15/02/2011 PLENO ORDINARIO 15 DE FEBRERO DE 2011
SEXTO.- APROBACIÓN INICIAL ORDENANZA REGULADORA DE LA "PRESTACIÓN TELEMÃTICA DE SERVICIOS PÚBLICOS Y SERVICIOS ADMINISTRATIVOS Y DEL REGISTRO DE LA CORPORACIÓN".
Por el Sr. Secretario General, se da cuenta del dictamen favorable de la Comisión Informativa de Hacienda, previo informe favorable del Consejo Municipal de Participación Ciudadana, por la que se aprueba inicialmente la Ordenanza reguladora de la prestación telemática de servicios públicos y servicios administrativos y del Registro de la Corporación.
Por el Sr. Concejal delegado de Izquierda Unida, Don Antonio Torres Carnerero, expone que estamos ante la propuesta de aprobación de una nueva Ordenanza Municipal, que tiene como objeto la prestación telemática de los servicios públicos y servicios administrativos y del Registro Telemático de esta Corporación. El objetivo, no es otro, que informatizar aquellas solicitudesque realizan nuestros ciudadanos a este Ayuntamiento. Somos consciente, que esto supone una mayor agilidad de todo el proceso y que ello supone una mayor comodidad para el ciudadano, nuestro voto, tal cual, nos pronunciamos en la Comisión Informativa y en el Consejo Municipal de Participación Ciudadana, será favorable. Esperamos, que se sea muy escrupuloso, con la aplicación de la Ley de Protección de Datos, pues debemos garantizar la confidencialidad de todos aquellos datos que nuestros vecinos, nos proporciona. Se debe velar mucho, para evitar que se cometan errores, pues ese error que se comete, puede repercutir negativamente en la confidencialidad de los datos, a la cual tiene derecho todos nuestros vecinos.
Por la Sra. Portavoz del grupo popular, Doña Virginia Pérez Galindo, expone que tal como nos manifestamos en el consejo municipal de participación ciudadana, donde se hizo una extensa intervención por parte de los técnicos, que han configurado esta aplicación informática, para que pueda llevarse a cabo esta prestación de servicios de forma telemática, vamos a dar nuestro voto a favor de la aprobación de esta Ordenanza Municipal. Entendemos, que es una herramienta fundamental para este Ayuntamiento, y que viene a dar una prestación de un servicio, mucho más ágil, para el ciudadano, y que conocemos las bondades de las nuevas tecnologías, y que ya usan muchas otras administraciones. Entedemos que la puesta en marcha de esta herramienta, no tiene porque conllevar ningún tipo de problema con la protección de datos, en tanto otras administraciones, como Hacienda, operan con internet, sin ningún tipo de problema, en cuanto a la seguridad de los datos facilitados por el ciudadano.
Quiere hacer dos matices, que ya manifestamos en el seno del consejo municipal de participación ciudadana, uno de ellos, será la necesidad de modificar el Reglamento de Funcionamiento y Organización de esta Casa, pues a partir de ahora, se pueden hacer las notificaciones telemáticas, a través de sms o e-mails, y tendrán los concejales de la futura corporación, esa herramienta, que facilitará su trabajo. Otra cuestión, que se planteó en el seno del consejo municipal, y por iniciativa de un representante de una asociación, que es la de informar a los vecinos del uso y ventaja de esta herramienta informática, pues muchos vecinos, en relación a las nuevas tecnologías, es escasa, por ello, estamos convencido que cuando se aplique este programa, el equipo de gobierno hará todo lo necesario, para hacer cursos formativos, y dar información necesaria, para que este nuevo servicio que se va a poner a disposición del ciudadano, llegue al mayor número de ciudadanos-as posibles. El futuro está en las nuevas tecnologías, y es importante que nuestros ciudadados estén preparados. Nuestro voto será a favor, y entendemos que es un paso muy importante para este Ayuntamiento y sus vecinos-as
