15/02/2010 PLENO ORDINARIO DE 15 DE FEBRERO DE 2010
DÉCIMO. APROBACIÓN CONTRATO CON EMASESA DE CESIÓN DE DATOS DEL PADRÓN MUNICIPAL PARA LA APLICACIÓN DE LAS ORDENANZAS FISCALES DE LAS TASAS DE ABASTECIMIENTO DE AGUA POTABLE
Por el Sr. Secretario General, se da cuenta del dictamen favorable de la Comisión Informativa de Hacienda, por la que se propone la aprobación de contrato a suscribir con la empresa metropolitana Emasesa, que tiene encomendada la prestación de servicio de abastecimiento de agua potable, y vertido y depuración de aguas residuales, para la cesión de los datos necesarios del padrón municipal, para la puesta en marcha de las bonificaciones fiscales que aparecen recogidas en las vigentes ordenanzas fiscales reguladora de la tasa por abastecimiento de agua potable.
Por el Sr. Concejal del grupo municipal de Izquierda Unida, Don Antonio Torres Carnerero, expone que este contrato a suscribir con Emasesa, guarda mucha similitud con el anterior, pues estamos ante dos contratos, con empresas públicas, con el objetivo de permitirles acceder a nuestro Padrón Municipal. Aquí, si aparece un informe jurídico, que damos por supuesto que es aplicable al punto anterior. La necesidad de la cesión de datos, viene de la aplicación de la ordenanza fiscal, por la cual nuestros vecinos se pueden acoger a las bonificaciones reflejadas en ellas, que va en función del número de personas empadronadas por vivienda. Se establecía en la ordenanza, la aplicación de la bonificación a un consumo de agua responsable en función del número de personas habitantes de un domicilio, cuyo mínimo era de tres personas. Con el fin de comprobar que residen en ese domicilio, por parte de los solicitantes de la bonificación, se posibilitará a Emasesa a través de este convenio, acceder al padrón municipal.
Desde Izquierda Unida, sugerimos, que hubiese un cruce de datos, entre el Padrón Municipal, y los ficheros de Emasesa, con el fin de actualizar estos datos. Nos gustaría desde nuestro grupo, hacer una recomendación al representante municipal en Emasesa. Saben que es requisito imprescindible para poder acceder a esta bonificación, solicitarla a instancia de parte. Solicitamos, cambiar el trámite, para tener derecho a este beneficio fiscal, siempre que legalmente sea posible. Pedimos que esto, se analice en el seno del consejo de administración de Emasesa. Pues si se tiene conocimiento de los datos de los usuarios del servicio, sería lo lógico, que automáticamente y de oficio, se procediese por Emasesa, a aplicar la bonificación, sin necesidad de autorización del vecino. Con esto, se agilizaría un procedimiento, y en este caso, en beneficio de nuestros vecinos-as
Por la Sra. Concejal del grupo popular, Doña Antonia María Mestre Romero, explica que al igual que el punto anterior, se trata de ceder los datos del padrón municipal, a Emasesa, con la finalidad de poder aplicar las tarifas, según el número de habitantes de cada domicilio, del servicio de abastecimiento de agua potable. Únicamente trataran los datos de carácter personal, conforme a las instrucciones del Ayuntamiento, y para los fines antes indicados. Emasesa, igualmente debe asegurar las medidas de seguridad exigidas en la legislación vigente, para los datos que serán objeto de tratamiento, y se compromete a observar el deber de secreto profesional, respecto de los mismos, manteniendo absoluta confidencialidad. El contrato, es de duración indefinida, aunque también se terminaría por acuerdo entre las partes, o por incumplimiento de las obligaciones por cualquiera de las partes o por liquidación. Votamos esta propuesta a favor.
Por la Sra. Concejal delegada de Hacienda, Doña Pilar García Extremera, expone que Emasesa, aprobó unas Ordenanzas Fiscales para el año 2010, que después ratificamos en este pleno, y que pretendía que las tarifas, se adaptasen al número de habitantes que residían en el domicilio. Para ello, ha realizado desde el mes de Noviembre, una amplísima e intensiva campaña de difusión, incentivando a los ciudadanos-as que comprobasen, sus datos en el Padrón Municipal. Para esa campaña, se ha utilizado la página web de Emasesa, se ha recibido por cada vecino, una comunicación directa a través de la factura, mediante una carta informativa, también a los puntos de información y reparto de los folletos, y también la utilización de medios locales y provinciales, a través en este caso, de la Radio Municipal, y la revista municipal. Pues bien, para que ese cruce de datos, que autorizamos a Emasesa, se pudiera llevar a cabo, necesitamos la firma de este convenio, al objeto de cumplir la Ley Orgánica de Protección de Datos. Este convenio regulador, es muy similar al aprobado en el punto anterior.
