vivienda, de los bienes inmuebles antes indicado, recibirá 2.307 acciones, de un valor de 150,26 €, de valor nominal de cada una de ellas, correspondiente a la valoración efectuada por el Sr. Arquitecto Municipal, de 346.640,44 €, cantidad resultante de restar las cargas de urbanización afecta a las citadas fincas registrales, que asciende a 11.218.286,34 €, a la valoración de las citadas fincas, que asciende a 11.564.926, 77 €. Igualmente se recibirá para equilibrar la aportación municipal de los citados inmuebles al capital social de la Sociedad Municipal, la cantidad de 9,39 €.. No obstante, este acuerdo, en relación al importe de las acciones a recibir por la aportación no dineraria, de bienes inmuebles, podrá ser modificado, en virtud del Informe de Valoración que realice un técnico competente e independiente designado por el Registrador Mercantil, de conformidad con lo establecido en la normativa del Registro mercantil, (artículos 338 y siguientes del Real Decreto 1784/1996, de 19 de Julio.
Visto que la valoración realizada por la empresa tasadora independiente nombrada por el Registro Mercantil, (Katra S.A), ha establecido una valoración de 275.063, 62 €, y que por lo tanto es necesario rectificar el acuerdo plenario antes mencionado, así como el acuerdo adoptado por la Junta General de la Sociedad Municipal, aceptando la aportación del capital social, de los inmuebles antes mencionado. Este Informe se realiza al amparo de lo dispuesto en los artículos 338 y siguientes del Real Decreto 1784/1996, de 19 de Julio.

La rectificación del acuerdo alcanzaría al número de acciones recibidas por la aportación al capital social de los inmuebles de titularidad municipal, que sería de 1.831 acciones, de un valor de 150,26 €, más la aportación de 62,44 € a efectos de cuadrar el número de acciones a recibir de la Sociedad Municipal.
Visto el Artículo 72 de la LOUA, estipula los bienes y recursos integrantes de los patrimonios públicos del suelo, entre los cuales se encuentran los terrenos y las construcciones adquiridos por la Administración, titular en virtud de cualquier titulo, con el fin de su incorporación al correspondiente patrimonio de suelo y, en todo caso, los que lo sean como consecuencia del ejercicio de los derechos de tanteo y retracto previstos en esta ley. Estos bienes fueron adquiridos por expropiación, conforme a la delimitación del área de reserva del Pago de Enmedio.

Que todos los inmuebles, figura en el Inventario de Bienes y Derechos de la Corporación, incluido en el patrimonio municipal del Suelo.
Visto que el Artículo 75 de la Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía establece en su artículo 75.1.a) b) y c), que en suelo residencial, se destinará a la construcción de viviendas de protección oficial u otros regimenes de protección pública. Excepcionalmente, y previa declaración motivada de la Administración titular, se podrán enajenar estos bienes para la construcción de otros tipos de viviendas siempre que su destinada se encuentre justificado por las determinaciones urbanísticas y redunde en una mejor gestión del patrimonio público del suelo, o a los usos declarados de interés público, por decisión del órgano competente de la administración que corresponda, o a cualquiera de los usos admitidos por el planeamiento, cuando así se conveniente por la ejecución de éste, y tal destino redunde en una mejor gestión del correspondiente patrimonio público de suelo y así se declare motivadamente por la Administración titular por su interés público o social.

Visto que por otra parte el artículo 76 de la LOUA, determina que los bienes de los patrimonios públicos de suelo podrán ser: a) enajenados mediante cualquiera de los procedimientos previstos en la legislación aplicable a la Administración titular, salvo el de adjudicación directa, y preceptivamente mediante concurso cuando se destine a los usos previstos en los apartados a y b) del artículo 75.1 de la LOUA.
Que la normativa aplicable sería pues la Ley 7/1999, de 29 de septiembre, (artículos 16 a 25). El artículo 23, determina que las Entidades Locales podrán aportar la propiedad u otros derechos reales sobre bienes, siempre que tengan la condición de patrimoniales, previa valoración, tanto a los entes públicos de su dependencia o vinculados a ella, como a las sociedades mercantiles en cuyo capital social participaren, integra o parcialmente, etc. Este procedimiento de enajenación, según el Informe de la Dirección General de Administración Local, exige unos requisitos en el sujeto receptor que lo hace incompatible con los procedimientos abiertos de licitación que se exige para otras enajenaciones.