Por la Sra. Delegada de Innovación y Calidad, Doña María José de La Rosa, expone que su concejalía se crea en esta legislatura, con el fin de fomentar la puesta en marcha de las nuevas tecnologías, que cada vez, está más presente, en nuestra Sociedad. Así, a modo de ejemplo, como se ha podido comprobar en esta sesión plenaria, el ayuntamiento, en los talleres de empleo, cuya subvención ha solicitado a la Consejería de Empleo, ha introducidos módulos vinculados a las nuevas tecnologías. Por otro lado, este Ayuntamiento, tiene una dimensión grande, y no podemos estar prestando servicios a los ciudadanos, sin contar con las nuevas tecnologías. Tenemos que ser más ágiles, en nuestro procedimiento y en nuestro día a día, y los empleados municipales, tienen que trabajar cada vez con mayor eficacia, y así, dar mayor servicio de calidad a nuestros ciudadanos. Con estas premisas, en el año 2010, a través del Plan 5.000, que es un plan que apruba el gobierno socialista de la Nación, presentamos una subvención, para financiar un proyecto de modernización de la administración electrónica, y cuyo coste, asciende 211.000 €. Es un proyecto bastante específico, adjudicando el contrato, a una empresa, con mucha experiencia en este ámbito, AD4-Salvora. Actualmente se está llevando a cabo esta aplicación informática, de forma interna, con nuestros empleados municipales. Ahora, toca, el momento de presentar esta herramienta, a la ciudadanía.
Este programa informático, se podrá acceder a él, desde nuestra página web, "larinconada.es", y consiste en un registro telemático, en el cual, nuestro ciudadanos-as tendrán la opción de hacer los trámites administrativos, las 24 horas del día, durante los 365 días del año, a través de internet. Esta Ordenanza, lo que viene a regular, la utilización de estos medios telemáticos, para realizar los trámites. Quiere resaltar, aun cuando es una Ordenanza Tipo, los pilares fundamentales de ella. El registro telemático, no sustituye al Registro Presencial, así pues el ciudadano-a, decidirá en qué momento o cuando quiere presentar o recibir notificaciones, de este Ayuntamiento. Nosotros si tenemos la obligación legal de facilitar esta posibilidad de presentar documentos, vía telemática, pero para los ciudadanos es una opción. El registro telemático, tiene total validez jurídica, pues cualquier documento que el vecino presente, por este Registro Telemático, o que se le notifique telemáticamente, porque así, lo ha decidido el vecino, tiene igual validez jurídica, que si le llegara el documento fisicamente por notificador. Con este programa, se consigue mucha transparencia, pues una vez que el ciudadano, presente el documento, y se monte su expediente, puede consultar, también a través de este sistema, en qué momento se encuentra su expediente, y que se está haciendo al respecto. El acceso a este Registro, se realizará a través de la página web municipal, y para ello, dispondrá de una carpeta del ciudadano, en la que el ciudadan, se tendrá que identificar, con un usuario y contraseña. Una vez dentro, tendrá acceso al listado de procedimientos y documentos administrativos, en los que podrá ponerse en contacto con nuestro Ayuntamiento.
En el anexo a esta Ordenanza, se recogen los procedimientos básicos, que tiene el ciudadano a su disposición, para usarlo vía telemática, que podrán ser ampliados, en el día a día, una vez esté en funcionamiento esta herramienta.
Con respecto a la Ley de Protección de Datos, nuestro Ayuntamiento cumple con esa normativa, pues se aprobó la creación de ficheros de datos personas de titularidad municipal, por este plenario, y nuestros empleados, al aplicar estas herramientas, están obligados guardar la máxima confidencialidad y solo tendrán acceso al expediente, y sólo los documentos que sean necesarios para las funciones encomendas a cada empleado que gestione el expediente. La confidelidad afecta tanto los empleados munipales como las empresas que trabajan con nosotros. Por lo tanto, la Ley de Protección de Datos, es de aplicación en esta herramienta.
En cuanto, a la puesta en marcha de esta herramienta, cuando esté todo lista, para su funcionamiento, se llevarán a cabo charlas informativas, y formativas, pues somos los primeros interesados, en que los ciudadanos, conozcan de primera mano, como funciona este nuevo sistema informático. Pretendemos que esta formación e información llegue al máximo número de vecinos posibles, así como a las asociaciones.