En relación, al planteamiento de Izquierda Unida, y que ya se contestó en la comisión Informativa, la Ley de Haciendas Locales, no permite, que la bonificación no se aplique directamente, como se demuestra con la petición de la empresa municipal, Soderin Veitiuno, para obtener la bonificación fiscal del Impuesto sobre Construcciones y Obras, para una promoción de vivienda protegida. Esa es la misma forma de operar, para los ciudadanos-as de La Rinconada, que quiera acogerse a estas bonificaciones fiscales de la ordenanza de abastecimiento de agua potable.
Por el Sr. Concejal del grupo municipal de Izquierda Unida, Don Antonio Torres Carnerero, expone que la solicitud de aplicar las bonificaciones de forma automática, era para el caso, de que fuera viable jurídicamente. Para el caso, de que no sea posible, debería plantearse modificar esta legislación. Pues puede darse el caso, de una familia con cuatro miembros, tuviera una bonificación previa solicitud, si en el momento de dejar de tener cuatro miembros, sin una comunicación previa, dejaría de tener derecho a esa bonificación. En la situación inversa, cuando se aumentará el número de miembros de una unidad familiar, de tres a cuatro, no tendría derecho automático a tener esa bonificación, al menos que se solicitara a instancia de parte. Por ello, ha solicitado que se actué en ese sentido.
Por la Sra. Delegada de Hacienda, Doña Pilar García Extremera, expone que la Ley de Haciendas Locales, no lo permite, y es requisito para ser beneficiario de una bonificación fiscal, la solicitud, a instancia de parte, y se ha diseñado esa campaña de información, por parte de Emasesa, y también ha planteado para el presupuesto de 2010, a refacturación para aquellos ciudadanos, que un primer momento, no se ha podido acoger a la Ordenanza fiscal, tal como se contempla. Además se ha establecido un periodo de refacturación por tres veces.
Seguidamente, se somete a votación, esta propuesta, con el siguiente resultado:
Votos a Favor: 21 (15 PSOE, 3 P.P y 3 I.U)
Visto que Emasesa es una sociedad supramunicipal constituida por entre otros Ayuntamientos, por el de La Rinconada. Y que tiene por objeto, la realización de cuantas actividades estén encaminadas a la mejor planificación, gestión y administración de todas las etapas del ciclo integral del agua y específicamente la prestación de los servicios públicos de abastecimiento de agua potable y/o alcantarillado y/o depuración de aguas residuales de los Ayuntamientos que ostenten la cualidad de socios.
Visto que el Ayuntamiento, responsable del fichero de datos de carácter personal denominado Padrón de habitantes nº 15 inscrito en el Registro General de protección de Datos de la Agencia Española de Protección de Datos, está interesado en que Emasesa Metropolitana gestione el tratamiento de datos de dicho fichero, con la finalidad de poder aplicar las Tarifas según el número de personas que habiten en la vivienda aprobadas por la Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por la prestación del servicio de abastecimiento domiciliario y otras actividades conexas al mismo, vigente en el municipio de La Rinconada, siendo Emasesa la encargada del tratamiento de los datos del citado fichero por cuanta y bajo las instrucciones impartidas del Ayuntamiento.
Visto que a fin de dar cumplimiento a la finalidad descrita en el Expositivo anterior, EMASESA Metropolitana necesita acceder y tratar los datos del fichero Padrón de habitantes nº 15,titularidad del Ayuntamiento, mostrándose conforme al Ayuntamiento.
Visto lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter personal (en adelante LOPD) las condiciones y términos de dicho acceso por parte de SODERIN a los datos personales de los citados ficheros, deben estar reguladas en un contrato por escrito.
Visto todo lo cual, se acuerda, por unanimidad de los miembros, que componen el Ayuntamiento Pleno, el siguiente acuerdo:
Primero. Aprobar la suscripción del contrato de cesión de datos del Padrón Municipal para poder aplicar las tarifas según el número de personas que habiten en una vivienda, y aprobadas en la Ordenanza fiscal reguladora de la Tasa por prestación del servicio de abastecimiento domiciliario y otras actividades conexas al misma, que obra en el expediente, con la empresa metropolitana Emasesa.
Segundo. Autorizar al Sr. Alcalde para la formalización de este contrato de cesión de datos del Padrón a Emasesa Metropolitana.
Tercero. Dar cuenta de este acuerdo a Emasesa, para su debido conocimiento y efectos oportunos.