Visto que el Artículo 76.b) de la LOUA, también admite la cesión gratuita o por precio que puede ser inferior al de su valor urbanístico cuando se destinen a viviendas de protección oficial u otros regímenes de protección pública, y a los usos previstos en la letra b) del apartado primero del artículo 75.b de la citada ley, directamente o mediante convenio establecido a tal fin, a cualquiera de las otras Administraciones Públicas territoriales y a entidades o sociedades de capital íntegramente público.

Visto que el artículo 44.2 del Decreto 18/2006, de 24 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía, determina que las aportaciones no dinerarias constituidas por la propiedad u otros derechos reales sobre bienes de carácter patrimonial deberán ser valoradas de conformidad con la legislación mercantil, etc. Son transmisiones onerosas ya que se hacen a cambio de acciones, por lo tanto necesitan que se valoren previamente por un técnico competente, es este caso, al ser una sociedad anónima deberá ser realizada por un experto independiente designado por el Registrador Mercantil, regulándose el procedimiento en la normativa del Registro mercantil, (artículos 338 y siguientes del Real Decreto 1784/1996, de 19 de Julio,

Visto que si de la valoración del bien, efectuado por el Sr. Técnico Independiente, se desprende que la transmisión supera el 25 por ciento de los recursos ordinarios del presupuesto municipal, será necesaria la autorización previa de la Consejería de Gobernación, previo informe de la Delegación Provincial de la Consejería de Vivienda y Ordenación del Territorio, en caso contrario, sólo requerirá la remisión del expediente administrativo a la Consejería de Gobernación, quien lo podrá en conocimiento de la Consejería de Viviendas y Ordenación del Territorio, en virtud de lo establecido en el artículo 17 de la Ley de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía.

Visto que conforme a lo que se determina en el Informe de la Dirección General de Administración Local, las parcelas que se aporten al capital social de la empresa municipal, Soderinveintiuno, deben cumplir con el destino que para este tipo de bienes señala el artículo 75.1 de la LOUA, debiendo comprometerse la Corporación Municipal, a destinar los ingresos a las finalidades que señala el citado artículo 75 en su apartado segundo.

Visto que conforme a lo estipulado en la disposición adicional segunda apartado primero de la Ley de Contratos del Sector Público, corresponde al Alcalde la enajenación del patrimonio, cuando su valor no supere el diez por ciento de los recursos ordinarios del presupuesto ni el importe de 3 millones de euros.

Visto que conforme a lo dispuesto en el artículo 22.2.f) de la Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local, la competencia para la aprobación de las formas de gestión de los servicios, corresponde al Ayuntamiento Pleno, en este caso, nos encontramos con un acuerdo de ampliación del capital social, de la Sociedad Municipal, Soderinveintiuno, de Desarrollo y Vivienda S.A, que gestiona de forma directa entre otras, las competencias de viviendas protegidas en el Ayuntamiento de La Rinconada, se acuerda por mayoría absoluta, de los miembros legales que la compone el siguiente acuerdo:

Primero. Rectificar el acuerdo adoptado por el Ayuntamiento Pleno, en sesión celebrada el día 30 de octubre de 2009, a la vista del informe pericial realizado por empresa tasadora independiente nombrada por el Registro Mercantil de Sevilla, que determina que valor de los inmuebles a aportar al capital social de la Sociedad Municipal y que se detallan en el citado acuerdo, Soderinveintiuno, de Desarrollo y Vivienda S.A, asciende a 275.063,62 €

Por lo tanto el Ayuntamiento de La Rinconada, una vez culminado el expediente, recibirá, por la aportación del capital social de la Sociedad Municipal Soderinveintiuno, de Desarrollo y Vivienda, de los bienes inmuebles obrantes en el expediente, 1.831 acciones, de un valor de 150,26 €, más la aportación de 62,44 € a efectos de cuadrar el número de acciones por la aportación no dineraria.

Segundo. La Sociedad Municipal, deberá asumir el compromiso de destinar los ingresos provenientes de la enajenación y gestión de estas parcelas, a las finalidades previstas en el artículo 75 en su apartado segundo de la LOUA, con las limitaciones que se establecen en la ley 13/2005, de 11 de noviembre, de medidas para la vivienda protegida y el Suelo.

Tercero. Facultar al Sr. Alcalde, para la realización de cuantas acciones sean necesarias, para la ejecución de este acuerdo.

Cuarto. Dar cuenta de este acuerdo a la Delegación Provincial de la Consejería de Gobernación, a los efectos previstos, en el artículo 17 de la Ley de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía.

Quinto. Dar cuenta de este acuerdo, a la Intervención y Tesorería para su debido conocimiento y efectos

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