Tras el oportuno debate, se procede a la votación, con el siguiente resultado:
Votos a Favor: 21 (15 PSOE, 3 P.P y 3 I.U).
Visto que el municipio para la gestión de sus intereses y el ámbito de sus competencias, puede promover toda clase de actividades y prestar cuantos servicios públicos contribuyan a satisfacer las necesidades y aspiraciones de la comunicad vecinal, Artículo 25 de la Ley de Bases de Régimen local.
Visto que los Municipios, en virtud del artículo cuarto de la Ley de Bases de Régimen Local, tiene encomendada la potestad reglamentaria. El Reglamento es una disposición administrativa de carácter general y de rango inferior a la ley, pero instrumento normativa sujeto a un procedimiento formal, regulado en los artículos 49 y 70 de la Ley de Bases de Régimen Local, y que es el siguiente:
Visto que la ordenanza o Reglamento deberá aprobarse por el Ayuntamiento Pleno, con trámite de información pública por plazo mínimo de treinta días hábiles, para la presentación de reclamaciones y sugerencias, aprobando definitivamente la misma, en caso de que no exista reclamaciones, o resolviéndolas expresamente en caso de que existieran. El Consejo de Gobierno del Patronato Municipal, deberá aprobar previamente por acuerdo del consejo de gobierno, con el quorum de mayoría absoluta, el citado Reglamento, en aras a que el propio Ayuntamiento, conforme a lo dispuesto en el articulo 49 de la LRBRL; apruebe esta disposición de carácter general
Visto que una vez aprobado con carácter definitivo, se publicará su texto íntegro en el BOP, y no entrará en vigor hasta transcurrido el plazo estipulado en el artículo 65.2 de la Ley de Bases de Régimen Local.
Que igualmente de conformidad con el vigente Reglamento de Participación Ciudadana, se precisará de informe del Consejo Sectorial, antes de la aprobación definitiva de la Ordenanza.
Visto que el objeto de esa Ordenanza, es regular la utilización de medios y técnicas electrónicas, informáticas y telemáticas susceptibles de aplicación en los procedimientos administrativos tramitados por el Ayuntamiento de La Rinconada, y en concreto.
a) El Registro Telemático del Ayuntamiento de La Rinconada.
b) La forma de institución de los procedimientos electrónicos y los requisitos que sobre los mismos se imponen.
c) Los modos de acreditación de la voluntad en tales procedimientos y los medios de notificación y comunicación telemática a ellos asociados.
b) La forma de institución de los procedimientos electrónicos y los requisitos que sobre los mismos se imponen.
c) Los modos de acreditación de la voluntad en tales procedimientos y los medios de notificación y comunicación telemática a ellos asociados.
Visto que en la Exposición de Motivos de la Ordenanza, se justifica la necesidad e idoneidad de aprobar la ordenanza, y que conlleva la aplicación práctica en este Ayuntamiento, de lo dispuesto en la Ley 11/2007, de 23 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, que consagra la relación con las Administraciones Públicas por medios electrónicos como un derecho de los ciudadanos y como una obligación correlativa para talles administraciones.
Que la citada Ordenanza, consta de 29 artículos, dos disposiciones finales, una disposición derogatoria y una disposición transitoria.
Visto todo lo cual, se acuerda por unanimidad de los miembros asistentes del Ayuntamiento Pleno, el siguiente acuerdo:
Visto todo lo cual, se acuerda por unanimidad de los miembros asistentes del Ayuntamiento Pleno, el siguiente acuerdo:
Primero. Aprobar inicialmente la Ordenanza Reguladora de la Prestación telemática de servicios públicos y procedimientos administrativos y del Registro Telemático de la Corporación.
Segundo. Someter el expediente, a trámite de información pública por plazo de treinta días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación del anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, al objeto de que se presenten reclamaciones y sugerencias al mismo.
Tercero. En caso de que no se presenten reclamaciones, se entenderá definitivamente adoptado el acuerdo hasta entonces provisional.
Cuarto. Publíquese texto íntegro de la Ordenanza municipal, una vez se apruebe definitivamente la misma.